Antecedentes de hecho
Con fecha 25 de octubre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Adecuación del proyecto de obras del colector general de la ría de Rada. Saneamiento general de las marismas de Santoña (Cantabria)», remitida por la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, del que la Confederación Hidrográfica del Cantábrico es promotor.
Con fecha 18 de noviembre de 2024, se requiere al promotor la subsanación del documento ambiental por las carencias de información sobre las líneas eléctricas del proyecto. El 12 de diciembre de 2024, se recibe el documento ambiental subsanado.
El documento ambiental indica que el proyecto parte de otro proyecto inicial con declaración de impacto ambiental, formulada mediante Resolución de 11 de abril de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de saneamiento integral de las marismas de Santoña, Cantabria, el cual se ha adaptado a la nueva realidad física del terreno y a la normativa de aplicación en la actualidad. Aclara que, por tanto, no se trata de un nuevo proyecto, sino la modificación de un proyecto anterior con declaración de impacto favorable cuyas condiciones se asumirán en el nuevo proyecto.
Entre las modificaciones planteadas, el documento ambiental cita la modificación de colectores tanto en planta como en rasante como consecuencia de la revisión y adaptación topográfica, el rediseño de las infraestructuras de bombeos-aliviaderos y el estudio de un nuevo trazado para el colector general de Cicero debido a la construcción por parte del Gobierno de Cantabria de la conducción de abastecimiento denominada Autovía del Agua.
Así, el proyecto contempla la ejecución de una serie de colectores, denominados general de Voto, general de Cicero-Treto (Pescave), general de Treto-Colindres, secundario de Voto, secundario de Carasa, secundario de Treto (Primostro), secundario de Treto (pueblo I), secundario de Treto (pueblo II EDAR) y secundario de Treto (Pescave).
También, contempla tres estaciones de bombeo con cámara de retención, denominadas estaciones de bombeo-aliviadero de Voto, de Treto y de Cicero; dos estaciones de bombeo sin cámara de retención, denominadas estaciones de bombeo de San Mamés y de Carasa; el ramal de conexión de la red de Bádames con el colector secundario de Voto; el ramal de conexión de la red de San Mamés con la estación de bombeo homónima proyectada; un tanque de tormentas-aliviadero en Carasa; un tanque aliviadero denominado aliviadero de Coz Primostro; el colector de alivio de Coz Primostro; y acometidas eléctricas, subterráneas, a las estaciones de bombeo-aliviadero y de bombeo. Las acometidas eléctricas a las estaciones de bombeo-aliviadero de Voto y de Treto y a la estación de bombeo de Carasa se proyectan en baja tensión. Las acometidas eléctricas a la estación de bombeo de San Mamés y a la estación de bombeo-aliviadero de Cicero se proyectan parte en alta tensión, a 12 kV, y parte en baja tensión.
Las tres estaciones de bombeo-aliviadero se proyectan con desodorización de las cámaras húmedas. Según los planos del documento ambiental, las estaciones de bombeo proyectadas también tienen desodorización. Por su parte, los tanques de tormentas irán enterrados, aunque tendrán una parte aérea que irá cerrada, insonorizada y desodorizada, según indica el documento ambiental.
El proyecto se desarrolla en los términos municipales de Bárcena de Cicero, Colindres y Voto, en la comunidad autónoma de Cantabria.
Con fecha 20 de diciembre de 2024, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Con fecha 14 de febrero de 2025, se reitera la consulta a la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO y se requieren, a través de sus órganos jerárquicamente superiores, los informes de la Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático y de la Dirección General de Montes y Biodiversidad, ambas del Gobierno de Cantabria. Los informes solicitados se reciben, respectivamente, el 31 de marzo, el 25 de abril y el 28 de mayo de 2025.
