De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la segunda adenda de modificación y prórroga del convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Sandiás sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras del proyecto de «mejora del saneamiento y depuración de aguas residuales de Cerredelo, en el término municipal de Sandiás (Ourense). PDM Miño Sil ES010_3_CHCH0SET29SR2443», otorgada el 29 de septiembre de 2025, que se anexa a esta resolución.
Ourense, 1 de octubre de 2025.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, José Antonio Quiroga Díaz.
ANEXO
Segunda Adenda de modificación y prórroga del convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Sandiás sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras del proyecto de «Mejora del saneamiento y depuración de aguas residuales de Cerredelo, en el término municipal de Sandiás (Ourense). PDM Miño Sil ES010_3_CHCH0SET29SR2443»
En el lugar y fecha de la firma electrónica.
REUNIDOS
Por una parte, José Antonio Quiroga Díaz, presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaria para la Transición Ecológica de fecha 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.
Y por otra parte, don Felipe Traveso García, alcalde del Ayuntamiento de Sandiás, nombrado por el Pleno de la Corporación el día 17 de junio de 2023, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto
MANIFIESTAN
I. Que en fecha 14 de marzo de 2022 (BOE núm. 72, de 25 de marzo de 2022), se otorgó el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Sandiás sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras del proyecto de «Mejora del saneamiento y depuración de aguas residuales de Cerredelo, en el término municipal de Sandiás (Ourense). PdM Miño-Sil ES010_3_CHCH0SET29SR2443».
II. Que en el citado convenio se preveía que las actuaciones, con una inversión estimada de 315.000 euros, se ejecutarían durante las anualidades 2022 y 2023 por importe de 291.272,00 euros y 23.728,00 euros, respectivamente.
III. Que en fecha 12 de diciembre de 2022 (BOE núm. 308, de 24 de diciembre) se otorgó una adenda por la que se incrementaba el importe del convenio, se incrementaba en una anualidad el período de ejecución y se reajustaban las anualidades.
IV. Que el excesivo aporte de aguas pluviales e infiltraciones que tiene la parte de red no renovada hacen que la EDAR no funcione correctamente, produciéndose desbordamientos en la misma. Para conseguir que el proceso de depuración funcione correctamente, es necesario ampliar y mejorar la obra de llegada y alivio de la misma, de forma que el caudal que entre en el proceso de depuración no exceda el que la depuradora puede tratar.
V. Que conforme a lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años y, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
VI. Que, conforme a lo establecido en el apartado tercero de la cláusula segunda del convenio las posibles modificaciones del convenio deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.
VII. Que, no obstante lo anterior, con el propósito de agilizar la tramitación de las sucesivas modificaciones motivadas por los reajustes de anualidades, se incluye una nueva facultad de la Comisión de Seguimiento, la de acordar la modificación de las mismas, sin superar la duración máxima prevista en el convenio, de modo que ya no será preciso en el futuro que tal cambio se acuerde a través de una modificación del texto convencional.
VIII. Que en aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de la normativa contable y presupuestaria, y atendiendo al estado de las actuaciones objeto del convenio, ambas partes otorgantes disponen de nuevos elementos de juicio a la hora de realizar una nueva previsión de anualidades, por lo que procede modificar el importe total del convenio así como su distribución, para la buena marcha y ejecución del mismo.
A tal fin, en vista de lo manifestado anteriormente, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación y prórroga al convenio de referencia, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
El objeto de esta adenda es prorrogar la duración del convenio, modificar su importe, ampliar las anualidades previstas y modificar la cláusula duodécima del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Sandiás sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras del proyecto de «Mejora del saneamiento y depuración de aguas residuales de Cerredelo, en el término municipal de Sandiás (Ourense). PdM Miño-Sil ES010_3_CHCH0SET29SR2443».
Segunda. Prórroga del convenio.
Se prorroga la duración del convenio hasta el 31 de diciembre de 2027, previa inscripción en REOICO de esta prórroga antes de la fecha de extinción del convenio.
Tercera. Modificación de la cláusula cuarta Coste de las actuaciones y financiación de las mismas.
Se modifica la cláusula cuarta que queda redactada del siguiente modo:
«1. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado en 512.899,00 euros, Impuesto del Valor Añadido Incluido.
2. El coste de la inversión se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.108.456A.601, superproyecto 2012.23.231.9002 y código de proyecto 2012.23.231.0005 del presupuesto de gastos del Organismo de cuenca para los años 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026.
3. La cofinanciación de la obra se realizará de conformidad con la siguiente fórmula:
– La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. aportará 410.319,20 euros, lo que supone un porcentaje del 80 %.
– El Ayuntamiento de Sandiás aportará 102.579,80 euros, con cargo a su aplicación presupuestaria 160.639 lo que supone un porcentaje del 20 %.»
Cuarta. Modificación de la cláusula quinta Anualidades y aportaciones.
Se modifica el primer párrafo de la cláusula quinta que queda redactado del siguiente modo:
«1. Para la ejecución del presente convenio, se establecen, inicialmente, las anualidades previstas en el cuadro que figura como anexo I al presente documento.
No obstante, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global ni del plazo del mismo. Este reajuste de anualidades no se considerará modificación convencional a los efectos de lo establecido en el apartado tercero de la cláusula segunda.»
Quinta. Modificación de la cláusula duodécima, Comisión de Seguimiento.
Se modifica el segundo párrafo de la cláusula undécima, que queda redactado del siguiente modo:
«Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio, solventando las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución.
Le corresponde igualmente a la Comisión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la aprobación de los reajustes de anualidades conforme a lo establecido en la cláusula quinta.»
Sexta. Modificación del anexo «Anualidades previstas».
Se modifica el anexo del siguiente modo:
«Administración 2022
–
Euros
2023
–
Euros
2024
–
Euros
2025
–
Euros
2026
–
Euros
Total
–
Euros
CHMS, O.A. 11.519,20 303.256,80 33.143,20 14.400,00 48.000,00 410.319,20 Ayuntamiento de Sandiás. 8.808,80 75.814,20 2.356,80 3.600,00 12.000,00 102.579,80 Total. 20.328,00 379.071,00 35.500,00 18.000,00 60.000,00 512.899,00»
Séptima. Eficacia.
La presente adenda de modificación y prórroga surtirá efectos tras la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, antes de la fecha de extinción del convenio, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Manifestando su conformidad con todo lo anterior, firman el presente documento en el lugar y la fecha de la firma electrónica.–En Ourense, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–En Sandiás, el Alcalde del Ayuntamiento de Sandiás, Felipe Traveso García.