Antecedentes de hecho
Con fecha 5 de noviembre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del Proyecto Constructivo de Infraestructuras de Distribución de Agua procedente de la Desaladora de Oropesa al Consorcio de Agua del Pla de L’Arc (Depósito de Teuleria), Castellón, remitida por la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, del que Aguas de las Cuencas Mediterráneas SA, es promotor.
El objeto del proyecto es dotar de recursos hídricos suficientes a las localidades de la zona (Cabanes, Vall d’Alba, La Pobla Tornesa y Vilafamés, pertenecientes a la provincia de Castellón), conectándolas con la instalación desalinizadora de agua de mar (IDAM) Oropesa-Cabanes existente. El diseño del proyecto persigue que, en un futuro, sea posible transportar los recursos hídricos existentes en el interior de la provincia hacia las zonas del litoral de Castellón, de forma que se integre la desalinizadora con el sistema de suministro del Consorci del Pla de l’Arc.
Con fecha 11 de diciembre de 2024, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Adicionalmente, con fecha 27 de febrero de 2025, se solicita informe a la Dirección General de Prevención de Incendios de la Generalitat Valenciana.
Con fecha 27 de enero de 2025, se requieren las respuestas no recibidas, a través de los órganos jerárquicamente superiores en aplicación del punto 3 del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:
| Relación de consultados* | Respuestas recibidas |
|---|---|
| Administración Estatal | |
| Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. MITECO. | No |
| Confederación Hidrográfica del Júcar. MITECO. | Sí |
| Oficina Española de Cambio Climático (OECC). MITECO. | Sí |
| Dirección General del Agua. MITECO. | No |
| Dirección General de la Costa y el Mar. MITECO. | Sí |
| Subdelegación del Gobierno en Castellón. | No |
| Administración Autonómica. Generalitat Valenciana | |
| Dirección General de Medio Natural y Animal. Consejería de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio. | Sí |
| Dirección General de Calidad y Educación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio. | Sí |
| Dirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos. Consejería de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio. | Sí |
| Dirección General de Infraestructuras y Proyectos Urbanos. Consejería de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio. | Sí |
| Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio. | Sí |
| Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. | Sí |
| Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. | Sí |
| Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE). Consejería de Emergencias e Interior. | Sí |
| Dirección General de Prevención de Incendios Consejería de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio. | Sí |
| Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera. Consejería de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca. | No |
| Dirección General del Agua y Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca. | No |
| Administración Local (Provincia de Castellón) | |
| Diputación Provincial de Castellón. | No |
| Ayuntamiento de Cabanes. | Sí |
| Ayuntamiento de Oropesa del Mar. | No |
| Ayuntamiento de Vall d´Alba. | No |
| Ayuntamiento de Villafamés. | No |
| Entidades | |
| Acció Ecologista Agró. | No |
| WWF/Adena. | No |
| Sociedad Española de Ornitología (SEO BirdLife). Delegación Valencia. | No |
| Ecologistas en Acción del País Valencià. | No |
* Según la denominación en la que fueron consultados; en la actualidad puede haber sufrido cambios.
Con fecha 16 de septiembre de 2025, se recibe el último informe en respuesta a las consultas efectuadas. Los informes recibidos y las prescripciones sugeridas por las Administraciones son remitidos al promotor en distintas fechas, solicitando completar el documento ambiental en consecuencia. Con fecha 8 de octubre de 2025, se recibe la última respuesta del promotor, quedando completo el expediente.
Analizada la documentación obrante en el expediente y las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a. Características del proyecto.
El proyecto tiene como objetivo principal garantizar el suministro hídrico adecuado a Cabanes, Vall d’Alba, La Pobla Tornesa y Vilafamés, municipios pertenecientes a la provincia de Castellón, mediante la conexión de estas localidades con la IDAM Oropesa-Cabanes existente. Se prevé la conexión desde el depósito Norte existente hasta el futuro depósito de Teuleria, pasando a través de los futuros depósitos intermedios de Ribera de Cabanes y Cabanes.
El documento ambiental plantea, en primer lugar, la Alternativa 0 o de no actuación, que es descartada, ya que supondría incrementar el déficit hídrico superficial, así como la sobreexplotación del acuífero y su deterioro; además, se mantendría la falta de una red de distribución adecuada de los recursos hídricos y se incrementarían los problemas de abastecimiento a la población del interior. El promotor elabora un mapa de sensibilidad del territorio, que considera criterios ambientales y sociales, planteando para el Tramo 1 seis alternativas y para el Tramo 2 tres alternativas. Las alternativas mejor valoradas y seleccionadas según criterios ambientales y sociales son para el Tramo 1 la alternativa 1.3.4 y para el Tramo 2 la alternativa 2.2.
La alternativa seleccionada consta de dos tramos: Tramo 1: depósito Norte – depósito Ribera de Cabanes – depósito de Cabanes, que incluye los subtramos A, B, C, D, E1, E2, F1; y Tramo 2: depósito de Cabanes – depósito de Teuleria, que incluye los subtramos F2, G, H e I. Las conducciones y estaciones de bombeo están diseñadas para que sea posible el transporte de agua de forma reversible, tanto en el sentido mar-montaña (de la IDAM hasta el Depósito de Teuleria) mediante las impulsiones a proyectar, como en el sentido inverso, por gravedad en el Tramo 1 y por impulsión en el Tramo 2.
Se proyectan 3 depósitos y 3 estaciones de bombeo, que estarán instaladas en edificios auxiliares, dónde además se encontrarán la sala de cloración y la sala eléctrica.
Depósito Ribera de Cabanes: Ubicado a más de 100 m de distancia de la Autopista AP-7 y a más de 10 m de la vía pecuaria Vereda de Molloná. Asimismo, se encuentra próximo al depósito Norte existente, de forma que la conexión entre los dos se produce a través de vasos comunicantes. La altura media del depósito desde el terreno será de 2,4 m y está enterrado 5,7 m. El edificio de entrada al depósito tiene una altura de 4,4 m y el de salida, de 5,1 m. El volumen es de 30.000 m3. Está compuesto por dos vasos de 25x100 m cada uno. Se prevé la instalación de una estación de bombeo para con una potencia de bombas (2+1 bombas) de 250kWx2=500 kW.
Depósito de Cabanes: Ubicado al este del núcleo urbano homónimo, próximo al depósito de agua potable municipal existente, con el cual no se prevé conexión. La parcela presenta una pendiente elevada, por lo que resulta necesaria la realización de muros de contención para su urbanización. La altura del depósito desde el terreno es de 3,2 m y está enterrado 2,87 m. El volumen es de 5.000 m3. Está compuesto por dos vasos de 12x40 m cada uno. La estación de bombeo cuenta con una potencia de bombas (2+1 bombas) de 8kWx2=16 Kw.
Depósito de Teulería: Ubicado en el municipio de Vall d’Alba, al sur del núcleo urbano. Se trata de una parcela mayoritariamente llana con uso actual de cultivo. Se encuentra a más de 10 m de la vía pecuaria Vereda del Coll de Fenosa. La altura del depósito desde el terreno es de 3,5 m y está enterrado 2,5 m. El volumen es de 8.000 m3. Está compuesto por dos vasos de 16x48 m cada uno. La estación de bombeo correspondiente cuenta con una potencia de las bombas (2+1 bombas) de 90kWx2= 180 kW.
De cada uno de los tres depósitos, saldrá una tubería de desagüe, para aliviar o vaciar en caso necesario. Para la instalación de los tramos de desagüe será necesario ejecutar zanjas específicas. El desagüe de la estación de bombeo de Ribera de Cabanes se realiza en el barranco de la Font de Campello, con un caudal que puede llegar a los 100 l/s. Los desagües correspondientes a las estaciones de bombeo de Cabanes y Teuleria desaguarán un caudal, que será el habitual de la precipitación que caiga en la cubierta. En casos extraordinarios de necesidad de vaciado, el caudal será mayor y estará regulado por una válvula de seccionamiento. De forma puntual y extraordinariamente, se puede llegar a los 100 l/s.
No se planifican líneas eléctricas aéreas para la puesta en funcionamiento de la actuación. Así, la estación de bombeo de Ribera de Cabanes se conectará con la línea de media tensión (MT) que actualmente alimenta la del depósito Norte mediante una línea soterrada. Para la estación de bombeo de Cabanes, se prevé una derivación mediante línea soterrada de la red cercana que alimenta el depósito de agua potable municipal. El trazado de esta nueva línea de baja tensión (BT) será en todo caso soterrado, sin que se pueda definir en la actualidad el punto de conexión. Para la estación de bombeo de Teuleria se requiere una acometida en MT. No se conoce cuál será la acometida que determinará la compañía suministradora, pero del estudio de la zona se plantean dos posibilidades: derivar la línea de la torre en MT más cercana a la traza de la conducción en su tramo final, a unos 730 m de recorrido, mediante una línea soterrada que utilizará el trazado de la propia conducción, o derivar la línea de la torre en MT más cercana al depósito, a unos 300 m, por un camino existente mediante una línea soterrada.
