El 29 de julio de 2025 se ha firmado el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A. y la Diputación Provincial de Badajoz para la financiación y ejecución de las obras contenidas en el proyecto «Acondicionamiento de la carretera de Barbaño a la EX-328» y posterior cesión a la Diputación Provincial de Badajoz.
Habiéndose inscrito el citado convenio el 30 de julio de 2025 en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (expediente RCN-TED202500159), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Confederación Hidrográfica del Guadiana dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Badajoz, 1 de agosto de 2025.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Samuel Moraleda Ludeña.
ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A. y la Diputación Provincial de Badajoz para la financiación y ejecución de las obras contenidas en el proyecto «Acondicionamiento de la carretera de Barbaño a la EX-328» y posterior cesión a la Diputación Provincial de Badajoz
REUNIDOS
De una parte, don Samuel Moraleda Ludeña, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A., Organismo Autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Secretaría de Estado de Medio Ambiente, nombrado por Resolución de 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 del RDL 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les confieren a los organismos de cuenca.
Y de otra, doña Raquel del Puerto Carrasco, Presidenta de la Diputación Provincial de Badajoz, nombrada en Sesión Plenaria extraordinaria celebrada el 7 de junio de 2025 con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Los intervinientes actuando en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente convenio y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A. es un organismo autónomo de la Administración General de Estado, de los previstos en la sección segunda del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 98 a 102), adscrito, actualmente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Secretaría de Estado de Medio Ambiente), con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, que tiene como funciones, entre otras, la administración y control del dominio público hidráulico y de los aprovechamientos de interés general, el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del organismo y las que le sean encomendadas por el Estado, así como las que se deriven de los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y otras entidades públicas, asignadas por el artículo 23 de dicho texto legal, que establece además que para el cumplimiento de las dos últimas funciones expuestas, los organismos de cuenca pueden suscribir convenios.
Para el cumplimento de estos fines la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A. cuenta, por una parte, con bienes del Estado adscritos, que conservan su calificación jurídica originaria, correspondiéndole respecto de ellos, su utilización, administración y explotación, con sujeción a las disposiciones legales vigentes en la materia y, por otra, con su propio patrimonio, integrado por los bienes y derechos a que se refiere el artículo 38 de la citada Ley de Aguas.
Segundo.
La Diputación Provincial de Badajoz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tiene encomendada como competencia propia «la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito».
Por otro lado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.5 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Diputación de Badajoz «También cooperará en la elaboración de planes territoriales y urbanísticos, redacción de proyectos, dirección de obras o instalaciones, informes técnicos previos al otorgamiento de licencias y gestión tributaria, construcción y conservación de caminos y vías rurales y demás obras y servicios de la competencia municipal».
Asimismo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, «la Diputación tiene competencias de asistencia al objeto de proporcionar a los municipios la capacidad de gestión requerida para el ejercicio de las competencias de titularidad municipal y la consiguiente efectividad del principio de subsidiariedad. Con análoga finalidad la Diputación provincial dispone de competencias para el diseño, implementación, ejecución y evaluación de planes y programas de ámbito provincial que afecten los municipios».
Tercero.
La carretera objeto del presente convenio consiste en un camino titularidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, perteneciente a la red de accesos al embalse de Montijo, que con el transcurso del tiempo han pasado al uso general, convirtiéndose en la vía de conexión natural y principal entre la carretera de la Junta de Extremadura EX-328 y la localidad de Barbaño por la que continúa en travesía.
Esta carretera fue construida como infraestructura complementaria al embalse y, desde entonces, ha sido objeto de varias actuaciones encaminadas a su conservación por parte de Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A. que, no obstante, sólo consiguieron resolver parcialmente el estado de deterioro de la misma.
La carretera tiene una longitud aproximada de 5,9 km, con inicio en la vía que une esta localidad con Montijo y finalizando en la conexión con la EX-328. Tiene una anchura de 6 m con un trazado en planta bastante llano con escasa pendiente longitudinal y terminado con un firme de mezclas bituminosas en caliente en buen estado, aunque envejecido. La señalización horizontal, aunque visible en horario diurno, por la noche tiene poca visibilidad, sobre todo la línea de borde.
