En el Green Power España, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 13 de junio de 2023, subsanada posteriormente en fecha 5 de diciembre de 2023 y 22 de abril de 2026, autorización administrativa previa para la instalación híbrida compuesta por el módulo fotovoltaico «Calandrias», de 426,19 MW de potencia instalada, el módulo eólico «El Castillo», de 111,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Híjar, Samper de Calanda y Alcañiz, en la provincia de Teruel.
La infraestructura de evacuación que forma parte del alcance del expediente está compuesta por:
– Subestación eléctrica transformadora El Castillo 400/33 kV.
– Línea de evacuación aérea a 400 kV que conecta la subestación eléctrica transformadora El Castillo 400/33 kV con la subestación eléctrica transformadora Calandrias 400/33 kV.
– Subestación eléctrica transformadora Calandrias 400/33 kV.
– Línea de evacuación aérea a 400 kV que conecta la subestación eléctrica transformadora Calandrias 400/33 kV con la subestación eléctrica colectora Regallo 400/33 kV.
El resto de infraestructuras de evacuación necesarias, no forman parte del presente expediente, tramitándose en el expediente SGIISEE/PEol-FV-122 Pitarra-HB7.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 25 de enero de 2024, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta de los expedientes de autorización administrativa previa de los proyectos de las instalaciones híbridas San Martín - HB1, La Plana - HB2, Ítaca - HB3, La Masada - HB4, Regallo - HB5, El Tambor - HB6 y Pitarra – HB7, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Teruel y Zaragoza, con número de expediente asociado PEol-FV-ALM-020 AC.
En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolución de cada una de las solicitudes presentadas.
El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Telefónica de España SAU, del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, de los Ayuntamientos de Quinto y de Vinaceite y del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) informa del procedimiento de autorización de servidumbres aeronáuticas, de manera que no se podrá construir llevar a cabo ninguna construcción que vulnere las servidumbres aeronáuticas, o bien tenga una altura igual o superior a 100 metros respecto al nivel del terreno o agua circundante independientemente de su ubicación (obstáculo de gran altura), sin resolución favorable de AESA en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas civiles o del Ministerio de Defensa en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas militares. Trasladado el informe de AESA al promotor, este manifestó su conformidad.
Se ha recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón (Subdirecciones Provinciales de Zaragoza y Teruel), de Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST), del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de Enagás Transporte SAU, de Endesa Distribución Eléctrica SL, de Redexis SA y del Ayuntamiento de Híjar, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se han recibido informes del Ayuntamiento de Samper de Calanda y del Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que manifiesta reparos. No se han recibido respuestas de ambos organismos a esta la última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los organismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, donde indican que se aprecia superposición de poligonales de los proyectos consultados y otros en tramitación autonómica. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que manifiesta reparos. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del organismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido informes del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA) y de la Dirección General de Desarrollo Territorial del Gobierno de Aragón, en los que en ambos informes, aparte de cuestiones medioambientales que, en su caso, se tendrán en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resulten de la declaración de impacto ambiental, se abordan posibles afecciones a infraestructuras viarias, impacto socioeconómico de los proyectos, la compatibilidad urbanística y otras afecciones a otras instalaciones de producción. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que manifiesta reparos. No se ha recibido respuesta de los organismos a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los organismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de Nedgia donde indica que, para otorgar conformidad, solicitan separata y establece condicionado de carácter técnico, a lo que el promotor responde manifestando aceptación del contenido del informe y solicita se le remita documentación adicional para valorar afecciones. En un segundo informe, el organismo manifiesta que para dar conformidad deben figurar en la separata las distancias mínimas de cruzamiento de infraestructuras, a lo que el promotor responde que se cumplirán las distancias definidas en el segundo informe del organismo. Se ha dado traslado de esta segunda respuesta a Nedgia, sin que conste respuesta por su parte.