En el Tramo 1 de tuberías, la conexión entre el depósito Norte y el depósito Ribera de Cabanes se realizará a través de una conducción DN1000 por vasos comunicantes, con una longitud de 106 m. Entre el depósito de Ribera de Cabanes y el depósito de Cabanes, se utilizará una conducción de DN600 con una longitud de 14,7 km. En cuanto al Tramo 2, la conexión entre los depósitos se realiza con una conducción de DN400 y tiene una longitud de 10,9 km.
La ocupación de las zanjas a ejecutar para la conducción de agua presenta cierta variabilidad en su ancho, dependiendo del diámetro de la tubería a colocar (DN400, DN600, DN1000), por lo que oscila entre los entre los 2 y 4 m. El tipo de cubrición es diferente en caso de aceras, caminos, campos o viales. La anchura total de ocupación varía desde 8-9 m en zonas urbanas y forestales, hasta más de 20 m en caminos asfaltados entre campos de cultivo. Los cruces previstos serán a cielo abierto en las vías pecuarias y los barrancos de Canelles, Esquella y Chichabarca; mediante perforación horizontal dirigida para la carretera CV-146 y los Barrancos, Metge y Juncosa; y mediante hinca en el cruce de las carreteras CV-149, CV-10, CV,157, CV159, CV-15, y CV-1581.
Los movimientos de tierras estimados son 212.158 m3 de excavación, 80.733 m3 de terraplenado con material de obra, 48.631 m3 de terraplenado con material de aportación, 36.962 m3 de extracción y reposición de tierra vegetal, 16.661 m3 de tierra vegetal sobrante (no restaurable) y 87.609 m3 de tierras a vertedero.
El tiempo previsto de ejecución de la obra son 12 meses. Dada su finalidad, no se prevé desmantelamiento.
En fase de funcionamiento, la instalación contará con un manual de Conservación y Normas de Explotación para asegurar su correcto funcionamiento, que deberá contener un Plan de Mantenimiento Integral, un calendario de mantenimiento básico y un Plan de Puntos de Inspección.
b. Ubicación del proyecto.
Las obras proyectadas se ubican en la comarca La Plana Alta (Castellón) perteneciente a la Comunidad Valenciana, en los TTMM de Cabanes, Vall d’Alba, Vilafamés y Oropesa. El proyecto se desarrolla en ocasiones en la proximidad de núcleos urbanos o grupos de viviendas que, en varios casos, se ubican a menos de 100 m de las actuaciones.
El documento ambiental indica que el Tramo 1 se desarrolla por zonas con vegetación natural, mientras que en el Tramol 2 la presencia de suelos agrícolas es mayor. Según el mapa de hábitat de interés comunitario (HIC) de la Generalitat Valenciana, el Tramo 1 coincide espacialmente con los HIC «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos» (5330) y Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (9340). A lo largo del proyecto, se identifica coscojar/lentiscar asociado al HIC 5330; pinares de pino carrasco asociados al 9540 «Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos»; cursos fluviales asociados al HIC 92D0 «Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (NerioTamaricetea y Securinegion tinctoriae)» y 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba».
Según la información del visor de la web de la Generalitat Valenciana, en la zona de estudio, no se identifica ningún árbol protegido. No obstante, se identifican unidades arbóreas singulares dispuestas en el entorno del barranco denominado Sn2 de algarrobos de tamaño grande (Ceratonia siliqua), así como una unidad de palmito (Chamaerops humilis). Además, hay unidades de encina (Quercus ilex) dispuestas más o menos en alineación siguiendo el recorrido del camino del Terrer Blanc y posteriormente la cañada real de Barona, algunas con tamaño apreciable.
En el ámbito de estudio, se identifican los hábitats faunísticos forestal de matorrales y vegetación baja, agrícola, cursos fluviales, cuevas y ullales y núcleos urbanos, siendo hábitat potencial de varias especies de fauna catalogada. Destaca como elemento de interés faunístico el Corredor Territorial entre el Parque Natural del Desert de les Palmes y el Parque Natural Prat de Cabanes-Torreblanca, así como los cursos fluviales, que se consideran corredores locales.
Los lugares de la Red Natura 2000 más próximos al ámbito de estudio son la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA ES0000446) y Zona de Especial Conservación (ZEC ES5221002) Desert de les Palmes, limítrofe y próximo al sur del Tramo 1 de la conducción, aunque al otro lado de la carretera CV-148. La ZEPA Planiols-Benasques. (ES0000445) se ubica a unos 200 m al noreste del depósito de Cabanes. El Parque Natural del Desert de les Palmes coindice prácticamente en sus límites con las ZEPA/ZEC homónimas mientras que el Parque Natural del Prat de Cabanes -Torreblanca se localiza a unos 2,5 km de la actuación en su punto más cercano.
El área de actuación pertenece a la Cuenca Hidrológica del Júcar, ubicándose sobre las subcuencas mediterránea y del río Mijares. En el Tramo 1, son relevantes los barrancos de les Santes, de la Font de Campello y del Ramachol, y el río Chinchilla en cuyo entorno se localiza el Ullal de Miravet, de gran valor hidrogeológico, ecológico y faunístico. En el Tramo 2, los cursos de agua se hallan muy modificados y son relevantes el barranco del Ravachol/Rambla del Metche y el arroyo de la Juncosa. El área de actuación se emplaza entre las dos masas de agua subterráneas Maestrazgo Oriental (080.109) y Plana de Oropesa-Torreblanca (080.110).
Las unidades geológicas presentes en la zona pertenecen a los dominios «Neógeno y Cuaternario» y «Sierra Ibérica». El Tramo 1 tiene un relieve más abrupto e irregular con zonas de pendiente superior al 25 %. El Tramo 2 se desarrolla en un terreno más llano, con relieves más suaves, si bien, en el entorno de Teuleria existe un desnivel que podría superar los 80 m. Se identifican varios elementos de interés geológico e hidrogeológico, entre los que destacan varias cavidades.
En la prospección arqueológica realizada, se determina la presencia del elemento patrimonial Vía Augusta. Las conducciones cruzan y ocupan tramos de varias vías pecuarias y en las proximidades de la actuación se hallan los Montes de Utilidad Pública (MUP) «La Ferradura», «El Estepar» y «Cova del Bisbe i Sufera», aunque las actuaciones no solapan con ninguno de ellos.
El trazado de la conducción atraviesa parcelas con actividad cinegética y de aprovechamiento apícola multifloral. Además, en su recorrido las conducciones cruzan las infraestructuras de la red viaria CV-146, CV-10, CV-159, CV-15, CV-1581 y otras pequeñas carreteras y caminos locales, así como calles del municipio de Cabanes. El recorrido es paralelo a un tramo prolongado a la carretera CV-148, aunque no la cruza. Asimismo, hay coincidencia con elementos de conducción de agua potable, alcantarillado y redes de telecomunicaciones, entre otros.
c. Características del potencial impacto.
c.1 Atmósfera, población y salud humana.
El documento ambiental indica que, durante la fase de obras, se producirá una afección acústica debido a la excavación, movimiento de tierras y construcción de las zanjas, transporte de materiales y resto de acciones. Los receptores más afectados por este impacto serán los situados a menos de 100 m de la fuente, en este caso, los vecinos de la avenida de Jaume I y cuatro viviendas en la Avenida Maestrat, un entorno ganadero a la salida del núcleo de Cabanes; viviendas aisladas en Mas Cova; el entorno de Mas del Curro y Montalba; casas y construcciones dispersas entre el camino asfaltado de Cabanes y la cañada real de Bayona; así como varios receptores de Teuleria. El documento ambiental propone medidas como limitar el horario de trabajo al periodo diurno, minimizar el uso de la maquinaria más pesada, limitar la velocidad de los vehículos de obra y realizar sus pertinentes revisiones.
Durante la fase de funcionamiento, la afección se reduce notablemente y queda localizada en los lugares donde existen estaciones de bombeo. En Ribera de Cabanes no habría receptores; en Cabanes los receptores se encontrarían a más de 200 m, excepto una construcción situada a 70 m y, en Teuleria el receptor más cercano se encontraría a unos 70 m. El documento ambiental indica que las bombas de las estaciones serán semi enterradas y se ubicarán en un recinto cerrado de hormigón, lo que limita en gran medida la transmisión de ruido al exterior, por ello, no prevé impacto acústico durante la fase de explotación. No obstante, el documento indica que se realizarán campañas de medición incorporando las medidas correctoras necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normativas municipal, autonómica y estatal referente al ruido.
