Resolución de 1 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Informática de la Salud, para impulsar la transformación digital del Sistema Nacional de Salud.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-25012|Boletín Oficial: 294|Fecha Disposición: 2025-12-01|Fecha Publicación: 2025-12-08|Órgano Emisor: Ministerio de Sanidad

Suscrito el 27 de noviembre de 2025, el Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Sociedad Española de Informática de la Salud para impulsar la transformación digital del Sistema Nacional de Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 1 de diciembre de 2025.–La Directora General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud, Noemí Cívicos Villa.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Sociedad Española de Informática de la Salud para impulsar la transformación digital del Sistema Nacional de Salud

Madrid, 27 de noviembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, doña Noemí Cívicos Villa, Directora General de Salud Digital y Sistemas de Información para el SNS, nombrada por Real Decreto 779/2021, de 31 de agosto (BOE núm. 209, de 1 de septiembre), facultada para la firma de este convenio, en virtud de lo dispuesto en el apartado decimonoveno, punto 3.) de la Orden SND/147/2025, de 7 de febrero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Sanidad (en adelante MS).

Y, de otra parte, don Luciano Sáez Ayerra, Presidente de la Sociedad Española de Informática de la Salud (en adelante SEIS), asociación inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número nacional 18.490, con CIF: G 78.339.926 y domicilio en la calle Enrique Larreta 5, de Madrid, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 43, apartado 1 de los Estatutos, modificados el 6 de julio de 2010, actuando en nombre y representación de la misma, en desarrollo de las funciones que tiene otorgadas.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin;

EXPONEN

Primero.

Que, de acuerdo con el apartado del Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad corresponde al MS la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.

Segundo.

Que la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información (en adelante DGSDSSI) es un órgano directivo dependiente de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud encargado del desarrollo de servicios públicos digitales, del impulso a la salud digital, la incorporación de tecnologías emergentes al Sistema Nacional de Salud y a la interoperabilidad electrónica de la información clínica y sanitaria, tanto en el ámbito nacional, como internacional, así como de la innovación en la analítica de datos clínicos y sanitarios y la explotación de la información relativa a la salud.

Tercero.

Que, la SEIS es una sociedad científica sin ánimo de lucro, de ámbito estatal formada por centenares de profesionales interesados en la aplicación de la informática a la salud y con la misión de promover la investigación, desarrollo e innovación, implantación y buen uso de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en el ámbito de la salud en beneficio de la sociedad y con pleno respeto a los derechos de las personas, en particular a su intimidad y privacidad. La SEIS considera las TIC imprescindibles para afrontar los retos actuales de los sistemas de salud en sus procesos de modernización y racionalización por su capacidad para facilitar la mejora del acceso, la equidad, la seguridad, la integración, la continuidad y la calidad de los servicios sanitarios, así como su convergencia con los servicios sociales, a la vez que se favorece el tejido industrial, la innovación y la economía del país.

Que, en los Estatutos de la SEIS figuran entre sus objetivos:

– Emitir cualquier dictamen o informe, dentro del ámbito de las Tecnologías de la Información y la Comunicación aplicadas a la Salud, que le sea solicitado por la Administración, Entidades Públicas o Privadas y particulares o por sus propios asociados, y sea aceptado por la Junta Directiva.

– Designar representantes de la Sociedad en aquellos organismos o comisiones a que hubiere lugar.

– Promover e incluso editar las publicaciones que estime oportuno, con objeto de que sirvan de información y comunicación entre sus miembros y cualesquiera otras personas o entidades interesadas en el campo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación aplicadas a la Salud.

– Colaborar con Entidades, tanto nacionales como internacionales, con fines similares a los de la Sociedad Española de Informática de la Salud.

– Promover el debate y difundir la opinión de los profesionales de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aplicadas a la Salud sobre los problemas y los avances en este ámbito.

– Favorecer el intercambio de información y experiencia en todos los aspectos y actividades relacionados con las Tecnologías de la Información y la Comunicación aplicadas a la Salud.

– Promocionar actividades docentes orientadas a mejorar la formación de profesionales dedicados a las Tecnologías de la Información y la Comunicación aplicadas a la Salud.

– Promocionar y orientar la Investigación, el Desarrollo y la Innovación en materia de las Tecnologías de la Información y la Comunicación aplicadas a la Salud. Para ello, entre otras actividades emite informes a petición de la Administración; participa en organismos, comisiones o grupos de trabajo; coopera con otras organizaciones con fines similares; promueve debates y publicaciones; colabora y organiza actividades docentes y participa en la Investigación, el Desarrollo y la Innovación en materias relacionadas con las TIC aplicadas a la Salud.

