Resolución de 1 de agosto de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Achucarro Basque Center for Neuroscience Fundazioa, para colaborar en la realización de un encuentro que celebrará la universidad en el marco de su programación académica ordinaria.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-16703|Boletín Oficial: 192|Fecha Disposición: 2025-08-01|Fecha Publicación: 2025-08-11|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y Achucarro Basque Center for Neuroscience Fundazioa han suscrito, con fecha 1 de agosto de 2025, un convenio para colaborar en la realización del encuentro «Extracellular vesicles in neuroscience: a focus on methodology and their applications in neurodegenerative disorders», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Santander, 1 de agosto de 2025.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P. D (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, P. S. (Real Decreto 331/2002, de 5 de abril), el Vicegerente, Jesús Güemes Mutilba.

ANEXO

Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y Achucarro Basque Center for Neuroscience Fundazioa, para colaborar en la realización del encuentro «Extracellular vesicles in neuroscience: a focus on methodology and their applications in neurodegenerative disorders»

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante, UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B, y domicilio social en calle Isaac Peral, n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, don Jaime Sagarduy Barrena, actuando en nombre y representación de Achucarro Basque Center for Neuroscience Fundazioa –en adelante, Achucarro– (entidad con NIF G-95686051, y domicilio social en Parque Científico UPV/EHU, edificio Sede, planta 3 E, 48940 Leoia, Bizcaia), en su condición de Gerente, y en el ejercicio de las facultades atribuidas en escritura otorgada ante el Notario del País Vasco don José M.ª Rueda Armengot, el día 13 de julio del 2012, con el número 1898 de su protocolo.

Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento, capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo público dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en apartado 3.a) del artículo 4 del Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del citado Ministerio. La UIMP de acuerdo con su Estatuto se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que Achucarro es un centro de investigación, de naturaleza fundacional, dedicado a la formación e investigación en la biología de las interacciones neurona-glia, comprometido con la igualdad de oportunidades, para con todo ello contribuir, en colaboración con otros agentes, al descubrimiento de nuevas terapias para enfermedades cerebrales.

III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su programación académica ordinaria para el año 2025 el encuentro «Extracellular vesicles in neuroscience: a focus on methodology and their applications in neurodegenerative disorders», que ha sido aprobado por sus órganos de gobierno.

La UIMP considera de máximo interés académico y social la realización de este encuentro, que pretende proporcionar a estudiantes, clínicos, académicos e investigadores conocimientos actualizados sobre las vesículas extracelulares en el sistema nervioso central, revisar el papel de las vesículas extracelulares en los trastornos neurodegenerativos, así como sus aplicaciones clínicas y translacionales y fomentar la interacción entre investigadores y clínicos y promover la colaboración.

Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en cuenta la afinidad de la temática del encuentro con el área de actividad y especialización de Achucarro, la UIMP quiere contar con la colaboración de Achucarro para el diseño del programa y para su realización.

IV. Que Achucarro coincide con la UIMP en su interés por la celebración de este encuentro, considerándolo de sumo interés y afín a sus objetivos y fines institucionales, al promover una reflexión útil sobre este tema y una oferta formativa de calidad y necesaria.

Es por ello que Achucarro quiere colaborar con la UIMP en la realización del encuentro, así como en su financiación.

Que, en consecuencia, existiendo un interés común de las partes en la realización del citado encuentro dentro de los fines que les son propios a cada una de ellas, existiendo una colaboración académica y organizativa entre las mismas, siendo necesario acordar la financiación para la realización del encuentro, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de colaboraciones, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración de Achucarro con la UIMP para la realización del encuentro ««Extracellular vesicles in neuroscience: a focus on methodology and their applications in neurodegenerative disorders», que celebrará la UIMP en 2025 en el marco de su programación académica ordinaria.

Segunda. Compromisos asumidos por Achucarro.

I. Aspectos académicos. Achucarro propondrá a la UIMP las personas que se encargarán de la dirección y secretaría académica del encuentro. Será la dirección académica quien lleve a cabo el diseño del programa y la propuesta de los ponentes participantes, según la descripción y contenidos que se pactan entre las partes y que se recogen en el anexo a este convenio. La propuesta de programa deberá contar con la aprobación final de la UIMP.

El equipo directivo y técnico de Achucarro participará activamente en el programa, asesorando e interviniendo en aquellos temas en los que su aportación sea relevante para el contenido del encuentro.

II. Gestión del encuentro.

i. Achucarro, con sus propios medios y de acuerdo a sus procedimientos y normativa, se encargará de gestionar directamente los viajes (incluidos transfers y kilometrajes, en caso de desplazamiento en vehículo particular), el alojamiento y la manutención de las personas que se encarguen de la dirección y de la secretaría académica y del resto del profesorado.

ii. Achucarro mantendrá indemne a la UIMP de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia Achucarro realiza, asumiendo ésta toda la responsabilidad frente al profesorado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada por dicha gestión.

III. Compromiso económico.

i. Achucarro asumirá directamente la financiación de las actuaciones que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado II.i de esta cláusula, que se presupuestan en un máximo de diez mil cuatrocientos cincuenta y dos euros (10.452,00 €). Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP.

ii. Achucarro podrá recabar la financiación de otras entidades públicas o privadas para cubrir su compromiso económico en relación con este convenio, informando de ello previamente a la UIMP para su conformidad. Estas entidades en ningún caso participarán en la organización del encuentro ni en la ejecución del presente convenio, sino que simplemente aportarán fondos en calidad de entidades colaboradoras, patrocinadoras o subvencionadoras, mediante la suscripción de los correspondientes convenios, contratos o acuerdos con Achucarro, que será quien asimismo reciba la financiación. Los acuerdos a los que Achucarro llegue con dichas entidades sobre su financiación y contraprestaciones no podrán suponer modificación alguna a lo pactado entre Achucarro y la UIMP en este documento.

Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.

I. Aspectos académicos.

– Corresponde a la UIMP, a propuesta de Achucarro, el nombramiento de las personas que se encargarán de la dirección y de la secretaría académica del encuentro, así como del resto del profesorado.

– Corresponde a la UIMP la aprobación de las normas conforme a las que debe desarrollarse el encuentro, en especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.

– La UIMP avalará académicamente este encuentro, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

II. Gestión del encuentro.

i. La UIMP asumirá, conforme a su propia normativa, los siguientes compromisos de gestión en cuanto a la ejecución del encuentro:

– Gestionará el pago de honorarios a las personas que se encarguen de la dirección y secretaría académica, así como al resto del profesorado.

– Gestionará todos los servicios e infraestructuras generales vinculadas al funcionamiento del conjunto de su programación académica en Santander, en la que está incluido este encuentro. En concreto se realizarán las actuaciones que se detallan: Difusión general, programa, cuadernos, carpetas y otros materiales, convocatoria general de becas y gastos de infraestructura de mantenimiento y limpieza de locales, vigilancia y personal.

ii. La UIMP ha incluido este curso dentro de su convocatoria general de becas para el conjunto de su programación, para promover la asistencia al mismo, según su normativa en esta materia y la legislación que le es aplicable como organismo público. La UIMP será la única responsable de la convocatoria, selección y adjudicación de dichas becas.

iii. La UIMP mantendrá indemne a Achucarro de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.

III. Compromiso económico. La UIMP asumirá directamente la financiación de las actuaciones que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado II de esta cláusula, que se presupuestan en un máximo de quince mil novecientos setenta euros (15.970.00 €). Esto no implica un pago a Achucarro. De este importe:

– La cantidad de 9.370,00 euros corresponde a los costes generales de funcionamiento de servicios e infraestructuras para el conjunto de la programación de verano en Santander que se repercuten a este encuentro (difusión, programa, cuadernos, carpetas y otros materiales, becas, y gastos de infraestructura de mantenimiento y limpieza de locales, vigilancia y personal). Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.

– El resto del compromiso económico, 6.600,00 euros, corresponde a los honorarios del profesorado e irá con cargo al concepto 28.101.322C.226.06 de su presupuesto de gastos vigente en el cual existe crédito adecuado y suficiente, para lo cual se autoriza el correspondiente gasto.

Cuarta. Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se destacará la colaboración de Achucarro con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

II. Achucarro podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del curso, llevando a cabo con sus medios habituales cuantas acciones estime convenientes, tales como difusión a través de su propia web, difusión directa del programa entre el público específico, etc., respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

Asimismo, Achucarro podrá apoyar, a través de su propio gabinete de comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

III. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

IV. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de tres ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes no consideran necesario crear una comisión específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien, los equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto de forma coordinada, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio o alguna de las partes lo pida.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de encuentros avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de Achucarro el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la persona titular de la Gerencia, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

Séptima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2025.

Novena. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las comunidades autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en las cláusulas segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O. A., Carlos Andradas Heranz, 1 de agosto de 2025.–Por Achucarro Basque Center for Neuroscience Fundazioa, Jaime Sagarduy Barrena, 1 de agosto de 2025.

ANEXO

Descripción y objetivos del encuentro

En los últimos años, las vesículas extracelulares se han convertido en mediadores clave de la comunicación intercelular en el sistema nervioso central. Además, gracias a su capacidad para atravesar la barrera hematoencefálica, pueden llegar a la periferia y servir como fuente de biomarcadores en enfermedades neurodegenerativas, facilitando así el diagnóstico, el pronóstico y la evaluación de intervenciones dirigidas al cerebro.

Objetivos del encuentro:

– Proporcionar a estudiantes, clínicos, académicos e investigadores conocimientos actualizados sobre las vesículas extracelulares en el sistema nervioso central.

– Revisar el papel de las vesículas extracelulares en los trastornos neurodegenerativos, así como sus aplicaciones clínicas y translacionales.

– Fomentar la interacción entre investigadores y clínicos y promover la colaboración.

El curso está dirigido a estudiantes de posgrado (tesis de maestría y doctorado), profesorado e investigadores sénior, y profesionales clínicos y sanitarios (médicos, cirujanos, enfermeros y técnicos).

Contenido básico: EVs neuronales y no neuronales en la función neuronal. Neurobiología básica:

– Rol de los EVs neuronales en el control de las funciones neuronales.

– Administración intracerebral de EVs gliales para estudiar sus funciones en las neuronas in vivo.

Roles de los EVs en modelos de neurodegeneración:

– EVs en el metabolismo de la enfermedad de Alzheimer (EA).

– El papel de las vesículas extracelulares en la agregación de Aß: La relevancia del método de aislamiento.

– EVs en la enfermedad de Parkinson (EP).

– EVs en la Esclerosis Múltiple (EM).

– Caracterización de EVs en el envejecimiento y en enfermedades neurodegenerativas.

– Caracterización de miRNA vesicular en células musculares en la Esclerosis Lateral Amiotrófica.

– Rol de los EVs en el accidente cerebrovascular isquémico.

EVs para el descubrimiento de biomarcadores:

– Rol de los EVs en los trastornos neurodegenerativos y su potencial como fuente de biomarcadores.

– ARNs pequeños en vesículas extracelulares de plasma como biomarcadores en enfermedades neurodegenerativas.

– EVs en la Esclerosis Lateral Amiotrófica.

Duración: Un día y medio.