En cuanto a la señalización vertical, existen señales en buen estado y otras que no. A mitad de trazado existe un estrechamiento de la calzada, producto de una obra de drenaje transversal. Unos metros más adelante dirección EX-328, existe el emplazamiento de una antigua Villa romana denominada «Torreaguila», lo que puede suponer un problema en caso de futuras actuaciones con movimientos de tierras.
Por otra parte, en cuanto a la travesía de la localidad de Barbaño, cuenta con un acerado por la margen izquierda y una franja de 1,3 m de anchura entre el acerado y la calzada. Esta franja pude suponer un problema que habría que estudiar a la hora de plantear soluciones de refuerzo del firme actual. En cuanto a los sistemas de protección, hay unos 120 metros en mal estado y prácticamente en todos los tramos existentes, la altura de la barrera de seguridad no es la aconsejable, al estar baja, y en caso de refuerzo de la calzada, quedaría aún peor.
El firme se encuentra en mal estado, a consecuencia del tránsito de vehículos pesados ocasionado por la actividad agrícola de las comarcas, circunstancia que obliga a ejecutar reparaciones cada vez con más frecuencia. Las carencias del firme son tales que se ha comprobado que defectos como baches, blandones, colapsos de base, etc., vuelven a aparecer en un corto período de tiempo tras cada reparación, habiéndose llegado a la conclusión de que cualquier tipo de actuación de rehabilitación superficial de estas vías, no deja de ser si no una mera solución temporal que no ataca la raíz del problema.
La Diputación Provincial de Badajoz ha redactado la memoria del proyecto de «Acondicionamiento de la carretera de Barbaño a EX-328» consistente una mejora de firme y seguridad vial de la vía, adaptándola a las características del tráfico actual y normativa vigente, cuya financiación y ejecución es el objeto del presente convenio.
La Diputación Provincial de Badajoz y la Confederación Hidrográfica del Guadiana han venido formalizando actuaciones en carreteras construidas por el organismo de cuenca y cuyo uso se ha ido abriendo al tráfico general. Estas actuaciones se han acordado, asimismo con otras administraciones competentes, Junta de Extremadura y Ayuntamientos, e interesadas en la mejora de estas para incorporarlas a la red de carreteras de la Diputación Provincial de Badajoz.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana, titular de las vías objeto de acondicionamiento y cesión, ha realizado aportaciones a la financiación de estas actuaciones en un porcentaje que ha variado en función de los antecedentes y particularidades de las mismas, los compromisos adquiridos por las partes, el interés en que se produjera la cesión por las cargas económicas y la responsabilidad en su mantenimiento que soporta el organismo y la búsqueda del equilibrio entre la actuación y las precedentes.
En este caso, la Diputación Provincial de Badajoz, va a asumir la redacción del proyecto, la dirección y ejecución de la obra, que trascurre por un núcleo habitado, con las dificultades añadidas que ello tiene para la adaptación de esta a las necesidades de la población.
Recientemente se ha finalizado la actuación de la llamada Carretera del Cíjara, en la que la aportación económica final de la Diputación de Badajoz fue superior a la de la Confederación Hidrográfica del Guadiana debido a la asunción de las revisiones de precios no previstas en el mismo.
Cuarto.
Este proyecto es de común interés tanto para la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A., como órgano gestor del Patrimonio del Estado y vinculado al dominio público hidráulico, como para la Diputación Provincial de Badajoz, por cuanto se encuadra dentro de una estrategia global desarrollada por la Diputación de mejora de la red provincial y su ejecución responde a una finalidad cuya competencia está atribuida a ambas Administraciones.
Quinto.
Ante la urgencia y necesidad de ejecutar las citadas obras, y en aras, ante todo, de la seguridad vial, así como para dar respuesta a una movilidad creciente y a una demanda de mejores niveles de seguridad, para procurar una mejora en la conexión de la localidad, para fomentar el desarrollo socioeconómico de la zona, que permita consolidar el tejido empresarial local, para garantizar el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos básicos, y vertebrar y cohesionar el territorio y fijar la población del medio rural gracias a una red viaria adecuada, se propone una transferencia de capital a efectuar por la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A. a favor de la Diputación Provincial de Badajoz.
