Resolución de 1 de mayo de 2025, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, para el desarrollo del proyecto «Prado en femenino: visualización de las mujeres creadoras en la biblioteca y en la colección artística».

Nº de Disposición: BOE-A-2025-9375|Boletín Oficial: 115|Fecha Disposición: 2025-05-01|Fecha Publicación: 2025-05-13|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

El Museo Nacional del Prado y la Universidad de Salamanca han suscrito con fecha 29 de abril de 2025, el Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Universidad de Salamanca para el desarrollo del proyecto «Prado en femenino: visualización de las mujeres creadoras en la biblioteca y en la colección artística», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de mayo de 2025.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO

Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Universidad de Salamanca para el desarrollo del proyecto «Prado en femenino: visualización de las mujeres creadoras en la biblioteca y en la colección artística»

A 29 de abril de 2025.

REUNIDOS

De una parte, el Museo Nacional del Prado, en adelante MNP, con domicilio en Madrid, Paseo del Prado s/n y CIF Q-2828018-H, representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, nombrado mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo (BOE número 66 de 18 de marzo), y en virtud de las competencias que ostenta según dispone el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, en su artículo 7.2.l); y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el capítulo IV, artículo 33, de la Orden CLT/12/2024, de 12 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, (BOE número 13 de 15 de enero).

De otra parte, la Universidad de Salamanca, (en adelante USAL o la Universidad), con CIF Q3718001E, y domicilio en Patio de Escuelas, 1, 37008 Salamanca y en su nombre y representación el Vicerrector de Transferencia, Innovación y Emprendimiento de la citada Universidad, don Federico Bueno de Mata, con DNI n.o ***3380**, nombrado con efectos de fecha 20 de mayo de 2024, por Resolución del señor Rector Magnífco, de acuerdo con las atribuciones que le confiere el artículo 66.j) de los Estatutos de la Universidad de Salamanca, aprobados por Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León (BOCyL de 3 de febrero), y modificados por Acuerdo 38/2011, de 5 de mayo, de la Junta de Castilla y León (BOCyL del 11) y en ejercicio de las facultades suficientes para la firma de este acuerdo en virtud de la resolución de 5 de junio de 2024 por la que se aprueba la delegación de competencias del Rector en diversos órganos de gobierno ni personales de esta Universidad (BOCyL número 114, de 13 de junio de 2024), facultades que no le han sido derogados ni modificados.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para la firma del presente convenio en nombre de las entidades que representan, y

EXPONEN

I. Que el MNP es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado.

II. Que el MNP tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines, en virtud del artículo 3 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre.

a) Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.

b) Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

c) Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a los investigadores.

d) Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.

e) Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.

f) Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas.

III. Que el Museo Nacional del Prado, tiene previstos en su Plan de Actuación 2022-2025:

a) Desarrollar e impulsar nuevas líneas de conocimiento y catalogación de los fondos que integran la colección del museo como eje vertebrador de su actividad, poniendo a disposición de la comunidad científica, de ámbito nacional e internacional, y de los públicos el resultado de las mismas.

b) Mejorar los criterios de identificación de las colecciones del museo y renovar y ampliar los sistemas digitales de gestión de las mismas. Conseguir unos protocolos de trabajo más eficaces y transparentes y favorecer el archivo y recuperación de la información vinculada a la colección, así como de los fondos documentales y bibliográficos asociados a ella, como factor clave en su conservación, investigación y difusión.

IV. Que la Universidad de Salamanca es una entidad de Derecho Público que lleva a cabo actividades de Investigación, Docencia y Desarrollo Científico y Tecnológico, y que dispone de investigadores de valía profesional y prestigio reconocido, así como de los medios técnicos adecuados para llevar a buen fin colaboraciones con otras entidades.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer una línea de colaboración entre el MNP y USAL para analizar y visualizar a través de herramientas de inteligencia artificial la presencia de mujeres –artistas, críticas de arte, impresoras, comisarias, editoras, escritoras y autoras en general– en el catálogo bibliográfico de la Biblioteca del MNP y en el sistema de gestión de colecciones del MNP, recopilando la información disponible sobre estas creadoras en otras bases de datos de autoridades, en Wikipedia y Wikidata y dando acceso a estos resultados en la web del MNP por medio de una galería y un mapa interactivo.

