Resolución de 1 de junio de 2026, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental, para la entrega de las futuras obras relativas a los proyectos constructivos de infraestructuras de terminación de la segunda fase de la sustitución de bombeos de la Mancha Oriental, para su mantenimiento, conservación y explotación.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-13445|Boletín Oficial: 150|Fecha Disposición: 2026-06-01|Fecha Publicación: 2026-06-20|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

La Confederación Hidrográfica del Júcar y la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental, suscribieron, con fecha 20 de noviembre de 2023, en la ciudad de Albacete, el Convenio de encomienda de gestión de referencia, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 11.3b de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro de Convenios distintos de Ley 40/2015 y Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Valencia, 1 de junio de 2026.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., Miguel Polo Cebellán.

ANEXO

Convenio de encomienda de gestión entre la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. y la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental para la entrega de las futuras obras relativas a los proyectos constructivos de infraestructuras de terminación de la segunda fase de la sustitución de bombeos de la Mancha Oriental, para su mantenimiento, conservación y explotación, en el marco del plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar vigente

En Albacete.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Polo Cebellán que interviene en nombre y representación de la Confederación Hidrográfica del Júcar O.A. (en adelante CHJ), con NIF Q4617001E, de la que es Presidente, nombrado por el Secretario de Estado de Medio Ambiente (toma de posesión de 2 de febrero de 2021), en virtud de las facultades que le confiere el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), en relación a las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 del mismo les atribuyen a los Organismos de Cuenca.

Y don Herminio Molina Abellán, Presidente de la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental CIF: G-02216844 (en adelante JCRMO) nombrado en 30 de noviembre de 2019, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 221 del RD 849/1986, por el que se publica en Reglamento del dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH).

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que las obras correspondientes a la terminación de la segunda fase de la Sustitución de Bombeos de la Mancha Oriental fueron declaradas por ley de interés general del Estado, por la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, que en su anexo II, recoge «Infraestructura para sustitución de bombeos en acuífero de la Mancha Oriental».

Que las referidas obras se corresponden con la medida «Infraestructura para sustitución de bombeos en acuífero de la Mancha Oriental. Fase II», y forma parte del conjunto de medidas del vigente Plan Hidrológico del Júcar (ciclo 2022-2027), con el código de medida 08M0458, cuyo objetivo principal es alcanzar el buen estado cuantitativo en la masa de agua subterránea Mancha Oriental (080-200).

Segundo.

Que el ámbito geográfico de las actuaciones a realizar en las obras de terminación de la segunda fase de la sustitución de bombeos se encuentra incluido en las comarcas de La Mancha del JúcarCentro y Albacete, en la provincia de Albacete, y en la comarca de La Manchuela de la provincia de Cuenca, pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Tercero.

Que a la CHJ le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo y las que les sean encomendadas por el Estado. (artículo 23 del texto refundido de la Ley de Aguas).

Cuarto.

Que a la JCRMO le corresponden, entre otras funciones, ordenar y vigilar el uso coordinado de sus aprovechamientos, regulando, en colaboración con la administración hidráulica, el aprovechamiento de las aguas subterráneas y superficiales utilizadas para riego y otros usos, de manera que su utilización sea más racional y tendente al uso sostenible de los recursos de su ámbito territorial.

Que la JCRMO agrupa a todos los usuarios del agua de la masa de agua subterránea Mancha Oriental en virtud de lo dispuesto en la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar por la que se dispone la integración de usuarios de aprovechamientos en la «Junta Central de Regantes de La Mancha Oriental» de 13 de diciembre de 2016 (BOE núm. 36, de 11 de febrero de 2017) con la conciencia colectiva de defender sus legítimos derechos, ostentar la representación que corresponde en los órganos de participación y gobierno de la CHJ.

Quinto.

Que la Unidad de Gestión Hídrica (en adelante UGH), es el aprovechamiento de agua con destino a regadío u otros usos, con infraestructura hidráulica permanente en común, donde el agua se gestiona como una unidad. El titular de una UGH es el usuario final de las obras diseñadas.

Que las UGH incluidas en este proyecto se encuentran integradas en la JCRMO y se recogen en el anejo I Apartado A «Unidades de Gestión Hídrica incluidas» del presente documento.

Sexto.

Que el Acueducto Tajo-Segura (en adelante ATS) es la infraestructura hidráulica que tiene como objetivo principal el trasvase de recurso hídrico de la Demarcación Hidrográfica del Tajo a la del Segura, permitiendo, además, su uso para el suministro de recursos propios de la Demarcación Hidrográfica del Júcar a usuarios del sistema de explotación Júcar conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/1999, de 7 de mayo, por el que se modifica el artículo 10 de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de regulación del Régimen Económico de la Explotación del Acueducto Tajo-Segura (BOE núm. 112, de 11 de mayo de 1999).

Que la segunda fase de sustitución de bombeos emplea el tramo III del ATS para suministrar el recurso hídrico suficiente para hacer efectiva dicha sustitución. Siendo la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura (CCEATS) el órgano encargado de la supervisión de su régimen de explotación y de la coordinación con las distintas Confederaciones Hidrográficas. En ese sentido, en su reunión ordinaria de 21 de diciembre de 2020, la CCEATS adoptó el siguiente acuerdo: «Se toma razón de las actuaciones incluidas en los cuatro proyectos de Infraestructuras de terminación de la Segunda Fase de Sustitución de Bombeos de la Mancha Oriental».

Séptimo.

Que las obras, correspondientes a la terminación de la segunda fase de la sustitución de bombeos de la Mancha Oriental, se van a realizar con supeditación a las coberturas presupuestarias correspondientes, en el marco de Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia (en adelante FRER), con los presupuestos base de licitación, IVA incluido, detallados más abajo.