Para ello, la SEIS ha constituido los siguientes Comités, que están operativos y en funcionamiento:

a) El Comité Asesor Institucional, en el que participan los responsables de sistemas de información de las comunidades autónomas y del MS.

b) El Comité Asesor Científico, formado por destacados profesionales clínicos y de la Universidad.

c) El Comité Asesor Tecnológico, constituido por responsables del área de sanidad de las principales empresas especializadas.

d) El Comité Técnico de Seguridad y Protección de Datos de Salud en el que participan responsables de seguridad y DPD de los Servicios de Salud.

e) El Comité Técnico de Interoperabilidad de los sistemas de información sanitarios, formado por responsables de las Comunidades Autónomas.

f) El Comité Técnico de Inteligencia Artificial en Salud, formado por expertos en esta materia.

Asimismo, organiza actividades como el Congreso Nacional de Informática de la Salud (Inforsalud), los Foros de Seguridad y Protección de Datos de Salud, Gobernanza de las TIC en Salud, Interoperabilidad y Gobernanza del Dato y Salud Conectada, Foro de IA para el sistema de salud; así como las Jornadas Nacionales de Innovación y Salud en Andalucía.

Cuarto.

Que España dispone de un Sistema Nacional de Salud (en adelante, SNS), público y de acceso universal, que debe enfrentar varios retos bien conocidos, como son el incremento de la carga de enfermedad por aumento de la cronicidad o el incremento de opciones diagnósticas y terapéuticas, que conlleva un aumento continuo del gasto sanitario frente a un incremento de la riqueza del Estado menos acelerado. Una de las opciones estratégicas para incrementar la eficacia, efectividad, eficiencia y la mejora continua de los estándares actuales de calidad es la Transformación Digital de todo el Sistema. Para ello el Consejo Interterritorial del SNS aprobó en el año 2021 la Estrategia de Salud Digital del SNS, que constituye el marco de referencia para el desarrollo de las diferentes iniciativas y actuaciones de las administraciones competentes en materia de digitalización sanitaria, promoviendo que el Sistema Nacional de Salud aborde dicha transformación digital de manera armónica y coordinada.

La citada Estrategia de Salud Digital del SNS se enfoca, fundamentalmente, a cuatro objetivos estratégicos, que se relacionan con la capacitación e implicación de las personas en el cuidado de su salud y en el control de la enfermedad, facilitando su relación con los servicios sanitarios; la maximización del valor de los procesos para un mejor desempeño y rendimiento del sistema sanitario público, apoyando el trabajo de los profesionales y facilitando la comunicación entre ellos de manera que se asegure la continuidad asistencial y se refuerce la gobernanza de las organizaciones; la adopción de políticas de gestión y gobierno de los datos que permitan crear un Espacio Nacional de Datos de Salud para la generación de conocimiento científico y la evaluación de los servicios; y la evolución del SNS teniendo en cuenta las exigencias de la sociedad actual, aplicando políticas de innovación orientadas a la medicina 5P (Poblacional, Preventiva, Predictiva, Personalizada y Participativa).

La primera fase de esta estrategia finaliza en el año 2026, y se encuentra en elaboración la segunda fase, que se extenderá hasta el año 2030. Esta segunda fase se centrará, principalmente, en la adaptación del sector sanitario, público y privado al reglamento del Espacio Europeo de Datos de Salud, al despliegue cohesionado y equitativo de la Inteligencia Artificial en el SNS, a facilitar la translación de soluciones innovadoras basadas en datos de calidad a la práctica asistencial, y a la sostenibilidad, evolución y ampliación de los proyectos llevados a cabo con fondos europeos, cumpliendo de este modo el principio de no reversión de hitos y objetivos que se exige para estas inversiones.

Quinto.

Considerando un objetivo común de las partes firmantes la aplicación de las TIC en el ámbito de la salud, ambas tienen interés en establecer las bases de colaboración para desarrollar actividades de asesoría científica, participación mutua en conferencias, congresos o reuniones en general, así como en actividades formativas.

En consecuencia, las partes acuerdan formalizar el presente convenio marco que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las relaciones entre las partes para coadyuvar el objetivo común de la aplicación de las TIC a la salud mediante el desarrollo de actividades como asesoría científica, participación mutua en conferencias, congresos o reuniones en general, así como en actividades formativas.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las partes se comprometen a realizar el mayor esfuerzo para la realización conjunta del objeto al que se refiere la cláusula primera.