Los movimientos de tierra y el tráfico de maquinaria provocarán la emisión de partículas sólidas, metales pesados y gases a la atmósfera, si bien los efectos se limitarán a la zona concreta de actuación de las obras. Para minimizarlos, se emplearán buenas prácticas en la obra, y en caso necesario, se realizarán apantallamientos para proteger viviendas y urbanizaciones. Durante las obras, no se prevén sistemas de iluminación, si bien, en caso de que sea necesaria, en fase de explotación, una iluminación exterior, será de baja potencia y con la correcta orientación, cumpliendo con la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de prevención de la contaminación lumínica y del fomento del ahorro y eficiencia energéticos derivados de instalaciones de iluminación.
La Dirección General de Salud Pública de la Generalitat Valenciana insta a dar cumplimiento a la normativa sectorial sobre protección contra la contaminación acústica. Solicita que durante la de obras se lleve a cabo un estudio acústico teniendo en cuenta todos los posibles focos de emisión y, en caso necesario, la instalación de pantallas acústicas provisionales. Durante la fase de explotación, se deberá comprobar que los niveles sonoros, con las medidas correctoras aplicadas, se encuentran por debajo de los límites máximos admisibles establecidos por la normativa vigente. Se deberá informar a los residentes del entorno de las carreteras y caminos por donde transitarán los vehículos pesados de la obra, con indicaciones precisas sobre el tipo de molestias y los horarios en las que se van a producir. Asimismo, se deben cuantificar las previsibles emisiones a la atmósfera de polvo y gases contaminantes y valorar el impacto que pueden tener sobre la población y los ecosistemas, aplicando las medidas preventivas para reducir el potencial impacto y prevenir riesgos sobre la salud de la población. Se deberá cumplir la normativa en materia de calidad del aire, incluido lo referido a la superación de los niveles máximos de contaminantes atmosféricos.
Por otra parte, esa Dirección General señala que se deberá cumplir el Real Decreto 487/2022 por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. En el riego de caminos o superficies, se debe usar agua con desinfectante residual que impida la viabilidad de Legionella. Para evitar la proliferación de especies de insectos transmisores de enfermedades, como el mosquito tigre (Aedes albopictus), deberán aplicarse todas las medidas necesarias para evitar la aparición focos de cría, evitando acumulaciones de agua en terrenos y estructuras como consecuencia de la lluvia o el riego. El plan de vigilancia ambiental (PVA) del proyecto deberá incluir una vigilancia entomológica, para minimizar este riesgo. Se mantendrán las distancias adecuadas a las captaciones de agua de consumo presentes en el área de influencia del proyecto. Se cumplirá el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, en cuanto al uso de agua de consumo que se utilizará en las instalaciones temporales durante las obras. Se considerará el potencial impacto del proyecto sobre la cantidad y la calidad del suministro de agua de consumo a la población en el contexto de la situación actual, realizando un análisis prospectivo que considere las proyecciones climáticas.
El promotor manifiesta, en respuesta al informe, que no considera necesaria la instalación de pantallas acústicas provisionales, dado que las actuaciones se realizarán en horario laboral y franja diurna. El tiempo de apertura y cierre de zanjas es relativamente corto. El promotor insiste en la ausencia de impacto acústico en fase de explotación, si bien realizará un estudio acústico en dicha fase y se implementarán las medidas que resulten necesarias. Se compromete, en todo caso, a incorporar las medidas para cumplir con el Real Decreto 487/2022, en el anejo de integración ambiental, en las labores de mantenimiento de las instalaciones durante la fase de explotación y en el plan de explotación y mantenimiento. Asimismo, señala que el proyecto no supone la aparición de puntos de agua libre donde se pueda reproducir el mosquito tigre, no obstante, se incluirá una vigilancia entomológica para controlar este riesgo. El proyecto contemplará las distancias de seguridad a los puntos de captación de agua para consumo, tal y como dicta la normativa indicada por el organismo.
c.2 Clima y cambio climático.
El documento ambiental recoge que el cambio climático ha condicionado las dimensiones de las estructuras del proyecto. La emisión total de gases con efecto invernadero del proyecto durante la fase de obras es de 2.432,22 t de CO2, 100,70 t de CH4 y 63,34 t N2O. Durante la fase de explotación, se estima un consumo anual total de 2.189,781 kWh, si bien, la energía utilizada en las desaladoras de Acuamed es de origen 100 % renovable, al igual que el suministro para este proyecto, por lo que las emisiones de CO2 se estiman nulas.
La Oficina Española de Cambio Climático señala que el cálculo de la huella de carbono en la fase de obras debe considerar también el uso de materiales, movimientos de tierra o eliminación de la vegetación preexistente. Asimismo, debe realizarse también el cálculo de huella de carbono de la fase de explotación. El promotor responde que el documento ambiental realiza una valoración de emisiones a partir de las horas de funcionamiento de los distintos tipos de maquinaria y vehículos implicados en la obra, según de los datos del Inventario Nacional de Emisiones a la Atmósfera del MITECO. El proyecto constructivo incorporará la huella de carbono derivada del uso de los materiales en la fase de construcción. Respecto al cálculo de la huella de carbono asociada a la vegetación, el promotor, a petición de esta SGEA, indica una pérdida del stock de carbono de –17.391,04 t CO2 y una pérdida futura de la capacidad de sumidero de –16.192,68 t CO2. Aplicando las medidas de restauración de los terrenos afectados y el acondicionamiento paisajístico del proyecto, suponiendo un escenario futuro de condiciones climáticas actuales constantes, se obtiene una ganancia de la capacidad de sumidero de 1.087,89 t CO2 en 30 años. Para los escenarios de cambio climático A2 y B2 del Cuarto informe del IPCC y las tasas medias de la capacidad de retención de los bosques del estudio CBosc se estiman unas ganancias de la capacidad de sumidero en 30 años de 328,29 t de CO2 para el escenario A2 y 371,22 t de CO2 para el escenario B2. El análisis realizado será enviado por el promotor a la Oficina Española de Cambio Climático antes del comienzo de las obras, para su conocimiento e inclusión en el proyecto de las medidas ambientales que se consideren necesarias.
La Dirección General de Salud Pública de la Generalitat Valenciana informa que se deberá minimizar la afección a la masa arbórea, especialmente a los ejemplares más maduros, y adoptar medidas de mitigación para evitar la vulnerabilidad a las olas de calor de las poblaciones cercanas, limitar al máximo la eliminación de cobertura vegetal y/o regenerar y renaturalizar la zona tras la construcción. Contribuir al cumplimiento del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC). Recuerda que los fenómenos meteorológicos extremos debidos al cambio climático, no sólo amenazan la biodiversidad y los ecosistemas, sino que también tienen un impacto directo en los medios de subsistencia, la producción agrícola, la salud pública y la economía. El promotor responde que se ha hecho uso del informe de evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático de las Naciones Unidas (AR6) del 2023. Para el cálculo de los efectos del proyecto sobre el cambio climático, se ha realizado una estimación de los valores de emisiones de los diferentes tipos de maquinaria utilizada en la obra, y de los consumos energéticos previstos en la fase de explotación. No obstante, el origen 100 % renovable de la energía a utilizar durante el funcionamiento, minimiza la huella de carbono.
c.3 Vegetación.
El documento ambiental indica que la afección principal sobre la vegetación se debe a la eliminación de la cobertura vegetal durante las obras por desbroce y tala. Para la valoración del impacto tiene en cuenta el trazado de la conducción principal y de los conductos de desagüe, la anchura de ocupación, y la naturaleza y calidad de las unidades afectadas. Calcula la superficie de afección y la posibilidad de aplicar medidas correctoras, junto con su grado de recuperabilidad. Se presenta un resumen de los datos en la siguiente tabla:
| Formación (se especifica si constituye HIC y su código) |
Calidad Global |
Superficie Afectada (m2) |
|---|---|---|
| Pinares de pino carrasco con un sotobosque propio de maquias y garrigas o matorrales de estepas y brezales Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos (9540). | Alta. | 8.224,29 |
| Pinares con presencia de encinar Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos (9540). | Alta. | 217,90 |
| Pinar sin sotobosque. | Media. | 1.062,53 |
| Coscojares y lentiscares Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (5330). | Alta. | 50.246,16 |
| Matorrales con brezales y romero (incluye zonas con pinos dispersos). | Medio-alto. | 4.612,96 |
| Prados secos con matorral disperso. | Bajo. | 1.951,88 |
| Barrancos y ramblas con una vegetación propia de rambla y adelfares 5330. Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (NerioTamaricetea y Securinegion (92D0) y 92A0. Bosques galería de Salix alba y Populus alba. | Alto. | 0 |
| Pequeños cursos fluviales con vegetación forestal. | Medio. | Contemplado en la comunidad forestal que lo representa. |
| Tramos de ríos con vegetación de ribera. | Alto. | Contemplado en la comunidad forestal que lo representa. |
| Tramos fluviales sin vegetación. | Baja. | 283,61 |
| Encinas dispersas (Se trata de encinas alineadas en caminos. No constituyen un hábitat, pero sí que tienen interés). | Medio-alto. | 950,61 |
| Erial. | Bajo. | 38.469,41 |
| Cultivos. | Bajo. | 139.353,00 |
| Infraestructuras. | Nulo. | 71.072,12 |
| Urbano. | Nulo. | 5.087,03 |
| Total. | 321.531,51 |
En cuanto a unidades arbóreas singulares, no se prevé afección ni a los tres algarrobos ni al palmito localizados en el Barranco Sn2, aunque se identifica una potencial afección a las 12 encinas singulares del camino del Terrer Blanc.