Las partes acuerdan que las personas designadas para integrar la Comisión de Seguimiento descrita en la cláusula séptima, adoptarán los oportunos acuerdos que permitan concretar técnicamente el objetivo descrito en el párrafo anterior, en particular, adoptarán los acuerdos necesarios relativos a:

– Servidores y uso de herramientas para el alojamiento del contenido.

– Condiciones técnicas de acceso.

– Cualquier otra medida técnica necesaria.

Estos acuerdos deberán quedar reflejados en acta de la Comisión de seguimiento descrita en la cláusula séptima.

Segunda. Contribuciones del MNP al objeto del convenio.

– El MNP facilitará a USAL los registros bibliográficos (unos 100.000) y de autoridades (unos 100.000) MARC21 del catálogo de la Biblioteca del MNP (sistema de gestión automatizado Absys).

– El MNP facilitará a USAL un documento excel con la relación de obras de mujeres artistas en su colección.

– El MNP adaptará la interfaz resultante del proyecto al diseño web del MNP y hará los cambios necesarios en la hoja de estilo CSS.

– El MNP alojará en sus servidores el paquete de archivos resultante, para lo que recibirá de USAL las herramientas de software y el asesoramiento técnico necesario.

Tercera. Contribuciones de la USAL al objeto del convenio.

– Desarrollo del proyecto, en el que se emplearán recursos múltiples y nuevas tecnologías de la información, a cargo del Grupo de Investigación de Análisis Sociológicos de la USAL, dirigido por don Modesto Escobar Mercado, catedrático de Sociología y Comunicación de la USAL.

– La USAL aporta la herramienta netCoin para el desarrollado y explotación del proyecto.

– Análisis con herramientas de inteligencia artificial del catálogo bibliográfico para visualizar la presencia de mujeres, recopilando la información disponible sobre estas creadoras en otras bases de datos de autoridades, Wikipedia y Wikidata.

– Análisis con herramientas de inteligencia artificial de la relación de obras de mujeres artistas de la colección, recopilando la información disponible sobre estas creadoras en otras bases de datos de autoridades, Wikipedia, Wikidata y en las biografías de las mujeres artistas del micrositio de la web del MNP denominado Prado en Femenino.

– El Grupo de Investigación de Análisis Sociológicos utilizará la minería de datos, la estadística, la inteligencia artificial y la extracción de la información que ofrecen distintas fuentes en abierto para el enriquecimiento de los datos del proyecto, haciendo conexiones a otros recursos digitales (Virtual International Authority File (VIAF), Wikidata, Wikipedia, la Biblioteca Nacional de España (BNE), bibliotecas nacionales de otros países, catálogo Getty, biografías de artistas en Prado en Femenino, etc.), tendrán que ser actualizados.

– Tras el tratamiento de los registros del catálogo de la Biblioteca y de la colección de obras de arte del MNP, se contrastarán con las bases de datos abiertas. Este cruce permitirá completar los perfiles de las autoras en la web del proyecto con datos sobre el género, la ocupación o la fecha y el lugar de nacimiento y fallecimiento.

– El acceso en la web de MNP a los perfiles de estas creadoras se podrá realizar al menos a través de dos modalidades visuales que inviten a navegar, buscar y filtrar entre ellas:

• Galería: a través de este modo se visualizará, por orden alfabético, las fichas de las autoras, que dirigirán al registro en el catálogo de la Biblioteca o al registro de las autoras en el micrositio Prado en Femenino del MNP. El buscador y sus filtros permitirán acotar distintos ámbitos de interés.

• Mapa cronológico: permitirá navegar por un mapa con información geolocalizada y dinámica que avance por periodos históricos, ubicando a las autoras según su fecha de nacimiento y ámbito geográfico.

Cuarta. Desarrollo y resultado de la colaboración.

– Este proyecto de visualización de datos estará disponible a través de la web del MNP para su consulta, uso o descarga.

– Toda la información recopilada, con las fichas informativas y sus enlaces a otras bases de datos, plataformas y catálogos, estará disponible en abierto en la página web del Proyecto en la web del MNP.