2.1 MS:

– Identificar las necesidades de apoyo y asesoramiento científico, en el marco de los contenidos de la Estrategia de Salud Digital del SNS, aportando la información y documentación oportuna, y manteniendo las reuniones necesarias, para establecer las siguientes líneas de trabajo:

1. Potenciar las capacidades digitales de los recursos humanos del Sistema Nacional de Salud.

a) Aumentar la capacitación de los profesionales TIC que trabajan en salud.

b) Proporcionar formación en TIC para la salud a todos los profesionales sanitarios en el SNS.

c) Impulsar la formación en TIC para la salud de los futuros profesionales.

2. Promover el desarrollo y la adopción de herramientas digitales para la participación activa del paciente en sus cuidados, buscando su implicación en el mantenimiento de la salud y en las decisiones sobre la misma.

3. Realizar estudios y propuestas para mejorar la viabilidad de la explotación de las grandes fuentes de datos del Sistema Nacional de Salud, orientada a favorecer avances en investigación, calidad de la asistencia y planificación y gestión de manera relevante.

4. Incorporar nuevos modelos de salud digital a los procesos asistenciales.

5. Promover la Investigación, el desarrollo y la innovación en Informática de la Salud y Salud Digital en el SNS apoyando iniciativas y proyectos de interés.

– Difundir entre los profesionales de la DGSDSSI las actividades relativas a la celebración de conferencias, congresos o reuniones en general de la SEIS, y promover la participación de los mismos.

– Comunicar a la SEIS las actividades relativas a la celebración de conferencias, congresos o reuniones organizadas por la DGSDSSII, así como promover la participación de la SEIS.

– Colaborar en actividades de carácter formativo de la SEIS, mediante su difusión entre los profesionales de la DGSDSSI y la participación activa en ellas.

– Colaborar con la SEIS en la elaboración de una Memoria Anual que detalle las colaboraciones realizadas.

2.2 SEIS:

– Proporcionar apoyo y asesoramiento, en su calidad de asociación científica, al MS, en las líneas de trabajo descritas en el apartado previo, con la información y documentación oportuna, y la celebración de las reuniones necesarias.

– Asesorar al MS acerca del impacto de las iniciativas legislativas nacionales y europeas que afecten en el ámbito de la aplicación de las TIC en el ámbito de la salud.

– Organizar grupos de trabajo multidisciplinares para temas de interés del MS.

– Comunicar al MS las actividades relativas a la celebración de conferencias, congresos o reuniones organizadas por la SEIS, así como promover la participación del MS.

– Difundir entre los socios de la SEIS y otros profesionales sanitarios, las actividades relativas a la celebración de conferencias, congresos o reuniones en general organizadas por la DGSDSSI, y promover la participación de los mismos, así como iniciativas o proyectos del MS.

– Comunicar al MS las actividades de carácter formativo organizadas por la SEIS y promover la participación de los profesionales de la SGSDIISNS.

– Colaborar con el MS en la elaboración de una Memoria Anual que detalle las colaboraciones realizadas.

Tercera. Convenios específicos.

Para la realización de actuaciones conjuntas, referidas en la cláusula segunda «compromisos De las partes», que, dentro de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control indicada en el convenio se puedan entender convenientes y comprendidas en el objeto del presente convenio, se podrán suscribir los convenios específicos correspondientes, en los que se concretarán los objetivos específicos a conseguir, las condiciones técnicas y las medidas a aplicar para el logro de los mismos, los recursos económicos necesarios y los órganos responsables del desarrollo de las actuaciones. Estos convenios específicos se tramitarán de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Obligaciones económicas derivadas del convenio.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestaciones económicas entre las partes.

Quinta. Incumplimiento de obligaciones y compromisos.

Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la extinción del convenio, tal y como se especifica en la cláusula novena.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de diez días contados desde la fecha de comunicación, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio.

Sexta. Efectos, vigencia y renovación.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y comenzará a surtir efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, se publicará, en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40//2015, de 1 de octubre.

Tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogándose de forma expresa, por acuerdo unánime de las partes, por un periodo de cuatro años adicionales. Esta prórroga, la cual se llevará a cabo siempre mediante adenda que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, producirá efectos a partir de su inscripción en REOICO. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Séptima. Seguimiento y evaluación.

