Resolución de 1 de diciembre de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Meteorología, para la regulación de las actividades conjuntas en materia de meteorología, seguridad nuclear y protección radiológica.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-25020|Boletín Oficial: 294|Fecha Disposición: 2025-12-01|Fecha Publicación: 2025-12-08|Órgano Emisor: Consejo de Seguridad Nuclear

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y la Presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología han suscrito, con fecha 26 de noviembre de 2025, el Convenio para la regulación de las actividades conjuntas en materia de meteorología, seguridad nuclear y protección radiológica.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 1 de diciembre de 2025.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.

ANEJO

Segundo Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Agencia Estatal de Meteorología, para la regulación de las actividades conjuntas en materia de meteorología, seguridad nuclear y protección radiológica

REUNIDOS

De una parte, don Juan Carlos Lentijo Lentijo, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante, CSN), cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 330/2025, de 15 de abril, en nombre y representación del CSN, con domicilio en la calle Justo Dorado n.º 11 de Madrid y NIF Q2801036-A, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 36 del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, aprobado por Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre.

De otra parte, doña María José Rallo del Olmo, Presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante, AEMET) con NIF Q-2801668-A y domiciliada en Madrid en la calle Leonardo Prieto Castro, 8, nombrada por Real Decreto 1212/2023, de 27 de diciembre (BOE de 28 de diciembre de 2023), en representación de la misma y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11.2.a) del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero (BOE de 14 de febrero de 2008), por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, que le habilita para suscribir convenios.

En virtud de las atribuciones que les confieren sus cargos y reconociéndose capacidad jurídica suficiente para obligarse y suscribir el presente convenio comparecen y, a tal efecto,

Primero.

Que el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), en virtud de lo establecido en su Ley de Creación (Ley 15/1980 de 22 de abril), artículos 1 y 2, referentes a su responsabilidad como único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, tiene asignadas las funciones de controlar y vigilar los niveles de radiación en el interior y exterior de las instalaciones nucleares y radiactivas de España, así como en los transportes de material nuclear y radiactivo; controlar las dosis de radiación recibidas por la población; evaluar el impacto radiológico por una posible contaminación radiactiva del medio ambiente y coordinar las medidas de apoyo y respuesta ante situaciones de emergencia en lo relacionado con la seguridad nuclear y la protección radiológica.

Segundo.

Que la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto de aprobación de su Estatuto, tiene atribuidas competencias para dirigir, desarrollar y coordinar las actividades meteorológicas, de cualquier naturaleza dentro del ámbito estatal, así como la prestación a las Administraciones públicas, instituciones, organismos y entidades públicas y privadas, de asesoramiento y servicios meteorológicos y climatológicos de valor añadido o susceptibles de tenerlo, adaptados a los requerimientos específicos derivados de su sector de actividad, mediante acuerdos, licencias y contratos con los mismos.

Tercero.

Que con fecha 23 de julio de 2015, los presidentes del CSN y AEMET firmaron un convenio marco de colaboración para la regulación de las actividades conjuntas en materia de meteorología, seguridad nuclear y protección radiológica, por un periodo de cuatro años, por lo que su vigencia ha expirado.

Que con fecha 28 de febrero de 2020, los presidentes del CSN y AEMET firmaron un convenio específico para definir la colaboración entre el CSN y AEMET para la implantación de determinadas estaciones automáticas de la Red REVIRA en emplazamientos de AEMET, así como regular el uso compartido de ambas instituciones de estaciones de AEMET, por un periodo de cuatro años.

El día 29 de julio de 2024 se firmó un acuerdo de prórroga y modificación de dicho convenio específico entre el CSN y AEMET para el uso y mantenimiento compartido de las estaciones automáticas de la Red REVIRA del CSN, que fue publicado en el BOE el día 6 de agosto de 2024, que se mantendrá vigente tras la firma del presente convenio.

Que tanto el CSN como AEMET desean continuar con la ampliación y refuerzo de la colaboración entre ambos organismos, y de potenciar los estudios acerca de la relación entre la meteorología y la seguridad nuclear y protección radiológica, cualquiera que sea su origen, en los temas que se detallan en el alcance de este convenio.

Cuarto.