Que las obras están descritas en los siguientes cuatro proyectos constructivos, aprobados técnicamente por el Presidente de la CHJ, en junio y julio de 2022 y licitados en octubre de 2022, son:

Denominación

Presupuesto base de licitación

(con IVA)

Euros

08.212-0017 PROYECTO DE CONDUCCIONES DE TRANSPORTE PARA LA SEGUNDA FASE DE LA SUSTITUCIÓN DE BOMBEOS EN LA MANCHA ORIENTAL EN LA ZONA REGABLE DEL TRAMO MEDIO DEL RÍO JÚCAR (BARRAX-ALBACETE). 49.226.718,17
08.202-0114 PROYECTO DE CONDUCCIONES DE TRANSPORTE PARA LA SEGUNDA FASE DE LA SUSTITUCIÓN DE BOMBEOS EN LA MANCHA ORIENTAL EN LA ZONA REGABLE DEL CANAL DE FUENSANTA (LA RODA). 16.069.047,42
08.216-0002 PROYECTO DE CONDUCCIONES DE TRANSPORTE PARA LA SEGUNDA FASE DE LA SUSTITUCIÓN DE BOMBEOS EN LA MANCHA ORIENTAL EN LA ZONA REGABLE DEL PICAZO (LA GRAJUELA). 6.706.169,50
08.212-0116 PROYECTO DE ADECUACIÓN DE TOMAS EN EL TRAMO III DEL ATS PARA LA SEGUNDA FASE DE LA SUSTITUCIÓN DE BOMBEOS EN LA MANCHA ORIENTAL (VERTEDEROS). 3.730.199,05

Que el objetivo del conjunto de actuaciones incluidas en la terminación de la segunda fase de la sustitución de bombeos consiste en la construcción de las infraestructuras de riego necesarias para completar la sustitución de bombeos actualmente existente hasta alcanzar una capacidad total de 80 hm3 anuales. Las obras servirán para la sustitución de 35 hm3 de volumen real (o de uso) en el conjunto de las explotaciones seleccionadas, de modo que el recurso extraído del acuífero de la Mancha Oriental, con las obras previstas permitirá la sustitución de parte del actual origen subterráneo de los recursos en una superficie de riego de unas 9.000 ha y de esta manera se consigue proteger, mejorar y recuperar la masa de agua subterránea Mancha Oriental contribuyendo al equilibrio entre la extracción y los recursos disponibles a fin de conseguir el buen estado cuantitativo, además de permitir, como objetivo secundario, la disminución del uso de energía en los regadíos de la Mancha Oriental.

Octavo.

Que, según el artículo 125 del TRLA, las confederaciones hidrográficas, en el ámbito de sus competencias, podrán encomendar a las comunidades de usuarios, o juntas centrales de usuarios, la explotación y el mantenimiento de las obras hidráulicas que les afecten. A tal efecto, se suscribirá un convenio de encomienda de gestión entre la Administración y las comunidades o juntas centrales de usuarios en el que se determinarán las condiciones de la encomienda de gestión y, en particular, su régimen económico-financiero.

Noveno.

Que el artículo 11 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP) establece que, la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Décimo.

Que las comunidades de usuarios son Corporaciones de derecho público, adscritas al Organismo de cuenca, según se recoge en el artículo 82 del citado texto refundido de la Ley de Aguas, dotadas de personalidad jurídica, a las que la Ley atribuye la gestión de fines públicos y que a la vez satisfacen intereses privados de sus miembros siendo, por tanto, de naturaleza mixta público-privada.

Es de destacar en este sentido el criterio de la Abogacía General del Estado expresado en el informe Ref.: A.G. Entes Públicos 103/17 (R – 938/2017), en el que se concluye: «No cabe duda de que el artículo 125.1 de la LA, en su condición de norma con rango de ley, puede disponer que se efectúen encomiendas de gestión modificando la exigencia que establecía el artículo 15 de la derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y que reproduce literalmente el artículo 11 de la LRJSP, consistente en que las encomiendas de gestión se confieran a otros órganos o entidades de Derecho Público de la misma o distinta Administración Pública; es por ello que por lo que, pese a que como se ha razonado, las comunidades de usuarios no son entidades de Derecho Público, no hay, en principio, inconveniente alguno para que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente pueda conferir encomiendas a comunidades de usuarios para la explotación y mantenimiento de obras hidráulicas.» De modo que la naturaleza de las comunidades de usuarios no es obstáculo para comprender que el artículo 125 TRLA regula una encomienda de gestión que puede realizarse bien por el Ministerio o bien por la Confederación Hidrográfica, como es el caso, a favor de la comunidad de usuarios.

En virtud de lo anteriormente expuesto, por razones de eficacia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan celebrar el presente convenio de encomienda de gestión, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio de encomienda de gestión es determinar las condiciones que regirán la entrega para su gestión, mantenimiento, conservación y explotación, por parte de la CHJ a la JCRMO, de las obras correspondientes a los proyectos mencionados anteriormente y que en el anejo I apartado A se detallan las UGH afectadas.

En el anejo II: «Descripción de las obras», se describe las obras a ejecutar que forman parte del presente convenio de encomienda de gestión.

Segunda. Entrega efectiva de las obras cuya gestión se encomienda.

Una vez recibidas las obras por la Administración, éstas serán efectivamente entregadas para su gestión, explotación, mantenimiento y conservación a la JCRMO, con la correspondiente firma de la adenda al presente convenio de encomienda de gestión. Además, se hará entrega a JCRMO, de los correspondientes proyectos de las obras en formato digital.

