De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación con número RCN-EFD202500109, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y la Sociedad Española de Medicina del Deporte, firmado por el Director de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y el Presidente de la Sociedad Española de Medicina del Deporte y que se adjunta como anexo a esta resolución.
Madrid, 1 de julio de 2025.–El Director de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, Carlos Peralta Gallego.
ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y la Sociedad Española de Medicina del Deporte para la prevención de la salud y lucha contra el dopaje
En Madrid a 25 de junio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Carlos Peralta Gallego, Director de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (en adelante CELAD), en virtud de la Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Presidencia de la CELAD (BOE núm. 245 de 10 de octubre de 2024), con CIF número S2800578C y domicilio en Madrid (CP 28016) plaza Valparaíso, n.º 4, y en el ejercicio de las funciones que le otorga el artículo 13.2.a) del Estatuto de la CELAD, aprobado por el Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre (en adelante, el Estatuto).
Y de otra, don Miguel del Valle Soto, Presidente de Sociedad Española de Medicina del Deporte (en adelante SEMED), actúa en nombre y representación de dicha Institución con domicilio en Zaragoza, (CP 50004) calle Antonio Cánovas 7, local, elegido en la Asamblea General Extraordinaria de SEMED en su reunión del 27 de noviembre de 2021.
Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Ambas partes suscriben el presente convenio, con la finalidad de establecer las adecuadas fórmulas de cooperación para elaborar programas conjuntos y coordinados, al objeto de dar satisfacción a lo contemplado en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte y en su desarrollo en el Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2020, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte donde se indica que la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte planificará, implantará, evaluará y promoverá los programas educativos antidopaje coordinando dichos programas, entre otros, con las Federaciones Nacionales y como se establece en el Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
Segundo.
Que es voluntad de las partes firmantes mantener de ahora en adelante una colaboración próspera y estable en la consecución de los objetivos comunes en el desarrollo de una práctica deportiva sana y un deporte justo y limpio.
Tercero.
Que tal y como se define en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte (en adelante LOLDD) la CELAD nace con el propósito de establecer un marco general de prevención de la salud y de lucha contra el dopaje en el ámbito de la práctica deportiva, en particular en el ámbito del deporte organizado o con licencia deportiva, en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por España, con el propósito de establecer un entorno en el que predominen el juego limpio, el respeto a las normas, la superación personal y la realización saludable del deporte.
El artículo 6.1 de la LOLDD establece que la CELAD es el organismo público adscrito al Ministerio con competencias en la política deportiva, de los previstos en el artículo 84.1.a). 3.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, a través del cual se elaboran y ejecutan las políticas de lucha contra el dopaje, correspondiéndole la planificación, la realización de controles y la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio entre la SEMED y la CELAD es profundizar en la prevención del dopaje dando cumplimiento de los aspectos contemplados en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, en el Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte y por el que se modifican el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril. y en la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Para ello es necesario poder realizar formaciones a los médicos, ya que es de especial relevancia que conozcan el significado del dopaje, los efectos de las sustancias y métodos prohibidos en el deporte, tanto sobre el rendimiento, como sobre la salud de las personas, así como la forma de utilización de los medicamentos incluidos en la lista de sustancias y métodos prohibidos por dopaje y, en definitiva, conocer las estrategias de prevención del dopaje.
La Sociedad Española de Medicina del Deporte, de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos, tiene como objetivo la promoción, difusión de todas aquellas actividades que se lleven a cabo sobre la prevención del dopaje así como: «Promover la realización de cursos de Medicina del Deporte, y actividades para la formación continuada de todos sus asociados, a través de las Asociaciones o Sociedades y de la propia Sociedad y velar por el cuidado del deportista y porque no se realicen acciones en contra de la ética médica en las actividades deportivas que se desarrollen en el Estado Español».
Segunda. Actividades objeto de colaboración.
La CELAD colaborará en la realización, participación y difusión del curso que imparte SEMED titulado «Prevención del Dopaje para Médicos» y que se encuentra disponible en su página web, durante dos anualidades consecutivas.
Además, la SEMED y la CELAD llevarán a efecto todos los mecanismos de coordinación y colaboración posibles a fin de promover iniciativas para la lucha contra el dopaje en el deporte.
