Antecedentes de hecho
Con fecha 9 de enero de 2025, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Almacenamiento de energía “BESS Cuevas” de 55 MW, e infraestructura de evacuación en el término municipal de la Vall d’Uixó (Castellón)», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como órgano sustantivo, del que Soner Picasso, SLU, es promotor.
El proyecto tiene por objeto la instalación de un sistema de almacenamiento de energía, denominado BESS Cuevas, de baterías litio-ferrofosfato (LFP) para su conexión con la subestación eléctrica Vall d’Uixó 220 kV de Red Eléctrica de España (REE) a través de la «SE colectora promotores Cuevas 220/30 kV». La instalación de baterías se conectará a través de una línea subterránea de media tensión (LSMT) 30 kV de 63 metros de longitud con la «SE colectora promotores Cuevas 220/30 kV», que a su vez se conectará a través de una línea subterránea de alta tensión (LSAT) 220 kV de 390 metros de longitud con la SET Vall d’Uixó 220 kV de REE.
El proyecto se ubica en el término municipal de Vall d’Uixó perteneciente a la provincia de Castellón.
Con fecha 17 de febrero de 2025, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Con fecha 30 de abril de 2025, se requiere a través de su órgano jerárquicamente superior informe a la Dirección General de Patrimonio Cultural y a la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales, ambas de la Generalitat Valenciana. Se recibe el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural el 12 de mayo de 2025 y el informe de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales el 17 de junio de 2025.
La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
---|---|
Confederación Hidrográfica del Júcar. | Sí |
Ayuntamiento de Vall d’Uixó. | Sí |
Dirección General de Calidad y Educación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio. Generalitat Valenciana1. | Sí |
Dirección General de Medio Natural y Animal. Consejería de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio. Generalitat Valenciana. | Sí |
Diputación Provincial de Castellón. | No |
Delegación del Gobierno en Valencia. | No |
Subdelegación del Gobierno en Castellón. | No |
Amigos de la Tierra. | No |
Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. Ministerio de Cultura y Deporte. | Sí |
Ecologistas en Acción. Grupo ecologista SANURUC. | No |
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE). | No |
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Generalitat Valenciana. | Sí |
Greenpeace España. | No |
Societat Valenciana D’Ornitologia. | No |
Asociación Ecologista en Defensa de Naturaleza (ADENAT). | No |
WWF/ADENA. | No |
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No |
Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a Emergencias. | Sí |
Dirección General de Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. | No |
Dirección General de Transición Ecológica. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. | No |
Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio. Generalitat Valenciana2. | Sí |
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. | Sí |
Agencia Valenciana de Protección del Territorio. Consejería de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio. | No |
Dirección General de Prevención de Incendios Forestales. Consejería de Medio Ambiente y Territorio. Generalitat Valenciana. | Sí |
Dirección General de Cultura. Consejería de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. Generalitat Valenciana. | No |
1 Recibidos informes del Servicio de Residuos, del Servicio de Adaptación al Cambio Climático y del Servicio de Protección de la Atmósfera. 2 Recibido informe conjunto del Servicio de Paisaje y del Servicio Planificación Territorial (en materia de infraestructura verde), así como del Servicio de gestión de Riesgos en el Territorio. |
Como consecuencia del resultado de las consultas y del análisis técnico realizado, con fecha 3 de junio de 2025, se trasladan al promotor una serie de prescripciones para evitar o descartar posibles impactos significativos detectados sobre la vegetación, flora, fauna, suelos, paisaje, salud pública, aguas, patrimonio cultural y residuos. Con fecha 17 de junio de 2025, se recibe respuesta del promotor aceptando parcialmente las prescripciones propuestas, las cuales pasan a integrar la versión final del proyecto sobre la que versa el presente procedimiento.
Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a. Características del proyecto.
