Resolución de 1 de octubre de 2025, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, en el ámbito de los derechos de las personas afrodescendientes en América Latina y el Caribe.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-20315|Boletín Oficial: 245|Fecha Disposición: 2025-10-01|Fecha Publicación: 2025-10-11|Órgano Emisor: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» la adenda de prórroga al Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el desarrollo y la Universidad Carlos III de Madrid en el ámbito de los derechos de las personas afrodescendientes en América Latina y el Caribe.

Madrid, 1 de octubre de 2025.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.

ANEXO

Adenda de prórroga al Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Universidad Carlos III de Madrid en el ámbito de los derechos de las personas afrodescendientes en América Latina y el Caribe

REUNIDOS

De una parte, Antón Leis García, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en avda. Reyes Católicos, 4, 28040, Madrid, y NIF Q2812001B, actuando en calidad de Director de la misma, en virtud del nombramiento acordado por el Consejo Rector de la AECID en su reunión de 29 de julio de 2021 (BOE núm. 185, de 4 de agosto), y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio, páginas 65217 a 65219).

De otra parte, don Ángel Arias Hernández, con domicilio a efectos del presente convenio en calle Madrid, 126, C. P. 28903 Getafe (Madrid), en su calidad de Rector magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, nombrado por Decreto 40/2023, de 19 de abril BOCM (21 de abril de 2023, núm. 94), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con la capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 6 de octubre de 2023 inició su vigencia el convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Universidad Carlos III de Madrid, para la colaboración en el curso «Afrodescendientes en América Latina y el Caribe. Historia, derechos y desafíos actuales» y en la organización de las jornadas que, en materia de cultura, sociedad, política y derechos de las personas afrodescendientes, tuvieron lugar en la Universidad.

Este convenio se aplica a actuaciones conjuntas relacionadas con los desafíos y derechos de las personas afrodescendientes en América Latina y el Caribe realizadas en la Universidad Carlos III de Madrid.

Segundo.

Desde inicio de la eficacia del convenio y con el objetivo de conformar la Universidad como espacio académico de excelencia en el ámbito de la capacitación y formación de liderazgos afrodescendientes, la AECID ha apoyado desde sus inicios y de forma constante el correcto desarrollo del Curso. La actualización del convenio mediante la presente adenda pretende, por lo tanto, reafirmar dicho compromiso con la Universidad Carlos III y continuar dicho apoyo manteniendo sus contenidos y compromisos, a la vista de la eficacia demostrada en estos dos años de vigencia y la pertinencia de mantener dichas actuaciones.

Tercero.

La cláusula séptima del convenio fija un periodo de vigencia de dos años conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, y establece que resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). Por lo tanto, una vez inscrito su vigencia comenzó el 6 de octubre de 2023.

Esta misma cláusula establece que en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes se podrá acordar su prórroga por un período de hasta dos años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes consideran procedente suscribir la prórroga del convenio por el mencionado período de dos años.

Por cuanto antecede, las partes, reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria y suficiente para obligarse conforme a Derecho, acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga del convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga.

Las partes firmantes acuerdan la prórroga, por dos años, es decir, hasta el 6 de octubre de 2027, fecha en la que quedará extinto a todos los efectos, del convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Universidad Carlos III de Madrid, para la colaboración en la realización de actuaciones conjuntas relacionadas con los derechos de las personas afrodescendientes en América Latina y el Caribe.

Segunda. Eficacia.

De conformidad con el artículo 49.2.h Ley 40/2015 y con la cláusula séptima del convenio, la adenda de prórroga se inscribirá en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), momento en el que adquirirá eficacia. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera. Permanencia inalterada del resto del clausulado del convenio.

En todo lo no previsto, ni expresamente modificado por la presente adenda, serán de aplicación las estipulaciones contenidas en el convenio formalizado por ambas partes con fecha 5 de octubre de 2023.

Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente adenda de prórroga al convenio, entendiéndose como fecha de firma la del último de los firmantes.–23 de septiembre de 2025, por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), el Director, Antón Leis García.–30 de septiembre de 2025, por la Universidad Carlos III, el Rector de la Universidad, Ángel Arias Hernández.