Suscrito el convenio el 26 de septiembre de 2025, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 1 de octubre de 2025.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.
ANEXO
convenio entre la Fundación Ramón Areces y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Instituto de Química Física Blas Cabrera, en el marco de la organización de la «Cátedra Julio Palacios»
En Madrid, a 26 de septiembre de 2025.
INTERVIENEN
De una parte, don Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante, «la Institución o el CSIC»), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE 23 de diciembre de 2022. Res. Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por resolución de 5 de diciembre de 2023 de la Presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre siguiente). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano, 117 y NIF Q-2818002-D.
Y de otra, don Raimundo Pérez-Hernández y Torra, en su condición de Director General, en nombre y representación de la Fundación Ramón Areces, domiciliada en la calle Vitruvio, 5, 28006 de Madrid y con NIF G-28459311, facultado según consta en escritura de poder otorgada a su favor el 22 de abril de 2008, ante el Notario de don Francisco Javier Pérez de Camino Palacios, bajo el número 851 de su protocolo, la cual consta debidamente inscrita en el Registro Mercantil (en adelante, la «Fundación Ramón Areces»).
EXPONEN
I. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), regula en su artículo 34 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras actividades: divulgación científica y tecnológica, a través de la realización de un evento (apartado e).
II. Que la Fundación Ramón Areces es una organización cultural privada, constituida sin ánimo de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general y, primordialmente, según deseo de su fundador, a la educación, la investigación científica y técnica y las demás actividades culturales que señalen las personas a quienes corresponde su gobierno con arreglo a sus estatutos y al ordenamiento jurídico.
III. Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de la Ciencia, es un Organismo Público de Investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierta a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («LRJSP»), así como por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
Asimismo, el Instituto de Química Física Blas Cabrera (IQF) es un instituto propio del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada, que se dedica a la investigación fisicoquímica fundamental y aplicada, contribuyendo a una formación científica de máximo nivel.
IV. Que la Fundación Ramón Areces ha conocido la actividad dirigida por parte del Dr. Oliva, investigador del IQF, (en adelante, el «Evento») y desea colaborar con dicha actividad mediante una aportación de cinco mil euros (5.000 euros) para el evento del ejercicio 2025, por ser acorde a sus fines fundacionales. El mencionado evento consiste en tres ponencias de 45’ y una mesa redonda al final de las tres sesiones en el que se hará un recorrido científico-biográfico de la edad de plata de la ciencia española, con semblanzas de Antonio Madinaveitia, Enrique Moles y las mujeres pioneras de este periodo con semblanzas de las primeras Doctoras en Química en España.
V. Que el CSIC es una entidad beneficiaria de mecenazgo en virtud del artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo.
Así pues, las partes reconocen por este instrumento su capacidad recíproca para actuar y para suscribir acuerdos, y deciden libremente celebrar el presente convenio (en adelante, el «convenio»), que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio y pago de la ayuda.
El objeto de este convenio es establecer el marco de colaboración entre la Fundación Ramón Areces y la Institución en relación a la organización de la actividad «Cátedra Julio Palacios», a través de la aportación concedida por la primera por un importe de 5.000,00 euros (en adelante, la «Ayuda» o «Aportación»), que la Institución asignará íntegramente a la organización del evento desglosado en el anexo. La Aportación para la actividad de 2025 no podrá exceder en ningún caso del presupuesto del evento acordado.
La mencionada Aportación de 5.000 euros al CSIC irá destinada a hacer frente a los siguientes gastos: viajes de ponentes (750 euros), publicidad, que incluye cartelería, divulgación por redes sociales, etc. (250 euros), dietas de ponentes y organizadores (1.500 euros), pausa café –150 personas– (1.500 euros), estancia alojamiento ponentes (450 euros) y personal de asistencia técnica y logística (550 euros).
La Aportación se hará efectiva en el plazo de diez días una vez surta efectos el presente convenio. El pago se abonará en la cuenta que indique el CSIC-IQF, de la que es titular.
Como consecuencia de esta colaboración, la Fundación Ramón Areces no asumirá ningún otro pago ni responsabilidad por un concepto distinto de los especificados en el presente convenio.