El sistema de almacenamiento de 55 MW BESS Cuevas permitirá almacenar la energía eléctrica que no se pueda verter a la red, permitiendo recuperar esa energía cuando sea demandada para evitar fluctuaciones en el vertido a la red. El proyecto prevé la instalación de 11 conjuntos de inversor/transformador y 44 baterías, garantizando que el sistema podrá trabajar a potencia máxima durante cuatro horas en el caso de que las baterías estén al completo. La instalación de almacenamiento dispondrá de estaciones de potencia para un sistema con un nivel de tensión de 30 kV.
Las baterías LFP cuentan con una gran estabilidad química (que propicia una degradación muy leve a largo plazo) y térmica (permiten ser instaladas en lugares donde las baterías NMC podrían ser peligrosas por las temperaturas). Estas baterías se suministran en formato contenedor, todo altamente integrado y premontado, de manera que no es necesario manipular el módulo de la batería in situ, facilitando así su transporte. Este sistema cuenta con elementos tales como un sistema de refrigeración líquida y control de humedad, y montan una serie de sistemas de gestión que mantienen bajo control cada celda para lograr la máxima seguridad. Se prevé un Sistema de gestión de batería (BMS) que garantiza la seguridad del sistema, pues supervisa el estado de las celdas de la batería y mide sus parámetros y estados, como el estado de carga y el estado de salud, y también protege a las baterías de incendios y otros peligros que puedan suscitarse por las reacciones químicas, monitoreando continuamente el voltaje, la temperatura, advertencias de incendio y regulando la potencia de carga y descarga dependiendo de la señal de entrada.
La zona que forma la instalación dispondrá de vallado con una longitud total de 442,02 m que delimitará una superficie aproximada de 9.337,41 m² en la que actualmente se encuentran cultivos leñosos de frutales cítricos y sus accesos serán a través del camino con referencia catastral 12126A00609020000FI que comunica con la carretera autonómica CV-230.
Por su parte, la «SE colectora promotores Cuevas 220/30 kV» tiene como finalidad servir como subestación transformadora de energía a través de las líneas de 220 kV y 30 kV entre la SET Vall d’Uixó 220 kV de REE y el sistema de almacenamiento. La subestación eléctrica tiene por objeto reducir la tensión de 220 a 30 kV para poder almacenar dicha potencia en el sistema BESS para poder equilibrar la demanda de energía cuando sea necesario. Cuando se requiera el uso de la energía almacenada en el sistema de almacenamiento la subestación funcionará como elevadora. Tendrá una superficie de 4.523,17 m², incluida la plataforma y sin contar con el pequeño vial de acceso.
La conexión entre el sistema de almacenamiento y la «SE colectora promotores Cuevas 220/30 kV» se realizará a través de una LSMT con una longitud total de 63 metros a través de terrenos de labor. Por otra parte, la conexión entre la «SE colectora promotores Cuevas 220/30 kV» con la SET Vall d’Uixó 220 kV de REE se realizará a través de una LSAT, con una longitud total de 390 metros, a través de terrenos de labor y vías de comunicación.
El análisis de alternativas incluido en el documento ambiental indica que la alternativa 0 o de «no realización del proyecto» queda descartada, dado que no se cubriría el objetivo de mejorar la disponibilidad eléctrica procedente de fuentes alternativas. Incluye una valoración en términos cuantitativos tras el que concluye que la alternativa cero supondría impactos negativos mayores en muchos aspectos frente a la alternativa de ejecución del proyecto de almacenamiento, quedando la alternativa cero descartada. En relación con la ejecución del proyecto se analizan alternativas de ubicación de la instalación, según una serie de criterios técnicos y ambientales:
– Alternativa 1: Esta alternativa se localiza en el término municipal de La Vall d´Uixó, al sur del Polígono Industrial Belcaire, entre la autovía E-15/A-7 y la carretera CV-230 en una zona llana, utilizada actualmente para el cultivo de frutales (cítricos). El punto de conexión se localiza a 90 metros.
– Alternativa 2: Esta alternativa se localiza en el término municipal de La Llosa, colindando con el núcleo urbano y la vía férrea, cercano a la autovía AP-7N, en una parcela dedicada al cultivo de frutales. El punto de conexión se localiza a 3.099 metros.