El dopaje, en relación con un problema de salud pública, incide en diferente normativa estatal como la que se detalla a continuación:
a) Ley General de Sanidad 14/1986 de 25 de abril.
b) Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud 16/2003 de 28 de mayo.
c) Ley General de Salud Pública 33/2011de 4 de octubre.
d) Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
e) Real Decreto 1275/2011 de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia Estatal «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» y se aprueba su Estatuto.
f) Directiva 2011/62/UE del Parlamento y del Consejo de 8 de junio de 2011 que modifica la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano, en lo relativo en la prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal.
g) Real Decreto 782/2003 de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano.
En los aspectos concretos recogidos en el curso de prevención del dopaje para médicos se explicará a los y las médicos los siguientes conocimientos:
– Dopaje. Historia. Definiciones. Introducción al concepto de dopaje.
– El deporte, la competición, el dopaje.
– El listado de sustancias y de métodos prohibidos.
– El Código Mundial Antidopaje.
– Los efectos de las sustancias dopantes buscados por el deportista para la mejora del rendimiento.
● Anabolizantes.
● Incrementadores de la disponibilidad del oxígeno.
● Estimulantes.
● Otras sustancias.
– Los efectos secundarios de las sustancias dopantes.
● Anabolizantes.
● Incrementadores de la disponibilidad del oxígeno.
● Estimulantes.
● Otras sustancias.
– El control de dopaje.
– Las sanciones por dopaje.
– La utilización de sustancias dopantes en la práctica médica.
– El dopaje accidental.
– Las alternativas al dopaje en la preparación de deportistas.
● Nutrición.
● Ayudas ergogénicas.
● El entrenamiento.
● La recuperación.
La impartición de este curso será a través de la Plataforma online puesta en marcha por SEMED a través de su página web.
La concreción del contenido de las actividades y difusiones se determinará por la Comisión de Seguimiento, tal como se establece en la cláusula cuarta.
También se podrán realizar iniciativas informativas, divulgativas y publicaciones de concienciación en Redes Sociales y espacios físicos tales como congresos o eventos organizados por SEMED, así como en la CELAD.
La SEMED se compromete a:
a) Preparar los textos docentes y las preguntas de cada uno de los temas.
b) Coordinar la entrega de los materiales docentes del curso por parte de los profesores del mismo.
c) Corregir los exámenes de los alumnos.
d) Realizar la labor de tutoría que requiere la realización del curso.
e) Alojar los materiales docentes en la página web de la escuela de formación de SEMED.
f) Preparar y solicitar la acreditación del curso en el Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.
g) Preparar los certificados de realización del curso para los alumnos.
h) Preparar los certificados de impartición del curso para los profesores.
i) Facilitar a través de actividades de comunicación difusión de materiales informativos tanto en papel (infografías o dípticos, así como método de video siempre que los tuviera con imágenes que fomenten la no utilización de sustancias dopantes).
j) Difundir los diferentes contenidos tanto por email, como por aplicación móvil, así como a través de su aplicación de mensajes informativos, en caso de tenerla relacionados con las consecuencias físicas y psíquicas de la utilización de sustancias dopantes.
La CELAD se compromete a:
a) Elaboración de dos temas del programa.
b) Revisión del temario del curso, con el fin de garantizar su coherencia y calidad.
c) Supervisar las matrículas de los participantes del curso, para corroborar que todos cumplen con los criterios de inclusión en el mismo.
d) Supervisar el contenido de los exámenes del curso, para asegurar que evalúan adecuadamente los conocimientos y competencias que el estudiante debe haber adquirido.
e) Firmar los certificados de finalización del curso que serán otorgados a los estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos.
f) Alojar la información del curso en la página web de la CELAD. Esto permitirá a los interesados acceder fácilmente a los detalles y demás aspectos importantes.
g) Crear y mantener un enlace directo desde su página web hacia la plataforma del curso, permitiendo a los participantes acceder a los contenidos y recursos educativos de manera eficiente y organizada.
h) Difusión a través de redes sociales, correos electrónicos y otros medios pertinentes, con el fin de promover la participación de estudiantes potenciales y asegurar la máxima difusión de la oferta académica del curso.
Tercera. Financiación.
El coste total de la financiación de las actividades de la suscripción del presente convenio se eleva a 32.000 euros.