Se recibe informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en el que indica la insuficiencia de la documentación para emitir un pronunciamiento y solicita subsanación de la misma. Una vez subsanada por el promotor, el organismo analiza la compatibilidad urbanística, indicando que resulta compatible o autorizable urbanísticamente en todos los municipios excepto en Alcañiz. El promotor alega que ya se obtuvo informe de compatibilidad para los proyectos por parte del Ayuntamiento de Alcañiz, a lo que el organismo responde ratificándose en su valoración en un segundo informe, y a lo que, a su vez, el promotor manifiesta reparos. Finalmente, el Consejo Provincial de Urbanismo emite un nuevo informe en el que manifiesta que las instalaciones de generación eólica y fotovoltaica en Alcañiz sí podrían resultar susceptibles de autorización a lo que el promotor manifiesta conformidad.
Se han recibido sucesivos informes de la Sección de Minas del Servicio Provincial de Teruel en relación con la situación administrativa de los derechos mineros de las mercantiles Conrefag SL, Ría 2002, SL y Yesos Alabastrinos, SL, En el último de estos informes, recopila todos los derechos mineros que puedan afectar a las diferentes instalaciones del expediente acumulado PEol-FV-ALM-020-AC, concretando los derechos mineros que se encuentran afectados. El promotor da respuesta indicando que tendrá en cuenta las manifestaciones del informe y formula conformidad al mismo.
Se han recibido sucesivos informes del Ayuntamiento de Alcañiz, en los que vienen a manifestar su conformidad a las actuaciones, si bien solicita que se presente modificado de las afecciones para explicitar que no resulte afectada ninguna zona catalogada como suelo no urbanizable especial de interés ecológico. El promotor responde que se modificará el proyecto para la obtención de la autorización administrativa de construcción. Se ha dado traslado de esta respuesta al organismo, no habiéndose recibido respuesta a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del organismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido respuestas de diversas sociedades promotoras de proyectos de energías renovables pertenecientes al grupo Forestalia, en las que detalla las situaciones administrativas de sus proyectos y las afecciones concretas de las infraestructuras objeto del presente expediente a dichas instalaciones, solicitando que se respeten sus proyectos y que Enel busque la compatibilidad. El promotor responde manifestando su voluntad para encontrar soluciones que permitan la compatibilidad de las instalaciones. Forestalia responde reiterándose en los puntos de la primera respuesta y el promotor responde reiterándose en su respuesta anterior.
La mercantil Elawan Energy, SL, indica que algunos apoyos de línea del proyecto El Tambor proyectados producen sombras sobre sus instalaciones Elawan Escatrón 1 y 2 y solicita el desplazamiento de parte de la línea al menos 150 m. El promotor responde concretando que la instalación a la que se refiere la afección de la línea a 220 kV entre la SE San Martín y SEC La Plana es Elawan 1 y alega que se cumple la distancia reglamentaria según la Instrucción Técnica Complementaria correspondiente. Se ha dado traslado de esta respuesta a Elawan, no habiéndose recibido respuesta a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de Elawan en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido respuesta de Opdenergy, SA, que indica que el proyecto San Macario afecta a la línea de evacuación a 15 kV y el centro de transformación para servicios auxiliares del SCTO 132 kV «Los Arcos» del alegante. El promotor indica que respecto a Los Arcos sí se respetan las distancias reglamentarias y que en relación con la afección a la línea de evacuación indicada estudiará la compatibilización de las instalaciones. Se ha dado traslado de esta respuesta a Opdenergy, no habiéndose recibido respuesta a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de Opdenergy en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La mercantil Galaxy Energy S.L, (Grupo Ric Sun España) indica que el aerogenerador 14 del «Parque Eólico La Torica» incumple las distancias de seguridad y otras potenciales afecciones. El promotor acepta que no cumple con la distancia reglamentaria y manifiesta que llevará a cabo las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento. El alegante solicita separata antes de la construcción, a lo que el promotor responde que se pondrá en contacto con el promotor.
Las mercantiles Alpha 2 Conexión Solar, SL, Alpha 3 Conexión Solar, SL y Alpha 4 Conexión Solar, SL, alegan que existen afecciones por cruzamientos a sus plantas fotovoltaicas Hijar 1- Escorihuela, Híjar 2- Clavería 1 e Hijar 3 - Clavería 2, no siendo posible determinar su efecto con la información disponible. El promotor responde que respecto a la primera instalación no existen afecciones y respecto a las demás garantiza la compatibilidad, ya que hará cumplir las distancias reglamentarias.