– Alternativa 3: Esta alternativa se localiza en el término municipal de La Vall d´Uixó, al suroeste del núcleo, en una zona de cultivo con teselas de bosquetes. Concretamente la parcela se ubicaría en un pequeño bosquete, de topografía irregular, junto a la N-225. El punto de conexión se localiza a 3.164 metros.
El documento ambiental concluye, respecto a la localización definitiva de los terrenos y el análisis y valoración cuantitativa de las distintas alternativas, que la alternativa 1 obtiene la mejor puntuación y es la mejor desde el punto de vista ambiental.
Respecto a las alternativas de evacuación, se valoran a partir de la alternativa 1 de ubicación:
– Alternativa 1: Consiste en una línea soterrada de 120 metros de longitud, que tendrá su origen en la planta de almacenamiento y punto final con la SET Vall d’Uixó 220 kV de REE. El trazado de la línea discurre mayoritariamente por camino terrizo y puntualmente por terreno dedicado al cultivo de frutales (cítricos).
– Alternativa 2: Consiste en una línea aérea de 95 metros de longitud, con un trazado similar al de la línea soterrada.
La alternativa de evacuación elegida es la 1, que llevará aparejada la construcción de una subestación que se utilizará para evacuar la energía producida por otros proyectos energéticos.
b. Ubicación del proyecto.
El proyecto se localiza en el término municipal de La Vall d’Uixó, en la provincia de Castellón. Se trata de una zona de carácter industrial, rural y residencial, siendo las zonas de interés más cercanas el Polígono Industrial Belcaire, a 600 m al norte del proyecto; la zona residencial Colonia Carmaday, a 1,3 km al noroeste del proyecto; el casco urbano de La Vall D´Uixó, a 2,6 km al noroeste del proyecto y el casco urbano de Chilches/Xilxes, a 2,6 km al sureste del proyecto.
c. Características del potencial impacto.
c.1 Aire, cambio climático y salud pública.
Durante la fase de construcción, se generarán contaminantes gaseosos relacionados con la actividad y movimiento de la maquinaria, en lo que concierne a emisión de partículas en suspensión y generación de gases de combustión (CO, CO2, NOx, SOx e Hidrocarburos volátiles). Dada la circulación por caminos terrizos, es posible el levantamiento de polvo en suspensión, afección que se mitigará y minimizará con la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
En fase de funcionamiento, no se emitirá ninguna sustancia o contaminante atmosférico, siendo este uno de los mayores beneficios ambientales de la planta de almacenamiento. No obstante, los transformadores, que contienen cierta cantidad de SF6, pueden sufrir microfugas esporádicas del mencionado gas, que será un volumen mínimo, por lo que, en caso de fuga, su dispersión en el aire hace que sea totalmente inofensivo. Además, cualquier hipotética fuga de gas sería detectada automáticamente como señal de alarma para su inmediata corrección.
Durante la fase de obras, se generará ruido asociado al funcionamiento de la maquinaria de construcción, aunque no se esperan sobrepasar los niveles de emisión acústica recogidos en la legislación autonómica y estatal. En fase de funcionamiento, serán los módulos de baterías y el conjunto inversor/transformador los que generen ruido en la planta de almacenamiento, mientras que para la SET será el transformador el que emita ruido durante el funcionamiento. El promotor considera estos impactos compatibles, aunque igualmente propone como medida realizar una serie de mediciones para comprobar que la instalación no emite ruido por encima de los límites permitidos.
La Dirección General de Salud Pública de la Generalitat Valenciana informa favorablemente el proyecto, condicionado a que se tengan en cuenta todas las prescripciones y consideraciones recogidas en su informe, que han sido expresamente aceptadas por el promotor.
El Servicio de Adaptación al Cambio Climático de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Generalitat Valenciana informa que el proyecto no tendrá efectos negativos sobre el cambio climático, preservando las zonas de mayor valor ambiental y sin impedir la implantación de plantas de energía renovable, aunque también señala que no puede realizar una valoración adecuada de la significatividad del impacto en materia de cambio climático ante la ausencia de información significativa de las emisiones asociadas a la presentación del proyecto y de las medidas establecidas para su minimización.