La formalización de la adenda del presente convenio de encomienda de gestión llevará implícita el comienzo de la amortización de la Tarifa de Utilización del Agua, según se explica en la cláusula quinta del presente acuerdo, y, además, la adecuación del plazo de vigencia del convenio de encomienda de gestión, según se detalla en la cláusula cuarta del presente acuerdo.

Tercera. Naturaleza jurídica de los bienes cuya gestión se encomienda.

Los bienes, cuya gestión se encomienda son de titularidad del Estado, entregándose a la JRMO para su explotación ordinaria para el uso de riego, mantenimiento y conservación, gozando el Estado, así como la Confederación Hidrográfica del Júcar, de las prerrogativas que las leyes reconocen respecto a dicha clase de bienes.

Por lo tanto, en caso de extinguirse el presente convenio de encomienda de gestión por cualquier causa, las obras objeto del mismo, se restituirán al Estado y en su nombre, a la Confederación Hidrográfica del Júcar, con todas las actuaciones y mejoras que se hubieren realizado, quedando estas gratuitamente a favor de la infraestructura.

Cuarta. Plazo de vigencia.

Para determinar el plazo de vigencia del presente acuerdo, debe considerarse el plazo establecido en la normativa sectorial de aguas durante el cual deberá realizarse el pago de las distintas exacciones previstas en la misma.

El RDPH establece, en sus artículos 306 y 307, la obligación del pago de una Tarifa de Utilización del Agua, por un periodo de 25 anualidades, para aquellas obras hidráulicas específicas realizadas íntegramente a cargo del Estado, por lo que, la duración del presente acuerdo se fijará en un plazo de veinticinco (25) años.

El presente convenio de encomienda de gestión producirá sus efectos al día siguiente de la formalización de este acuerdo, si bien, con el fin de cumplir con lo mencionado en el párrafo anterior, el plazo de vigencia (25 años) iniciará su cómputo a partir de la fecha de formalización de la citada adenda al presente convenio de encomienda de gestión, según se señala en la cláusula segunda.

El presente convenio de encomienda de gestión será prorrogable sucesivamente por expreso acuerdo de las partes, por períodos de 5 años.

Quinta. Régimen económico-financiero.

Las obras objeto del convenio de encomienda de gestión están sujetas a Tarifa de Utilización del Agua (en adelante TUA), definida en el artículo 114.2 del TRLA, y en los artículos 304 a 312 del RDPH, que se liquidará a la JCRMO. En el artículo 307 del RDPH se fija la obligación de la duración del pago del mencionado concepto, en un total de veinticinco (25) anualidades; siendo este, el periodo que fija la duración del presente acuerdo.

En el cálculo de la TUA, la determinación de la parte no amortizada de la inversión y la actualización de las anualidades se realizará en base a la formulación definida en el artículo 307 del RDPH, reduciéndose en la inversión aquella parte financiada con cargo a los fondos procedentes del Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia (FRER).

Sexta. Modificación.

La modificación del contenido del presente convenio de encomienda de gestión requerirá acuerdo unánime de los firmantes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Séptima. Derechos y obligaciones de la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental.

1. La JCRMO explotará las obras encomendadas con sujeción a las disposiciones vigentes aplicables, siendo la legislación básica establecida el TRLA, sin perjuicio de las demás normas reglamentarias vigentes que, como complemento o desarrollo de esta, sean de aplicación en cada momento, conforme a la cláusula segunda del presente convenio de encomienda de gestión.

2. La JCRMO queda obligada a realizar el mantenimiento de las instalaciones tanto preventivo como correctivo, de conservación o renovación, que demande el desgaste natural de los elementos e instalaciones, tendente a conservar en perfecto estado de funcionamiento la infraestructura encomendada durante todo el tiempo de su gestión, conforme a la cláusula segunda del presente convenio de encomienda de gestión. Esta obligación de mantenimiento no anula ni reduce las obligaciones y las responsabilidades del contratista de las obras, derivadas del contrato o de la legislación en cada caso aplicable, ni las de la CHJ señaladas en la cláusula séptima del presente acuerdo.

Cualquier modificación sustancial que haya que realizarse en las instalaciones cedidas para cumplir la finalidad prevista en el proyecto, será sufragada por la CHJ y trasladada la parte que corresponda vía TUA.

El mantenimiento de las instalaciones deberá realizarse según el «Plan de mantenimiento» que figurará como adenda al presente convenio de encomienda de gestión una vez finalicen las obras y la CHJ lo comunique a la JCRMO. La JCRMO deberá remitir a la CHJ durante el primer trimestre de cada año, un Informe relativo al mantenimiento realizado durante el año anterior, según lo establecido en el anejo III: «Seguimiento y control del plan de mantenimiento» del presente acuerdo. Todo ello conforme a la cláusula segunda del presente convenio de encomienda de gestión.

3. La JCRMO será responsable frente a la CHJ y/o frente a terceros de los perjuicios que puedan causarse por el incorrecto uso de las obras cuya gestión se le encomienda o por el ejercicio de la actividad que en las mismas se desarrolle. Será igualmente responsable por los perjuicios que para la CHJ o terceros puedan derivarse por las modificaciones introducidas en la infraestructura sin la previa autorización de este Organismo.

4. La JCRMO, a partir de la firma de la Adenda del convenio de encomienda de gestión y de acuerdo con la cláusula segunda del presente convenio de encomienda de gestión, asumirá los costes de mantenimiento, conservación y explotación de la obra encomendada, así como cualquier impuesto relativo a las obras, que se referirá a aquellos que se devenguen a partir de la puesta en funcionamiento de las actuaciones proyectadas y tras la firma de la Adenda de recepción de las obras.

5. La JCRMO queda obligada a obtener las licencias y permisos necesarios para el desarrollo de la actividad encomendada y cumplir con los requisitos exigidos por la legislación estatal o autonómica relativos a la misma.

