De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en base a los siguientes
I. Hechos
Primero. Autorización administrativa previa del proyecto.
Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, con fecha 10 de diciembre de 2020, completada el 17 de diciembre de 2020, solicitó autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico «Taraguilla» de 62,7 MW, así como de su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas subterráneas de 33 kV de interconexión de los aerogeneradores con la Subestación 33/132 kV «Taraguilla», la subestación eléctrica 33/132 kV «Taraguilla» y la línea aérea de 132 kV «SET Taraguilla – SET Colectora Pinar del Rey 400/132 kV» en los términos municipales de Los Barrios y San Roque, en la provincia de Cádiz.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y Boletín Oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a las Administraciones Públicas afectadas e interesados sobre los posibles efectos significativos del proyecto sobre el medio ambiente.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla emitió informe en fecha 18 de octubre de 2021, complementado posteriormente con diferentes actualizaciones.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, con Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 30 de diciembre de 2021, por la que se inadmite a trámite la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria de del proyecto «Parque eólico Taraguilla de 62,7 MW, y su infraestructura de evacuación, en los TT.MM. de Los Barrios y San Roque (Cádiz)» por estimar que el estudio de impacto ambiental no reúne condiciones de calidad suficientes.
Tercero. Desistimiento del promotor.
El promotor, con fecha 24 de enero de 2022 comparece y presenta la renuncia voluntaria a los permisos de acceso y conexión y la renuncia a la solicitud de la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de Parque Eólico Taraguilla. así como sus líneas eléctricas de evacuación de 30 kV, la subestación 30/132 kV y la línea de 132 kV, indicando que la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, ha establecido la posibilidad de renuncia voluntaria a los permisos de acceso y conexión dentro del plazo de un mes, que vence el 24 de enero de 2022 (dado que el cómputo del mes coincide en el sábado día 22 de enero, que al ser inhábil se extiende el plazo legal al lunes 24 de enero).
Cuarto. Permisos de acceso y conexión a la red de transporte.
El proyecto obtuvo permisos de acceso y conexión a la red de transporte mediante la emisión, con fecha 30 de julio de 2019, de Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Elgea 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
El promotor, en el citado escrito de 24 de enero de 2022, comunica la solicitud de la cancelación de los permisos de acceso y conexión del proyecto, así como solicita a la Dirección General de Política Energética y Minas la devolución de las garantías depositadas a tal efecto.
Quinto. Trámite de audiencia.
Con fecha 2 de junio de 2022 se notifica el trámite de audiencia sobre la propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa Construcción, Declaración, en concreto, de Utilidad Pública y Declaración de Impacto Ambiental del parque eólico «Taraguilla» de 62,7 MW, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cádiz.
En fecha 27 de octubre de 2022 el promotor responde a dicha audiencia solicitando que, se sirva aceptar de plano la renuncia voluntaria a los permisos de acceso y conexión y de la solicitud de la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de Parque Eólico Taraguilla.
En sustitución de la propuesta de resolución remitida con fecha 2 de junio de 2022, con fecha de 3 de octubre de 2025 se notifica el trámite de audiencia sobre la propuesta de resolución por la que se acepta el desistimiento formulado por Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, de la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del parque eólico «Taraguilla», de 62,7 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cádiz, acordando el archivo del expediente PEol-468.
Con fecha de 4 de diciembre de 2025, el promotor solicita que se «eleve a definitiva la propuesta de resolución remitida el 2 de junio de 2022».
Posteriormente se remite oficio al promotor fechado en 5 de junio de 2026, requiriéndole de nuevo la contestación al trámite de audiencia de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se acepta el desistimiento formulado por Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, de la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del parque eólico «Taraguilla», de 62,7 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cádiz, acordando el archivo del expediente PEol-468, remitido en fecha 3 de octubre de 2025.
El promotor contesta en fecha 19 de junio de 2026 indicando que «tenga por efectuada la aceptación expresa de la propuesta de resolución notificada, que se dicte resolución definitiva conforme a la Propuesta y, en consecuencia, se autorice la cancelación de las garantías depositadas por en la Caja General de Depósitos constituidas».
Analizada la documentación recibida, con base en los siguientes
II. Fundamentos jurídicos
Primero. Normativa aplicable.
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
Segundo. Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21 relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación.
De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en dicha ley, las siguientes competencias:
«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual o superior a 380 kV».
[…] b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, … que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal».
Sobre la autorización administrativa previa, se dispone en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que se tramitará con el anteproyecto de la instalación como documento técnico y, en su caso, conjuntamente con la evaluación de impacto ambiental, según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y otorgará a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones. La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes. Asimismo, la solicitud de autorización debe cumplir los requisitos generales administrativos recogidos, con carácter general, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los requisitos generales técnicos que están recogidos en la normativa sectorial de aplicación.
Por otra parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, regula, con carácter general, en los artículos 121, 122, 123 y 124, cuestiones relativas a la solicitud de autorización administrativa. En particular el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que los proyectos de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica se someterán a evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija la legislación aplicable en esta materia.
El artículo 42 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, establece que este órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Por su parte, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles. Para solicitarla, el titular presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. La tramitación y resolución de autorizaciones previas y de construcción podrán efectuarse de manera consecutiva, coetánea o conjunta.
Lo anterior debe de matizarse de acuerdo con lo recogido en diversas sentencias del Tribunal Supremo, así, como resulta del régimen de autorización previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y se pone de manifiesto, entre otras, en su Sentencia de 1046/2010, de 8 de marzo, «Es evidente, en efecto, que no podría aprobarse el proyecto de ejecución “que se refiere al proyecto concreto de la instalación y permite a su titular la construcción o establecimiento de la misma” (artículo 115.b), antes de que se haya otorgado la autorización administrativa, que versa sobre un anteproyecto de la instalación, y que acredita contar con el efectivo cumplimiento de los trámites medioambientales».
Tercero. Derecho de desistimiento.
El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud.
Es de aplicación el apartado 4 del mismo precepto según el cual la Administración aceptará de lleno el desistimiento o la renuncia, y declarará concluido el procedimiento excepto que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, insten su continuación en el plazo de diez días desde que sean notificados del desistimiento o renuncia.
El artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre dispone, a su vez, que: «Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad».
Y el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre añade que «La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables».
Cuarto. Sobre la garantía económica aplicable a las solicitudes de acceso y conexión a la red de transporte.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica regula, en su artículo 23, las garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad. En concreto, en el apartado 1 de dicho artículo, se dispone que «Para las instalaciones de generación de electricidad, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en su caso a la red de distribución, deberá presentar, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado, con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, una garantía económica por una cuantía equivalente a 40 €/kW instalado».
Asimismo, el apartado 6 de este mismo artículo 23, establece que:
«La caducidad de los permisos de acceso y de conexión conforme a lo establecido en el artículo 26 de este real decreto, supondrá la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de transporte o distribución, según aplique en cada caso.
No obstante, el órgano competente para la autorización de la instalación podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada si la caducidad de los permisos de acceso y de conexión viene motivada porque un informe o resolución de una administración pública impidiese dicha construcción, y así fuera solicitado por éste».
A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que le atribuye el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, resuelve:
Único.
Aceptar el desistimiento de Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, de su solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del parque eólico Taraguilla, y su infraestructura de evacuación, acordando el archivo del expediente SGIISE/PEol-468.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 1 de julio de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.