La CELAD aportará la cantidad treinta y dos mil (32.000) euros, que se abonarán en dos anualidades, condicionado en la existencia de crédito presupuestado adecuado y suficiente en cada ejercicio, conforme a la distribución de la siguiente tabla:
Año |
Importe – Euros |
Aplicación presupuestaria |
---|---|---|
2025 | 16.000 | 18.336A.227.06 |
2026 | 16.000 | 18.336A.227.06 |
Total. | 32.000 |
La SEMED aportará a la financiación del presente convenio las cantidades que se recogen en la tabla que se muestra a continuación para la ejecución de las actividades objeto del convenio que se detallan en el anexo II.
Año |
Importe – Euros |
---|---|
2025 | 3.200 |
2026 | 3.200 |
Total. | 6.400 |
A partir de que el convenio adquiera eficacia, se presentará un cronograma donde se especificarán cada una de las acciones a realizar con la fecha prevista de realización y el presupuesto asignado a las mismas, que será aprobado por la Comisión de Seguimiento del convenio.
En el informe se desglosarán cada una de las actividades y acciones realizadas acordes a lo presentado en el cronograma, especificando la actividad, la fecha de realización, los medios utilizados para la difusión de las acciones y el presupuesto invertido en cada una de las acciones.
Se realizará un informe final que incluirá de manera detallada todas las acciones realizadas por la SEMED en colaboración con la CELAD, con un presupuesto final desglosado, tal y como viene recogido en el anexo.
El desglose de actividades y su presupuesto viene recogido en el anexo del presente convenio.
En caso de procederse a realizar la prórroga indicada en la cláusula séptima del presente convenio, de dos (2) años, la CELAD realizará una contribución total de la misma cantidad inicial, treinta y dos mil (32.000) euros y SEMED de 6.400 euros, sin posibilidad de modificación de dicha contribución por ninguna de las partes.
El pago se efectuará una vez finalizada la anualidad y la SEMED haya presentado el cronograma e informes necesarios, con los contenidos resumidos anteriormente, mediante ingreso en la cuenta de la SEMED: ES64 2100 2345 2702 0030 4483, tras la aceptación y certificación de conformidad por parte de la Dirección de la CELAD.
Los recursos humanos para la realización de las actividades propias del convenio serán aportados por la propia CELAD y por la propia SEMED, sin que se generen contraprestaciones económicas entre ambas partes, derivadas de las actividades que se detallan en el convenio.
Cuarta. Seguimiento.
Para el seguimiento de las actividades objeto del presente convenio y la determinación del programa anual de actividades se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio que estará constituida por los siguientes miembros:
Por parte de la CELAD:
a) La persona titular de la Dirección de la CELAD o persona en quien delegue.
b) La persona titular de la Jefatura del Departamento de Políticas de Prevención del Dopaje en el Deporte o persona en quien delegue.
Por parte de SEMED:
a) La persona titular de la Presidencia o persona en quien delegue.
b) La persona titular de la Secretaría General o persona en quien delegue.
La presidencia de la comisión será de forma rotatoria, siendo la CELAD quien ostente dicho cargo en los años pares y SEMED los años impares. Al menos se celebrará una reunión anual y en esta se presentará una memoria de las actividades realizadas en el año en curso y una propuesta de actividades para el año siguiente por parte de ambas partes para su aprobación.
La Comisión adoptará sus decisiones por unanimidad.
Las partes acordarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, lo relativo al seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Asimismo, en este caso, el contenido mínimo de aquellos detalles que podrán ser acordados por la comisión de seguimiento será el siguiente:
a) El establecimiento de fórmulas de coordinación, suministro de información y asesoramiento técnico para el mejor cumplimiento de las actuaciones recogidas en este acuerdo y que faciliten la fluidez de las relaciones entre las partes.
b) La interpretación y, en su caso, resolución de común acuerdo de las dudas o cuestiones conflictivas que pudieren suscitarse durante toda la vigencia del acuerdo.
Quinta. Normativa aplicable.
Al presente convenio le resultarán de aplicación los preceptos contenidos en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, el Real Decreto 908/2022 de 25 de octubre por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y en la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Vigencia.
El plazo de vigencia de este convenio será de dos años, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». En cualquier momento antes de la finalización de su vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente una única prórroga por idéntico periodo de dos (2) años.
Dicha adenda de prorroga surtirá efectos desde su inscripción en el REOICO.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes.
Para esta finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.
Séptima. Modificación.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos de este, deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como su sustanciación mediante adenda y con los trámites previstos en la Ley.
Octava. Extinción del convenio.
Este convenio se podrá extinguir por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, así como por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin que lo justifica.
