Con fecha 23 de junio de 2025 se suscribió un Convenio entre ABANCA y el Consorcio Casa América para la creación de la «Galería Casa de América-ABANCA» mediante la rehabilitación de las salas de exposiciones «Frida Khalo, Torres García y Guayasamín» y la realización de exposiciones y otras actividades de dichas salas.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 1 de agosto de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
ANEXO
Convenio entre Abanca Corporación Bancaria, SA, y el Consorcio Casa de América para la creación de la «Galería Casa de América-ABANCA» mediante la rehabilitación de las salas de exposiciones «Frida Khalo, Torres García y Guayasamín» y la realización de exposiciones y otras actividades culturales en dichas salas
En Madrid, a fecha de su firma electrónica.
REUNIDOS
De una parte, don Antonio Gallardo Sánchez, mayor de edad, quien comparece en su condición de Director del Área de Eficiencia y Procura, en nombre y representación de ABANCA Corporación Bancaria, SA (en adelante, «ABANCA» o el «Cliente»), provista de CIF A70302039, con domicilio social en la calle Cantón Claudino Pita, 2, CP 15300, en Betanzos (A Coruña), e inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, al tomo 3426 de la Sección General, folio 1, hoja C-47803, inscripción 1.ª El interviniente actúa en virtud de los poderes otorgados a su favor ante el Notario de A Coruña, don Francisco Manuel Ordóñez Arman, el día 18 de febrero de 2016, bajo el número 593 de orden de su protocolo, los cuales declara vigentes y no revocados.
Y de otra parte el Consorcio Casa de América, con NIF Q2801223E y domicilio a efecto de notificaciones y del presente contrato en el paseo de Recoletos, número 2, de Madrid (28001), representada en este acto por don León de la Torre Krais, que interviene en su condición de Director General, cargo para el que fue nombrado por el Consejo Rector, máximo órgano de gobierno, el 13 de febrero de 2024.
Todas las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio de manera recíproca, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
ABANCA es una entidad financiera legalmente constituida y debidamente autorizada para operar en España, Portugal y diversos países de América Latina, además de otros mercados internacionales. ABANCA, manifiesta su interés en colaborar con el Consorcio Casa de América, reconociendo la valiosa labor que este realiza en la difusión de la cultura y la promoción de las relaciones económicas entre España y América Latina.
La presente colaboración se enmarca dentro de la política de responsabilidad social corporativa de ABANCA, que busca apoyar iniciativas que contribuyan al progreso y la prosperidad de las comunidades latinoamericanas y al fortalecimiento de los lazos entre España y la región.
Segundo.
Que Casa de América es una entidad de derecho público de carácter interadministrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y dotada de un patrimonio propio. El Consorcio está integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid. A tenor de lo dispuesto en sus Estatutos sociales, es una institución que tiene como fines los siguientes: Son fines generales del Consorcio los siguientes: a) Fomentar la realización de actuaciones y proyectos que contribuyan al mejor conocimiento entre los países del continente americano, en particular, de Latinoamérica y el Caribe, y España. b) Impulsar el desarrollo de las relaciones de España con los países americanos, y especialmente con los miembros de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, en los ámbitos institucionales, culturales, sociales, científicos, empresariales y económicos. c) Estrechar los vínculos de amistad, solidaridad y cooperación entre los países miembros de la Comunidad Iberoamericana de Naciones. d) Promocionar Madrid como lugar de encuentro entre Europa y América, facilitando el acercamiento institucional entre los dos continentes. e) Servir de foro a las representaciones diplomáticas de los países iberoamericanos para la difusión de los intereses y realidades de dichos países en España y en Europa. f) Promover la relación con otras administraciones dedicadas a diversos ámbitos que conciernen a las relaciones entre España y el continente americano, así como con las demás Casas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. g) Promover una mayor presencia en todos los ámbitos de la cultura de raíz hispánica y las relaciones con comunidades tan importantes como los hispanos de Estados Unidos de América. h) Mantener y proteger el edificio, catalogado como BIC, en el que tiene su sede; el Palacio de Linares, que incluye el inmueble principal, su jardín y el edificio de las caballerizas, donde se aloja actualmente las salas de exposiciones.
Tercero.
Que, Casa de América para la realización de su programación anual de actividades cuenta con el apoyo y la colaboración, de empresas e instituciones tanto públicas como privadas. Algunas de las cuales, además, conforman el Real Alto Patronato de la institución, presidido por Su Majestad el Rey.