El Servicio de Protección de la Atmósfera de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Generalitat Valenciana concluye que se deberían detallar y concretar las medidas de prevención y corrección que se van a implementar en las diferentes fases del proyecto en caso de superación de niveles de acuerdo con la legislación de calidad del aire. También recomienda la realización de un estudio acústico donde se prevea el nivel del ruido ambiental generado y su impacto en las zonas próximas, así como medidas correctoras en el caso de incumplimientos de los niveles establecidos en la legislación vigente. Estos aspectos se han recogido en las prescripciones de la presente resolución.
c.2 Geología, geomorfología y suelos:
El proyecto no se ubica sobre ningún área catalogada como Lugar de Interés Geológico.
Durante la fase de construcción, la contaminación del suelo y modificación de la morfología del terreno se valoran como impactos compatibles, mientras que los impactos ocupación y compactación del suelo y generación de residuos se valoran como moderados. Durante la fase de funcionamiento, se recogen como impactos la ocupación y compactación del suelo, la contaminación del suelo y la generación de residuos, todos valorados como compatibles.
El documento ambiental incluye diversas medidas para mitigar los impactos en el suelo, como son la preparación del terreno, la gestión de la tierra vegetal mediante el acopio del primer horizonte del suelo, la prevención de la compactación, etc.
El Ayuntamiento de la Vall d’Uixó informa sobre ciertos componentes del proyecto, que precisan de las oportunas autorizaciones administrativas en materia de contaminación del suelo, aspecto expresamente aceptado por el promotor.
c.3 Residuos.
Durante la fase de construcción, acondicionamiento de terrenos y colocación de estructuras y cableados podrá generarse una pequeña cantidad de residuos propios de esta fase. Estos residuos serán almacenados correctamente, evitando mezclas de distintos tipos de residuos que serán retirados por gestor autorizado, que asegurará su correcta reutilización o eliminación controlada. El documento ambiental incluye un listado de los principales residuos generados así unas cantidades estimadas según su clasificación en la Lista Europea de Residuos (LER).
Durante la fase de funcionamiento, se producirán otros residuos como consecuencia de las labores de mantenimiento, que se realizará a través de gestor autorizado dada su condición de residuos peligrosos: grasas, restos de trapos y papel impregnados de aceites, envases vacíos contaminados, etc. En cuanto a las baterías, no se prevé generación de residuos de estas, ya que tienen una vida útil muy elevada, similar a la vida útil del proyecto.
El Servicio de Residuos de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Generalitat Valenciana informa favorablemente el proyecto, siempre y cuando se tengan en cuenta las consideraciones recogidas en su informe, que han sido expresamente aceptadas por el promotor.
c.4 Aguas superficiales y subterráneas.
El documento ambiental indica que la instalación de almacenamiento no interfiere con la hidrología superficial de la zona de estudio. Asimismo, señala que el proyecto se localiza sobre el acuífero «Media Palancia», que tiene una vulnerabilidad a la contaminación baja.
Durante la fase de construcción y funcionamiento, se valoran, entre otras, la contaminación de las aguas superficiales y las afecciones a la escorrentía natural, así como la contaminación de acuíferos, impactos todos ellos valorados como compatibles. Asimismo, se incluyen medidas para prevenir vertidos y contaminación, así como el diseño de sistemas de drenaje y control de la escorrentía.
La Confederación Hidrográfica del Júcar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) establece el cumplimiento de diversas condiciones, entre otras que, en caso de querer verter aguas pluviales en cauce público, se requerirá su autorización debiéndose justificar que el cauce receptor es capaz de evacuar el incremento de caudal vertido, sin agravar la inundabilidad y el riesgo preexistente aguas arriba y aguas abajo de la actuación. El promotor acepta expresamente el cumplimiento de las prescripciones establecidas por el organismo.
c.5 Vegetación, flora e HICs.