Galp indica que, por medio de las dieciséis sociedades que presentan alegaciones en las consultas, es titular del Clúster Titán, señalando entre otras cuestiones que ambos proyectos en tramitación son incompatibles en su configuración actual. El promotor responde manifestando reparos y Galp reitera su disconformidad.
Se ha recibido escrito de la mercantil Implantación de Fuentes Energéticas de Origen Renovable, SL (IFEOR) que indica que la línea eléctrica a 220 kV SEC San Martín – SEC La Plana presentará afección por cruzamiento con la línea de evacuación a 132 kV, titularidad de IFEOR, si bien no se opone a la ejecución del proyecto siempre y cuando se suscriba un acuerdo entre partes. El promotor responde que se pondrá en contacto con el alegante a tal fin y se garantizará en todo caso el cumplimiento de las distancias reglamentarias.
Se ha recibido escrito de Libienergy del Sureste, SL, que, junto a ST Escatrón 132, SL, (actual titular), indica que existen afecciones a la línea eléctrica a 132 kV SET Rotonda-Libi – SET Promotores Escatrón de su titularidad, por doble cruzamiento. El promotor manifiesta su voluntad de realizar las modificaciones necesarias para compatibilizar la existencia de ambas instalaciones.
Preguntados la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Red Eléctrica de España, SAU, Vías y Obras de la Diputación Provincial de Zaragoza, la Sección de Minas del Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria de Zaragoza del Gobierno de Aragón, la Cámara Agraria Provincial de Zaragoza, los Ayuntamientos de Lécera, Almochuel, Andorra, Alcorisa, Alloza, Calanda, Castelnou, Urrea de Gaén, La Puebla de Híjar, Azaila y Jatiel, la Comarca del Campo de Belchite, la Sección de Energía del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel del Gobierno de Aragón, la Cámara Agraria Provincial de Teruel, la Comarca de Bajo Martín, la Comarca del Bajo Aragón, la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, Energías Renovables de Fausto, SL, Energía Inagotable de Mimas, SL, Lightsource Renewable Energy Spain Holdings, SL, Engie Castelnou, SL, y Grupo Cobra, SA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 29 de febrero de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», con fecha 29 de febrero de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel» y con fecha 2 de marzo de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Cultura del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Desarrollo Territorial del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón, al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA), al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Oficina Española de Cambio Climático, al Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo, al Ayuntamiento de Alcañiz, al Ayuntamiento de Alcorisa, al Ayuntamiento de Alloza, al Ayuntamiento de Almochuel, al Ayuntamiento de Andorra, al Ayuntamiento de Azaila, al Ayuntamiento de Calanda, al Ayuntamiento de Castelnou, al Ayuntamiento de Híjar, al Ayuntamiento de Jatiel, al Ayuntamiento de La Puebla de Híjar, al Ayuntamiento de Lécera, al Ayuntamiento de Quinto, al Ayuntamiento de Samper de Calanda, al Ayuntamiento de Urrea de Gaén, al Ayuntamiento de Vinaceite, a la Cámara Agraria Provincial de Zaragoza, a la Cámara Agraria Provincial de Teruel, a la Comarca del Campo de Belchite, a la Comarca del Bajo Martín, a la Comarca del Bajo Aragón, a la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, a la Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife), a la Sociedad Española para Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a WWF/ADENA, a la Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), a Amigos de la Tierra (FAT), a Ecologistas en Acción Aragón, a la Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos (SECEM) y a la Asociación Plataforma a Favor de los Paisajes de Teruel.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió informe en fecha 24 de octubre de 2024, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 9 de febrero de 2026 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 51 de jueves 26 de febrero de 2026).
Así la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve emitir declaración de impacto ambiental desfavorable para el anteproyecto del parque eólico El Castillo, debido al elevado número de ejemplares de aves carroñeras y necrófagas presentes en toda la poligonal del parque, el riesgo de colisión asociado y el uso del espacio colindante como área de reposo y fuente de alimentación. Por consiguiente, considera conveniente eliminar todas las posiciones del parque.