En este sentido, Casa de América quiere potenciar la participación en la programación relacionada con las artes plásticas en sus salas de exposiciones, con el fin de promocionar aquellas propuestas e iniciativas artísticas relacionadas o con origen en el continente americano, o de otro origen siempre que, por ambas partes, se entiendan de interés para los ciudadanos en general.
Cuarto.
Que para el adecuado desarrollo de la actividad de promoción cultural mediante la exposición de distintas piezas, obras y artes plásticas, es necesario previamente rehabilitar y adecuar algunas de las salas de exposiciones con el fin de acoger de manera correcta las distintas propuestas e iniciativas artísticas que así lo requieran, en concreto las salas «Frida Khalo, Torres García y Guayasamín», que conformarán la que se denominará «Galería Casa de América-ABANCA».
Quinto.
Que el grupo ABANCA, es miembro del Alto Patronato del Consorcio a través de la entidad financiera ABANCA, con el que tiene ya firmado un convenio para el año 2025.
Sexto.
Que en la reunión del pasado día 9 de diciembre de 2024, se informó al Consejo Rector del Consorcio de los contactos mantenidos con el grupo ABANCA para el desarrollo de este proyecto, quedando así reflejado en el correspondiente acta.
Séptimo.
Que Casa de América es considerada una entidad beneficiaria del mecenazgo de acuerdo a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Disposición adicional séptima. BOE número 307, martes 24 de diciembre de 2002.
Octavo.
Que las partes se comprometen a trabajar de manera conjunta en el desarrollo de las iniciativas contempladas en sus respectivos fines y objetivos de carácter socioculturales. Dentro de su respectivo marco de actuación, consideran beneficiosa la cooperación en proyectos que impliquen la elaboración y ejecución de actividades culturales, la difusión y el intercambio cultural entre Iberoamérica y España, haciendo visible la aportación de la Comunidad Iberoamericana en nuestra sociedad, como vía esencial para promover su integración a todos los niveles.
Que, como consecuencia de lo expuesto, las partes estiman conveniente formalizar el presente convenio, que facilitará la consecución de los objetivos e intereses comunes propuestos, todo ello conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Constituye el objeto del presente convenio la creación y desarrollo de proyectos de promoción cultural mediante exposiciones y otras actividades culturales.
Para ello será necesario la adecuación y rehabilitación de las salas de exposiciones «Frida Kahlo», «Torres García» y «Guayasamín», ubicadas en el Palacio de Linares sede de la Casa de América, que conjuntamente conformarán la denominada «Galería Casa de América-ABANCA» y que acometerá ABANCA.
Que partir del año 2026 y durante el tiempo de vigencia del presente convenio, la entidad financiera ABANCA, como miembro que ya es, del Alto Patronato de Casa de América, se compromete a realizar una aportación económica de mínimo 45.000 euros, que se destinará al desarrollo de los fines y programación ordinaria del Consorcio, para la difusión de la cultura y en el establecimiento de lazos de acercamiento e integración social, política y económica en el ámbito de los países iberoamericanos y cuyo convenio se firmará anualmente.
Segunda. Naturaleza.
El presente convenio se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 octubre, que contiene su desarrollo reglamentario, en particular su artículo 25, en relación con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera. Obligaciones de ABANCA.
3.1 Rehabilitación y adecuación de las salas.
En desarrollo del presente convenio ABANCA se compromete a realizar todas las acciones necesarias para la rehabilitación y adecuación en las salas «Frida Kahlo», «Torres García» y «Guayasamín», (en adelante las Salas) para que sirvan como salas de exposiciones de obras pictóricas y otras artes plásticas, conformando la que pasará a denominarse «Galería Casa de América-ABANCA», asumiendo ABANCA el coste de aquellas actuaciones; que como mínimo alcanzarán:
A) Actuaciones de conservación:
– Saneado y pintado general de paramentos verticales y horizontales (techos).
– Colocación de falso techo con aislamiento en planta 2.ª
– Pulido de escaleras.
– Eliminación del rodapié en salas y reparación del remate de las paredes con el pavimento.
– Renovación de los mecanismos eléctricos y eliminación de los que no estén en uso.
– En la sala Guayasamín, se marca el tapiado del hueco, reforzándolo mediante un trasdosado directo, para embutir las instalaciones.
– Deberá sanearse el trasdosado donde se marcan las ventanas.
– Pulido y barnizado de la barandilla de la escalera, tanto del pasamanos como de la cerrajería.
– Realizar rozas para embutir instalaciones vistas.
– Sustitución falso techo planta primera.
B) Actuaciones de aseguramiento en acceso y planta baja.
– Instalación de una puerta de vidrio de seguridad con cerradura.