El proyecto se ubica en terrenos de cultivos leñosos de frutales cítricos, incluyendo parcelas con frutales semiabandonados y en producción. Cabe destacar que la zona de implantación no presenta Hábitats de Interés Comunitario (HICs). También, se mencionan microreservas de flora en un radio de 10 km (como Penyalba, Font de la Cervera, Penya del Castell, Platja de Moncofa, Els Estanys d’Almenara), pero el proyecto no afecta a ninguna de ellas.
El documento ambiental indica que las principales afecciones derivarán del movimiento de maquinaria y tierras, pavimentaciones y hormigonados. Destaca que se eliminarán 327 ejemplares de cítricos, sin afección a flora amenazada o HICs. En fase de explotación, indica que las líneas soterradas podrían requerir tareas puntuales de mantenimiento que impliquen excavaciones, pero que el todo caso el impacto se considera compatible.
Propone diversas medidas correctoras, como no utilizar herbicidas en la zona de implantación, además de la creación de una zona verde anexa a la planta, en la zona con mayor densidad de árboles disponible. También incluye una restauración paisajística y vegetal a través de un cerramiento verde usando especies autóctonas. En todo caso, está previsto el mantenimiento y la reposición de marras.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana confirma que, respecto a la flora protegida, no se verá afectada por el proyecto ninguna especie prioritaria y/o protegida de flora ni microreservas de flora. Tampoco se verá afectado ningún HIC.
c.6 Fauna.
El proyecto no se encuentra dentro de ninguna ZIM (Zona de Importancia para Mamíferos) ni sobre ámbitos de aplicaciones de planes de recuperación y conservación de especies amenazadas.
El documento ambiental incluye un inventario bibliográfico general de mamíferos (incluidos quirópteros), anfibios y reptiles. Adicionalmente, incluye un estudio de avifauna en el que, durante los primeros seis meses de observación, no se han localizado ejemplares de avifauna protegida o sensible al proyecto.
Los impactos identificados durante la fase de construcción están relacionados con la presencia de maquinaria y personal, y aquellos identificados en la fase de funcionamiento, se valoran todos como compatibles.
Se prevé una batería de medidas preventivas y correctoras, como una inspección previa a las obras, realizar actuaciones fuera de la época de nidificación y cría, o la instalación de dispositivos de escape.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana informa favorablemente el proyecto, siempre que se cumplan los condicionantes recogidos en su informe relativos al vallado perimetral entre otros, que han sido expresamente aceptados por el promotor.
c.7 Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000.
El proyecto no se ubica sobre ningún espacio natural protegido ni sobre ningún espacio Red Natura 2000, a pesar de incluirse como anexo un estudio de repercusiones sobre los espacios de la Red Natura 2000. Se identifican espacios naturales protegidos y Red Natura 2000 en el entorno de 10 km del proyecto, como el Parque Natural Sierra de Espadán, las Zonas Húmedas Marjal y Estanys d’Almenara, la ZEC Sierra de Espadán, la ZEPA Sierra de Espadán, y la ZEC/ZEPA Marjal y Estanys d’Almenara. El documento ambiental concluye que no se prevé afección significativa sobre ningún espacio natural protegido o Red Natura 2000.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana indica que las instalaciones proyectadas no afectan a ningún espacio de la Red Natura 2000. Sin embargo, el proyecto se encuentra íntegramente en el Área de Influencia Antrópica del PORN del Parque Natural de la Sierra del Espadán, que resulta de interés respecto a lo previsto en la normativa del PORN sobre la tala, arranque o descuaje de olivos y algarrobos, aspecto que ha sido expresamente aceptado por el promotor.
c.8 Patrimonio cultural.
El proyecto no se encuentra incluido en el ámbito de protección de ningún yacimiento incluido en el inventario de yacimientos arqueológicos del Plan General de Ordenación Urbana de La Vall d’Uixó. Tras una primera aproximación llevada a cabo en el documento ambiental, se indica que no existen yacimientos o elementos etnológicos o históricos-artísticos de los catalogados en el ámbito territorial del proyecto que resulten directamente afectados por el proyecto en cuestión.