El documento ambiental señala que se elaborará un sistema de gestión medioambiental y se desarrollarán buenas prácticas en la obra. Se realizará una prospección de vegetación previa a la ejecución y el marcaje de las zonas de actuación, con el fin de no ocupar ningún terreno distinto de los estrictamente necesarios, así como técnicas de desbrozado selectivo en los puntos con vegetación más vulnerable. La zona de ocupación temporal prefijada deberá reducirse cuanto sea posible y, en concreto, en las proximidades a entornos forestales. Se protegerán los ejemplares arbóreos de interés próximos a las obras, y se extremarán las medidas para minimizar la afección sobre la vegetación de los márgenes de los caminos. Los subtramos más sensibles son B, C, D, H e I, siendo el D especialmente relevante. En los tramos de cruce con rieras o ríos con vegetación de ribera asociada, se tratarán de limitar la tala y los desbroces. Se evitará la tala de árboles singulares, previendo una partida para el trasplante por la posible afección a las encinas. Se solicitará una autorización expresa previa a la realización de cualquier poda, tala o desbroce, aspecto también mencionado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Castellón. El documento recoge que, en caso de afección accidental y puntual a la vegetación inmediatamente adyacente al ámbito de actuación, será restaurada una vez acabadas las obras mediante plantaciones apropiadas al entorno.
c.4 Fauna.
El documento ambiental indica que se pueden producir afecciones a la fauna durante las obras por alteración y/o destrucción de hábitats o por molestias o incidentes con ejemplares. Durante la fase de explotación, se puede producir afección por la emisión de ruidos durante el funcionamiento de las estaciones de bombeo, el desagüe de los depósitos y posibles reparaciones puntuales de tuberías, no obstante, las actuaciones se localizan en gran parte en caminos, tramos próximos a ellos, límites de parcelas agrícolas, terrenos paralelos a infraestructuras o entornos urbanos y periurbanos, evitando la afección a hábitats naturales. Se produce una mayor incidencia en un tramo de unos 500 m en el tramo D próximo al entorno del Desert de Cabanes (Espacio de la Red Natura 2000, ZEPA y LIC), donde se afectan hábitats forestales y de matorral fundamentalmente. Esta afección se considera inevitable, si bien, será temporal y se limitará al mínimo tiempo posible.
El documento ambiental informa que, en fase de explotación, existe un riesgo de afección a la fauna por el vaciado del contenido de los depósitos por las tuberías, en concreto en el barranco de la Font de Campello y en la vaguada de drenaje del depósito de Teulería, produciendo un efecto similar al de una fuerte avenida con un caudal repentino. La periodicidad de la limpieza se adecuará a la calidad del agua, las dimensiones y a los condicionantes operativos del depósito, si bien no debe superar un periodo máximo de 3 años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto 3/2023 y los «Programas de Vigilancia Sanitaria» de la Comunidad Valenciana. El promotor afirma que solicitará la autorización de vertido correspondiente a la Confederación Hidrográfica del Júcar. Por otra parte, las conexiones eléctricas se realizan desde una torre existente y la conducción es enterrada, por lo que se descarta un aumento de la posibilidad de electrocución y colisión de aves con el tendido eléctrico.
El documento ambiental propone la aplicación de un sistema de gestión medioambiental y el marcaje sobre el terreno de la superficie a ocupar. Prevé la localización de vertederos, préstamos e instalaciones y equipamientos de obra fuera de las zonas sensibles para la fauna, así como la protección de los cursos fluviales y la vegetación. Se realizarán prospecciones de fauna previas a las obras, especialmente en los tramos más sensibles, en concreto, en los subtramos B, C y D, H e I.
Se prevé evitar las obras de decapado y tala entre los meses de marzo y julio, principal periodo reproductor de la fauna. En cualquier caso, el organismo autonómico competente en biodiversidad junto con la dirección ambiental de la obra, determinarán el calendario de obra en función de la fauna existente en la zona. Se evitará que los animales caigan en las zanjas de la obra, especialmente en la zona del «Corredor Territorial» identificado en el documento ambiental, utilizando vallado y elementos de escape.
En cuanto a la presencia de fauna acuícola troglobia de importancia internacional en la cueva-ullal de Miravet, el promotor presenta el «Informe sobre la posible afectación ecológica de la nueva carretera de Oropesa a Cabanes, sobre las formaciones cársticas del área, desde la perspectiva hidrogeológica», redactado en el año 2004, que indica que no existe ninguna base razonable para considerar que con esta tipología de obras, y menos aún la conducción de este proyecto que en la zona discurre enterrada paralela a la carretera, dicha fauna pueda verse afectada.
El Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000 de la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana señala que, de acuerdo con su información y con la que figura en el Banco de Datos de Biodiversidad de la Comunidad Valenciana, no aparecen en el ámbito del proyecto registros de especies prioritarias del anexo 2 de la directiva de hábitats, susceptibles de verse afectados por la actuación propuesta.
c.5 Espacios protegidos.
El documento ambiental indica que, al no haber solapamiento, no se producirá afección directa sobre ningún espacio de la Red Natura 2000, aunque en un tramo de 3.380 m el trazado de la conducción se acerca al entorno del Desert de les Palmes (Parque Natural y Espacio de la Red Natura 2000, ZEPA y LIC), estando durante unos 500 m muy cercano, entre 15 y 20 m de distancia a dicho espacio natural, aunque siempre al otro lado de la carretera CV-148. Se analizan los posibles riesgos derivados de la realización de las obras en esa área, en concreto, los posibles efectos sobre los HIC y las especies relevantes que alberga el espacio. El análisis concluye que el proyecto no implica un cambio de uso del territorio ni la alteración significativa de los hábitats. En cuanto a la fauna del Desert de les Palmes, considera nula la probabilidad de impacto con las especies de invertebrados y herpetofauna; baja-nula respecto a los mamíferos (quirópteros) ya que su presencia es poco probable y también baja-nula para la avifauna, salvo en el caso de chotacabras europeo (Caprimulgus europaeus), que se estima media-indeterminada y de curruca rabilarga (Sylvia undata), que se valora como media-baja.
El Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000 de la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana corrobora que la actuación no afecta directamente a ningún espacio de la Red Natura 2000 y que el Tramo 1 discurre parcialmente contiguo a la CV-148, fuera de ella y siempre al norte de la carretera por caminos y campos. Las infraestructuras proyectadas se encuentran fuera del ámbito del Parque Natural del Desierto de las Palmas y, por lo tanto, no existe ninguna incidencia sobre el ámbito de su Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG). Según el documento ambiental presentado, las actuaciones previstas no representan un cambio en los usos actuales del suelo, modificaciones del hábitat, afección previsible sobre el nivel freático o alteración topográfica. Por ello, considera que los impactos previstos podrán ser evitados con las medidas establecidas por el promotor, sin que sea necesaria la modificación del proyecto.
c.6 Suelo, subsuelo y geodiversidad. Residuos.
El documento ambiental recoge que se puede producir una afección al suelo debido a la contaminación por vertidos, la pérdida de suelo y destrucción de horizontes edáficos del terreno afectado, así como por el incremento del riesgo de erosión. Los impactos potenciales se identifican fundamentalmente en fase de obras y, durante la fase de explotación, se puede producir una pérdida de agua.