Igualmente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve emitir declaración de impacto ambiental favorable al anteproyecto de la planta fotovoltaica PV Calandrias con las condiciones ambientales que se indican, que incluyen las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que resultan de la evaluación ambiental practicada y en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, valorando que el proyecto puede ser ambientalmente viable, si se realiza en las condiciones indicadas en dicha resolución.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
– A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollar la alternativa 2 para la ubicación de todas las plantas solares fotovoltaicas, así como para la ubicación de la SET La Masada. Para las líneas de evacuación, en relación con los enlaces entre las hibridaciones y la SET Mudéjar, se deberá desarrollar la alternativa 2. El trazado del sistema de evacuación conjunto deberá desarrollar la alternativa 1. Todo ello teniendo en cuenta la configuración final del proyecto, presentada por el promotor de fecha de 11 de abril de 2025, y con las modificaciones al proyecto recogidas en la presente resolución. (Condición 6 - Condiciones generales).
– Antes del inicio de las obras, en coordinación con los Ayuntamientos afectados, se llevará a cabo un estudio detallado de los accesos a las distintas partes de la obra y su programación en el tiempo, con el objeto de minimizar las afecciones y molestias a los propietarios de las fincas y viviendas cercanas. Preferentemente se acondicionarán los caminos existentes, evitando, siempre que sea posible, la apertura de otros nuevos. En caso de ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona, y en coordinación con el órgano ambiental autonómico correspondiente. En los accesos campo a través se evitarán los movimientos de tierras y la dotación de firme, y se adaptará la maquinaria a emplear priorizando el transporte con maquinaria ligera y el modo manual donde sea posible. Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de uso similares a las originales. (Condición 8 - Atmósfera, cambio climático, población y salud).
– En las PSFV no se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas de implantación de los paneles solares, manteniendo el perfil original del suelo. No se retirará la tierra vegetal ni se realizarán compactaciones. (Condición 10 - Suelo, geología y geomorfología).
– Dada la proximidad de las infraestructuras proyectadas al LIG EBs175 «Cabalgamientos de Puigmoreno y pliegues asociados», se adoptarán medidas preventivas adicionales como el rediseño puntual de accesos, plataformas y zonas auxiliares, especialmente cuando se localicen a menos de 50 metros del LIG, para minimizar el riesgo de degradación geomorfológica o pérdida de visibilidad geológica. (Condición 10 - Suelo, geología y geomorfología).
– Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico (DPH) o zona de policía de cualquier cauce público, así como el posible vertido de aguas residuales y captación de aguas, deberán contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro. En ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal y se respetarán las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos. Todo ello de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
– Los cruces subterráneos de las líneas eléctricas de evacuación con masas de agua superficial se ejecutarán mediante perforación horizontal dirigida, siempre que sea técnica y ambientalmente posible, y bajo los condicionantes de la autorización correspondiente del organismo de cuenca. (Condición 20 - Hidrología).
– Los apoyos de las líneas eléctricas de evacuación deberán situarse, en todo caso, fuera del dominio público hidráulico y su zona de servidumbre. Se podrán colocar dentro de la zona de flujo preferente siempre que se disponga de la correspondiente autorización y se asegure que la instalación de estos elementos no suponga una reducción significativa de la capacidad de desagüe en dichas zonas. (Condición 22 - Hidrología).
– Los paneles solares se colocarán a una altura mínima de 0,5 m sobre la altura esperada para la lámina de agua para la avenida de periodo de retorno de T=500. (Condición 24 - Hidrología).
– Antes del inicio de las obras, se deberá realizar una prospección en la zona de estudio, con el objetivo de localizar potenciales especies catalogadas de flora e HIC. En el caso de que se encuentren recintos que alberguen estos valores naturales, deberán ser balizados y excluidos de la zona de ocupación. (Condición 29 - Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario).
– Se deberá prospectar, antes del inicio de las obras y de acuerdo con su fenología:
a) Las zonas afectadas por la PSFV Calanda y el PE La Plana, con objeto de identificar la especie Allium ampeloprasum pardoi.
b) Los alrededores del PE La Plana, en Samper de Calanda, con objeto de identificar la especie de Ferula loscosii.
c) El entorno de la PSFV Calandrias y el PE La Torica, con objeto de identificar la especie Teucrium campanulatum. En este caso se recomienda una prospección exhaustiva durante los meses de mayo y junio. (Condición 30 - Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario).