Se prevé como medida preventiva la paralización de actividades en caso de hallazgo arqueológico, con el correspondiente aviso a las autoridades competentes.
Según indica el documento ambiental, en cumplimiento de la normativa vigente, se ha solicitado al Servicio de Patrimonio y Arqueología, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Generalitat Valenciana autorización para la realización de los trabajos arqueológicos, incluida una prospección arqueológica superficial. Sin embargo, el Servicio Territorial de Cultura de la Dirección Territorial de Castellón de la Generalitat Valenciana señala en su respuesta la obligatoriedad de llevar a cabo la prospección arqueológica previa a la emisión del informe, ya que como resultado de esa prospección se elaborará una Memoria de Impacto Patrimonial que será el documento a partir del cual se emitirá informe preceptivo y vinculado al artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Al objeto de garantizar la protección del patrimonio cultural, se incluye una prescripción adicional en la presente resolución.
La Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales del Ministerio de Cultura informa favorablemente con una serie de consideraciones, expresamente aceptadas por el promotor durante la tramitación.
c.9 Paisaje.
El documento ambiental recoge que se trata de un paisaje muy transformado por la actividad antrópica, con un valor paisajístico medio-bajo. La cercanía de núcleos poblacionales y vías de comunicación (A-7, CV-230, CV-2311) implica que los observadores potenciales perciben un entorno ya alterado.
En fase de construcción, se prevé una alteración muy puntual, que se llevará a cabo en un plazo muy corto de tiempo, además de producirse mayoritariamente sobre un contexto paisajístico muy transformado y simplificado, con ausencia de valores excepcionales, por lo que se valora como compatible.
Se incluye un estudio de incidencia y afección al paisaje, con una valoración de la integración paisajística y de la integración visual de los elementos del proyecto, de las que cabe destacar que el proyecto será visible, entre otros puntos, desde caminos cercanos (como el Camí del Fonda) y la carretera CV-230, pero no será visible desde el núcleo urbano de La Vall d’Uixó. Como conclusión del estudio de visibilidad, no será necesaria la plantación de una pantalla vegetal, sustituyéndose por la plantación de cítricos en todas las superficies de las parcelas catastrales no usadas específicamente para la implantación del proyecto.
Entre otras medidas, el promotor propone que el acabado, forma, materiales, y colores de las edificaciones, favorezca la integración en el entorno inmediato y el paisaje.
El informe del Servicio de Paisaje y del Servicio de Planificación Territorial de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valencia informa favorablemente el proyecto en materia de infraestructura verde. No obstante, respecto al paisaje, requiere la subsanación de aspectos específicos que han sido subsanados y expresamente aceptados por el promotor.
c.10 Efectos sinérgicos y acumulativos.
El documento ambiental incluye un estudio de efectos sinérgicos, que analiza, en un radio de 10 km desde la SET Vall d’Uixó 220 kV de REE, los diferentes proyectos admitidos a trámite, con autorización o en explotación de plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación. Incluye una valoración sobre factores ambientales relevantes distinguiendo entre la fase de construcción y la de explotación, identificándose la mayoría de los impactos evaluados como compatibles y el resto como positivos.
El informe conjunto del Servicio de Paisaje y el Servicio de Planificación Territorial de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valencia señala que se están tramitando otras plantas fotovoltaicas (FV Palmaval, FV El Fondó, ISF Blanch Belcaire Solar, PSF Antonio I y PF Vall d’Uixó) en un entorno de 2 km respecto a la instalación que se está informando. Sin embargo, la instalación está a más de 500 m de cualquier otro recinto y, dado que se trata de una topografía eminentemente plana, se considera que no se genera un efecto acumulativo de esta instalación con el resto.
c.11 Vulnerabilidad del proyecto ante accidentes o catástrofes naturales.