La transferencia de la titularidad de las carreteras citadas se solicitará por la Diputación Provincial de Badajoz al Ministerio de Hacienda y será la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A. la que tramitará ante la Dirección General de Patrimonio del Estado la desadscripción de la misma con posterioridad a la formalización del correspondiente convenio. La desadscripción se realizará en los términos previstos en el artículo 78 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. La cesión será acordada, de acuerdo con el artículo 146 del citado texto legal, por el titular del Ministerio de Hacienda, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado, previo informe de la Abogacía del Estado.
Sexto.
Según lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 3 y 4 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, el presente convenio cuenta con los informes preceptivos de cada una de las partes, por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática emitido el 14 de enero de 2025, habiéndose emitido asimismo autorización previa de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda el 27 de enero de 2025.
En virtud de lo expuesto y en el ámbito de la cooperación y colaboración entre las distintas Administraciones Públicas, configuradas en el capítulo sexto de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las Administraciones intervinientes tienen interés en que las obras de mejora de las vías descritas se lleven a cabo y, por ello han decidido suscribir el presente convenio que se regirá de acuerdo con las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera. Finalidad y objeto.
El presente convenio tiene como finalidad instrumentar la colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A. y la Diputación Provincial de Badajoz para la financiación y ejecución del proyecto de «Acondicionamiento de la carretera de Barbaño a EX-328». Esta carretera tiene una longitud aproximada de 5,9 kilómetros, con inicio en la vía que une esta localidad con Montijo y finalizando en la conexión con la EX-328.
Para llevar a cabo la finalidad expuesta, es objeto del presente convenio establecer la obligación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A., en representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de realizar los trámites administrativos necesarios previstos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo para la desadscripción y desafectación de la carretera como paso previo para poder hacer efectiva la cesión gratuita de la titularidad de la misma a la Diputación Provincial de Badajoz.
Segunda. Obligaciones de las Partes.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A. se obliga a:
1. Realizar los trámites necesarios ante la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda para la desadscripción y desafectación de la carretera objeto de este convenio en los términos previstos en los artículos 78 y 79 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto legal, es preciso tener en cuenta que para su efectividad la desadscripción requerirá de la recepción formal de las carreteras, que se documentará en la correspondiente acta de entrega, suscrita por representantes de la Dirección General del Patrimonio del Estado y de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, o en acta de toma de posesión levantada por la Dirección General del Patrimonio del Estado.
2. Cumplir los compromisos de financiación de las obras establecidos en la Estipulación Cuarta del presente convenio.
La Diputación Provincial de Badajoz se obliga a:
1. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Guadiana el proyecto de «Acondicionamiento de la Carretera de Barbaño a EX-328» con anterioridad a la suscripción de este convenio.
2. Licitar, adjudicar, ejecutar y dirigir las obras contratadas sobre la base de la memoria valorada redactada por la Diputación Provincial de Badajoz, incorporada al presente convenio como anexo.
3. Cumplir los compromisos de financiación de las obras establecidos en la Estipulación Cuarta del presente convenio.
4. Llevar a cabo todas las actuaciones que sean necesarias para adquirir, mediante cualquier medio válido en derecho, los terrenos que, además de las carreteras, sean necesarios ocupar definitiva o temporalmente para la realización de las obras de mejora objeto de este convenio.
El importe de la obtención de estos terrenos no será objeto, en ningún caso de los compromisos de financiación establecidos en el presente convenio, y será asumido exclusivamente por la Diputación Provincial de Badajoz.
5. Realizar los trámites necesarios para solicitar la cesión gratuita de la titularidad de la carretera objeto del presente convenio ante la Dirección General del Patrimonio del Estado o ante la Delegación de Economía y Hacienda de Badajoz, que deberá producirse de acuerdo con las prescripciones de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y su Reglamento.
Tercera. Cuantía de las actuaciones previstas.
El importe presupuestado de las actuaciones previstas sobre la base del proyecto redactado, asciende a la cantidad de dos millones novecientos diez mil doscientos dos euros con cuarenta y dos céntimos (2.910.202,42 euros).