– Con carácter previo al inicio de los trabajos, deberá comprobarse la presencia o ausencia de especies exóticas invasoras. En caso de detectarse algún ejemplar, deberá evitarse su propagación y deberá eliminarse en la medida de lo posible, evitando el empleo de métodos químicos. (Condición 37 - Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario).
– Antes del inicio de las obras y durante la ejecución de estas, se realizará una prospección exhaustiva que englobe todos los terrenos de las hibridaciones y una banda de 100 m de las nuevas líneas de evacuación, por un técnico especializado en fauna, al objeto de identificar la presencia de las especies de fauna amenazadas y/o de interés, así como nidos, dormideros y/o refugios. Si se diese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona, procediendo a su señalización y jalonado, y se avisará a los organismos competentes del Gobierno de Aragón, reduciendo las molestias hasta obtener las indicaciones pertinentes de los mismos. (Condición 39 - Fauna).
– En cualquier caso, antes de la autorización del proyecto constructivo será necesario revisar la ubicación de los nidos de alimoche y garantizar que no se instalan aerogeneradores a menos de 5 km de ningún nido, dormidero o territorio ocupado por alimoches. Lo mismo se hará con la nidificación de alondra ricotí, no pudiéndose instalar aerogeneradores a menos de 4,5 km de las poblaciones de esta especie. Se recomienda que agentes ambientales u otro personal del órgano ambiental competente corrobore esta información. (Condición 40 - Fauna).
– Antes de la autorización del proyecto constructivo se revisarán los vuelos a altura de riesgo de alimoches u otras especies protegidas. En el caso de que algún aerogenerador se encuentre en la franja de entre 5 y 10 km de un nido de alimoche ocupado y se detecten vuelos de alimoche a altura de riesgo durante el trabajo de campo, no se instalará el aerogenerador. En el caso de ausencia de registros de alimoche en altura de riesgo, se implementará un sistema preventivo eficaz para la reducción del riesgo de colisión y un seguimiento reforzado de la mortalidad en dicha posición. (Condición 41 - Fauna).
– Previo al inicio de los trabajos, se establecerá un calendario de obras en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la fenología de las especies protegidas, así como de áreas próximas de reproducción y cría, el cual podrá ser objeto de modificación por parte del órgano competente del Gobierno de Aragón. En cualquier caso, se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y actividades más ruidosas en el periodo de cría de la fauna. (Condición 42 - Fauna).
– En relación con los primillares presentes en la zona de actuación, se deberán realizar prospecciones antes del inicio de las obras con el objetivo de detectar primillares activos. En el caso de que se detecten, se deberán limitar los trabajos más molestos en un área de 2 km tomando como centro el primillar. Además, se prohíbe ocupar la superficie circular correspondiente a un radio de 500 metros tomando como centro el primillar y se tomará como pérdida máxima asumible el 5 % del hábitat potencial de alimentación para la especie respecto a la superficie circular correspondiente a un radio de 4 kilómetros, en ambas tomando como centro el primillar. (Condición 43 - Fauna).
– Se eliminarán, al menos 100 metros, del área más cercana de la PSFV Santa María al espacio Red Natura 2000, ZEC ES2420092 Barranco de Valdemesón-Azaila. En esta banda protectora de 100 metros se evitará cualquier tipo de actuación. (Condición 49 - Fauna).
– Previamente a la autorización del proyecto, se deberá disponer de un plan de análisis de mortalidad de la fauna por colisión con líneas eléctricas que establezca las medidas preventivas y correctoras a aplicar en el tendido aéreo proyectado, el seguimiento de la mortalidad a realizar y las medidas concretas a aplicar cuando aparezcan ejemplares cuya muerte o heridas sean compatibles con la colisión con la línea implantada. (Condición 52 - Fauna).
– Se establecerá un programa de medidas agroambientales para compensar las pérdidas en los hábitats de aves esteparias, en una superficie al menos igual a la afectada por las plantas solares. Este programa deberá obtener el visto bueno de la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón. (Condición 53 - Fauna).
