Resolución de 1 de agosto de 2025, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado en el mes de agosto de 2025 y se convocan las correspondientes subastas.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-16137|Boletín Oficial: 186|Fecha Disposición: 2025-08-01|Fecha Publicación: 2025-08-04|Órgano Emisor: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

La Orden ECM/3/2025, de 14 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2025 y enero de 2026, ha autorizado a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a emitir Deuda del Estado durante el año 2025 y el mes de enero de 2026 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones, señalando los instrumentos en que podrán materializarse, entre los que se encuentran los Bonos y Obligaciones del Estado.

En la regulación aprobada se dispone la obligación de elaborar un calendario anual de subastas ordinarias, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se establecen los procedimientos y normas de emisión, que básicamente son una prórroga de los vigentes en 2024. Dicho calendario se publicó por Resolución de 16 de enero de 2025 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la que se reguló el desarrollo y resolución de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado para el año 2025 y el mes de enero de 2026.

Por otra parte, según se autoriza en el artículo 8.2. de la Orden ECM/3/2025, se ha considerado oportuno no convocar la subasta ordinaria de Bonos y Obligaciones del Estado prevista para el próximo 21 de agosto en el calendario publicado en la Resolución de 16 de enero de 2025.

Conforme al calendario anunciado, es necesario fijar las características de los Bonos y Obligaciones del Estado a poner en oferta el próximo día 7 de agosto y convocar las correspondientes subastas. A tal efecto, al objeto de atender la demanda de los inversores y siguiendo las recomendaciones de las entidades Creadores de Mercado, dada la posibilidad de poner en oferta emisiones que sean ampliación de otras realizadas con anterioridad, se considera conveniente poner en oferta un nuevo tramo de las referencias de Bonos del Estado a tres años al 2,40 por 100, vencimiento 31 de mayo de 2028, Obligaciones del Estado a diez años al 3,20 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2035, Obligaciones del Estado a veinte años al 3,45 por 100, vencimiento 30 de julio de 2043 y Obligaciones del Estado, indexadas al Índice de Precios al Consumo armonizado ex-tabaco en la zona euro, al 1,00 por 100, vencimiento 30 de noviembre de 2030, con una vida residual en torno a cinco años y cuatro meses.

En razón de lo expuesto, y en uso de las autorizaciones contenidas en la citada Orden ECM/3/2025,

Esta Dirección General ha resuelto:

1. Disponer en el mes de agosto de 2025 las emisiones, denominadas en euros, de Bonos y Obligaciones del Estado que se indican en el apartado 2 siguiente y convocar las correspondientes subastas, que se celebrarán de acuerdo con lo previsto en la Orden ECM/3/2025, de 14 de enero, en la Resolución de 16 de enero de 2025 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y en la presente resolución.

2. Características de los Bonos y Obligaciones del Estado que se emiten.

2.1 El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en la Resolución de 3 de enero de 2025, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para la emisión de Bonos del Estado a tres años al 2,40 por 100, vencimiento 31 de mayo de 2028, en las Órdenes ECM/538/2025 y ECM/544/2025 de 28 y 29 de mayo, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado a diez años al 3,20 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2035 y en las Órdenes ETD/906/2022 y ETD/907/2022, de 20 y 21 de septiembre, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado a veinte años al 3,45 por 100, vencimiento 30 de julio de 2043. En las Obligaciones del Estado, indexadas al Índice de Precios al Consumo armonizado ex-tabaco en la zona euro, al 1,00 por 100, con vencimiento 30 de noviembre de 2030, el cupón real anual y las fechas de amortización y vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en las Órdenes ECC/509/2015 y ECC/521/2015 de 24 y 25 de marzo, respectivamente.

2.2 El primer cupón a pagar será, por su importe completo el 30 de noviembre de 2025 en las Obligaciones al 1,00 por 100, indexadas a la inflación, el 31 de mayo de 2026 en los Bonos a tres años al 2,40 por 100 y el 30 de julio de 2026 en las Obligaciones a veinte años al 3,45 por 100. En las Obligaciones a diez años al 3,20 por 100 el primer cupón a pagar será el 31 de octubre de 2025, por un importe de 1,306301 por 100, según se establece en la Orden ECM/544/2025.

2.3 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, los Bonos y Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos segregables. No obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución en las Obligaciones a diez años al 3,20 por 100 y en las Obligaciones al 1,00 por 100, indexadas a la inflación, que se emiten, la autorización deberá aprobarse por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

3. Las subastas tendrán lugar el próximo 7 de agosto de 2025, conforme al calendario hecho público en el apartado 1 de la Resolución de 16 de enero de 2025, y el precio de las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará ex-cupón y, además, en el caso de las Obligaciones al 1,00 por 100, indexadas a la inflación, sin tener en consideración la aplicación del correspondiente índice multiplicador o coeficiente de indexación. A este respecto, el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma que se establece en el artículo 14.2 de la Orden ECM/3/2025, de 14 de enero, es el 0,48 por 100 en los Bonos a tres años al 2,40 por 100, el 0,70 por 100 en las Obligaciones al 1,00 por 100 indexadas a la inflación, el 0,60 por 100 en las Obligaciones a diez años al 3,20 por 100, y el 0,12 por 100 en las Obligaciones a veinte años al 3,45 por 100. Asimismo, el coeficiente de indexación o índice multiplicador correspondiente a la fecha de emisión, calculado según lo dispuesto en el punto 3.g. de la Orden ECC/509/2015, es 1,27793.

4. Las segundas vueltas de las subastas convocadas mediante esta resolución, a las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollarán entre la resolución de las subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores y serán adjudicadas al precio marginal resultante de la fase de subasta, conforme a la normativa reguladora de estas entidades.