Cuarta. Financiación.
El total del coste de la actuación presupuestado será cofinanciado en un 60 %, 1.746.121,45 euros por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, y en un 40 %, 1.164.080,97 euros, por la Diputación de Badajoz con un máximo de la cuantía del citado proyecto, conforme al resultado de la liquidación final.
En el supuesto de que se produjeran desviaciones sobre los costes presupuestados, estos se ajustarán proporcionalmente al porcentaje de gasto asumido por cada una de las Administraciones intervinientes.
En consecuencia, si como resultado del procedimiento de contratación de las obras, la adjudicación se otorgara por importe inferior al previsto en este convenio, se minorarán las aportaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A. y la Diputación Provincial, en la proporción correspondiente, sin que ello suponga una causa de incumplimiento. No obstante, las bajas que se produjesen en la licitación quedarían pendientes de regularización hasta la liquidación final de la obra, con el objeto de hacer frente a los excesos de medición, modificaciones del contrato y/o revisión de precios que se hiciesen necesarias en la fase de ejecución, hasta el límite máximo establecido en la presente cláusula, las cuales se repartirán en la misma proporción entre las partes.
La Diputación Provincial deberá comunicar tales circunstancias a la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A.
A) Aportación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A.
La aportación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana a la Diputación Provincial de Badajoz, por importe de 1.746,121,45 euros, se efectuará con cargo al Programa 452-A, capítulo 7, concepto 760 de su presupuesto de gastos; correspondiendo:
Anualidad 2025: 174.612,15 euros.
El primer abono se desembolsará una vez el convenio sea eficaz, con carácter de anticipo por importe de 174.612,15 euros, en base a lo establecido en el artículo 21 de Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Anualidad 2026: 1.392.982,00 euros.
El importe previsto para esta anualidad se abonará una vez justificados gastos por importe del 60 % de la aportación de CHG a la actuación.
Anualidad 2027: 178.527,30 euros.
El importe previsto para esta anualidad se abonará en un solo pago, una vez justificados los gastos derivados de la ejecución de la obra, teniendo presente lo dispuesto anteriormente en relación a la regularización de las bajas en adjudicación.
A los efectos de poder tramitar el pago de las correspondientes transferencias de capital con cargo al capítulo 7 del presupuesto de gastos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A., la Diputación Provincial de Badajoz presentará a la Confederación certificación de su Intervención Delegada en la que se harán constar los gastos y pagos realizados, las facturas y certificaciones de obra, así como los documentos bancarios justificativos del pago de las mismas. En el caso del último pago anual, se presentará una copia compulsada del acta de recepción de la obra.
La aportación a efectuar por la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A. se reflejará, para cada anualidad prevista en el presente convenio, como partida presupuestaria independiente en el Programa 452-A, capítulo 7, concepto 760 del presupuesto de gastos del Organismo recogido en la Ley Anual de Presupuestos Generales del Estado.
B) Aportación de la Diputación Provincial de Badajoz.
La Diputación de Badajoz aportará, según lo establecido al inicio de esta estipulación, el 40 % del importe de las actuaciones previstas, por importe de 1.164.080,97 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13/4530/65000/0900, importe previsto para la anualidad 2026.
Quinta. Obligaciones de la entidad beneficiaria de la transferencia de capital de la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A.
La Diputación Provincial de Badajoz, como entidad beneficiaria de la transferencia de capital de la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A. prevista en este convenio, asume los siguientes compromisos:
1. Destinar la totalidad de las cantidades recibidas de la otra Administración partícipe a la realización de inversiones objeto de financiación.
2. Actuar como órgano de contratación en todos los contratos de obras que se celebren, así como los que sean necesarios para las asistencias técnicas a la dirección, control, calidad y vigilancia, debiendo respetar las previsiones de la normativa vigente en materia de contratos del sector público para los contratos objeto del convenio, así como lo dispuesto con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Asumir la total responsabilidad de la ejecución de la actividad frente a la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A., así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la ejecución de las obras, con independencia de la responsabilidad de los contratistas frente a la Diputación Provincial de Badajoz.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación de la adecuada justificación de las transferencias percibidas y a aportar cuanta información le pueda ser requerida para ello por la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A., sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a los respectivos órganos de Intervención de dicha Administración.