– En los parques eólicos debe implantarse un protocolo de vigilancia directa y parada de aerogeneradores formado por sistemas de detección automática simultaneado con técnicos especializados con una ratio de 3 aerogeneradores por observador. Los técnicos deberán estar presentes desde el amanecer hasta el anochecer, con visibilidad de todas las máquinas, y equipados con dispositivos que permitan la parada de emergencia temporal en caso de posible colisión, especialmente en el caso de especies catalogadas y de aquellas especies que presenten un elevado riesgo de colisión. Dicho protocolo deberá ser remitido al organismo competente en la protección de la biodiversidad del Gobierno de Aragón. (Condición 57 - Fauna).
– Los seguimientos para la detección de cadáveres bajo los aerogeneradores deberán ser frecuentes y minuciosos (revisiones periódicas semanales en épocas de reproducción o migración), y con los medios técnicos y humanos necesarios y de mayor garantía, de manera que se asegure la detección del mayor número de ejemplares de avifauna y quirópteros afectados. Para ello, se diseñará un plan de medidas encaminado a minimizar el riesgo de colisión de aves con las palas de los aerogeneradores. Se considera que, además de la vigilancia visual con técnicos propuesta en el EsIA, se deberían incluir, en todos los aerogeneradores, medidas de innovación e investigación como la instalación de sistemas de seguimiento mediante cámara web y/o sensores vinculados a sistemas de disuasión y/o parada automática temporal en caso de alto riesgo de colisión. El plan se diseñará en función de los resultados del estudio de avifauna, incluyendo las medidas de disuasión y en todos aquellos aerogeneradores que, por su ubicación, pudieran suponer mayores riesgos de colisión para las aves. Pasado el primer año, y en función de los resultados comparativos de detección y parada entre los medios humanos y tecnológicos, se podrá optar por uno u otro sistema (o ambos conjuntamente) para el resto de la vigilancia durante la fase de explotación. (Condición 58 - Fauna).
– En el caso de cierre y cese de la actividad en el muladar de Escatrón, los aerogeneradores PL-06, PL-11, PL-13 y PL-16 del parque eólico La Plana serían viables, previo informe favorable de la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón, debiendo cumplirse las condiciones contempladas en esta resolución. (Condición 59 - Fauna).
– En el supuesto de que las medidas anteriores resultaran insuficientes y de que se produjeran episodios de mortalidad por colisión con los aerogeneradores, se activará el «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» que figura como anexo II en la presente resolución. Todos sus términos y prescripciones serán de obligado cumplimiento y se aplicarán a este proyecto en el caso de que se presenten sucesos de mortalidad de las especies de aves y quirópteros especificadas en el mismo. La base para aplicar el protocolo será la mortalidad estimada una vez incorporadas las correcciones por detectabilidad y desaparición de cadáveres. El protocolo deberá incorporarse al proyecto de construcción. (Condición 61 - Fauna).
– Cualquier variación y/o ampliación de las zonas afectadas por el proyecto de referencia deberán ser objeto de prospección arqueológica con antelación a la fase de obras. (Condición 73 – Patrimonio cultural).
– Antes del inicio de las obras y movimientos de tierra, se deberá modificar la poligonal de la PSFV El Tambor, de tal manera que el área arqueológica «Las Valles» quede fuera de la poligonal de esta planta. (Condición 77 – Patrimonio cultural).
– Modificación de los accesos a los dos apoyos de la línea eléctrica situados más cercanos a la zona arqueológica «Balsa de Altafulla». En el caso del apoyo situado junto al extremo norte del enclave arqueológico, deberá ser desplazado fuera de la zona delimitada. Además, deberá balizarse la zona arqueológica de forma preventiva. (Condición 78 – Patrimonio cultural).
– Los aerogeneradores más próximos o visibles desde los núcleos urbanos o puntos de interés turístico no se deben encontrar en zonas de valores máximos de calidad sonora, lumínica y paisajística. (Condición 89 – Paisaje).
– Según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón y a la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, los diseños finales de los proyectos procurarán minimizar las superficies afectadas de estos dominios públicos y asegurar la compatibilidad con los usos y actividades que en ellos se desarrollan. Previamente al inicio de la fase de construcción, se deberá disponer de las correspondientes autorizaciones de concesión de uso privativo del dominio público forestal o de ocupación del dominio público pecuario, según se determina en la legislación expuesta. (Condición 90 – Vías pecuarias y montes de utilidad pública).