6. Para la realización de las tareas y servicios que son objeto de la presente encomienda, la JCRMO se obliga expresamente al cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral, medioambiental y de industria, así como cualquier otra normativa que resulte aplicable. Cualquier responsabilidad que se pueda originar por el incumplimiento de esta cláusula será asumida única y exclusivamente por la JCRMO.

La JCRMO prestará los servicios descritos con sus medios humanos y materiales, propios o contratados por ella. También podrá ceder el uso y mantenimiento de la infraestructura a los usuarios afectados, o a sus agrupaciones que se puedan conformar, para su explotación.

7. La JCRMO coordinará con los titulares de las UGH afectadas por las obras objeto de este convenio de encomienda de gestión, previamente al inicio efectivo de la explotación de las obras de la sustitución de bombeos, el cumplimiento de la Resolución anual de Presidencia de la CHJ, indicando los criterios de sustitución de recursos, de acuerdo con el Plan Hidrológico de cuenca de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, vigente en cada momento, o en su caso lo que se establezca en las normas del Plan de Explotación de la masa de agua subterránea.

8. Previamente al inicio efectivo de la explotación de las obras de la sustitución de bombeos, la JCRMO coordinará con los usuarios afectados, o sus agrupaciones que se puedan conformar, los trámites oportunos para el cambio de titularidad de las altas/solicitudes de los suministros eléctricos y sus respectivas instalaciones realizados en la fase de ejecución de la obra.

Octava. Derechos y obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar O.A.

1. El presente acuerdo no implicará, en ningún caso, la pérdida de la titularidad del Estado de las obras hidráulicas encomendadas. Según lo dispuesto en el artículo 11 de la LRJSP, la encomienda de gestión no supondrá la cesión de titularidad de ninguna de las competencias de la CHJ ni de los elementos sustantivos para su ejercicio. Todo ello, conforme la cláusula tercera del presente convenio de encomienda de gestión.

2. La CHJ se reserva el derecho de acceso a las obras encomendadas para la vigilancia del cumplimiento de las condiciones del convenio de encomienda de gestión, así como de la adecuada explotación de dichas obras. Igualmente tendrá derecho a acceder a las mismas para la realización de los trabajos que le corresponda conforme a las obligaciones establecidas en el presente acuerdo.

3. Aquellas anomalías que se presenten por vicios ocultos derivados de la fase de construcción de las obras encomendadas se comunicarán a la CHJ, a fin de que proceda a la reparación, subsanación o ejecución de las obras pertinentes, si procede, con objeto de posibilitar la operatividad de la obra encomendada.

4. Corresponde a la CHJ comprobar que se realiza correctamente el mantenimiento de las obras, según se establezca en el plan de mantenimiento de las instalaciones, y que podrá actualizarse en la firma de la Adenda mencionada en la cláusula segunda del presente convenio de encomienda de gestión. El seguimiento del mencionado plan se realizará mediante la remisión por parte de la JCRMO del correspondiente Informe anual, mencionado en el anejo III.

5. La CHJ, en el momento de la formalización de la Adenda al presente convenio de encomienda de gestión, proporcionará a la JCRMO en formato digital, los planos y la documentación técnica que se hayan generado en las obras.

Novena. Incumplimiento de las obligaciones de las partes. Causas de extinción de la encomienda de gestión.

La gestión encomendada en el presente acuerdo podrá declararse extinguida por cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) El transcurso del plazo de vigencia del presente acuerdo, sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumido por parte de alguno de los firmantes.

En lo referente a este último apartado, en caso de incumplir la JCRMO con el plan de mantenimiento, indicado en la cláusula séptima apartado 2, la CHJ enviará un requerimiento a la JCRMO especificando el plazo en el que deberán subsanarse las deficiencias observadas y remitir el correspondiente Informe de comprobación de corrección de dichas deficiencias.

Asimismo, el convenio de encomienda de gestión podrá declararse extinguido en virtud de denuncia de cualquiera de las partes por concurrencia de causas sobrevenidas; en este supuesto se estará a lo que se acuerde por las partes en función de dichas circunstancias, y llevará consigo, en todo caso, la aplicación de la cláusula tercera del presente acuerdo, teniendo lugar, en consecuencia, la restitución de los bienes objeto de la encomienda, con todas las obras y mejoras realizadas.

Décima. Autorización de uso de las tomas de sustitución.

Las obras objeto del presente acuerdo tienen como objetivo la mejora del buen estado cuantitativo de la masa de agua subterránea de la Mancha Oriental, permitiendo además una mejora de la eficiencia energética del sistema de riego de la JCRMO, lo que implica que esta pueda atender el objeto de su concesión con un volumen del recurso de diferente origen (superficial/subterráneo).

Conforme al artículo 144 del R.D.P.H. el uso de las tomas de sustitución de bombeos, por parte de los usuarios incluidos en esta actuación incluidos en la JCRMO, requiere la autorización administrativa a realizar por el Organismo de cuenca, de modificación de las características actuales de los derechos al uso del agua.

Las UGH incluidas en este proyecto deberán solicitar la autorización de la toma complementaria en su expediente de uso del agua, que le da acceso a las aguas superficiales de sustitución de bombeos aportadas mediante esta infraestructura.

Undécima. Protección de datos.

La JCRMO tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la LRJSP, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose en todo caso a observar las medidas de seguridad y demás obligaciones necesarias que garanticen su confidencialidad, en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Duodécima. Régimen jurídico y normativa aplicable.

El presente convenio de encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en segundo lugar, por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico, especialmente el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, texto refundido de la Ley de Aguas, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas, quedando sometidas todas las controversias que surjan tanto en la interpretación, como en su ejecución, en primer lugar a lo que sobre las mismas resuelva la Confederación Hidrográfica del Júcar O.A.

