Resolución de 1 de agosto de 2025, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio con la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, SA, para la realización de un periodo de formación en las Oficinas Económicas y Comerciales.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-16775|Boletín Oficial: 193|Fecha Disposición: 2025-08-01|Fecha Publicación: 2025-08-12|Órgano Emisor: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda de prórroga al Convenio suscrito el 24 de agosto de 2021 entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Secretaría de Estado de Comercio, Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones) y la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, SA (SODERCAN) para la realización de un período de formación en las Oficinas Económicas y Comerciales, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 1 de agosto de 2025.–La Directora General de Comercio Internacional e Inversiones, Alicia Varela Donoso.

ANEXO

Adenda de prórroga al Convenio suscrito el 24 de agosto de 2021 entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Secretaría de Estado de Comercio, Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones) y la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, SA (SODERCAN) para la realización de un período de formación en las oficinas económicas y comerciales

REUNIDOS

De una parte, doña Alicia Varela Donoso, Directora General de Comercio Internacional e Inversiones (en adelante, DGCOMINVER), nombrada por Real Decreto 723/2022, de 30 de agosto, («Boletín Oficial del Estado» número 209, de 31 de agosto de 2022), que actúa por delegación de la Secretaria de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en virtud de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, («Boletín Oficial del Estado» número 36, de 11 de febrero de 2021), de delegación de competencias (artículo 14, 1.a) en el ámbito material de sus funciones según vienen recogidas en el Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, («Boletín Oficial del Estado» número 100, de 24 de abril de 2024), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Departamento.

De otra parte, don Ángel Pedraja Terán, en nombre y representación de SODERCAN, SA, (en adelante, SODERCAN) con CIF A-39044557 y domicilio social en Santander (Cantabria), Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, calle Isabel Torres, 1, C.P. 39011. Constituida por tiempo indefinido mediante escritura pública autorizada por el Notario de Santander don José Antonio Olascoaga Goitia el día 15 de diciembre de 1.984, bajo el número 2.646 de su Protocolo y debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Cantabria al Tomo 296, Libro 161, folio 50, hoja 1.751. Resulta facultado para este acto en virtud de nombramiento como Consejero Delegado de la Sociedad con las facultades conferidas por Consejo de Administración de 16 de octubre de 2023, según escritura otorgada el 17 de octubre de 2023, ante el Notario del Ilustre Colegio de Cantabria, Don Iñigo Girón Sierra, bajo el número 2834 de su protocolo y debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Cantabria al Tomo 1171, libro 0, folio 111, hoja S-2574, inscripción 123.

DGCOMINVER y SODERCAN serán denominadas conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

Reconociéndose ambas Partes capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las Entidades que representan

EXPONEN

1. Que, con fecha 24 de agosto de 2021, las Partes firmaron un convenio para establecer un programa de formación a través del cual los becarios de SODERCAN pudieran disfrutar de un periodo de formación práctica, en materia de internacionalización de la empresa y de la economía española, en la red de Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior (en adelante, OFECOMES).

2. Que, en el convenio las Partes contemplaron, en su cláusula vigésima, la posibilidad de prorrogar su duración por un periodo de hasta cuatro años.

3. Que, debido al éxito de la colaboración iniciada, es voluntad de las Partes proceder a la prórroga del convenio por otros cuatro años desde el plazo de finalización del periodo inicialmente acordado, es decir, hasta el 30 de agosto de 2029.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

A través de la presente adenda se procede a prorrogar la duración del convenio por un periodo de 4 años desde el plazo de finalización del periodo inicialmente acordado, es decir, hasta el 30 de agosto de 2029.

Segunda. Eficacia de la adenda.

La presente adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Tercera. Subsistencia del resto del convenio.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo establecido en el convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, las Partes suscriben por duplicado la presente adenda en los lugares y fechas de las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.

En Madrid, a 31 de julio de 2025. Por la Secretaría de Estado de Comercio, por delegación (Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero), la Directora General de Comercio Internacional e Inversiones, Alicia Varela Donoso. Por la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, SA (SODERCAN), su Consejero Delegado, Ángel Pedraja Terán.