La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:
| Relación de consultados | Respuestas recibidas (*) |
|---|---|
| ARCA. ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES DE CANTABRIA. | No |
| AYUNTAMIENTO DE BÁRCENA DE CICERO. | No |
| AYUNTAMIENTO DE COLINDRES. | No |
| AYUNTAMIENTO DE VOTO. | No |
| COMISARÍA DE AGUAS DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO. | Sí |
| D.G. DE CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE. GOBIERNO DE CANTABRIA. | Sí |
| D.G. DE LA COSTA Y EL MAR. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. | Sí |
| D.G. DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE. GOBIERNO DE CANTABRIA. | Sí |
| D.G. DE SALUD PÚBLICA. CONSEJERÍA DE SALUD. GOBIERNO DE CANTABRIA. | Sí |
| D.G. DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE. GOBIERNO DE CANTABRIA. | No |
| D.G. DE AGUAS Y PUERTOS. CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE. GOBIERNO DE CANTABRIA. | Sí |
| D.G. DE MONTES Y BIODIVERSIDAD. CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. GOBIERNO DE CANTABRIA. | Sí |
| SERVICIO DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS. D. G. DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA. CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA. GOBIERNO DE CANTABRIA. | No |
| ECOLOGISTAS EN ACCIÓN-CANTABRIA. | No |
| GREENPEACE ESPAÑA. | No |
| OFICINA ESPAÑOLA DEL CAMBIO CLIMÁTICO. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. | Sí |
| S.G. DE BIODIVERSIDAD TERRESTRE Y MARINA. D. G. DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIFICACIÓN. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. | Sí |
| SEO/BIRDLIFE. | No |
| WWF/ADENA. | No |
|
(*) Respuestas recibidas que han sido tenidas en cuenta en la elaboración del presente informe de impacto ambiental. |
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Con fecha 11 de junio de 2025, se solicita al promotor que manifieste conformidad o disconformidad respecto de determinadas modificaciones y consideraciones realizadas por la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO y por la Dirección General de Montes y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria, y que realice una serie de aclaraciones. El 2 de julio de 2025, se recibe la respuesta del promotor, que se denominará en lo sucesivo documento complementario. Las modificaciones y consideraciones aceptadas por el promotor pasan a integrar la versión final de proyecto, sobre la que versa la presente resolución.
El 9 de julio de 2025, se remite solicitud de informe complementario a la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO sobre si el nuevo trazado del colector de alivio de Coz Primostro, que presenta el promotor, cumple lo requerido por ese organismo, que remite su informe con fecha 24 de septiembre de 2025.
Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las referidas respuestas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a. Características del proyecto
El proyecto contempla la ejecución de 13.474 m de colectores más unos 40 m del colector de alivio de Coz Primostro. Del total de colectores, 2.462 m se ejecutarán en hinca. El documento ambiental identifica un cruce de río a cielo abierto, concretamente el cruce del río Clarín por el ramal de conexión de la red de San Mamés con la estación de bombeo homónima. También, cruzaría en zanja el colector secundario de Voto con un cauce innominado, el primer afluente por la derecha del río Clarín desde la estación de bombeo de San Mamés.
La longitud total de zanjas estimada por el documento ambiental para alojar las acometidas eléctricas a las estaciones de bombeo es de 1.425,50 m, de los cuales 773,40 m discurren por las previstas para los colectores y 652,10 m por zanjas de trazado independiente. Parte de las acometidas eléctricas a las estaciones de bombeo de San Mamés y de Cicero son en alta tensión, a 12 kV, concretamente 660,25 m a la de San Mamés y 11,50 m a la de Cicero. El documento ambiental incluye una estimación de los valores de los campos eléctricos y magnéticos de las líneas eléctricas de alta tensión proyectadas en las viviendas más cercanas, y concluye que son inferiores a los señalados en la tabla 7 del documento de recomendaciones de la ICNIRP (Comisión Internacional para la Protección contra la Radiación No Ionizante) y en el cuadro 2 del anexo III de la Recomendación del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz).
Los accesos a los diferentes tajos de obra están previstos que se realicen a través del viario existente, así como de los caminos de obra habilitados en las zonas de ocupación de los colectores.
En relación con la ocupación del terreno por el proyecto, el documento ambiental estima que habrá una ocupación temporal de 164.304,32 m², una servidumbre de acueducto de 76.489,26 m² y una expropiación definitiva de 4.800,30 m².
La contaminación más relevante en la fase de explotación del proyecto sería la derivada del vertido de las aguas residuales de los colectores al medio receptor en episodios en los que entraran en funcionamiento los aliviaderos del sistema. Respecto a otras perturbaciones, el documento ambiental menciona la emisión de olores y ruidos. Como se ha indicado en el apartado anterior, varios elementos del proyecto se proyectan con desodorización. La emisión de ruidos sería en la fase de ejecución de las obras y por el funcionamiento de las bombas en la fase de explotación.
Los residuos previstos en la fase de construcción son los correspondientes de una obra civil y se gestionarán de acuerdo con la legislación vigente. En relación con los excedentes de tierras de excavación, el documento ambiental estima un total de 41.296 m³, e indica que su destino final será un vertedero autorizado.
