Resolución de 1 de julio de 2026, de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la «Cárcel de Yeserías» (Madrid).

Nº de Disposición: BOE-A-2026-15108|Boletín Oficial: 167|Fecha Disposición: 2026-07-01|Fecha Publicación: 2026-07-10|Órgano Emisor: Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

La Subdirectora General de Divulgación de la Memoria [P. S. de la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta, apartado e), del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo] ha adoptado, con fecha de 30 de junio de 2026, el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática de la «Cárcel de Yeserías», sita en Madrid.

El artículo 50.2 de la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, dispone que el acuerdo de incoación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, esta Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática resuelve publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el referido Acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 1 de julio de 2026.–El/la Director/a General de Promoción de la Memoria Democrática, P. S. (Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo), la Subdirectora General de Divulgación de la Memoria, Almudena Cruz Yábar.

ANEXO

Acuerdo de 1 de julio de 2026 de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática por el que se incoa el procedimiento para la declaración de la «Cárcel de Yeserías», sita en Madrid, como Lugar de Memoria Democrática

Antecedentes de hecho

Único.

En uso de las competencias que le atribuye el artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, puesto en relación con el segundo párrafo del artículo 8 bis.2 del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, la División de Coordinación Administrativa y Relaciones Institucionales, de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, en el marco de lo previsto en el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha elaborado un informe sobre la conveniencia de declarar Lugar de Memoria Democrática la «Cárcel de Yeserías», sita en Madrid. Dicho informe es expresivo de las circunstancias y extremos que ha de contener el acuerdo de incoación de este procedimiento.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Con arreglo al artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre y al artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que prevé la posibilidad de que los procedimientos se inicien de oficio por acuerdo del órgano competente, corresponde a la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, dada su consideración de órgano al que se le atribuyen funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros de acuerdo con lo previsto en los artículos 5.1 y 58.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la incoación de oficio del procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática de la «Cárcel de Yeserías», sita en Madrid, a los efectos y de acuerdo con lo previsto en los artículos 49 a 53 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.

Segundo.

La incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática ha de estar motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, y tal y como se explicita en el mencionado informe sobre la conveniencia de declarar Lugar de Memoria Democrática la «Cárcel de Yeserías», sita en Madrid los valores materiales, históricos, intangibles o simbólicos así como los hechos de singular relevancia que justificarían esta declaración por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores democráticos, son los siguientes:

La entrada en Madrid del ejército sublevado contra la República desató desde los primeros días de abril de 1939 una represión sistemática por parte del nuevo régimen franquista, caracterizada por torturas, encarcelamientos masivos, juicios sumarísimos sin garantías procesales y ejecuciones extrajudiciales. La capital se transformó de hecho en una enorme prisión política, estimándose la existencia de unos 90.000 prisioneros por motivos políticos a finales de 1939, de los cuales más de 65.000 permanecían hacinados en las principales cárceles de la ciudad, como Porlier, Ventas, San Antón o Yeserías, además de otros centros penitenciarios situados en localidades cercanas como Alcalá de Henares o El Escorial.

En este contexto de terror institucionalizado, la prisión de Yeserías adquirió un papel destacado dentro del sistema represivo franquista. Concebida inicialmente como cárcel para hombres, funcionó desde el final de la Guerra de España y durante los primeros años de la posguerra como centro de internamiento de presos políticos. Tras su conversión en prisión de mujeres en 1974, la antigua cárcel de Yeserías se convirtió en uno de los principales centros de reclusión femenina de Madrid durante los últimos años de la dictadura franquista y los primeros años de la Transición. Por sus galerías pasaron militantes antifranquistas, activistas sindicales, estudiantes, integrantes de organizaciones políticas clandestinas y mujeres perseguidas por su oposición al régimen. Muchas de ellas llegaron a Yeserías después de haber sido detenidas e interrogadas por la Brigada Político-Social, la policía política de la dictadura. La cárcel se convirtió así en uno de los espacios donde se materializaba el aparato represivo franquista sobre las mujeres, privándolas de libertad por el ejercicio de derechos políticos y sindicales que hoy forman parte de las libertades democráticas fundamentales.

Las mujeres encarceladas en Yeserías –al igual que en otros centros penitenciarios como Ventas o Carabanchel tras el cierre de otras prisiones– sufrieron condiciones de vida marcadas por el hacinamiento, la falta de intimidad, la malnutrición y un régimen disciplinario especialmente severo, sin distinción de edad ni de circunstancias familiares. Las antiguas reclusas han relatado la existencia de controles constantes, censura de la correspondencia, restricciones en las comunicaciones con sus familiares y frecuentes registros corporales. La vida cotidiana se desarrollaba bajo una estricta vigilancia penitenciaria y en un entorno diseñado para el castigo y la disciplina. Durante los años setenta y ochenta, la sobreocupación del centro llegó a convertirse en un problema estructural reconocido por las propias autoridades penitenciarias.

La represión ejercida sobre las mujeres durante el franquismo respondió no solo a motivos políticos, sino también a una específica dimensión de género. Muchas fueron detenidas, juzgadas o castigadas por su militancia política o sindical, pero también por el mero hecho de desafiar los modelos sociales y familiares impuestos por la dictadura. En los últimos años del régimen y durante la Transición, la cárcel de Yeserías constituyó un espacio donde confluyeron ambas formas de represión: la dirigida contra la disidencia política y la ejercida sobre mujeres que cuestionaban el orden patriarcal promovido por el franquismo.