– El MNP facilitará los registros de las bases de datos de biblioteca y de colecciones a USAL sin exclusividad.

– El MNP autoriza a USAL el uso de los datos proporcionados solo para la finalidad de este convenio. Cualquier otro uso de los datos por terceros deberá ser autorizado por el MNP en documento independiente.

– Los datos que conforman esta herramienta interactiva se podrán obtener desde un enlace de la página del Museo del Prado y podrán trasladarse a la plataforma datos.gob.es.

– Con posterioridad a la realización del proyecto y a su publicación en la web, el MNP mantendrá actualizado el micrositio. USAL facilitará al MNP las herramientas informáticas y de inteligencia artificial y el asesoramiento técnico necesario para llevar a cabo las actualizaciones durante el periodo de vigencia del convenio.

– La comunicación del proyecto será conjunta y consensuadamente entre el MNP y USAL y se difundirá desde el MNP.

– En el sitio Web del Proyecto se citará la colaboración con la Universidad de Salamanca y se autoriza a la colocación de los logotipos de la USAL con respeto a su imagen corporativa.

Quinta. Financiación del convenio.

La participación del MNP en este programa no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio y, en ningún caso, se derivarán otro tipo de obligaciones.

No hay compromisos de gasto de naturaleza presupuestaria para el MNP ni para la USAL.

En la difusión que por ambas partes se haga de este proyecto, se citará –de forma relevante– la colaboración de ambas instituciones y a los investigadores del proyecto.

Sexta. Duración del convenio.

El presente convenio tiene una duración inicial de cuatro (4) años, y tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el plazo de cinco (5) días desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El MNP se compromete a informar a la USAL de estos hechos tan pronto ocurran.

Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas obligaciones de las partes.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes del presente convenio conocen y se obligan a cumplir la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD).

Los datos de carácter personal de los firmantes del presente convenio o de las personas de contacto que se faciliten a la otra parte, serán tratados con la finalidad de gestionar la relación convencional que se formaliza entre las partes, siendo la base legitimadora del tratamiento la ejecución del presente convenio. En este sentido, las partes se comprometen a que los datos facilitados no se cederán a terceros, salvo obligación legal.

Octava. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, el MNP y la USAL nombran por parte del MNP, a la Jefa del Área de Biblioteca, Documentación y Archivo y por parte de la USAL, a Modesto Escobar Mercado, catedrático de Sociología y Comunicación y director del Grupo de Investigación de Análisis Sociológicos.

Las personas designadas podrán reunirse físicamente o comunicarse por medios electrónicos cuantas veces los estimen necesario y tomarán cualquier decisión, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo, por unanimidad de todos sus miembros presentes. En concreto, entre sus funciones estarán:

1. Acordar las fechas de realización de las actividades, su modalidad, así como la identificación de los estudiantes y profesorado implicados en las mismas.

2. Realizar el seguimiento de las actuaciones derivadas del convenio.

3. Resolver las posibles controversias que pudieran presentarse durante el desarrollo del convenio.

4. Ejercer las funciones, en su caso, de liquidación del convenio.

Con carácter supletorio serán de aplicación los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo al funcionamiento de los órganos colegiados.

La primera reunión será convocada en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de publicación de este convenio en el «Boletín Oficial del Estado».

Se reunirán, con carácter ordinario, una vez cada seis meses, así como cuando lo solicite alguno de sus miembros. En sus deliberaciones, los acuerdos se tomarán por unanimidad.

Podrán designarse suplentes de los miembros y a sus reuniones podrán asistir, a título puramente informativo, aquellas personas que se juzguen convenientes por las partes, según los temas a tratar.

Novena. Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

– Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, conforme a lo previsto en las leyes.

• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

• Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

Décima. Jurisdicción.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid capital.

Undécima. Modificación y ampliación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

Duodécima. Naturaleza administrativa y transparencia.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1.b).

Y en prueba de conformidad las partes firman el presente convenio en la fecha de las respectivas firmas electrónicas.–Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por la Universidad de Salamanca, el Vicerrector de Transferencia, Innovación y Emprendimiento, Federico Bueno de Mata.