Para la supervisión y seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, de cuatro miembros, integrada las siguientes personas:

– Por parte de MS, dos miembros que serán nombrados por la persona titular de la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud.

– Por parte de la SEIS, dos miembros designados por la persona que ostenta la Presidencia de la asociación.

La presidencia de la Comisión corresponderá al representante del Ministerio de Sanidad con mayor rango. Las funciones de secretario/a de la Comisión recaerán en el representante de la SEIS que no ocupe la presidencia. A la Comisión podrán asistir asesores de cada una de las partes, que actuarán con voz, pero sin voto.

La Comisión de Seguimiento y Control se reunirá, al menos, una vez al año y podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, levantándose las correspondientes actas, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos y cuando se estime necesario a instancia de cualquiera de las partes.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento y Control serán las siguientes:

a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio y que se deriven del mismo, según lo dispuesto en el artículo 49.f) de la LRJSP.

b) Definir las líneas generales de las actuaciones a realizar en interpretación de lo establecido en el presente convenio, así como supervisar la ejecución de las mismas.

c) La resolución de incidencias que surjan como consecuencia de la aplicación de este convenio.

d) El estudio sobre la conveniencia de prorrogar o de realizar modificaciones o mejoras en el texto del convenio, las cuales en todo caso serán formalizadas a través de adenda de conformidad con lo contemplado en la cláusula séptima.

e) Orientación que deberá darse a las diversas actividades y proyectos que se realicen conjuntamente, elaborará los programas de trabajo y supervisará y evaluará su ejecución.

f) Seguimiento de las actividades desarrolladas del convenio, y elaboración de la Memoria Anual. Para tal fin, los proponentes de cada actividad cumplimentarán, al final de la misma una ficha, cuyo modelo será acordada por la Comisión de Seguimiento.

Ambas partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento y Control, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento del presente convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

Las decisiones de la Comisión se adoptarán por unanimidad.

Dicha Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos por lo dispuesto en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados, así como por las normas de funcionamiento de las que pueda dotarse la propia Comisión.

Octava. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Causas de extinción.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes de conformidad con lo previsto en la cláusula quinta.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

En cualquier caso y, a tenor del apartado 3, del artículo 52 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión prevista en la cláusula de seguimiento y evaluación, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

En caso de resolución, la parte afectada podrá exigir a la incumplidora la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda; en caso de finalización por su extinción, se estará a lo pactado por las partes al respecto.

Décima. Resolución de controversias.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa en el seno de la Comisión prevista en la cláusula séptima.

Undécima. Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados.

Las partes firmantes de este convenio se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por cualquier otra parte concernientes a la ejecución de su objeto, no solo durante su vigencia, sino incluso tras su extinción. Mantendrán dicha información en reserva y secreto y no la revelarán ni total ni parcialmente a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

También prestan expresamente dichas partes su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del artículo 8. 1. b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La titularidad de los resultados obtenidos por los trabajos que se generen en virtud del presente convenio y que sean susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual serán propiedad de las partes firmantes individual o conjuntamente según la contribución de cada uno de los participantes en la generación de esos derechos, lo que determinará la inclusión como autores de los participantes en las publicaciones que se obtengan del convenio así como su pertenencia a las instituciones de las que dependen, salvo casos de derechos preexistentes.

Duodécima. Protección de datos.

Las partes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por sus normas internas en el ámbito de la seguridad, calidad y confidencialidad, y a adoptar las medidas necesarias a efectos de exigir a su personal la máxima discreción y secreto profesional con respecto a cualquier información a la que tengan acceso con motivo del presente convenio.

Asimismo, se comprometen a no publicar ni divulgar ningún dato que se considere confidencial, excepto con permiso expreso de la contraparte.

Decimotercera. Publicidad y difusión.

Ambas partes se comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la difusión de las previstas en este convenio, la colaboración prestada por la otra parte firmante, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas, previo el conocimiento y el visto bueno de la otra parte implicada.

Todo ello acorde con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, la Resolución de 21 de marzo de 2013 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado y la Resolución de 15 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Decimocuarta. Régimen jurídico.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad con cuanto queda estipulado, firman las partes el presente documento, en una única versión electrónica.–Por el Ministerio de Sanidad, la Directora General de Salud Digital y Sistemas de Información para el SNS, Noemí Cívicos Villa.–Por la Sociedad Española de Informática de la Salud, el Presidente, Luciano Sáez Ayerra.