Que tanto el CSN como AEMET, órgano competente en materia de información meteorológica, fueron reconocidos expresamente como autoridades competentes y organismos oficiales de las Administraciones públicas en el Plan Básico de Emergencia Nuclear aprobado por Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, que sigue aplicándose hasta tanto sea aprobado un nuevo instrumento de planificación que lo sustituya, según establece, en su disposición derogatoria única.3, el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil. Por tanto, ambas instituciones han de apoyar la implantación de los planes de emergencia nuclear exteriores a las centrales nucleares.

Quinto.

Ambas partes se reconocen mutuamente con capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio.

Que, a tal efecto, considerando conveniente el establecimiento de relaciones directas y permanentes entre ambas Instituciones, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es definir un marco general de colaboración entre las partes en un área de interés común. Su objetivo principal es establecer los principios, las líneas estratégicas y la voluntad de cooperar en el futuro en las actividades de interés común de ambas instituciones, en materia de información meteorológica, seguridad nuclear y protección radiológica, el intercambio de información técnica y asesoramiento en los casos y formas que en cada momento se determinen así como la optimización y uso conjunto de infraestructuras e instalaciones básicas de estaciones y sistemas comunes de ambos organismos.

Segunda. Alcance.

A modo enunciativo, pero no limitativo, las materias objeto de colaboración más destacables serán las siguientes:

1. Alojamiento de estaciones automáticas de la Red REVIRA del CSN en instalaciones de observación de AEMET.

2. Utilización de los datos de las estaciones meteorológicas de AEMET ubicadas en las zonas de planificación de los planes de emergencia nuclear exteriores, como datos de entrada en los códigos de estimación de consecuencias radiológicas de accidentes nucleares.

3. Obtención de un sistema de avisos específico para las condiciones meteorológicas adversas en los entornos de los emplazamientos nucleares españoles.

4. Suministro de información sobre la situación meteorológica prevista en el entorno de las centrales nucleares y en el entorno de España.

5. Análisis del impacto de la situación meteorológica presente y prevista en incidentes NRBQ (transporte de la contaminación radiológica).

6. La actuación conjunta en estudios, ejercicios, simulacros y cualquier otra actividad que consideren necesaria para mejorar la contribución a las responsabilidades asignadas en el Plan de Emergencia Nuclear.

7. La coordinación y cooperación en estudios para la adquisición de equipos de interés para ambas partes, que sean específicos y especializados para su utilización en situaciones de crisis que lleven consigo riesgo radiológico.

8. La cooperación en la formación técnica específica del personal de ambas partes.

9. Cualquier otra que se determine de común acuerdo en el ámbito de las funciones y responsabilidades propias de ambas instituciones.

Tercera. Obligaciones de las partes.

AEMET se obliga a:

– Suministrar al CSN los datos de sus redes de observación mediante los canales y formatos que se acuerden.

– Suministrar al CSN información sobre la ocurrencia prevista u observada de fenómenos meteorológicos adversos específicos.

– Suministro de información sobre la situación meteorológica prevista, ya sea en forma textual como mediante salidas numéricas de modelos meteorológicos, en el entorno de las centrales nucleares y en el entorno de España.

El CSN se obliga a:

– Suministrar a AEMET datos de sus redes de observación relevantes para conocer el estado de la atmósfera.

– Formar a expertos de AEMET en episodios de contaminación radiológica atmosférica mediante participación en simulacros de emergencia nuclear o radiológica.

Ambas instituciones se comprometen a:

– Desarrollar estudios conjuntos sobre riesgos meteorológicos que puedan afectar a instalaciones nucleares o radiactivas y sobre el impacto de la situación atmosférica en la evolución de episodios de contaminación radiológica atmosférica.

Cuarta. Convenios específicos y protocolos técnicos.

El presente convenio define un marco general de colaboración entre las partes en un área de interés común, y se desarrollará mediante los oportunos convenios específicos y protocolos técnicos que ambas parten determinen y en las materias y competencias propias de ambas instituciones. Los distintos convenios específicos que se suscriban al amparo de este convenio deberán hacer referencia obligatoria al mismo. La celebración del presente convenio no obsta para que deban cumplirse las prescripciones y trámites establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), en cada uno de los convenios específicos que, derivados de este convenio de generalidades, se pretendan suscribir.