Las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman digitalmente la presente encomienda de gestión.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., Miguel Polo Cebellán.–El Presidente de la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental, Herminio Molina Abellán.

ANEJO I

Apartado A

Unidades de Gestión Hídrica afectadas

08.202-0017/2111 Proyecto de conducciones de transporte para la segunda fase de la sustitución de bombeos en la Mancha Oriental en la zona regable del tramo medio del Río Júcar (Barrax-Albacete)

  UGH
BARRAX NORTE. AB0425
AB0233
BA0018
BA0015
AB0031
BA0045
BA0007
BARRAX CENTRO. BA0001
BA0009
BA0012
BA0014
BA0017
BA0021
BA0023
BA0025
BA0026
BA0033
BARRAX SUR. BA0013
ALBACETE NORTE. AB0107
AB0140
AB0179
AB0249
AB0627
ALBACETE CENTRO. AB0008
AB0032
AB0039
AB0049
AB0058
AB0066
AB0106
AB0162
AB0275
AB0627
HE0014
ALBACETE SUR. AB0088
AB0123
AB0162
AB0223
AB0230
AB0267
AB0018

08.202-0114/2111 Proyecto de conducciones de transporte para la segunda fase de la sustitución de bombeos en la Mancha Oriental en la zona regable del Canal de Fuensanta (La Roda)

  UGH
LA RODA NORTE. RO0001
RO0009
RO0026
RO0027
RO0150
LA RODA SUR. RO0021
RO0049
RO0001
RO0102

08.216-0002/2111 Proyecto de conducciones de transporte para la segunda fase de la sustitución de bombeos en la Mancha Oriental en la zona regable del Picazo (La Grajuela)

  UGH

LA GRAJUELA.

SI0025
SI0024

ANEJO II

Descripción de las obras

Las obras objeto de la presente encomienda de gestión se dividen en los siguientes cuatro proyectos constructivos.

1. PROYECTO DE ADECUACIÓN DE LAS TOMAS EN EL TRAMO III DEL ATS PARA LA SEGUNDA FASE DE LA SUSTITUCIÓN DE BOMBEOS EN LA MANCHA ORIENTAL. 08.202.116/2111 (TOMAS EN EL ATS).

2. PROYECTO DE CONDUCCIONES DE TRANSPORTE PARA LA SEGUNDA FASE DE LA SUSTITUCIÓN DE BOMBEOS EN LA MANCHA ORIENTAL EN LA ZONA REGABLE DEL CANAL DEL PICAZO. 08.216.002/2111 (LA GRAJUELA).

3. PROYECTO DE CONDUCCIONES DE TRANSPORTE PARA LA SEGUNDA FASE DE LA SUSTITUCIÓN DE BOMBEOS EN LA MANCHA ORIENTAL EN LA ZONA REGABLE DEL CANAL DEL FUENSANTA. 08.202.114/2111 (LA RODA).

4. PROYECTO DE CONDUCCIONES DE TRANSPORTE PARA LA SEGUNDA FASE DE LA SUSTITUCIÓN DE BOMBEOS EN LA MANCHA ORIENTAL EN LA ZONA REGABLE DEL TRAMO MEDIO DEL RÍO JÚCAR.08.202.117/2111 (BARRAX-ALBACETE).

Conforme a la cláusula octava, la CHJ, en el momento de la formalización de la Adenda al presente convenio de encomienda de gestión, proporcionará a la JCRMO en formato digital, los planos y la documentación técnica que se hayan generado en las obras.

1. PROYECTO DE ADECUACIÓN DE TOMAS EN EL TRAMO III DEL ATS PARA LA SEGUNDA FASE DE LA SUSTITUCIÓN DE BOMBEOS EN LA MANCHA ORIENTAL. CLAVE: 08.202.116/2111 (TOMAS EN EL ATS)

En este proyecto se definen los vertederos del tipo «pico de pato» necesarios para asegurar el adecuado funcionamiento de las conducciones de transporte requeridas para finalizar la segunda fase de sustitución de bombeos de la Mancha Oriental, que permitirá la sustitución de un total de 80 hm3 extraídos anualmente de la masa de agua subterránea de la Mancha Oriental previstos en el vigente Plan Hidrológico del Júcar.

Dado que el canal del ATS tiene un régimen de caudales y calados variables, según las necesidades que atiende en cada momento, para asegurar el correcto funcionamiento hidráulico de estas tomas es necesario diseñar unos vertederos de tipo «pico de pato» en el propio ATS, que garanticen un calado mínimo en las tomas diseñadas, independientemente del régimen de explotación del ATS.

Las obras incluidas en el presente proyecto consisten esencialmente en la construcción de cuatro vertederos tipo «pico de pato», ubicadas a lo largo del canal del ATS. La ubicación definitiva de los vertederos se realiza en función de las tomas proyectadas o existentes aguas arriba del mismo, para un mejor funcionamiento hidráulico de la toma. Además, se ubicarán en un tramo del ATS recto alejado de posibles interferencias con cruces de conducciones sobre el ATS o puentes.

Tabla 1. Los 4 vertederos diseñados y las tomas a las que dan servicio

Elemento P.K. (ATS)
TOMA LA GRAJUELA. 15+800
VERTEDERO LA GRAJUELA. 15+909
TOMA LA RODA NORTE. 49+426
TOMA LA RODA SUR. 52+861
TOMA BARRAX NORTE. 55+468
VERTEDERO BARRAX NORTE. 55+577
TOMA BARRAX CENTRO. 64+206
TOMA BARRAX SUR. 69+214
VERTEDERO BARRAX SUR. 69+368
TOMA ALBACETE NORTE. 77+990
TOMA ALBACETE CENTRO. 79+945
TOMA ALBACETE SUR. 82+329
VERTEDERO ALBACETE. 82+438

Diseño estructural.