El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto y podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se establezca, no afectando a la finalización de las actuaciones que en tal momento se hubieran comenzado a ejecutar. Para esta finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.
Novena. Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporaran a los oportunos registros de actividades de tratamiento de cada una de las partes intervinientes. Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de tales datos los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, y la limitación u oposición a su tratamiento.
Décima. Jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y por ello se somete al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación del contenido del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Quinta del convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los posibles actos derivados del convenio (en su caso contratos u otros negocios jurídicos) puedan estar sometidos, ante posibles vicisitudes, a otros órdenes jurisdiccionales que, en su caso, puedan corresponder.
Y para que conste a los efectos previstos, firman y rubrican el presente convenio, en duplicado ejemplar, y con promesa de cumplir cuanto en él se contiene bien y fielmente, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Director de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, Carlos Peralta Gallego.–El Presidente de la Sociedad Española de Medicina del Deporte, Miguel del Valle Soto.
ANEXO I
Presupuesto anualidad 2025
Concepto |
Aportación de CELAD Año 2025 – Euros |
Aportación SEMED Año 2025 – Euros |
---|---|---|
Plataforma online para la puesta en marcha del curso por SEMED a través de su página web y su mantenimiento. | 1.500 | 200 |
Elaboración y revisión de los contenidos del curso. | 12.000 | 2.000 |
Difusión del curso y materiales divulgativos. | 500 | 200 |
Labor docente y académica para el desarrollo del curso. | 2.000 | 800 |
Total. | 16.000 | 3.200 |
Presupuesto anualidad 2026
Concepto |
Aportación de CELAD Año 2026 – Euros |
Aportación SEMED Año 2026 – Euros |
---|---|---|
Plataforma online para la puesta en marcha por SEMED a través de su página web y su mantenimiento. | 300 | 100 |
Elaboración y revisión de los contenidos del curso. | 12.000 | 2.000 |
Difusión del curso y materiales divulgativos. | 1.700 | 300 |
Labor docente y académica para el desarrollo del curso. | 2.000 | 800 |
Total. | 16.000 | 3.200 |
ANEXO II
Cronograma del curso 2025 y 2026
Año | Mes | Actividad |
---|---|---|
2025 | Junio. | Elaboración del programa definitivo del curso. |
Encargo de los materiales docentes a los profesores: – Temas del curso (20). – Preguntas de los 20 exámenes. – Respuestas correctas y razonadas de los 20 temas. Difusión del curso: – Preparación de la información en la web. – Difusión del curso. |
||
Solicitud de acreditación a la Comisión de Formación Continuada del SNS. | ||
Julio. | Recepción de los materiales docentes. | |
Preparación de los materiales definitivos: – Plataforma telemática del curso. – Colocación de los materiales docentes en la plataforma. – Formalización de las matrículas. – Comprobación de la titulación (curso dirigido a médicos). |
||
Septiembre. | Inicio del curso. | |
Tutorías. | ||
Octubre. | Corrección de exámenes. | |
Tutorías. | ||
Noviembre. | Corrección de exámenes. | |
Tutorías. | ||
Diciembre. | Corrección de exámenes. | |
Tutorías. | ||
2026 | Enero. | Corrección de exámenes. |
Tutorías. | ||
Febrero. | Corrección de exámenes. | |
Tutorías. | ||
Entrega de certificaciones. | ||
Marzo. | Elaboración del programa definitivo del curso. | |
Encargo de los materiales docentes a los profesores: – Temas del curso (20). – Preguntas de los 20 exámenes. – Respuestas correctas y razonadas de los 20 temas. Difusión del curso: – Preparación de la información en la web. – Difusión del curso. |
||
Solicitud de acreditación a la Comisión de Formación Continuada del SNS. | ||
Abril. | Recepción de los materiales docentes. | |
Preparación de los materiales definitivos: – Plataforma telemática del curso. – Colocación de los materiales docentes en la plataforma. – Formalización de las matrículas. – Comprobación de la titulación (curso dirigido a médicos). |
||
Septiembre. | Inicio del curso. | |
Tutorías. | ||
Octubre. | Corrección de exámenes. | |
Tutorías. | ||
Noviembre. | Corrección de exámenes. | |
Tutorías. | ||
Diciembre. | Corrección de exámenes. | |
Tutorías. | ||
2027 | Enero. | Corrección de exámenes. |
Tutorías. | ||
Febrero. | Corrección de exámenes. | |
Tutorías. | ||
Entrega de certificaciones. |