Los residuos en la fase de explotación más destacables que se deducen del documento ambiental son los que resulten cuando se generen procesos de alivio. El documento ambiental indica que se procederá a la limpieza inmediata de esos residuos para evitar la extensión de olores por zonas no deseadas.
En relación con los riesgos de accidentes graves o catástrofes relevantes para el proyecto, el documento ambiental incluye un capítulo relativo a los efectos de la vulnerabilidad del proyecto. Las amenazas que identifica el documento ambiental que realmente podrían presentarse en la zona de estudio son accidentes asociados al transporte de mercancías peligrosas, incendios forestales, lluvias intensas e inundaciones, movimientos del terreno, subidas del nivel del mar, temperaturas extremas, tormentas y rayos y vientos fuertes. La vulnerabilidad del proyecto ante incendios forestales, lluvias intensas e inundaciones, subidas del nivel del mar, tormentas y rayos la estima como alta, la cual podría derivar en desbordamientos de la red de colectores del proyecto con el consecuente vertido de aguas residuales al medio receptor. Las tres amenazas con mayores impactos previsibles derivados de la vulnerabilidad del proyecto serían incendios forestales, lluvias intensas e inundaciones y vientos fuertes, los cuales los valora el documento ambiental como moderados. El documento ambiental incluye medidas preventivas para evitar que las obras causen algún incendio forestal. La cuestión sobre las descargas de los aliviaderos de tormentas y los alivios o vertidos por desbordamiento del sistema de saneamiento en determinados episodios de lluvia se trata más adelante, en el apartado sobre características del potencial impacto.
b. Ubicación del proyecto
El documento ambiental indica que los usos del suelo donde se va a desarrollar el proyecto se encuentran en la actualidad dedicados, en su inmensa mayoría, a prados de siega y diente, repoblación forestal, zonas urbanas y algunos enclaves de transición con medio estuarial.
Prácticamente todo el proyecto se encuentra dentro del parque natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, espacio natural protegido, y de la zona de especial protección para las aves (ZEPA) Marismas de Santoña, Victoria y Joyel y Ría de Ajo (ES0000143), espacio protegido Red Natura 2000. Algunas actuaciones del proyecto también se encuentran dentro de la zona especial de conservación (ZEC) Marismas de Santoña, Victoria y Joyel (ES1300007), espacio protegido Red Natura 2000. El parque natural, que está incluido en la lista de humedales de importancia internacional, tiene una extensión de 6.589,03 ha, según indica el documento ambiental. La ZEPA y la ZEC citadas tienen una extensión de 6.760,19 ha y 3.701,54 ha, respetivamente, según sus formularios normalizados Red Natura 2000.
Las masas de agua superficiales presentes en el ámbito de afectación del proyecto son la masa de agua natural Río Clarín (ES018MSPFES085MAR000090) y la masa de agua de transición natural Marismas de Santoña (ES018MSPFES085MAT000210). La masa de agua Río Clarín tiene un estado peor que bueno y la masa de agua Marismas de Santoña se encuentra en buen estado, según el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental del tercer ciclo (2022-2027). En cuanto a la hidrogeología, prácticamente todo el proyecto se sitúa sobre la masa de agua subterránea Alisas-Ramales (ES018MSBT012-010), la cual tiene una superficie de 1.054,12 km², y parte del colector de Treto-Colindres se localiza encima de la masa de agua subterránea Castro Urdiales (ES018MSBT012-011), la cual tiene una superficie de 283,54 km², según los datos del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica. Ambas masas de agua subterránea se encuentran en buen estado, según el plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del tercer ciclo.
Los tipos de hábitats de interés comunitario (HIC) identificados en las proximidades del proyecto son, según informa la Dirección General de Montes y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria, los HIC 1110, «Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda»; 1130, «Estuarios»; 1140, «Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja»; 1330, «Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae)»; 1420, «Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fructicosae)»; 91E0*, «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)» (*: hábitat prioritario); 9160, «Robledales pedunculados o albares subatlánticos y medioeuropeos del Carpinion betuli»; y 9340, «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia».
Respecto a las especies de flora exóticas invasoras, del documento ambiental y del informe de la Dirección General de Montes y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria resulta que en el ámbito del proyecto hay presencia de plumero (Cortaderia selloana), chilca (Baccharis halimifolia) y bambú japonés (Reynoutria/Fallopia japónica), entre otras.