El documento ambiental incluye una estimación de los residuos generados. Así, tiene en cuenta los residuos de construcción y demolición (RCD), los de naturaleza pétrea, los potencialmente peligrosos y otros. Se asegurará el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo al medio ambiente con relación a la economía circular, garantizando que se contemplará en el proyecto la reutilización, reciclaje y/o recuperación de, al menos, el 70 % en peso de los RCD no peligrosos (excluyendo la categoría 17 05 04 del LER) generados en las obras, así como, con carácter general, incorporando un control del cumplimiento de la normativa en la materia. El proyecto constructivo contiene un plan específico de gestión de residuos que se aplicará en obra y previo a ésta, y el contratista deberá presentar un plan de gestión de residuos, que deberá ser aprobado por la dirección de la obra y la asistencia ambiental. El promotor reitera su compromiso a la realización de un sistema de gestión medioambiental entre cuyos objetivos se encuentran ordenar y sistematizar los protocolos que deben permitir el cumplimiento de las medidas correctoras propuestas e integrar los criterios medioambientales en la ejecución de la obra, incluyendo la generación de residuos. Se prevén acciones específicas como el decapado, acopio y conservación de la tierra vegetal, priorización de los trazados por las zonas de menor pendiente para evitar los riesgos de erosión, limitación de las superficies de excavación, ajuste del trazado a las características de los terrenos, así como control de la ejecución de los taludes y la procedencia y el destino de material.
Con relación a la afección a zonas de interés geológico, el documento ambiental considera el Ullal de Miravet como la zona más sensible, en concreto su boca está situada en el barranco de Les Santes, que está a unos 10 m de distancia del proyecto. El Ullal entra muy verticalmente y alcanza una profundidad máxima de 38 m, mientras la zanja de la conducción será inferior a 2 m siguiendo el camino que actualmente trascurre por este entorno. Para evitar incidencia sobre este elemento se tomarán medidas como el marcaje sobre el terreno de la superficie ocupar, así como medidas de protección del sistema edáfico, geológico, hidrogeológico, de cursos fluviales y del acuífero. El promotor propone la realización de catas previas al inicio de las obras para comprobar las características y calidad del material, asegurar un vallado estricto en el límite con la margen del río, especialmente en la boca del ullal, y se evitará la maquinaria parada en las inmediaciones de este entorno. No se prolongarán las obras en el tiempo en ese punto y se asegurarán todos los sistemas y mecanismos de prevención de la contaminación. También, prevé contactar, antes del inicio de las obras, con las asociaciones de espeleología de Castellón, con la Universidad de Valencia y con el organismo autonómico competente, para establecer el marco de aplicación de las medidas correctoras y del seguimiento a realizar, e incrementar las operaciones de vigilancia cuando las obras se concentren en este entorno.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente en Castellón informa sobre los tipos de residuos generados y la normativa aplicable.
La Dirección General de Salud Pública de la Generalitat Valenciana considera la generación de residuos como un riesgo para la salud e indica que el proyecto debe contemplar la reutilización, valoración y eliminación de residuos generados, además de establecer medidas preventivas para el almacenamiento y vertidos accidentales de residuos peligrosos. Asimismo, insta a dar cumplimiento a la normativa vigente en la materia y destaca la importancia contar con un sistema de gestión medioambiental. Se deberá asegurar que los proveedores cumplen lo establecido en el próximo Reglamento Europeo de envases y residuos de envases en proceso de desarrollo, y se potenciará siempre que sea posible, que los proveedores incluyan la circularidad de envases.
El Servicio de Residuos de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Generalitat Valenciana no ve inconveniente en la actuación, siempre que el proyecto constructivo tenga en cuenta las consideraciones de carácter general recogidas en su informe.
El promotor responde que el documento ambiental tiene en cuenta los aspectos tratados en estos informes.
c.7 Agua.
El documento ambiental señala que los efectos sobre la hidrología superficial y los cursos fluviales tendrán lugar principalmente durante las obras por la generación de sólidos en suspensión, vertidos o deposición de restos materiales y la posibilidad de alteración de los cauces e intercepción de estos, ya que se realizan 6 cruces de cauces y una afección al margen del barranco de la Font de Campello. En general, se trata de cauces modificados, de régimen irregular dependiente de las precipitaciones y sin vegetación asociada.
Las mayores afecciones se esperan en el barranco de la Font de Campello y en cruces como el del barranco de Chinchilla y el Sn1, debido a que son cauces catalogados con mayor calidad. No obstante, todos los cursos con los que se produce cruce son de régimen temporal e incluso ocasional, por lo que el efecto de intercepción se estima poco significativo. Durante la fase de explotación, se esperan efectos en el barranco de la Font de Campello, ya que el punto de vaciado del nuevo depósito de Ribera de Cabanes afecta a su margen derecho.
En lo que se refiere a la hidrogeología, el documento ambiental identifica tres efectos: riesgo de contaminación por posibles vertidos, riesgo de intercepción y riesgo de afección a elementos de interés, fundamentalmente en fase de obras. La mayor parte de ámbito de estudio se localiza en una zona de recarga estratégica. Los elementos más susceptibles de una posible afección son las proximidades de los cursos fluviales, y especialmente el entorno de los ullales. En cuanto a la intercepción de acuíferos, el documento ambiental no prevé afección dado que la profundidad de la zanja es de unos 2 m. Se consideran elementos específicos de interés hidrogeológico los ullales y la presencia de fuentes y otras surgencias. En la zona de estudio solo se encuentran el Ullal de Miravet y la Fuente de Miravet, esta última no se ve afectada por el proyecto, la afección prevista al ullal y las medidas específicas se han detallado en el apartado dedicado a geología de la presente resolución.
El documento ambiental informa que los cruces se realizarán en el momento en que los cursos no lleven agua. Se diseñará un plan de obras que tenga en cuenta los periodos de máximo riesgo de precipitación y se construirán trampas temporales de sedimentos en los torrentes que son cruzados por la zanja de la conducción y se considere oportuno por su naturaleza.
En el caso de los efectos derivados de los puntos de desagüe de las estaciones de bombeo, especialmente en Teulería y la nueva estación de Ribera de Cabanes, el documento ambiental indica que se evitará la salida directa del caudal sobre el cauce receptor, se difuminará la velocidad y la fuerza del impacto con deflectores previos y con escollera de protección, se recuperarán las características de los tramos fluviales afectados y se realizará una correcta restitución de los cursos fluviales afectados temporalmente. La restitución respetará al máximo la sección natural del curso fluvial y estará lo más naturalizada posible, recuperando o mejorando la diversidad de microambientes fluviales que presenta actualmente, para garantizar que no quede afectada su función de corredor biológico. Se tomarán las medidas constructivas necesarias para garantizar la estabilidad de los márgenes y la instalación de vegetación propia de ribera. Además, las excavaciones en los cruces de los cursos fluviales y en las zonas próximas a éstos se realizarán con especial cuidado, por tener un mayor riesgo de proximidad con el nivel freático.
La Confederación Hidrográfica del Júcar valora la documentación presentada en relación con la afección al dominio público hidráulico (DPH) y a sus zonas de servidumbre y policía; la viabilidad de la actuación e incidencia en el régimen de corrientes; la disponibilidad de recursos hídricos; recoge consideraciones normativas en el ámbito de sus competencias y detalla la relación del proyecto con planes y programas elaborados por dicho organismo. Confirma que la actuación se incluye en el programa de medidas del aprobado Plan Hidrológico de la demarcación del Júcar (Real Decreto 35/2023). El organismo concluye que los efectos de la actuación sobre el medio ambiente se consideran positivos, si se establecen las medidas oportunas durante la fase de proyecto y construcción. Asimismo, el desarrollo de la actuación propuesta atiende a lo dispuesto en el Plan Hidrológico de la Demarcación del Júcar y a las disposiciones aplicables del texto refundido de la Ley de Aguas y del Reglamento del DPH.
El promotor responde que se solicitarán las correspondientes autorizaciones al órgano competente en relación con las actuaciones en el DPH y zona de policía de cauce, así como permisos de vertido, en su caso. El proyecto no implica una canalización, alteración o modificación de ningún curso fluvial que pueda tener incidencia sobre el régimen de corrientes, excepto en los puntos que implica un cruce de cauce, que será soterrado, cumpliéndose con el artículo 9 del Reglamento de DPH y con los requerimientos de la Confederación. La actuación proyectada tendrá como usuario al Consorcio Provincial de Aguas de Castellón, recientemente constituido, que engloba entre otros a los municipios incluidos en el Consorcio de Pla d´Arc.
La Dirección General de Salud Pública de la Generalitat Valenciana informa que, dado que el proyecto ocupará terrenos de permeabilidad alta y se encuentra en zonas estratégicas para la recarga de acuíferos, se deberá garantizar la infiltración de agua al subsuelo en las superficies que no precisen ser selladas. Recomienda el uso de agua regenerada con desinfectante residual para el riego de caminos durante la ejecución de las obras, que minimice el consumo de agua. El promotor responde que el documento ambiental incluye medidas de protección y para facilitar la recarga de acuíferos como la descompactación del suelo una vez acabadas las obras y la minimización en la pérdida de suelo. En el caso de existir disponibilidad de agua regenerada en el entorno de las obras, se utilizará como indica el organismo.