El documento ambiental incluye un estudio sobre los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes. Se valora el riesgo de inundación, el riesgo de subida del nivel del mar, el riesgo sísmico, el riesgo de fenómenos meteorológicos adversos, el riesgo de incendios y el riesgo por emisión de contaminantes o residuos peligrosos. Concretamente, se proponen diversas medidas de protección contra incendios, de las que cabe destacar el sistema automático de detección y extinción de incendios. Los efectos potenciales que se podrían llegar a producir en estas situaciones extremas y poco probables se han considerado compatibles o no significativos, tanto sobre la población y el medio ambiente, gracias a la inclusión de sus factores desencadenantes entre los condicionantes del diseño del proyecto.
La Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de la Generalitat Valenciana informa que el proyecto se encuentra en Zona de Influencia Forestal conforme al anexo cartográfico del PATFOR, por lo que plantea una batería de condiciones que debe cumplir la instalación proyectada, que se han incluido en el apartado de prescripciones adicionales de la presente resolución.
El Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana concluye que el proyecto se considera compatible atendiendo a las determinaciones normativas de aplicación y las cartografías oficiales de ordenación del territorio. Incluye una serie de prescripciones que han sido expresamente aceptadas por el promotor.
La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana informa sobre las normativas vigentes aplicables al estudio de los diferentes riesgos a considerar, como son el riesgo de inundaciones, el riesgo sísmico, el riesgo de deslizamientos, el riesgo ocasionado por accidente en el transporte de mercancías peligrosas, el riesgo de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y el riesgo de incendios forestales.
d. Prescripciones adicionales:
Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales que el promotor deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.
1. Se realizará una prospección arqueológica con objeto de recabar el informe del órgano competente en materia de patrimonio cultural de la Generalitat Valenciana, además de cumplir todas las prescripciones que el órgano establezca.
Según informa el Servicio de Protección de la Atmósfera de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Generalitat Valenciana, se deberán cumplir las siguientes prescripciones:
2. Se realizará un estudio acústico donde se prevea el nivdeel del ruido ambiental generado y su impacto en las zonas próximas, así como medidas correctoras en el caso de incumplimientos de los niveles establecidos en la legislación vigente.
3. Se detallarán y concretarán las medidas de prevención y corrección que se van a implementar en las diferentes fases del proyecto en caso de superación de niveles de acuerdo con la legislación de calidad del aire.
La Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de la Generalitat Valenciana indica que se deberán cumplir las siguientes prescripciones:
4. Las instalaciones del proyecto no deben interrumpir las infraestructuras de prevención. Se debe garantizar en todo momento la operatividad de estas infraestructuras, indicando las medidas necesarias para ello, tanto durante la ejecución como en el funcionamiento de la instalación, así como en su desmantelamiento. En todo caso, se priorizarán las labores de prevención y extinción de incendios forestales.
5. Deberá tenerse en cuenta la disposición adicional séptima del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (en adelante TRLOTUP) e integrar las infraestructuras y medidas recogidas en su anexo XI. Prevención de Incendios Forestales.
6. Los elementos asociados a la instalación como pueden ser generadores, centro de transformación y otros similares, así como los almacenes o dependencias dedicadas al depósito de materiales inflamables, deberán situarse en la zona de la parcela más alejada del terreno forestal para evitar la generación de posibles incendios que puedan propagar hacia el terreno forestal. En ambos casos, se deberá establecer una zona perimetral de al menos 5 metros de anchura en la que, o bien se encuentre el suelo mineral, o se cubra con algún tipo de grava o cemento que impida la proliferación de vegetación.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Almacenamiento de energía “BESS Cuevas” de 55 MW, e infraestructura de evacuación en el término municipal de la Vall d’Uixó (Castellón)» se encuentra en el epígrafe n) del grupo 4 del anexo II de la Ley de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General, resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Almacenamiento de energía “BESS Cuevas” de 55 MW, e infraestructura de evacuación en el término municipal de la Vall d’Uixó (Castellón)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 1 de agosto de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.