En cuanto a la fauna, el documento ambiental recoge un inventario de especies de fauna potencialmente presentes en el ámbito de estudio tras consultar diversa bibliografía. En el caso de las aves acuáticas, identifica como la zona más sensible el entorno de las charcas que hay junto a las instalaciones de la empresa SEG Automotive, donde la nidificación es efectiva.
Algunas zonas del proyecto se encuentran dentro del dominio público marítimo-terrestre y en zonas clasificadas como de servidumbre de protección.
A este respecto, el promotor ha acortado el trazado del colector de alivio de Coz Primostro, atendiendo al informe de la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO, de manera que no ocupa la porción número 5 de la concesión con referencia C-175-Cantabria, correspondiente a una marisma desecada, actualmente extinguida y pendiente de restauración ambiental. La versión final del trazado del colector de alivio de Coz Primostro, ilustrada en el documento complementario, se extiende desde el aliviadero de Coz Primostro hasta la línea de deslinde de dominio público marítimo-terrestre, sin adentrarse en el demanio, pero vertiendo directamente en este en el ámbito de la marisma desecada citada. La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO se pronuncia favorablemente en el ámbito de sus competencias sobre dicha versión final del trazado, si bien indica que la comunidad autónoma, competente en materia de gestión de vertidos al litoral, deberá valorar, en todo caso, las condiciones de dilución de los vertidos de alivio que puedan producirse a través del colector de referencia, debiendo establecer parámetros de control que permitan prevenir daños a la calidad de las aguas de las marismas de Santoña. La cuestión de las descargas de los aliviaderos de tormentas se trata más adelante.
En cuanto al patrimonio cultural, el documento ambiental identifica tres elementos potencialmente afectados: el bien de interés cultural Camino de Santiago de la Costa, el entorno del bien arqueológico de la Torre de Treto y el Molino del Regato.
c. Características del potencial impacto
El documento ambiental identifica y valora los impactos previsibles del proyecto sobre diferentes factores ambientales. Asimismo, el documento ambiental recoge un capítulo de medidas correctoras y compensatorias, así como un capítulo de seguimiento y vigilancia ambiental. Los impactos potenciales negativos más relevantes se exponen a continuación.
El documento ambiental acota los HIC potencialmente afectados por el proyecto a los tipos 1130, 1330, 1420, 91E0*, 9160 y 9340.
En relación con los HIC 1130, «Estuarios»; 1420, «Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fructicosae)»; y 9340, «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia», el documento ambiental no prevé que realmente se produzcan afectaciones por realizarse sus cruces en hinca.
En cuanto al HIC 9160, «Robledales pedunculados o albares subatlánticos y medioeuropeos del Carpinion betuli», el documento ambiental identifica la potencial afectación en dos zonas. Una, por el cruce del colector secundario de Voto con un cauce innominado correspondiente al primer afluente por la derecha del río Clarín desde la estación de bombeo de San Mamés, cruce dentro de la ZEC Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, si bien estima que no es previsible una afectación efectiva. La otra zona sería en el inicio del colector secundario de Voto en San Mamés, fuera de la ZEC, si bien el documento ambiental señala que se eliminará la banda de ocupación que da cara a la masa del robledal pues las actuaciones discurren por un amplio camino existente, por lo que indica que no habrá pies afectados, aunque sí potenciales afectaciones a sistemas radicales bajo cubierta. En caso de que las excavaciones afecten a las raíces de algún árbol, sea de un HIC o no, está previsto dejar cortes limpios, aplicando un producto fitosanitario que favorezca la cicatrización y evite el ataque de plagas.