En cada convenio específico o protocolo técnico de colaboración que se suscriba en desarrollo de este convenio, se incluirá el plan de actividades específicas, los objetivos a alcanzar, el personal que intervendrá por cada entidad, las obligaciones y responsabilidades de las partes, así como en el caso de los convenios específicos, el régimen de financiación del mismo si aplicara.

En caso de que un convenio específico implique gasto, su inicio quedará supeditado a la aprobación de la provisión económica necesaria, previo el procedimiento administrativo que corresponda.

El cumplimiento de los derechos y obligaciones asumidos con la firma de los protocolos técnicos no supondrán la fijación de ninguna contraprestación económica de una parte a otra.

Quinta. Confidencialidad y protección de datos.

Tanto el personal dependiente de AEMET como del CSN, incluido el personal de las empresas contratadas, deberán comprometerse a no difundir la información de AEMET y del CSN a la que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio. Ambas partes velarán por la confidencialidad de los datos que lo requieran en el marco de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y normativa de desarrollo y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos).

Sexta. Régimen económico.

El presente convenio no supone ninguna contraprestación económica u honoraria para las partes firmantes.

Las actividades que las partes desarrollen y se faciliten como consecuencia del presente convenio, se enmarcan en las funciones ordinarias de ambas instituciones.

Séptima. Coordinación y seguimiento.

Se constituye una Comisión Mixta, de carácter paritario, con presidencia alternativa entre AEMET y el CSN, para el seguimiento de la aplicación del presente convenio.

La Secretaría de la Comisión será asumida por la administración a quien cada año corresponda asumir la presidencia.

Esta Comisión Mixta estará compuesta:

– Por parte de AEMET:

● Director/Directora de Producción e Infraestructuras.

● Jefe/Jefa del Departamento de Infraestructuras y Sistemas.

● Jefe/Jefa del Área de Atención a Usuarios.

– Por parte del CSN:

● Director/Directora Técnico de Protección Radiológica.

● Subdirector/Subdirectora de Emergencias y Protección Física.

● Jefe/Jefa del Área de Coordinación de Operaciones de Emergencia.

La Comisión comenzará con la presidencia de AEMET.

Esta Comisión Mixta desarrollará las funciones previstas en el artículo 49.f) de la mencionada Ley 40/2015 (LRJSP), en cuanto mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y de resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.

Esta Comisión Mixta se constituirá en el plazo máximo de dos meses, a partir de la firma del presente convenio, y se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.

El funcionamiento de la Comisión se acomodará a las normas que se acuerden en su seno y supletoriamente a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o normativa que le sustituya.

Octava. Publicación, vigencia e inscripción.

El presente convenio se perfeccionará en la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el presente convenio será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (LRJSP).

Este convenio tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las partes firmantes podrán acordar unánimemente y suscribir, mediante adenda, su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o su extinción. Dicha prórroga, deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), debiendo ser posteriormente publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Novena. Modificación, extinción y resolución.

El convenio solo podrá ser modificado siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por mutuo acuerdo de las partes firmantes, mediante adenda de modificación.

La modificación resultará eficaz desde que se formalice por ambas partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio.

Las partes acuerdan solicitar al órgano competente, dentro de los dos días hábiles siguientes a la suscripción de esta adenda, que lleve a cabo las actuaciones oportunas para comunicar al REOICO la suscripción de la misma, para lo que acompañarán uno de los ejemplares firmados de la misma. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución contenidas en el artículo 51 de la LRJSP. Podrá ser resuelto por las siguientes causas:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de este.

– El acuerdo unánime de las partes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de modificación o de extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo de ejecución, por parte de la Comisión Mixta de Seguimiento se establecerá la forma de terminar las actuaciones en curso.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación, modificación, efectos, ejecución o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación, en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento del presente convenio. Asimismo, las mencionadas cuestiones que no hubieran podido ser resueltas por la referida Comisión Mixta de Seguimiento deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, de 27 de noviembre.

Las partes manifiestan su plena conformidad con el presente convenio, en Madrid, a 26 de noviembre de 2025.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.–Por la Agencia Estatal de Meteorología, la Presidenta, María José Rallo del Olmo.