Para la ubicación del muro del vertedero y su correcto funcionamiento es necesario modificar la sección trapezoidal del ATS a una sección rectangular de 16 m de ancho y 4 m de alto. La transición aguas arriba tiene una longitud de 10 m mientras que la de aguas abajo es de 15 m. Cada muro del vertedero tiene una longitud de 41,87 m, por lo que la longitud efectiva de vertedero asciende a 83,74 m, sin incluir la longitud de los muros de arranque.

Los muros y soleras de los vertederos han sido proyectados con hormigón armado. Los muros son de 0,30 m de espesor y cuantía de armado 81 kg/m3, y la solera de 0,40 m y cuantía 68 Kg/m3. Los muros inclinados sobre el terreno son de 0,30 m y cuantía 81 kg/m3 y los muros en la zona de la toma son de 0,40 m, con cuantía 61 Kg/m3.

Instalación eléctrica.

Se ha previsto la instalación de una compuerta Taintor que tendrá una anchura libre de 3 m, que servirá para permitir el paso de vehículos para la limpieza del canal y eliminar la acumulación de sedimentos aguas arriba del vertedero.

Los únicos elementos que requieren suministro eléctrico en los vertederos diseñados son las compuertas Taintor.

Instrumentación y control.

La gestión de las compuertas situadas en los vertederos se podrá realizar de forma remota, para ello las instalaciones de cada vertedero se incluirán dentro del sistema de tele gestión de la segunda fase de sustitución de bombeos.

2. PROYECTO DE CONDUCCIONES DE TRANSPORTE PARA LA SEGUNDA FASE DE LA SUSTITUCIÓN DE BOMBEOS EN LA MANCHA ORIENTAL EN LA ZONA REGABLE DEL PICAZO (LA GRAJUELA). CLAVE:08.216.002/2111

En este proyecto se definen las obras incluidas para la construcción de una nueva toma de derivación en el ATS, ubicada en el término municipal de Sisante, en la provincia de Cuenca., desde donde parte una red de conducciones de transporte que permitirán hacer efectiva la sustitución de 2,41 hm3 al año para atender las necesidades de una superficie de 1.164 ha de riego.

Las principales obras incluidas en el proyecto son las siguientes:

– Toma de derivación en el ATS.

El proyecto incluye la construcción de una nueva toma, de características similares a las ya existentes en el ATS, que permitirán la derivación de caudales y la alimentación a la conducción denominada La Grajuela (GR).

La obra de captación proyectada en La Grajuela se compone de una captación doble.

Para conectar la captación en el ATS con el edificio de toma se instalarán dos conducciones de aducción de acero helicosoldado de DN800.

El edificio de la toma de La Grajuela, tiene unas dimensiones en planta de 15 x 9 metros, y alberga en su interior los equipos electromecánicos y de protección para el bombeo de la conducción.

La conducción dispone en su salida de un caudalímetro que permitirá el control de los caudales derivados del ATS y de los caudales circulantes en la conducción.

– Conducciones de transporte.

Para el transporte de los caudales de riego se dispone de una red de conducciones de transporte que tiene su inicio en la toma del ATS y finaliza en cada una de las explotaciones de riego en las que se ha previsto la sustitución de bombeos. Las principales características de la red La Grajuela, se indican a continuación:

Esta red, tiene un Qmáx = 1108 l/s, atiende una superficie de riego de 1164 ha, y está compuesta por una conducción de impulsión de 6.780 m de longitud, de ellos, 2.763 ml de longitud son de tubería de HPCC, PN 1,1 MPa y DN 900 y 4.017 m de longitud son de tubería de PVC-O, PN 1,25 MPa y diámetros comprendidos entre DN 710, DN 630 y DN 400.

– Instrumentación y control.

El proyecto incluye un sistema de instrumentación y control formado por la estación remota de la toma y de las conexiones en los puntos de entrega de cada una de las explotaciones de riego; un sistema de video vigilancia, y un sistema de detección de fugas mediante fibra óptica.

3. PROYECTO DE CONDUCCIONES DE TRANSPORTE PARA LA SEGUNDA FASE DE LA SUSTITUCIÓN DE BOMBEOS EN LA MANCHA ORIENTAL EN LA ZONA REGABLE DEL CANAL DEL FUENSANTA. CLAVE:08.202.114/2111 (LA RODA)

En este proyecto se definen las obras incluidas para la construcción de dos nuevas tomas de derivación en el ATS, ubicadas en el término municipal de La Roda, desde donde parte una red de conducciones de transporte que permitirán hacer efectiva la sustitución de 7,89 hm3 al año para atender las necesidades de una superficie de 1.644 ha de riego.

Las principales obras incluidas en el proyecto son las siguientes:

– Tomas de derivación en el ATS.

El proyecto incluye la construcción de dos nuevas tomas, de características similares a las ya existentes en el ATS, que permitirán la derivación de caudales y la alimentación a las conducciones denominadas La Roda Norte (RO-N) y La Roda Sur (RO-S).

Las obras de captación proyectadas son:

– Roda Norte-Red de impulsión: captación simple.

– Roda Norte-Red de gravedad: captación doble.

– Roda Sur-Red de impulsión: captación simple.

– Roda Sur-Red de gravedad: captación doble.

Para conectar la captación en el ATS con el edificio de toma se instalará una o varias tuberías de acero helicosoldado con los siguientes diámetros previstos:

– Roda Norte-Red de impulsión: una conducción de DN 700 mm.

– Roda Norte-Red de gravedad: dos conducciones de DN 800 mm.