Respecto al HIC 91E0*, «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)», la afectación se produciría en el tramo del colector secundario de Voto que discurre por la margen de la carretera CA-268 entre Rada y el puente del Cristo de Carasa. El documento complementario indica que la traza del colector afectaría a un total de 224,89 m² del HIC 91E0*, de los cuales 88,37 m² serían dentro de la ZEC Marismas de Santoña, Victoria y Joyel. Cabe señalar que, según el formulario normalizado de datos Natura 2000 de la ZEC citada actualizado a noviembre de 2023, la superficie total del HIC 91E0* en dicha ZEC es de 8,43 ha, por lo que el área potencialmente afectada dentro de la ZEC, 88,37 m², representa un 0,105 % de ese HIC presente en dicha ZEC. Así, considerando la «Guía metodológica de evaluación de impacto ambiental en Red Natura 2000. Criterios utilizados por la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural para la determinación del perjuicio a la integridad de Espacios de la Red Natura 2000 por afección a Hábitats de interés comunitario» versión de enero de 2019 (disponible actualmente en el sitio web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), procede concluir que no es previsible que el efecto del proyecto sobre el HIC 91E0* pueda ser apreciable, en el sentido de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
No obstante, para minimizar este impacto, el anejo sobre afectaciones a la Red Natura 2000 del documento ambiental incluye como medida la reimplantación de cobertura arbórea (1 ud./5 m) y arbustiva (1 ud./m) con alisos en el trasdós de la traza afectada (CA268) aportando densidad a las zonas arbustivo-arborescentes, y en zonas de vegetación arbórea y arbustiva preexistente. Asimismo, el documento complementario indica que, en todo caso, se evitará en lo posible la afectación al HIC 91E0*, respetando siempre que sea posible el vuelo de la orla, con la consiguiente restauración del hábitat, tal y como sugiere en su informe la Dirección General de Montes y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria.
Finalmente, respecto al HIC 1330, «Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae)», la afectación se produciría por el trazado del colector general de Voto previo a la hinca de paso de la autovía A-8 y en el entorno de una obra de drenaje transversal de la carretera CA-268. Del documento ambiental y el documento complementario resulta que la afectación sería, respectivamente, de 54 m² y 11,15 m², fuera de la ZEC Marismas de Santoña, Victoria y Joyel.
No obstante, respecto al tramo previo a la hinca de paso de la autovía A-8, el promotor, a propuesta de la Dirección General de Montes y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria, acepta incluir en su proyecto la medida consistente en la eliminación de las especies exóticas invasoras de chilca (Baccharis halimifolia) y plumero (Cortaderia selloana) que se encuentren en el humedal de unas 2,3 ha situado entre el colector general de Voto proyectado en esa zona y la vía del tren, para compensar las afectaciones al HIC 1330 y a la cabecera del humedal por la ejecución del colector. La Dirección General de Montes y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria también propone modificar el trazado del colector general de Voto para no afectar a la cabecera del humedal, pero el promotor no lo acepta porque indica que una variante similar a la propuesta ya la había analizado y descartado por los motivos que expone en el documento complementario.
Respecto a las afectaciones del proyecto a la vegetación en general, el documento ambiental especifica una serie de medidas para la restauración de la cobertura vegetal.
En cuanto al arbolado, el documento ambiental señala que se identificará previamente el que se deba talar, si hay algunos ejemplares que deban trasplantarse y que la reposición será en una relación 2:1. Respecto a los trasplantes, más información ofrece el anejo sobre afectaciones a Red Natura 2000 del documento ambiental, que indica que, en caso de que algún ejemplar arbóreo pueda verse afectado directamente, se prevé el trasplante del mismo, poda de reparación, fijación de cepellón y nueva plantación en obra en emplazamiento a determinar por la dirección de obra, y que dichos trasplantes se realizarán teniendo en cuenta las «Normas tecnológicas de jardinería y paisajismo».
En relación con la utilización de estaquillados con ejemplares de Tamarix gallica en labores de restauración o integración paisajística, la Dirección General de Montes y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria informa de que la especie Tamarix sp. es considerada una especie alóctona y que el artículo 28.f) del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel no permite su empleo. Por ello, propone como alternativas algunas especies arbóreas y arbustivas propias de la serie del encinar cantábrico, como encina cantábrica (Quercus ilex subsp. ilex), madroño (Arbutus unedo), laurel (Laurus nobilis), endrino (Prunus spinosa) o espino albar (Crataegus monogyna), u otras especies propias de las riberas, como aliso (Alnus glutinosa), fresno (Fraxinus excelsior) abedul (Betula sp.) y avellano (Corylus avellana). El promotor acepta y elimina de su proyecto la utilización de la especie Tamarix gallica.