– El PVA deberá ser modificado para incluir todas las consideraciones y condiciones de la presente declaración de impacto ambiental, en lo que se refiere a factores ambientales, impactos, medidas preventivas, correctoras y compensatorias, indicadores y umbrales de seguimiento que no hayan sido considerados en su versión preliminar. Se ajustará el nivel de detalle en las sucesivas fases del proyecto. (Condición 92 – Condiciones al programa de vigilancia ambiental).
– La periodicidad de los informes de seguimiento se determinará en coordinación con el órgano autonómico competente en medio ambiente, así como el ajuste o la propuesta de nuevas medidas ambientales para paliar las afecciones detectadas durante la vigilancia ambiental. Estos informes se enviarán al órgano sustantivo, al organismo autonómico competente en medioambiente, así como a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO. (Condición 94 – Condiciones al programa de vigilancia ambiental).
– Se llevará a cabo una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de aves o quirópteros que se encuentren alrededor de la línea eléctrica aérea de evacuación y cuya presencia se asocie a una colisión o electrocución. La metodología deberá ser consensuada con la Dirección General de Patrimonio Natural del Gobierno de Aragón. (Condición 95 – Condiciones al programa de vigilancia ambiental).
– Se realizará un estudio acústico de detalle y un seguimiento continuo de los niveles de ruido generados durante las obras. Este seguimiento pasará a ser anual durante el funcionamiento de las infraestructuras, a no ser que en los primeros estudios se determine que no se produce ninguna superación de los límites acústicos legalmente establecidos. (Condición 99 – Condiciones al programa de vigilancia ambiental).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso antes de otorgar una autorización de explotación.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 11 de abril de 2025. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:
– Eliminación de 43 aerogeneradores considerados potencialmente conflictivos en la información pública.
– Reducción de la superficie de ocupación de las plantas fotovoltaicas para reducir afecciones sobre los HICs y avifauna esteparia.
– Cambio en la distribución de los paneles solares.
– Además, y a la vista de la exclusión en dicha declaración de impacto ambiental del módulo eólico El Castillo, el promotor actualiza en fecha 22 de abril de 2026 el alcance de la solicitud en lo que respecta a las infraestructuras de evacuación, eliminando la subestación eléctrica transformadora El Castillo 400/33 kV y la línea de evacuación aérea a 400 kV que conecta la subestación eléctrica transformadora El Castillo 400/33 kV con la subestación eléctrica transformadora Calandrias 400/33 kV.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte en la subestación de Mudéjar 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará instalación «HB5 – Regallo» con la red de transporte, en la subestación de Mudéjar 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Subestación eléctrica transformadora Calandrias 400/33 kV.
– Línea de evacuación aérea a 400 kV que conecta la subestación eléctrica transformadora Calandrias 400/33 kV con la subestación eléctrica colectora Regallo 400/33 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación, desde la subestación eléctrica colectora Regallo 400/33 kV, incluida esta, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, habiendo obtenido autorización administrativa previa otorgada a Enel Green Power España, SL mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de esta misma fecha (SGEE/PEol-FV-122):
– Subestación eléctrica colectora Regallo 400/33 kV.
– Línea de evacuación aérea a 400 kV que conecta la subestación eléctrica colectora Regallo 400/33 kV con la subestación eléctrica colectora La Masada 400/220/30 kV.
– Subestación eléctrica colectora La Masada 400/220/30 kV.
– Línea de evacuación aérea a 400 kV que conecta la subestación eléctrica colectora La Masada 400/220/30 kV con la subestación eléctrica Mudéjar 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, establece en su artículo 5 la definición de potencia instalada a efectos de autorización administrativa.
Asimismo, el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, establece en su disposición transitoria primera lo siguiente sobre los expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto:
1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la definición de potencia instalada a la que se refiere el artículo 5 tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los interesados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la definición anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado.
[…].
Con fecha 7 de mayo de 2026, la Dirección General de Política Energética y Minas dictó Acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa de los proyectos de las instalaciones híbridas San Martín - HB1, La Plana - HB2, Ítaca - HB3, La Masada - HB4, Regallo - HB5, El Tambor - HB6 y Pitarra – HB7, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Teruel y Zaragoza.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo expresando su conformidad, realizando algunas consideraciones y aportando documentación que ha sido analizada y, en su caso, incorporada en la resolución.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Primero.