– Roda Sur-Red de impulsión: una conducción de DN 900 mm.

– Roda Sur-Red de gravedad: dos conducciones de DN 1.000 mm.

El edificio de la toma de La Roda Norte, tiene unas dimensiones en planta de 12 x 6,5 metros, y alberga en su interior los equipos electromecánicos y de protección para el bombeo de la conducción de impulsión DN500, de PVC-O, así como las válvulas y piezas especiales de la otra conducción DN1100 y DN900 de HPCC y diámetros DN 800 y DN 500 de PVC-O, que funciona por gravedad.

El otro edificio, para la toma de La Roda Sur, tiene unas dimensiones en planta de 18 x 6,5 metros, y dispone en su interior de los equipos electromecánicos y de protección de las dos conducciones de impulsión, una con DN500 de PVC-O, y otra con DN400 de PVC-O, así como la valvulería y piezas especiales de otra conducción por gravedad con DN1400, DN1300, DN1000 de HPCC y DN800 de PVC-O.

Todas las conducciones disponen en cada una de sus salidas de caudalímetros que permitirán el control de los caudales derivados del ATS y de los caudales circulantes por cada una de las conducciones.

– Conducciones de transporte.

Para el transporte de los caudales de riego se dispone de dos redes de conducciones de transporte que tienen su inicio en cada una de las dos tomas en el ATS y que finalizan en cada una de las explotaciones de riego en las que se ha previsto la sustitución de bombeos. Las principales características de las redes La Roda Norte y La Roda Sur, se indican a continuación:

La red de La Roda Norte, con Qmáx = 1068 l/s, atiende una superficie de riego de 650 ha, y está compuesta por una conducción de impulsión de 144 m de longitud, de PVC-O, PN 1,25 MPa, DN 500, y otra conducción por gravedad de 4.679 m de longitud, de los cuales, 3.421 m son de tubería HPCC, PN 1,1 MPa, con DN 1.100 y DN 900 y 1.258 m son de tubería de PVC-O con diámetros entre DN 800 y DN 315.

La red de la Roda Sur, con Qmáx = 1705 l/s, atiende una superficie de riego de 994 ha y está compuesta por dos conducciones de impulsión, con una longitud conjunta de 1.389 m, de PVC-O, PN 1,25 MPa, y diámetros DN 500 y DN 400, y otra conducción por gravedad de la que 2.354 m de longitud son de HPCC, PN 1,1 MPa, con diámetros comprendidos entre DN1000 y DN 1400 y 1.118 m de longitud son de PVC-O de DN 800 y DN 630.

– Instrumentación y control.

El proyecto incluye un sistema de instrumentación y control formado por las estaciones remotas de las tomas y de las conexiones en los puntos de entrega de cada una de las explotaciones de riego; un sistema de videovigilancia, y un sistema de detección de fugas mediante fibra óptica.

4. PROYECTO DE CONDUCCIONES DE TRANSPORTE PARA LA SEGUNDA FASE DE LA SUSTITUCIÓN DE BOMBEOS EN LA MANCHA ORIENTAL EN LA ZONA REGABLE DEL TRAMO MEDIO DEL RÍO JÚCAR (BARRAX-ALBACETE) CLAVE: 08.212-0017/2111

En este proyecto se definen las obras incluidas para la construcción de seis nuevas tomas de derivación en el ATS, ubicadas en los términos municipales de Barrax y Albacete que –junto con sus correspondientes conducciones de transporte– permitirán hacer efectiva la sustitución de hasta 32,13 hm3 al año para atender las necesidades de una superficie de 6.548 ha de riego.

Las principales obras incluidas en el proyecto son las siguientes:

– Tomas de derivación en el ATS.

El proyecto incluye la construcción de seis nuevas tomas, de características similares a las ya existentes en el ATS, que permitirán la derivación de caudales y la alimentación a las conducciones denominadas Barrax Norte (BA-N), Barrax Centro (BA-C), Barrax Sur (BA-S), Albacete Norte (AB-N), Albacete Centro (AB-C) y Albacete Sur (AB-S).

a) El edificio de la toma de Barrax Norte, tiene unas dimensiones en planta de 20 x 6,5 metros y alberga en su interior los equipos electromecánicos y de protección para el bombeo de dos conducciones de impulsión DN500, de PVC-O, así como las válvulas y piezas especiales de la otra conducción DN1400 de HPCC que funciona por gravedad. Se divide en tres dependencias adosadas: una para la toma por gravedad, otra para la de impulsión y la tercera es para los cuadros de las bombas.

b) El edificio de la toma de Barrax Centro, tiene unas dimensiones en planta de 43 x 7 metros y alberga en su interior los equipos electromecánicos y de protección para el bombeo de una serie de conducciones de impulsión con diámetros comprendidos entre DN250-DN800, de PVC-O, así como las válvulas y piezas especiales de la otra conducción DN1100 de HPCC que funciona por gravedad. Este edificio debido al número de impulsiones que alberga está formado por tres cámaras de bombas y una cámara de válvulas para la red de gravedad además también dispone de dos salas de cuadros para los cuadros eléctricos de los bombeos.

c) El edificio de la toma de Barrax Sur, tiene unas dimensiones en planta de 15 x 5 metros, y dispone en su interior de los equipos electromecánicos y de protección necesarios para una conducción de impulsión, DN 500 de PVC-O. Se divide en tres dependencias adosadas: una para la toma por gravedad, otra para la de impulsión y la tercera es para los cuadros de las bombas.

d) El edificio de la toma de Albacete Norte, tiene unas dimensiones en planta de 6,5 x 5 metros, y dispone en su interior de los equipos electromecánicos y de protección necesarios para una conducción que funciona por gravedad, DN900 de HPCC. El edificio de toma está formado por una cámara de válvulas para la red de gravedad.