Respecto a las molestias a la fauna en fase de construcción, el documento ambiental establece en el entorno de la charca o humedal junto a las instalaciones de la empresa SEG Automotive, que tiene intensa actividad de aves acuáticas, paradas durante los meses de marzo a julio en época de reproducción y cría, y noviembre, dejando las aperturas de los pozos de hinca para el periodo otoñal (septiembre a mediados de noviembre). También considera como periodo sensible el comprendido entre los meses de abril a julio en el sector inicial del saneamiento (San Mamés-carretera CA-268), al ser una zona en la que se detecta campeo de rapaces en periodo de cría. Por su parte, la Dirección General de Montes y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria establece que las actuaciones próximas a charcas y zonas húmedas deben realizarse en otoño-invierno y siempre fuera de la época de primavera-verano (marzo a junio) coincidente con la época de nidificación de la avifauna, condición que ha aceptado el promotor.
El cruce en zanja del río Clarín por el ramal de conexión de San Mamés afectaría a una superficie de 100 m², sin árboles y con algunos ejemplares de laurel, según indica el documento ambiental. Este cruce se localiza fuera del parque natural y de los espacios protegidos Red Natura 2000 citados anteriormente. El proceso de ejecución del cruce está descrito en el documento ambiental, proceso que incluye el desvío temporal de las aguas del cauce y la restitución final del canal de desvío y de las márgenes a su estado natural.
El cruce en zanja del colector secundario de Voto con el cauce innominado correspondiente al primer afluente por la derecha del río Clarín desde la estación de bombeo de San Mamés se localiza dentro de la ZEC Marismas de Santoña, Victoria y Joyel. El promotor descarta por los motivos técnicos que explica en la documentación complementaria realizar el cruce mediante hinca como propone la Dirección General de Montes y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria. Ya se ha mencionado que el documento ambiental no prevé que este cruce afecte a ningún hábitat de interés comunitario.
En cuanto a la fase de explotación, los principales impactos negativos que identifica el documento ambiental es la producción de olores y ruidos en el funcionamiento del saneamiento ejecutado, así como impactos negativos en los casos que se produzcan descargas de los aliviaderos de tormentas.
En relación con los olores, como se ha señalado con anterioridad, varios elementos del proyecto se proyectan con desodorización.
Respecto al ruido, prevé la realización de mediciones y establecer medidas correctoras en el caso de que se superen los niveles permitidos, tales como aislar las instalaciones que generen ruido, bombeos esencialmente, o establecer pantallas adecuadas.
En relación con las descargas de los aliviaderos de tormentas, el documento ambiental detecta impactos residuales negativos en esas zonas solo en periodos concretos en los que las evacuaciones deban ser puestas en servicio, aunque valora que los impactos sobre la biodiversidad serían espacial y temporalmente limitados. También es previsible un efecto negativo temporal en el medio receptor por estos alivios. No obstante, a pesar de esta circunstancia, común en este tipo de proyectos, cabe prever que la situación global futura mejorará la actual, habida cuenta de que el documento ambiental indica que el proyecto supondrá la mejora de las condiciones ambientales de las marismas al cesar el vertido directo de las aguas residuales urbanas que tiene lugar en la actualidad, o parcialmente depurados como también llega a señalar. En cualquier caso, en lo que respecta a estos alivios o vertidos por desbordamiento del sistema de saneamiento en determinados episodios de lluvia y a las características y mantenimiento de las instalaciones de alivio (rendimiento hidráulico del sistema de saneamiento, grado de dilución, sistemas de retención de residuos sólidos gruesos y flotantes, protocolos de actuación para la retirada, en su caso, de los residuos acumulados asociados al vertido en su entorno inmediato de influencia en tiempo y forma adecuados, etc.), solo cabe recordar que se estará a lo dispongan las autorizaciones correspondientes de dichos vertidos al dominio público marítimo-terrestre y, en su caso, al dominio público hidráulico.
En cuanto a la vegetación exótica invasora, está previsto aplicar una serie de medidas antes, durante y al finalizar las obras. El informe de la Dirección General de Montes y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria establece condiciones adicionales, las cuales ha aceptado el promotor.
Respecto a los espacios protegidos Red Natura 2000, la ocupación temporal del proyecto, mayor que la definitiva, representa menos del 0,25% de la extensión de la ZEPA. En cuanto a la ZEC Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, del documento ambiental y el documento complementario se deriva que el proyecto afectará a unos 159 m² de dicha ZEC, lo que representa un 0,00043 % de su superficie. La ejecución de los tramos de los colectores que cruzan en hinca la ZEC no causarán afectaciones a esta, según indica el anejo sobre afectaciones a la Red Natura 2000 del documento ambiental. El anejo citado concluye que el impacto previsible del proyecto no produce menoscabo para el mantenimiento de los objetivos de conservación de los hábitats, taxones y procesos característicos de la ZEC Marismas de Santoña, Victoria y Joyel y ZEPA Marismas de Santoña, Victoria y Joyel y Ría de Ajo.