La OECC valora positivamente la actuación, si bien apunta que el proyecto no debería promover el incremento en las demandas y consumos netos, debiendo trasladarse el beneficio a la reducción en las extracciones de agua de origen subterráneo, de manera que contribuya efectivamente a la resiliencia del sistema hídrico y a la reducción de la vulnerabilidad frente a la escasez de recursos. El promotor responde que con la ejecución del proyecto se consigue una mejora en la garantía del abastecimiento a los municipios mediante agua procedente de la desaladora, lo que redundará en una menor explotación de los acuíferos y una menor alteración de los cauces. Por otra parte, el proyecto no generará un incremento de las demandas ni consumos netos.
c.8 Paisaje.
El documento ambiental presenta un estudio de integración paisajística, para determinar la incidencia del proyecto sobre el medio perceptual, así como establecer medidas para evitar o mitigar los posibles efectos negativos, en cumplimiento con el anexo II de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana (LOTUP), actualizada por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. La conclusión de dicho estudio indica que, en general, los impactos más significativos sobre el paisaje se producen como resultado de las afecciones sobre la geomorfología y el entorno forestal en el Tramo 1, especialmente en los subtramos C y D del trazado ubicados en un entorno forestal y con vegetación natural, subiendo el subtramo D en pendiente durante una longitud de unos 600 m. Por otra parte, los depósitos previstos tendrán alturas desde el suelo en todos los casos inferiores a los 3,5 m, por lo que no se prevé un gran impacto visual.
Respecto a la afección a los recursos paisajísticos, se analizan tanto los propios del medio natural como los de interés cultural. Se estudia la visibilidad con relación al Castillo de Miravet, vías pecuarias, muros de piedra en caminos afectados por las obras, zonas de altas pendientes, así como respecto a núcleos urbanos y poblacionales. Se tiene en cuenta la visibilidad de posibles usuarios de infraestructuras y caminos. Por otra parte, se descartan posibles impactos sobre el paisaje derivados de las conexiones a la red eléctrica, ya que las conexiones se realizan desde una torre existente y la conducción es enterrada.
El documento ambiental propone la aplicación de las medidas de carácter general indicadas en la presente resolución. Asimismo, se propone el apantallamiento de los depósitos con materiales propios del entorno, colores adecuados y una plantación arbórea alrededor.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente en Castellón informa que la conducción discurre por terreno forestal según Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (PATFOR). El documento ambiental prevé su restauración mediante reposición del terreno y plantación de especies forestales. En relación con estas plantaciones, el organismo indica que se debe cumplir lo dispuesto en el artículo 73.4 del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana. Por tanto, en el diseño de las actuaciones de restauración se evitarán las repoblaciones a 15 m a cada lado de los caminos, y se aplicarán las técnicas más adecuadas para evitar o minimizar el riesgo de erosión de los taludes, tales como las técnicas de bioingeniería contempladas en el proyecto. En lo relativo al diseño de las pantallas vegetales alrededor de los depósitos de Teuleria y Cabanes, se tendrán en cuenta las medidas de prevención de incendios forestales que establece el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje en referencia a las edificaciones y actividades ubicadas en terreno forestal o en su zona de influencia (menos de 500 m del terreno forestal). En terreno forestal, los trabajos previos de desbroce y corta, la ejecución de las conducciones y las actuaciones para la restauración de las zonas afectadas como las plantaciones forestales previstas, requerirá autorización del organismo autonómico competente en materia forestal.
El promotor responde que, para la restauración, se han definido 4 unidades de plantación compuestas exclusivamente por especies vegetales arbustivas o herbáceas, y en ningún caso especies forestales arbóreas. Las medidas establecidas para minimizar el riesgo de erosión consisten en hidrosiembras y siembras en taludes, así como la instalación de mantas orgánicas o geomallas, que serán objeto de desarrollo en el proyecto de construcción. Por otra parte, el proyecto de construcción contemplará que previamente al inicio de las obras, se redacte un plan de prevención de incendios. El diseño y ejecución de las plantaciones asociadas a la pantalla vegetal de los depósitos tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo XI «Prevención de incendios forestales» del Decreto Legislativo 1/2021. El promotor informa que para el apantallamiento visual no se emplearán plantaciones de tipo forestal, sino de carácter paisajístico, siguiendo los criterios de jardinería preventiva contra incendios forestales a las que hace referencia el mencionado anexo XI, de forma que la separación entre unidades es alta, y no se define como sotobosque. Junto con la solicitud de autorización al organismo autonómico competente en materia forestal, se aportará una memoria con una descripción detallada de las actuaciones a realizar en terreno forestal y su ubicación exacta, así como las propuestas de restauración, que serán consensuadas con ese organismo.
La Dirección General de Salud de la Generalitat Valenciana señala que el proyecto deberá respetar lo establecido en el Real Decreto 1057/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030 y el Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2024, relativo a la restauración de la naturaleza. El promotor responde que los criterios definidos en el documento ambiental en relación con los ecosistemas afectados y la restauración ambiental a realizar están en sintonía con los criterios definidos en ambas normas.
c.9 Patrimonio cultural, vías pecuarias y MUP.
El documento ambiental incluye las conclusiones de la prospección arqueológica llevada a cabo y detalla los elementos del entorno, entre los que destaca la presencia en la zona de actuación de la Vía Augusta, que podría resultar afectada.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana informa favorablemente el proyecto y recuerda que se deberá garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras establecidas por los organismos competentes, y cumplir la normativa sobre patrimonio cultural, en concreto la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. El promotor indica que garantizará el cumplimiento de las medidas correctoras indicadas y su asunción en el proyecto, y asegurará que cualquier hallazgo de interés relevante durante su ejecución sea comunicado al organismo autonómico competente en materia de cultura o a los Ayuntamientos implicados, según la normativa vigente en materia de patrimonio cultural.
El documento ambiental informa sobre la afección a determinadas vías pecuarias, en concreto se prevé la ocupación a lo largo de 317 m de la colada de Términos/vereda de la Molloná; el cruce de la colada de las Torres en un tramo cercano a la CV-148; el cruce de la colada Pou de la Rota; el cruce de la colada del Pinet y actuaciones en un tramo próximo en 200 m; dos ocupaciones de la colada del Arco Romano (una ocupación con una longitud de 63,36 m y la otra de 1.493 m); dos cruces de la vereda de la Raya de los Romanos/vereda del Camino de los Romanos; la ocupación de la vereda del Coll de Fenosa a lo largo de 465,37 m; y la ocupación de la cañada real de Barona en dos tramos (uno de 289,77 m de longitud y otro de 719,94 m). Estas afecciones serán de carácter temporal durante las obras, por lo que se asegurará el paso funcional durante las mismas. El cruce de vías pecuarias, su ocupación temporal o interrupción durante las obras de las zonas de servidumbre, requerirán de la autorización del organismo autonómico competente, que se prevé solicitar de forma previa a la afectación. El proyecto de construcción incluirá todas las expropiaciones necesarias para realizar la actuación. Con posterioridad a las obras, las vías pecuarias serán restauradas convenientemente, restituyendo los elementos más emblemáticos.
El documento ambiental no detecta afecciones del proyecto a Montes de Utilidad Pública (MUP), con los que no hay coincidencia espacial.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente en Castellón informa que la actuación solicitada no tendrá efectos significativos y no causará afecciones negativas a vías pecuarias ni al terreno forestal. No obstante, corrobora que varias vías pecuarias resultarán afectadas por las obras proyectadas y detalla de cuáles se trata, la normativa aplicable y las características de las afecciones previstas. Asimismo, la conducción 1, que conecta el depósito Norte con el nuevo depósito, y la línea de media tensión proyectada para la conexión eléctrica, cruzan la vereda de la Molloná/colada de Términos, sin que se haya contemplado por el promotor. Recuerda que todas las actuaciones previstas en el ancho legal de la vía pecuaria requerirán la correspondiente autorización de concesión demanial por parte del organismo autonómico competente, ante el que se presentará la documentación pertinente.
c.10 Bienes materiales, servicios e infraestructuras.
El documento ambiental indica que el trazado de la conducción atraviesa un territorio donde dominan los suelos naturales, suelo agrícola y, en un porcentaje mucho menor, suelo urbano. El proyecto podría incidir sobre los recursos cinegéticos, apícolas, o parques empresariales, entre otros. Durante las obras se limitará la afección sobre el territorio. El promotor insiste en que el proyecto no implica un cambio de uso del suelo y todas las actividades que resulten afectadas, podrán continuarse con posterioridad a la ejecución del proyecto. Los cruces y ocupaciones de caminos distintos a las vías pecuarias serán autorizados por el organismo autonómico competente. En el proyecto constructivo quedarán incluidas todas las expropiaciones necesarias para la actuación. Las infraestructuras viarias se cruzarán mediante hinca y todos los servicios afectados serán restituidos.