5. Solicitar la cesión gratuita de la titularidad de la carretera objeto del presente convenio ante la Dirección General del Patrimonio del Estado o ante la Delegación de Economía y Hacienda en Badajoz e incorporar la carretera resultante al Catálogo de Carreteras Provinciales, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Carreteras del Estado vigente y resto de normativa conexa.
6. A hacerse cargo de la explotación, mantenimiento y conservación de la carretera resultante, desde el momento de su puesta en servicio.
7. Cualquiera otra obligación derivada del convenio, así como de la normativa que resulte de aplicación.
Sexta. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos.
Para la dirección, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos en el mismo, se acuerda la constitución de una Comisión de Seguimiento del Convenio.
La misma estará formada por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A. y dos representantes de la Diputación Provincial de Badajoz. Y será presidida por turnos rotatorios de seis meses por cada una de las Administraciones participantes, empezando por la Presidencia por la Diputación Provincial de Badajoz y con cuyo voto podrán dirimirse los empates.
La Comisión se reunirá a lo largo de la ejecución del convenio, de forma presencial o a distancia, siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de alguna de las partes. A las reuniones podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar. En caso de que un vocal no pudiera asistir a la reunión designará a un sustituto para que le represente o delegará su voto en otro miembro de la Comisión.
Las funciones de la Comisión de seguimiento serán:
a) El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A. y la Diputación Provincial de Badajoz.
b) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a los compromisos adquiridos respectivamente.
c) Aprobar las modificaciones no sustantivas del clausulado del convenio que no precisen recabar de las autorizaciones de los Servicios Centrales previstas en la normativa vigente.
Por acuerdo de la comisión de seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del convenio.
En lo no previsto de forma expresa en este convenio para la comisión señalada, será de aplicación el régimen de órganos colegiados regulado en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, subsección 1.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, (artículos 15 a 18).
Séptima. Modificación del convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer, por razones de interés público debidamente justificadas, la modificación de este convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. La modificación del contenido del convenio requerirá el previo informe de los servicios jurídicos y la cumplimentación de los trámites recogidos en la ley 40/2015 y la Orden PRA/1267/2017 y el acuerdo unánime de las partes firmantes. De producirse la modificación del clausulado del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo con la correspondiente adenda de modificación y ser suscritos por las partes.
La modificación del convenio deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, y para su eficacia deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Eficacia.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el presente convenio resultará eficaz una vez que la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A. haya procedido a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal a que se refiere la disposición adicional séptima de dicha ley. Asimismo, el presente convenio deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena. Resolución y extinción.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de todos los compromisos asumidos, o por incurrir en causa de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por último, el presente convenio podrá resolverse anticipadamente, si por cualquier causa, fuera imposible o innecesaria la ejecución de los compromisos adquiridos.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes facultará a la otra para exigir su estricto cumplimiento, y en el caso de persistir en su incumplimiento, para solicitar la resolución del convenio. En este último supuesto las partes intervinientes, a través de la Comisión de seguimiento, determinarán las condiciones para la finalización y pago de los trabajos que se hallaren en ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Además, la resolución del convenio por esta causa conllevará la compensación o indemnización de los perjuicios causados a la parte o partes que hubieren cumplido los compromisos adquiridos, que podrá ser reclamada en vía administrativa o contencioso-administrativa.
Décima. Naturaleza Jurídica y Jurisdicción Competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 47 a 52).
Los problemas de interpretación o cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio serán resueltos por la Comisión de Seguimiento y, si ello no fuere posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Undécima. Plazo de duración del convenio.
De acuerdo con la naturaleza de las obras a ejecutar y la previsión de distribución de anualidades indicadas en las Estipulaciones Quinta y Sexta, el plazo de ejecución del presente convenio será de tres (3) años.