e) El edificio de la toma de Albacete Centro, tiene unas dimensiones en planta de 20 x 6,5 metros y alberga en su interior los equipos electromecánicos y de protección para el bombeo de dos conducciones de impulsión, una de DN300, de PVC-O, y otra de DN700, de PVC-O, así como las válvulas y piezas especiales de la otra conducción DN1400 de HPCC que funciona por gravedad. Se divide en tres dependencias adosadas: una para la toma por gravedad, otra para las de impulsión y la tercera es para los cuadros de las bombas.

f) El edificio de la toma de Albacete Norte, tiene unas dimensiones en planta de 8 x 5 metros, y dispone en su interior de los equipos electromecánicos y de protección necesarios para una conducción que funciona por gravedad, DN1400 de HPCC. El edificio de toma está formado por una cámara de válvulas para la red de gravedad.

Todas las conducciones disponen en cada una de sus salidas de caudalímetros que permitirán el control de los caudales derivados del ATS y de los caudales circulantes por cada una de las conducciones.

– Conducciones de transporte.

Para el transporte de los caudales de riego se dispone de un conjunto de redes de conducciones de transporte que tienen su inicio en cada una de las seis nuevas tomas en el ATS y que finalizan en cada una de las explotaciones de riego en las que se ha previsto la sustitución de bombeos. Las principales características de las redes denominadas Barrax Norte (BA-N), Barrax Centro (BA-C), Barrax Sur (BA-S), Albacete Norte (AB-N), Albacete Centro (AB-C) y Albacete Sur (AB-S), se indican a continuación:

a) La red de Barrax Norte, con Qmáx = 1560 l/s, atiende una superficie de riego de 1078 ha, y está compuesta por una conducción de impulsión de 4235 ml de longitud, de PVC-O, PN 1,25 MPa, y diámetros comprendidos entre DN 800 y DN 400, y otra conducción por gravedad de 2512 ml de longitud, de HPCC, PN 1,1 MPa, con diámetros comprendidos entre DN 900 y DN 1400.

b) La red de Barrax Centro, con Qmáx = 2716 l/s, atiende una superficie de riego de 2032 ha y está compuesta por dos conducciones de impulsión, con una longitud conjunta de 6615 ml, de PVC-O, PN 1,25 MPa, y diámetros comprendidos entre DN 800 y DN 250, y otra conducción por gravedad con 2582 ml de longitud, de HPCC, PN 1,1 MPa, con diámetros comprendidos entre DN 900 y DN 1100.

c) La red de Barrax Sur, con Qmáx = 950 l/s, atiende una superficie de riego de 796 ha y está compuesta por dos conducciones de impulsión, con una longitud conjunta de 2485 ml, de PVC-O, PN 1,25 MPa, y diámetros comprendidos entre DN 630 y DN 400, y otra conducción por gravedad con 2354 ml de longitud, de HPCC, PN 1,1 MPa, con diámetros comprendidos entre DN1000 y DN 1400.

d) La red de Albacete Norte, con Qmáx = 531 l/s, atiende una superficie de riego de 531 ha, y está compuesta por una conducción de impulsión de 4761 ml de longitud, de PVC-O, PN 1,25 MPa, y diámetros comprendidos entre DN 710 y DN 200, y otra conducción por gravedad de 167 ml de longitud, de HPCC, con PN 1,1 MPa, con diámetros DN 1000.

e) La red de Albacete Centro, con Qmáx = 1774 l/s, atiende una superficie de riego de 1252 ha y está compuesta por dos conducciones de impulsión, con una longitud conjunta de 14504 ml, de PVC-O, PN 1,25 MPa, y diámetros comprendidos entre DN 800 y DN 160, y otra conducción por gravedad con 3291 ml de longitud, de HPCC, PN 1,1 MPa, con diámetros comprendidos entre DN900 y DN 1400.

f) La red de Albacete Sur, con Qmáx = 1328 l/s, atiende una superficie de riego de 858 ha y está compuesta por dos conducciones de impulsión, con una longitud conjunta de 3764 ml, de PVC-O, PN 1,25 MPa, y diámetros comprendidos entre DN 710 y DN 315, y otra conducción por gravedad con 2825 ml de longitud, de HPCC, PN 1,1 MPa, con diámetros comprendidos entre DN1000 y DN 1400.

– Instrumentación y control.

El proyecto incluye un sistema de instrumentación y control formado por las estaciones remotas de las tomas y de las conexiones en los puntos de entrega de cada una de las explotaciones de riego; un sistema de videovigilancia, y un sistema de detección de fugas mediante fibra óptica.

ANEJO III

Seguimiento y control del plan de mantenimiento

La Confederación Hidrográfica del Júcar O.A. llevará a cabo un seguimiento y control anual del «Plan de mantenimiento de las obras» objeto del presente Convenio de encomienda de gestión, mediante la revisión del Informe emitido por parte de la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental. Este informe será remitido para su revisión a la Confederación Hidrográfica del Júcar O.A., durante el primer trimestre del año siguiente al que hace referencia dicho Informe.

El Informe deberá contener, al menos, lo siguiente:

1. Elementos a comprobar y periodicidad de la comprobación.

2. Resumen del mantenimiento llevado a cabo en el periodo anterior.

3. Deficiencias que quedaron pendientes de resolver en el periodo anterior, y que se hayan subsanado en el periodo objeto del informe; o, en caso contrario, razones por las que no han podido corregirse.

4. Actuaciones y pruebas realizadas en el periodo abarcado por el Informe.

5. Deficiencias encontradas y soluciones aplicadas o propuestas. En su caso, razones por las que no han podido corregirse en el periodo establecido y plazo de reparación previsto.