La Dirección General de Infraestructuras de la Generalitat Valenciana detalla los cruces y afecciones a las infraestructuras de su competencia. Informa favorablemente el proyecto, si bien, informa que en los cruces de la CV-10 y CV-15 no debe haber ningún tipo de obra de fábrica dentro de las zonas de dominio público. Los proyectos constructivos en las zonas de protección en las carreteras CV-148, CV-10 y CV-15 y la ejecución de las obras, deberán ser autorizados por el organismo autonómico competente. Asimismo, se deberá solicitar informe a las entidades locales respecto a los viales de su competencia.
La Dirección Territorial de Medio Ambiente en Castellón informa que se debe atender a lo establecido en el artículo 98 del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, así como en la normativa urbanística municipal en referencia a la compatibilidad de la ubicación del depósito de Cabanes.
El promotor responde que cuenta con un informe del Servicio Territorial de Infraestructuras Públicas de Castellón que concluye que la actuación es autorizable e indica que, antes del inicio de las obras, se dispondrá de la autorización de dicho Servicio. Asimismo, se solicitará el correspondiente informe a las entidades locales, respecto de los viales de su competencia. Por otra parte, el depósito de Cabanes, al tratarse de una obra hidráulica de interés general, no está sujeto a licencia ni a cualquier acto de control preventivo municipal.
c.11 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes.
El documento ambiental realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos por accidentes y catástrofes relevantes y la probabilidad de que sucedan. Se analiza para cada riesgo la frecuencia e intensidad, posibles efectos y medidas de mitigación. Considera riesgos geodinámicos (fenómenos geológicos y sísmicos), fenómenos meteorológicos adversos (lluvias intensas, temperaturas extremas, nevadas, vientos fuertes, inundaciones), incendios, riesgos tecnológicos (químico, transporte de mercancías peligrosas, nuclear y radiológico), así como de terrorismo. Realiza una evaluación de riesgo debido a cada uno de los factores ambientales considerados como el producto de la probabilidad de ocurrencia por la magnitud del daño y los clasifica en riesgo alto, medio y bajo.
En el caso del riesgo por peligrosidad sísmica, por fenómenos meteorológicos de nevadas, fuertes vientos e inundaciones y el riesgo tecnológico químico, de transporte de mercancías peligrosas y radiológico, concluye que se trata de unos escenarios de riesgo bajo. Respecto a los riesgos debidos a los fenómenos meteorológicos de lluvia intensa y altas temperaturas, fenómenos geológicos, incendios forestales y ataques terroristas, considera que se trata de riesgo medio. Respecto al cambio climático, el promotor presenta un apartado específico donde analiza la adaptación del proyecto al cambio climático y los efectos del proyecto sobre el cambio climático, aspectos tratados en el apartado de atmósfera de la presente resolución.
La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE) señala que, según el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), el ámbito del proyecto está afectado parcialmente por peligrosidad de inundaciones de nivel 6 y geomorfológica, por lo que se deberá consultar a la autoridad competente en ordenación del territorio, quien deberá determinar si las actuaciones propuestas cumplen con la legislación vigente en materia de aguas y planificación hidrológica. Las actuaciones deberán ser compatibles con el PATRICOVA. En este mismo sentido se manifiesta la Dirección General de Salud de la Generalitat Valenciana que, además, indica que el proyecto se ubica en un área catalogada de riesgo moderado de incendios forestales e insta a fomentar la recuperación del mosaico agroforestal como estrategia de lucha contra el agravamiento de los riesgos de incendios forestales.
La AVSRE indica que según la cartografía del Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (PATFOR), el ámbito del proyecto está próximo y atraviesa zonas de superficie forestal, por lo que se deberá consultar al Departamento competente en prevención de incendios forestales de la Generalitat Valenciana, quien deberá determinar los condicionantes y limitaciones a cumplir por parte del proyecto. Respecto al riesgo sísmico y al de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, informa que actualmente que no es de aplicación a este proyecto. El riesgo por deslizamiento, según la Cartografía Temática de la Comunitat Valenciana, afecta parcialmente a la actuación. Asimismo, según lo que establece el Plan Especial frente en el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas de la Comunitat Valenciana, el ámbito del proyecto atraviesa zonas de exposición alrededor de la CV-10, no obstante, el organismo indica que esto no supone un impedimento para el desarrollo del proyecto en evaluación.
El promotor responde que el documento ambiental considera los riesgos de inundación según el PATRICOVA, y que los usos previstos afectados por la zona de peligrosidad 6 y geomorfológica, corresponden a usos no expresamente prohibidos (depósito de agua producto y/o conducciones en zanja) conforme a lo recogido en el artículo 18 «Limitaciones en suelo no urbanizable afectado por peligrosidad de inundación» del PATRICOVA. El depósito de Ribera de Cabanes se ubica en zona de peligrosidad 6 debido a condicionantes técnicos, ya que debe funcionar en conjunto con el depósito Norte como uno solo. Además, está previsto que en el futuro se expandan las líneas de distribución de agua desalada hacia el norte, siendo la orientación propuesta la óptima a estos efectos. Se presentará ante el organismo competente la justificación de implantación de las actividades indicadas en las ubicaciones propuestas por razones de funcionalidad, conforme a lo recogido la normativa vigente. Por otra parte, el documento ambiental y el proyecto han tenido en consideración la catalogación del territorio donde se ubica el proyecto por parte del PATFOR.
A sugerencia de la AVSRE, esta Dirección General amplía las consultas incluyendo a la Dirección General de Prevención de Incendios de la Generalitat Valenciana y reitera consulta a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana.
El Servicio de Prevención de Incendios Forestales de la Dirección General de Prevención de Incendios de la Generalitat Valenciana emite un informe que recoge varios aspectos generales y específicamente solicita detallar las implicaciones del desarrollo del proyecto en terreno forestal o zonas de influencia forestal en materia de prevención de incendios forestales; indicar cómo se cumplirá la normativa de incendios forestales en las parcelas que han sido afectadas por los mismos; aclarar cómo se garantizarán las condiciones de seguridad en la nueva zona de interfaz urbana-forestal derivada del proyecto; especificar cómo se cumplirá el «Pliego de normas de seguridad para obras, trabajos y aprovechamientos forestales en terrenos forestales y sus inmediaciones» en la planificación y ejecución de los trabajos; detallar cómo se cumplirán las indicaciones del Servicio de Prevención de Incendios Forestales en el diseño de las instalaciones de bombeo y de los almacenes o dependencias dedicadas al depósito de materiales inflamable; y detallar cómo se cumplirán las indicaciones de ese Servicio.
El promotor responde que, con objeto de dar cumplimiento a la normativa vigente, el proyecto constructivo incorporará un apéndice dentro del anejo de integración ambiental reflejando los siguientes aspectos: localización del terreno forestal y las Zonas de Influencia Forestal (ZIF) en el ámbito del proyecto; interacción con las infraestructuras de prevención de incendios forestales existentes y/o planificadas de áreas cortafuegos, puntos de agua y viales definidos en los distintos planes existentes; plan de acceso, desvíos y usos prioritarios de los viales definidos para las labores de prevención y extinción de incendios; pliego específico de normas de seguridad para la ejecución de las obras en terreno forestal y ZIF en cumplimiento del «Pliego de normas de seguridad para obras, trabajos y aprovechamientos forestales en terrenos forestales y sus inmediaciones» (anexo IX del Decreto 91/2023); diseño de las fajas perimetrales y las pantallas vegetales en la interfaz urbano-forestal para los depósitos acorde a los requerimientos establecidos en el anexo XI. Prevención de Incendios Forestales de la disposición adicional séptima del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP).
El promotor informa que el proyecto constructivo incluirá una cartografía detallada donde se reflejen los terrenos forestales definidos en el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana, así como la ZIF, sobre los que serán de aplicación todas las premisas en materia de prevención de incendios establecidas en los planes de prevención de incendios sectoriales y locales. En lo que se refiere a las infraestructuras de prevención de incendios forestales indica que las afecciones a la transitabilidad se producirán únicamente durante la fase de ejecución de las obras e identifica tres tramos de la conducción en los que se pueden producir, recoge las condiciones a aplicar para garantizar el acceso y uso y añade una serie de medidas durante la ejecución de los trabajos, que quedarán recogidas en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto.