Desestimar la solicitud de Enel Green Power España, SL, de autorización administrativa previa para el módulo eólico «El Castillo», de 111,6 MW de potencia instalada, para su hibridación con la instalación «HB5 – Regallo», en los términos municipales de Híjar, Samper de Calanda y Alcañiz, en la provincia de Teruel.
El módulo eólico «El Castillo», ha obtenido declaración de impacto ambiental desfavorable, concretada mediante Resolución de 9 de febrero de 2026 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, debido al elevado número de ejemplares de aves carroñeras y necrófagas presentes en toda la poligonal del parque, el riesgo de colisión asociado y el uso del espacio colindante como área de reposo y fuente de alimentación, considerando conveniente eliminar todas las posiciones del parque.
A la vista de dicha declaración de impacto ambiental desfavorable para el módulo eólico, y considerando que de acuerdo al artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, procede desestimar la solicitud de autorización administrativa previa de Enel Green Power España, SLU, en lo que respecta a dicho módulo eólico.
Segundo.
Otorgar a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para el módulo solar fotovoltaico «Calandrias», de 213,094 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución, en los términos municipales de Híjar, Samper de Calanda y Alcañiz, en la provincia de Teruel, que forma parte de la instalación híbrida «HB5 – Regallo».
El objeto del proyecto es la construcción de un módulo solar fotovoltaico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según el artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre: 213,094 MW.
– Paneles fotovoltaicos: 801.040 paneles bifaciales del fabricante TrinaSolar, modelo TSM-DEG20C.20, con potencia unitaria 600 W en su cara frontal. Si bien posteriormente el promotor para dar cumplimiento a los condicionados de la DIA modificó el número de paneles, reduciéndolo a 397.732.
– Potencia total de módulos: 274,435 MW.
– Inversores: 124 inversores del fabricante Sungrow, modelo SG3125HV-30, con una potencia de 3.437 kVW a 40.º Posteriormente, el promotor como consecuencia de la reducción del número de paneles fotovoltaicos para dar cumplimiento a los condicionados de la DIA modificó el número de los inversores, pasando a 62 unidades.
– Potencia total de inversores: 213,094 MW.
– Cada inversor incluye un trasformador en serie con una potencia activa máxima para el modelo SG3125HV-MV-30 de 3.437 kW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 358 MW.
– Términos municipales afectados: Samper de Calanda e Híjar, en la provincia de Teruel.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos «SE y PV Calandrias - Memoria», fechado en octubre de 2023 y «LAAT 400 kV SEC Calandrias– SEC Regallo», fechado en octubre de 2023, se componen de:
– Las líneas subterráneas a 33 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta fotovoltaica con la subestación eléctrica transformadora Calandrias 400/33 kV.
– Subestación eléctrica Calandrias 400/33 kV, ubicada en el término municipal de Samper de Calanda, en la provincia de Teruel, constituida por:
● Parque de 400 kV:
● 2 transformadores de potencia 400/33-33 kV de potencia activa máxima 200 MW.
● Simple barra.
● Dos posiciones de transformador 400 kV.
● 1 posición de línea de 400 kV.
– Línea de evacuación aérea a 400 kV que conecta la subestación eléctrica transformadora Calandrias 400/33 kV con la subestación eléctrica colectora Regallo 400/33 kV. La línea se proyecta en simple circuito tríplex y consta de 6,923 kilómetros. Las características principales son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 400 kV.
● Términos municipales afectados: Alcañiz, Híjar y Samper de Calanda, en la provincia de Teruel.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deben de ser otorgadas por otra administración, el promotor deberá remitir a esta Dirección General copia de las mismas o indicación del boletín oficial donde se hayan publicado.
c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
d) Se hayan actualizado los permisos de acceso y conexión del proyecto, incluyendo los términos municipales finalmente afectados por la implantación mismo.
e) Se aporten los acuerdos de compatibilidad de la actividad entre el proyecto y los derechos mineros vigentes, o en su caso, las modificaciones oportunas a realizar en el proyecto para compatibilizar el mismo con los derechos mineros vigentes.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (SGIISE/PEol-FV-122).
Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 1 de junio de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.