Los testimonios conservados muestran además que las mujeres encarceladas desarrollaron formas de solidaridad y resistencia frente a las condiciones impuestas por la institución penitenciaria. Las presas políticas organizaron redes de apoyo mutuo, actividades culturales y espacios de formación, al tiempo que denunciaron públicamente situaciones de abuso y vulneración de derechos. Entre los episodios documentados figuran protestas colectivas contra registros vaginales y anales considerados humillantes por las internas, así como denuncias de las deficientes condiciones materiales de la prisión. Estos hechos evidencian que Yeserías no fue únicamente un lugar de encarcelamiento, sino también un escenario de resistencia frente a las estructuras represivas del Estado.

La reivindicación para que la antigua cárcel de Yeserías sea declarada Lugar de Memoria Democrática ha sido impulsada por asociaciones memorialistas y colectivos de antiguas presas, que en los últimos años han promovido actos públicos de homenaje y reconocimiento en este espacio para recordar a las mujeres que sufrieron privación de libertad por motivos políticos durante la dictadura. Estas iniciativas han puesto de manifiesto la ausencia de elementos que permitan identificar y contextualizar la función represiva que desempeñó el establecimiento, reclamando su preservación como lugar de memoria. La eventual declaración de este bien como Lugar de Memoria Democrática responde así a la necesidad de conservar un espacio asociado a la represión política, a la vulneración de derechos fundamentales y a la experiencia histórica de centenares de mujeres que padecieron prisión por su compromiso democrático. Las antiguas reclusas han insistido en que el edificio no debe convertirse en un espacio anónimo desprovisto de contexto histórico, sino en un lugar capaz de transmitir a las generaciones futuras la realidad de la represión franquista y la lucha de quienes defendieron las libertades democráticas.

Tercero.

Con arreglo a los artículos 50.1 y 50.2 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre se relacionan las siguientes circunstancias del indicado bien relevantes a efectos de este procedimiento:

1. Identificación del bien: «Cárcel de Yeserías» en Madrid.

2. La titularidad del bien corresponde al Ministerio del Interior. El inmueble se utiliza actualmente como Centro de Inserción Social Victoria Kent.

3. Coordenadas geográficas: 40°23'45.7"N 3°41'33.4"W.

Cuarto.

De acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del artículo 50.2 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, procede, en relación con la incoación de la declaración de un Lugar de Memoria Democrática, especificar las concretas medidas de protección que se proponen respecto del bien objeto del procedimiento; con la finalidad de que puedan ser objeto de los trámites de audiencia e información pública previstos en el segundo párrafo del artículo 50.2 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, sin perjuicio de su determinación, en su caso, al resolverse el procedimiento por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, como contempla el artículo 50.4 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre. En concreto, se propone lo siguiente:

Medidas de protección: atendiendo a las circunstancias del bien, no se proponen medidas de protección específicas al titular del bien diferentes de las medidas generales de garantía de perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada, así como evitar la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades. La eventual declaración como Lugar de Memoria Democrática no alteraría el uso actual, sin perjuicio de que cualquier uso que se le dé habrá de ser compatible con las medidas protección.

Asimismo, con la finalidad de que puedan ser objeto de los trámites de audiencia e información pública previstos en el segundo párrafo del artículo 50.2 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, y sin perjuicio de su determinación, en su caso, al resolverse el procedimiento por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, la eventual declaración como Lugar de Memoria Democrática determinará la puesta en marcha de las siguientes medidas de difusión e interpretación: con una finalidad conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo, así como de señalización de punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos. El Portal web de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática recogerá su geolocalización y una ficha con fotografías y audiovisuales. Asimismo, se desarrollarán mecanismos institucionales para integrar este Lugar de Memoria en los circuitos internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática semejantes.

Quinto.

La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el artículo 50.3 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, y determina la aplicación provisional del régimen de protección previsto para los lugares inscritos en el mismo previsto en el artículo 52 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.

Con arreglo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 50.2 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, en relación con la posibilidad de establecer medidas provisionales de protección tendentes a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el procedimiento, no se establecen medidas de protección específicas al titular del bien diferentes de las medidas generales de garantía de perdurabilidad, así como evitar la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades. La incoación de este procedimiento no altera el uso actual, sin perjuicio de que cualquier uso que se le dé habrá de ser compatible con las medidas protección.

Sexto.

Este acuerdo se publicará en «Boletín Oficial del Estado», siendo preceptivos en este procedimiento los trámites de información pública y de audiencia a que se refiere el segundo párrafo del artículo 50.2 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.

Séptimo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 50.4 de Ley 20/2022, de 19 de octubre, la resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática.

Octavo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, el expediente se resolverá y notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de su incoación.

En virtud de lo anteriormente expuesto, resuelvo:

Primero.

Incoar el procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la «Cárcel de Yeserías», sita en Madrid.

Segundo.

Proceder a la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática y a la aplicación provisional del régimen de protección previsto para los lugares inscritos en dicho Inventario. En concreto el titular del bien deberá respetar las medidas generales de garantía de perdurabilidad, así como evitar la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades. La incoación de este procedimiento no altera el uso actual, sin perjuicio de que este habrá de ser compatible con las medidas protección.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se significa que este acto no pone fin al procedimiento, no cabiendo recurso alguno por ser un acto de trámite que no decide directa o indirectamente el fondo del asunto, no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento y no produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. La oposición a este acto podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Madrid, 1 de julio de 2026.–La Subdirectora General de Divulgación de la Memoria, P. S. de la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta, apartado e), del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, Almudena Cruz Yábar.