En caso de necesidad, antes de la expiración del plazo de vigencia de tres años, los firmantes podrán acordar su prórroga, unánimemente y de forma expresa, con objeto de finalizar los compromisos adquiridos, por un periodo adicional de hasta un año y medio, de conformidad con las disposiciones legales que le sean de aplicación. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad, y para fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe este convenio en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes, en el lugar y fecha al inicio indicados.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A., Samuel Moraleda Ludeña.–La Presidenta de la Diputación Provincial de Badajoz, Raquel del Puerto Carrasco.
ANEXO
Memoria descriptiva de las actuaciones a ejecutar
Antecedentes.
Tras diversas reuniones entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y la Diputación de Badajoz, en el que ambas Administraciones muestran su intención de proceder a la cesión de la carretera de acceso a Barbaño, se decide realizar memoria valorada de unas actuaciones de acondicionamiento y mejora de los 5.900 m. que consta la citada vía.
Estado actual de la carretera.
La carretera tiene una longitud aproximada de 5,9 km, con inicio en la vía que une esta localidad con Montijo y finalizando en la glorieta de conexión con la EX-328.
Tiene una anchura de 6 m con un trazado en planta bastante llano con escasa pendiente longitudinal y terminado con un firme de mezclas bituminosas en caliente en buen estado, aunque envejecido.
La señalización horizontal, aunque visible en horario diurno, por la noche tiene poca visibilidad, sobre todo la línea de borde. En cuanto a la señalización vertical, existen señales en buen estado y otras que no.
A mitad de trazado existe un estrechamiento de la calzada, producto de una obra de drenaje transversal. Unos metros más adelante dirección EX-328, existe el emplazamiento de una antigua Villa romana denominada «Torreáguila», lo que puede suponer un problema en caso de futuras actuaciones con movimientos de tierras.
Por otra parte, en cuanto a la travesía de la localidad de Barbaño, está en buen estado, con existencia de acerado por la margen izquierda y una franja de 1,3 m de anchura entre el acerado y la calzada. En cuanto a los sistemas de protección, hay unos 120 metros en mal estado y prácticamente en todos los tramos existentes la altura de la barrera de seguridad no es la aconsejable, al estar baja.
Solución propuesta.
El objeto del acondicionamiento y mejora es dotar a la vía de un ancho de 7,0 metros. Para ello se ha previsto la realización de cuñas laterales de grava cemento, hasta conseguir una anchura mínima que nos permita conseguir las dimensiones citada en la capa de rodadura.
Se han presupuestado las siguientes actuaciones:
– Excavación para formación de bermas laterales, de dimensiones 0,6 x 0,30 metros.
– Desbroce del terreno.
– Limpieza incluso apertura de cunetas a ambos márgenes de la actuación.
– Partidas de desmonte y terraplén para posibles actuaciones puntuales.
– Cuñas laterales formadas por grava cemento.
– Dos capas de mezclas bituminosas en caliente tipo AC16 de 5 y 4 cms.
– En la zona de la travesía se demolerá el muro de la margen izquierda y se restituirá de nuevo de cara a lograr el ancho necesario para la calzada.
– Se restituirá la señalización horizontal en todo el tramo, así como las BTA existentes a la entrada de la localidad y los pasos de peatones.
– Se sustituirán las señales verticales que sean necesarias.
– En cuanto a las barreras de seguridad se prevé una medición estimada de 1.900 m.
– Se prevé una partida para posibles trabajos en el drenaje transversal en caso de necesidad y de hormigonado de todos los accesos a fincas.
– La zona de aparcamiento actual situada por la margen izquierda de la calzada y en la zona de la travesía se aprovechará para el ensanche de la calzada y se ampliará el acerado existente.
– Se reordenarán los accesos existentes mediante solera de hormigón y pasos salvacunetas en caso necesario.
Con estas actuaciones se pretende conseguir el ancho de 7,0 m sin tener que recurrir a expropiaciones.
Valoración económica.
En la valoración económica se han tenido en cuenta tres partidas:
– Honorarios de la redacción del proyecto de construcción, que se encuentra actualmente en licitación.
– Importe estimado de las obras explicadas con anterioridad.
– Honorarios de una asistencia técnica a la dirección, control, vigilancia y coordinación de seguridad de las obras, durante el plazo de duración de las obras.