Por su parte, la Dirección General de Montes y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria considera que las actuaciones son compatibles con los objetivos de conservación de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria, según lo dispuesto en la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria, por lo que informa favorablemente el proyecto con el cumplimiento estricto de una serie de condiciones, concretamente cincuenta y seis, las cuales se dan por reproducidas. El promotor acepta cumplir las referidas condiciones.
Así, analizados el documento ambiental, el documento complementario, el informe de la Dirección General de Montes y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria y las condiciones y medidas aceptadas por el promotor, cabe concluir que no se deduce que el proyecto pueda producir, previsiblemente, un perjuicio a la integridad de los espacios protegidos Red Natura 2000 ZEC Marismas de Santoña, Victoria y Joyel y ZEPA Marismas de Santoña, Victoria y Joyel y Ría de Ajo en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
En relación con el patrimonio cultural, el documento ambiental incluye un informe del impacto arqueológico elaborado para el proyecto, que incorpora un estudio documental y los resultados de la prospección visual realizada.
La Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico del Gobierno de Cantabria informa de que una parte de la canalización proyectada atraviesa tanto el entorno de protección espacial del bien de interés cultural «Camino de Santiago de la Costa a su paso por Cantabria» como el propio bien de interés cultural y que una parte del proyecto atravesará el entorno de presunción arqueológica del yacimiento Torre de Treto. El documento ambiental, además de los elementos anteriores, hace referencia a que la estructura del Molino del Regato podría ser afectada debido a que se localiza al lado del camino por el que se instalará el colector de alivio de Coz Primostro, pero hay que señalar que la versión final del trazado de dicho colector de alivio no transcurre junto al molino, quedando este a más de 100 m de distancia.
La Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico del Gobierno de Cantabria señala que, con carácter previo al inicio de la fase de ejecución y una vez desbrozados los terrenos, deberá realizarse una prospección visual intensiva del trazado de todos los colectores. Además, indica que deberá realizarse un control arqueológico de todas aquellas obras que impliquen movimientos de tierras, en especial, de las necesarias para todas las canalizaciones o la excavación de las estaciones de bombeo, pozos e hincas, que deberá ir precedido de su correspondiente solicitud en la que se indiquen los objetivos, trabajos y técnicas a utilizar en la actuación, medidas de protección de los restos que se puedan descubrir, así como el equipo técnico de que se vaya a disponer para su realización, y que las medidas propuestas deberán estar vigentes durante toda la duración de la ejecución del proyecto que se plantea llevar a cabo. Recuerda que el promotor deberá solicitar autorización a esa dirección general para la realización del proyecto dentro del entorno de protección espacial del bien de interés cultural «Camino de Santiago de la Costa a su paso por Cantabria».
En este contexto, procede señalar que el informe de impacto arqueológico del documento ambiental ya indica que se deberá establecer, como medida preventiva, la realización de un seguimiento arqueológico de las obras y que esta vigilancia se aplicará a todo el trazado y zonas de instalaciones auxiliares de obra, dada la existencia de movimientos de tierra que pudieran afectar a los bienes anteriormente citados, así como poner al descubierto bienes patrimoniales hasta ahora desconocidos. Asimismo, indica que, previamente al inicio de la fase de ejecución y una vez expropiados los terrenos, la vigilancia arqueológica deberá ser complementada por una prospección del trazado seleccionado con el fin de detectar posibles bienes patrimoniales. Señala que todos estos trabajos deberán ser realizados por un arqueólogo titulado y autorizado por la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico del Gobierno de Cantabria. Finalmente, respecto a los hallazgos casuales, apunta que el proyecto está en todo momento a lo dispuesto en el artículo 84.1 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, y en el artículo 65.1 del Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley de Cantabria 11/1998.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, el órgano ambiental resolverá, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento con base en la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Adecuación del proyecto de obras del colector general de la ría de Rada. Saneamiento general de las marismas de Santoña (Cantabria)» lo encuadra el promotor en el artículo 7.2.c) de la Ley de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Adecuación del proyecto de obras del colector general de la ría de Rada. Saneamiento general de las marismas de Santoña (Cantabria)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución. Ello no exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 1 de diciembre de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.