– Cerramiento con vidrio de seguridad el espacio que da a la escalera de acceso al anfiteatro.
C) Actuaciones sobre la iluminación:
– Renovación la iluminación de pasillos y escaleras de acceso a las salas.
– Renovación la iluminación ambiental de las salas.
– Renovar todos los focos museísticos.
– Revisión y mejora de instalación eléctrica.
– Adaptación de cuadros eléctricos.
– Adecuación de carril electrificado.
D) Actuaciones sobre los elementos de seguridad de las salas:
– Elementos de la instalación de seguridad Central de Seguridad y componentes de la instalación, sirena, grabador.
– Intrusión y CCTV. Instalación de seguridad en Planta Segunda, la planta primera y la planta baja.
E) Otras actuaciones:
– Revisión y de ser necesario, actuaciones de reparación del equipo climatizador.
– Revisión y de ser necesario actuaciones de reparación del equipo humectador.
– Revisión de conductos e instalación de compuertas reguladoras de caudal.
– Instalación de control de humedad y temperatura en cada sala.
– Renovación de servos del climatizador del sótano.
– Sistema de climatización VRV multisplit para salas de planta baja, 1.ª y 2.ª (incluye unidad exterior, 10 unidades interiores, tuberías frigoríficas, conductos y difusión).
– Proporcionar la debida señalética, tanto en las diferentes exposiciones, como en la placa denominativa de la Galería Casa de América-ABANCA.
La cuantificación del gasto en que incurre cada una de las partes, se estima en:
ABANCA: Equivalente a los trabajos descritos en el párrafo anterior y la seguridad: 236.000,00 euros.
Casa de América: Equivalente a la proporción de tiempo invertido y salario del responsable de mantenimiento y servicios generales, la especialista de artes plásticas y el equipo externo de mantenimiento, durante la vigencia del convenio 88.166,36 euros.
El plazo estimado para la realización de las obras de adecuación y rehabilitación abarcará desde la última semana de julio de 2025 hasta la primera quincena de septiembre de 2025, periodo en el que la actividad de la casa se reduce como consecuencia del periodo estival, interfiriendo así lo menos posible en su Programación.
3.2 En materia de personal de vigilancia y guía turístico culturales.
Cuando en la Galería se desarrollen exposiciones que exhiban obras pictóricas y otras artes plásticas del fondo de la entidad ABANCA, la entidad contratará auxiliares de sala, tanto para la vigilancia de las obras, como para la realización de visitas guiadas, que colaborarán con el personal propio del Consorcio, en la atención a los visitantes a las exposiciones.
Así mismo, cuando así lo requieran las obras expuestas, contratará los servicios de vigilancia 24/7, con la empresa de vigilancia que en ese momento preste los servicios en Casa de América, conforme a las tarifas que se hubieran aprobado en la licitación correspondiente a horas extras y de acuerdo con la legislación vigente en materia de vigilancia y seguridad para las Administraciones públicas.
3.3 Otras obligaciones que asume ABANCA.
Dará la máxima difusión posible a las actividades, eventos y exposiciones sobre cultura iberoamericana desarrollado en el marco de este convenio.
Así mismo, ABANCA consiente el uso de su logotipo, en la cartelería y demás material elaborado para las actividades y eventos de difusión de la cultura iberoamericana desarrollado en el marco de este convenio, relativa a las exposiciones por ella organizadas.
Cuarta. Obligaciones del consorcio Casa de América.
En virtud del presente convenio la Casa de América asumirá las siguientes obligaciones:
– Casa de América, durante la vigencia del presente convenio y en ejecución del mismo, empleará en todas sus comunicaciones, cartelería y publicidad, relacionada con las exposiciones que vayan a desarrollarse, el concepto «Galería Casa de América ABANCA», y cada una de las tres Salas recibirá de denominación siguiente:
● «Frida Khalo, Galería Casa de América ABANCA».
● «Torres García, Galería Casa de América ABANCA».
● «Guayasamín, Galería Casa de América ABANCA».
– Casa de América pondrá a disposición de la institución ABANCA, la última semana de julio de 2025, los tres espacios expositivos antes citados para acometer los trabajos de acondicionamiento que se establecen en la cláusula tercera.
– Casa de América pondrá a disposición de las instituciones del grupo ABANCA, los tres espacios expositivos antes citados para la realización de exposiciones, por un total de noventa días al año (incluyendo el montaje, exposición y desmontaje), reservándose el derecho de seleccionar las obras a exhibir, pudiendo incluir tanto obras de sus propios fondos como obras provenientes de otros museos, instituciones o colecciones, con el fin de enriquecer y complementar las exposiciones.