5. Los valores que se emitan en estas subastas se pondrán en circulación el día 12 de agosto de 2025, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de cuentas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, SA Unipersonal, y se admitirán de oficio a negociación en AIAF Mercado de Renta Fija. Además, estos valores se agregarán, en cada caso, a las emisiones reseñadas en el apartado 2 anterior, teniendo la consideración de ampliación de aquellas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.

6. En el anexo de la presente resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos de los Bonos y Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Orden ECM/3/2025, de 14 de enero.

Madrid, 1 de agosto de 2025.–La Directora General del Tesoro y Política Financiera, P. D. de firma (Resolución de 20 de febrero de 2024), la Subdirectora General de Gestión de la Deuda Pública, Mercedes Abascal Rojo.

ANEXO

Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para los Bonos del Estado a tres años al 2,40 %, vto. 31 de mayo de 2028

(Subasta del día 7 de agosto)

Precio

Ex-cupón

Rendimiento bruto*

Porcentaje

99,10 2,736
99,15 2,717
99,20 2,699
99,25 2,680
99,30 2,661
99,35 2,642
99,40 2,623
99,45 2,604
99,50 2,586
99,55 2,567
99,60 2,548
99,65 2,529
99,70 2,511
99,75 2,492
99,80 2,473
99,85 2,454
99,90 2,436
99,95 2,417
100,00 2,398
100,05 2,380
100,10 2,361
100,15 2,342
100,20 2,324
100,25 2,305
100,30 2,287
100,35 2,268
100,40 2,249
100,45 2,231
100,50 2,212
100,55 2,194
100,60 2,175
100,65 2,157
100,70 2,138
100,75 2,120
100,80 2,101
100,85 2,083
100,90 2,064
100,95 2,046
101,00 2,028
101,05 2,009
101,10 1,991
101,15 1,972
101,20 1,954
101,25 1,936
101,30 1,917
101,35 1,899
101,40 1,881
101,45 1,862
101,50 1,844
101,55 1,826
101,60 1,808

(*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.

Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado €i al 1,00 %, vto. 30 de noviembre de 2030

(Subasta del día 7 de agosto)

Precio

Ex-cupón

Ex-inflación

Rendimiento bruto*

Porcentaje

99,50 1,096
99,55 1,086
99,60 1,076
99,65 1,067
99,70 1,057
99,75 1,047
99,80 1,037
99,85 1,028
99,90 1,018
99,95 1,008
100,00 0,999
100,05 0,989
100,10 0,979
100,15 0,969
100,20 0,960
100,25 0,950
100,30 0,940
100,35 0,931
100,40 0,921
100,45 0,911
100,50 0,902
100,55 0,892
100,60 0,882
100,65 0,873
100,70 0,863
100,75 0,853
100,80 0,844
100,85 0,834
100,90 0,825
100,95 0,815
101,00 0,805
101,05 0,796
101,10 0,786
101,15 0,777
101,20 0,767
101,25 0,757
101,30 0,748
101,35 0,738
101,40 0,729
101,45 0,719
101,50 0,710
101,55 0,700
101,60 0,690
101,65 0,681
101,70 0,671
101,75 0,662
101,80 0,652
101,85 0,643
101,90 0,633
101,95 0,624
102,00 0,614

(*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.

Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a diez años al 3,20 %, vto. 31 de octubre de 2035

(Subasta del día 7 de agosto)

Precio

Ex-cupón

Rendimiento bruto*

Porcentaje

97,80 3,460
97,85 3,454
97,90 3,448
97,95 3,442
98,00 3,437
98,05 3,431
98,10 3,425
98,15 3,419
98,20 3,413
98,25 3,407
98,30 3,401
98,35 3,395
98,40 3,389
98,45 3,383
98,50 3,377
98,55 3,371
98,60 3,365
98,65 3,359
98,70 3,353
98,75 3,348
98,80 3,342
98,85 3,336
98,90 3,330
98,95 3,324
99,00 3,318
99,05 3,312
99,10 3,306
99,15 3,300
99,20 3,295
99,25 3,289
99,30 3,283
99,35 3,277
99,40 3,271
99,45 3,265
99,50 3,259
99,55 3,254
99,60 3,248
99,65 3,242
99,70 3,236
99,75 3,230
99,80 3,224
99,85 3,219
99,90 3,213
99,95 3,207
100,00 3,201
100,05 3,195
100,10 3,189
100,15 3,184
100,20 3,178
100,25 3,172
100,30 3,166

(*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.

Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a veinte años al 3,45 %, vto. 30 de julio de 2043

(Subasta del día 7 de agosto)

Precio

Ex-cupón

Rendimiento bruto*

Porcentaje

93,60 3,954
93,65 3,950
93,70 3,946
93,75 3,942
93,80 3,938
93,85 3,934
93,90 3,930
93,95 3,926
94,00 3,922
94,05 3,918
94,10 3,913
94,15 3,909
94,20 3,905
94,25 3,901
94,30 3,897
94,35 3,893
94,40 3,889
94,45 3,885
94,50 3,881
94,55 3,877
94,60 3,873
94,65 3,869
94,70 3,865
94,75 3,861
94,80 3,857
94,85 3,853
94,90 3,849
94,95 3,844
95,00 3,840
95,05 3,836
95,10 3,832
95,15 3,828
95,20 3,824
95,25 3,820
95,30 3,816
95,35 3,812
95,40 3,808
95,45 3,804
95,50 3,800
95,55 3,796
95,60 3,792
95,65 3,788
95,70 3,784
95,75 3,780
95,80 3,776
95,85 3,772
95,90 3,768
95,95 3,764
96,00 3,760
96,05 3,756
96,10 3,752

(*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.