Respecto a los incendios forestales, el promotor señala que la actuación sobre las zonas que han sido afectadas por incendios forestales se circunscribe a los trazados de las conducciones que son enterradas, no ubicándose ningún depósito en estas parcelas. Además, la ejecución del proyecto y su posterior operación no conlleva la modificación de la clasificación urbanística de los terrenos ocupados por la infraestructura.
En cuanto a las condiciones de seguridad en la interfaz urbano-forestal, el promotor recuerda que el diseño y ejecución de las plantaciones asociadas a la pantalla vegetal de los depósitos tendrá en cuenta lo establecido en el anexo XI «Prevención de incendios forestales» del Decreto Legislativo 1/2021, tanto en lo referente a las distancias requeridas para las «fajas perimetrales de protección» en función de la tipología de la instalación y sus características, como respecto a las plantaciones en el interior de las parcelas de los depósitos, que seguirán los criterios de jardinería preventiva contra incendios forestales a las que hace referencia el anexo XI. El depósito de Teuleria colinda con terreno forestal en su lado sur/sureste y el de Cabanes se emplaza sobre él. La solución prevista considera la ejecución de un murete perimetral de 1 metro de altura en todas las zonas del perímetro que estén colindantes a terreno forestal. De esta forma, la faja perimetral será de 15 metros, en aplicación de lo establecido con respecto a las distancias en el apartado 1.c del mencionado anexo XI. Dado que la distancia del vallado a la pared de la instalación es menor de 15 m, en el depósito de Cabanes se ampliará la expropiación mientras que en el Depósito de Teuleria al ser el límite de la anchura legal de la vía pecuaria existente en ese punto (Vereda del Coll de Fenosa), el área a ocupar se extenderá a ésta en la correspondiente solicitud de concesión demanial. En ambos casos, en la superficie exterior al muro se realizará un desbroce de la vegetación, que será incluido en las labores de mantenimiento durante la fase de operación, para asegurar que el perímetro exterior del vallado se mantenga desprovisto de vegetación.
El promotor informa que el anejo de integración ambiental del proyecto incluirá, en un apéndice específico en materia de afecciones y medidas para los trabajos en terreno forestal, un pliego específico de normas de seguridad para los trabajos en terrenos forestales y ZIF, reflejando para las actuaciones concretas de ejecución del proyecto, todo lo indicado en el «manual de seguridad para la ejecución de obras en terreno forestal» disponible en el repositorio digital de la Generalitat Valenciana. Adicionalmente, en cumplimiento del artículo 144, se presentará una declaración responsable por parte del promotor con al menos, 20 días naturales previos a la iniciación de la obra o trabajo, dirigida a la Dirección Territorial de la Conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales. El proyecto no contempla el almacenamiento de materiales inflamables en los depósitos de Cabanes y Teuleria ni se incluyen en el proyecto equipos en el exterior de las edificaciones de los depósitos. Las instalaciones de la estación de bombeo, así como los servicios auxiliares de la misma se encuentran dentro de una envolvente de hormigón/fábrica de bloque de hormigón, que cumplirá los requisitos de seguridad contra incendios que marca la normativa sectorial correspondiente. En las restauraciones de los terrenos ocupados por la ejecución de las conducciones quedarán excluidas las zonas coincidentes con áreas cortafuegos, puntos o áreas estratégicas de gestión de la vegetación existentes o planificadas como infraestructuras de prevención de incendios forestales.
El Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana indica que únicamente parte de las conducciones del tramo 2 y sólo un pequeño tramo del 1, se sitúan en o atraviesan zonas afectadas por peligrosidad de inundación de variados niveles. El periodo de retorno de diseño para proteger las grandes conducciones de abastecimiento en zonas inundables es T 500 años, ya que estas infraestructuras se consideran como estratégicas de alta vulnerabilidad. Los elementos complementarios de la red que puedan sobresalir del terreno más de 30 cm no deben ir situados en las líneas de flujo como cauces, cunetas, zanjas, etc. En este sentido, recomienda desplazar aguas arriba el trazado del tramo 2 de las conducciones al oeste del casco urbano de Cabanes en su cruce con el barranco de Benlloch, por ejemplo, alojándolo por la Carrerasa de Grilla, 370 m más al norte, donde la zona de desbordamiento del barranco es más reducida. Se tendrán en cuenta los riesgos de deslizamiento y las pendientes junto a los materiales constituyentes del terreno en el proyecto de construcción, porque condicionarán la forma de excavación y rellenos y las medidas de protección a adoptar. Las actuaciones que afecten al dominio público hidráulico y/o zona de policía o a la posible incidencia en el régimen de corrientes, deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa vigente (texto refundido de la Ley de Aguas y disposiciones que lo desarrollan) y se deberá obtener autorización previa del organismo de cuenca. El organismo concluye que el ámbito del proyecto se encuentra afectado parcialmente por riesgo de inundación y es compatible con el cumplimiento de las consideraciones expuestas en su informe, según las determinaciones normativas del PATRICOVA y el resto de normativa de aplicación y cartografía oficial.
El promotor responde que el periodo de retorno T500 ha sido considerado en el diseño del proyecto y se han tenido en cuenta en la fase de estudio de alternativas, entre otros, los condicionantes hidrológicos e hidráulicos existentes en la zona, conforme a la normativa en vigor (PATRICOVA y RDPH); se ha procurado reducir al máximo el cruce por zonas con riesgo de inundación limitando el número y longitud de los cruces con cauce; y no se dispondrán arquetas o elementos que puedan sobresalir del terreno existente más de 30 cm dentro de zona afectada por riesgo de inundación. En cuanto a desplazar el trazado del tramo 2 de las conducciones al oeste del casco urbano de Cabanes en su cruce con el barranco de Benlloch, el promotor señala que durante la fase de diseño del trazado se analizó este punto especialmente, se tuvieron en cuenta tanto los aspectos hidrológicos como del entorno y de los servicios existentes en la zona, especialmente el cruce de la autovía, y alejarse lo máximo posible del bien de interés cultural «Arco romano de Cabanes». Tras analizarlo se ha considerado que, ante unas condiciones muy similares desde el punto de vista hidrológico, resulta mejor el trazado seleccionado por los condicionantes del entorno. Por otra parte, el proyecto constructivo contemplará en aquellos tramos de mayor pendiente en los que se requieran, la disposición de dados de anclaje para evitar posibles deslizamientos de la conducción. Su cálculo y desglose se recogerá en el anejo de «Cálculos Mecánicos y Protección Catódica» del proyecto. Recuerda que el informe recibido del Organismo de Cuenca no ha planteado objeción al trazado propuesto y dentro de los permisos a obtener con carácter previo al inicio de las obras, el proyecto en su anejo n.º 24 de coordinación con otros organismos y servicios afectados, incorpora la necesidad de disponer de la autorización de los trabajos a realizar en zona de policía, cumpliendo con lo dispuesto por el Organismo de Cuenca.
En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, la vulnerabilidad del proyecto, de acuerdo con el análisis realizado por el promotor, es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
c.12 Programa de vigilancia ambiental.
El documento ambiental contiene un plan de vigilancia ambiental donde se concretan los parámetros de seguimiento de la calidad de los diferentes factores ambientales, así como los sistemas de medida y control. Dicho plan tiene como objetivos comprobar la valoración de los impactos ambientales identificados, estableciendo un sistema de seguimiento que permita evaluar la exactitud de los impactos valorados; determinar la eficacia de las medidas correctoras y protectoras definidas, adecuando las mismas o diseñando otras en caso necesario; detectar los impactos no predichos; y garantizar que las actividades del proyecto, en cuanto a los aspectos medioambientales, se realicen según las condiciones establecidas.
El promotor indica en respuesta a los organismos consultados que, aunque el proyecto no supone la aparición de puntos de agua libre donde se pueda reproducir el mosquito tigre, el plan de vigilancia ambiental incluirá una vigilancia entomológica para evitar este riesgo. Por otra parte, dicho plan realizará en obra el seguimiento arqueológico durante los movimientos de tierra, así como las intervenciones específicas requeridas antes del comienzo de estas, contando con la correspondiente partida presupuestaria.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El Proyecto Constructivo de Infraestructuras de Distribución de Agua procedente de la Desaladora de Oropesa al Consorcio de Agua del Pla de L’Arc (Depósito de Teuleria), Castellón, se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley de evaluación ambiental, por constar en su grupo 8 «Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua», apartado f) «Instalaciones de conducción de agua a larga distancia no incluidas en el anexo I, situadas en suelo no urbano y que tengan una longitud superior a 10 km, así como aquellas por debajo de este umbral cuando cumplan los criterios generales 1 o 2».
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del Proyecto Constructivo de Infraestructuras de Distribución de Agua procedente de la Desaladora de Oropesa al Consorcio de Agua del Pla de L’Arc (Depósito de Teuleria), Castellón, ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 1 de diciembre de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.