ABANCA comunicará con una antelación mínima de un año, las fechas específicas en que desea utilizar los espacios expositivos, así como el número de salas requeridas para cada fecha. Esta información será presentada y aprobada en la Comisión de Seguimiento, con el fin de permitir al Consorcio que los restantes espacios puedan destinarse a otras labores de promoción cultural propias de la Programación del Consorcio.
– Así mismo, Casa de América se compromete a destinar el capital recibido a partir del año 2026, de la entidad financiera ABANCA, al desarrollo y ejecución de la programación ordinaria anual del Consorcio y los distintas eventos y actividades de promoción de la cultura iberoamericana comprendidas en él.
– Casa de América proporcionará una copia del programa anual de actividades a los representantes del grupo ABANCA. Así mismo, al final del ejercicio, Casa de América le proporcionará una memoria descriptiva de las actividades desarrolladas durante cada vigencia, que incluye una memoria económica.
– Casa de América dará la máxima difusión posible a las actividades, eventos y exposiciones sobre cultura iberoamericana desarrollado en el marco de este convenio y de la programación ordinaria del Consorcio. Así mismo, empleará en su cartelería, publicidad y publicaciones la denominación Galería Casa de América-ABANCA, cuando se trate de exposiciones.
– Casa de América asumirá la organización de los distintos eventos (Congreso/Seminario/Evento). comprendidos dentro del programa ordinario de actividades.
Quinta. Validez y vigencia.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 49.h) 3.º de la Ley 40/2015, que permite a las partes acordar unánimemente la prórroga o extinción del convenio en cualquier momento, la duración del presente convenio será de cuatro años, salvo denuncia previa de alguna de las partes con una antelación mínima de seis meses. El convenio se prorrogará por un período adicional de cuatro años, a menos que medie un incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos. Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, dentro de los cinco días siguientes a su formalización. A continuación, en el plazo de diez días deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Desde el momento en el que el convenio, comience a producir efectos, de acuerdo con lo previsto en la letra f) del artículo 49 de la Ley 40/2015 se realizarán reuniones periódicas, como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.
Séptima. Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y demás normativa de desarrollo.
Cada una de las Partes queda informada de que los datos de contacto de sus representantes serán tratados por la otra parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de la relación convencional, siendo la base del tratamiento el interés legítimo de las Partes, y conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y, aun después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Las Partes no comunicarán los datos personales a ningún tercero, salvo a aquellos destinatarios necesarios para la preparación y ejecución del presente convenio o a aquellos destinatarios respecto de los que exista una obligación legal de comunicación. Los representantes podrán ejercer los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos ante el domicilio de la otra parte.
Asimismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, y a cumplir su correspondiente política de privacidad.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En caso de ser necesario las partes se obligan a suscribir cuantos documentos procedan conforme a derecho, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa sobre protección datos.
Octava. Modificación del convenio.
Este convenio es susceptible de modificación. Cualquiera de la Partes podrá proponer la revisión del convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Toda modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
La citada adenda deberá comunicarse, para su inscripción, al Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena. Causas de extinción e incumplimiento del convenio.
Como causa más común y propia de extinción de los convenios, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público prevé «el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto», tal y como recoge el artículo 51.1 de la ley. Además, la extinción podrá tener lugar por concurrir alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la ley.
De este modo, son también causas de resolución o extinción:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Además, para la resolución del convenio, se requiere el cumplimiento del trámite establecido en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento, persistiera el incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio quien declarará resuelto el convenio.
Décima. Legislación y jurisdicción.
Este convenio al tener naturaleza administrativa queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes en la Comisión de seguimiento, y sólo si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de los órganos del jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid.
Undécima. Notificación.
Cualquier notificación que las partes tengan que realizar entre sí para la ejecución del presente convenio, tendrá que hacerse por escrito y dirigirse únicamente a las direcciones siguientes:
ABANCA:
Cargo: Coordinador de Sostenibilidad en A fundación.
Email: fernando.filgueiras@afundacion.org.
Dirección: Calle Cantón Claudino Pita, 2, CP 15300, en Betanzos (A Coruña).
Casa de América:
Director Gerente.
email: dirgerencia@casamerica.es.
Paseo de Recoletos, 2, 28001 Madrid.
Durante el desarrollo del convenio, cualquiera de las partes podrá designar una nueva dirección a este efecto, mediante notificación escrita de la otra parte.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–20 de junio de 2025, por ABANCA Corporación Bancaria, SA, el Apoderado, Antonio Gallardo Sánchez.–23 de junio de 2025, por el Consorcio Casa de América, el Director General, León de la Torre Krais.