Según lo dispuesto en la letra c) del artículo 1.6 del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, O.A. se adscribe al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Cultura, cuyo titular ostenta su presidencia.
Atendiendo a los principios de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos, se procede a revisar el régimen de delegación de competencias para favorecer la eficiencia en la gestión del organismo. Así mismo, atendiendo al artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los Secretarios de Estado a que se hallen adscritas las entidades que tengan la consideración de poder adjudicador podrán fijar el importe del valor estimado a partir del cual será necesaria su autorización para la celebración de los contratos. Así, se procede a fijar este importe en el ámbito de la Gerencia.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
La Presidencia de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, O.A. y el Secretario de Estado de Cultura resuelven:
Primero. Gestión presupuestaria.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría Técnica de Infraestructuras las competencias relativas a:
a) La aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento y el pago de las obligaciones, con cargo al presupuesto del organismo, hasta el límite de 2.000.000,00 euros, impuestos incluidos.
b) Las facultades encomendadas al Presidente del organismo por las disposiciones vigentes en relación con el régimen de anticipos de caja fija y de pagos a justificar.
c) Las facultades de concesión de subvenciones públicas, incluidas las que se deriven del procedimiento de gestión de gastos, hasta el límite de 2.000.000,00 euros, impuestos incluidos.
d) La aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento y el pago de las obligaciones, relativos a créditos incluidos en el capítulo I del presupuesto del organismo.
e) La competencia de dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador, respecto a los créditos cuya gestión tengan encomendados, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar.
f) La autorización de las modificaciones presupuestarias para las que sea competente el Presidente del organismo.
g) La autorización de los reajustes de anualidades.
Segundo. Contratación y convenios de colaboración.
1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría Técnica de Infraestructuras las competencias relativas a:
a) Las facultades de contratación administrativa y de encargos a medios propios, incluidas las declaraciones de emergencia, atribuidas al Presidente del organismo, así como todos los actos administrativos relativos al expediente, incluida la formalización, las certificaciones, los pagos, o las modificaciones, hasta el límite de 2.000.000,00 euros, impuestos incluidos. En el caso de las modificaciones, este límite se refiere al importe del contrato original y de las modificaciones.
b) La celebración de convenios de colaboración con entidades públicas, excepto con Comunidades Autónomas, y con personas físicas y jurídicas, hasta el límite de 2.000.000,00 euros, impuestos incluidos.
2. Se delegan en las personas titulares de las Consejerías de Educación en el exterior, de las Direcciones de Programas en el exterior que sean caja pagadora y de la Dirección del Centro Cultural Educativo «Reyes Católicos» de Bogotá, las facultades de contratación de los contratos relativas a los contratos menores, conforme al artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que hayan de celebrarse y formalizarse en el país o en los países en los que estén acreditados.
3. Se delega en el titular de la Subdirección General de Contratación y Gestión Patrimonial la competencia para solicitar representante de la Intervención General de la Administración del Estado en los actos de comprobación material de la inversión cuando sea preceptivo.
Tercero. Indemnizaciones por razón de servicio.
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría Técnica de Infraestructuras la competencia para la aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia, la asistencia a reuniones de órganos colegiados y la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización.
2. Se delega en la persona titular de la Subdirección General Económico-Administrativa la competencia relativa al apartado anterior cuando se refiera a la persona titular de la Secretaría Técnica de Infraestructuras.
Cuarto. Autorización para contratar.
Se fija el importe del valor estimado a partir del cual será necesaria la autorización de la Secretaría de Estado de Cultura, en el ámbito de la Gerencia, para la celebración de los contratos, en 2.000.000,00 euros.
Quinto. Disposiciones comunes.
1. Todas las competencias que se delegan en esta resolución podrán ser objeto de avocación por el órgano delegante en la forma prevista el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. En todas las resoluciones que se dicten en virtud de las delegaciones de competencias establecidas en esta resolución, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, conforme establece el artículo 9.4 de la citada ley.
Sexto. Derogación.
Quedan sin efecto la resolución de 18 de noviembre de 2025, del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, sobre delegación de competencias.
Séptimo. Entrada en vigor.
Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de junio de 2026.–El Presidente del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, Jordi Martí Grau.