Segunda. Obligaciones, manifestaciones y garantías del CSIC.
Sin perjuicio de las obligaciones que le imponen las demás cláusulas del convenio, la Institución se compromete a lo siguiente:
a) La Aportación de la Fundación Ramón Areces se destinará, única y exclusivamente, a los fines expuestos en el presente convenio, de conformidad con la solicitud emitida por el CSIC-IQF, por lo que éste no podrá destinar la ayuda económica de la Fundación Ramón Areces a otro fin, sin la autorización expresa y por escrito de la Fundación Ramón Areces.
b) Es responsabilidad del CSIC-IQF el cumplimiento estricto de la normativa que sea aplicable a las actividades que lleve a cabo en relación con la organización de la «Cátedra Julio Palacios» financiada con la Aportación de la Fundación Ramón Areces, obligándose expresamente a mantener indemne a Fundación Ramón Areces frente a cualquier tipo de reclamación administrativa o de cualquier otra naturaleza por razón de haber incumplido el CSIC cualquier obligación impuesta por dicha normativa y/o de cualquier otro modo vinculada al Evento.
c) El CSIC-IQF hará pública la colaboración de la Fundación Ramón Areces, haciéndola constar en todos los documentos relativos al Evento, así como en cualquier trabajo, evento, material o ponencia relativos a la misma.
d) El CSIC-IQF informará a la Fundación Ramón Areces sobre el desarrollo del Evento y le notificará por escrito cualquier modificación en el desarrollo del mismo, reservándose la Fundación Ramón Areces, en función de dichos cambios, el derecho a la devolución o, en su caso, modificación de su aportación económica. Asimismo, la Fundación Ramón Areces quedará relevada de su compromiso de abonar cualquier cantidad en caso de que el objeto del convenio no pudiese llevarse a cabo por incumplimiento de los compromisos del CSIC o de las personas o entidades que el CSIC hubiere designado para la realización de las actividades.
e) El CSIC emitirá una certificación acreditativa de la Aportación realizada por la Fundación Ramón Areces, que será enviada a ésta última como prueba de la realización de la misma, a los efectos de lo previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Tercera. Obligaciones, manifestaciones y garantías de la Fundación Ramón Areces.
a) Sujeto a los términos y condiciones de este convenio, la Fundación Ramón Areces realizará una aportación económica de CINCO MIL EUROS (5.000,00 euros) para la Cátedra Julio Palacios 2025, de conformidad con la solicitud del CSIC y los términos del anexo.
b) Dicha cantidad se ingresará directamente en la cuenta corriente del CSIC y el pago se realizará en el plazo de diez días tras el despliegue de efectos del presente convenio, tal y como se establece en la cláusula primera (segundo párrafo).
c) La aportación económica de la Fundación Ramón Areces constituye una ayuda económica en los términos del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. El presente convenio no está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ya que de conformidad con el apartado 1 del artículo 25 de la Ley 49/2002 antes citada, la difusión de la participación de la entidad colaboradora no constituye una prestación de servicios.
d) La Fundación Ramón Areces, cuando lo considere necesario, podrá hacer promoción de la colaboración a que se refiere el presente convenio, siempre que la Institución dé previamente su visto bueno a la correcta utilización de su imagen corporativa y sus signos distintivos.
Cuarta. Plazo de vigencia y modificación del convenio.
El presente convenio se perfeccionará en el momento de su firma, y su eficacia quedará condicionada a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la LRJSP.
El convenio tendrá una duración de un año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contado a partir del día siguiente al de su inscripción en REOICO.
El presente convenio podrá ser modificado y/o prorrogado por mutuo acuerdo por escrito de las partes. Cualquier modificación y/o prórroga se instrumentará mediante la oportuna adenda al convenio que deberán suscribir las partes siempre dentro del plazo de vigencia del mismo. Cualquier eventual prórroga o modificación al convenio deberá ser comunicada a REOICO, antes de la extinción del mismo, en consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la LRJSP, además de cumplir con los restantes trámites preceptivos contemplados en ésta para su firma y eficacia.
Quinta. Causas de extinción.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– Incumplimiento por cualquiera de las partes de las disposiciones del convenio, incluidos, aunque no exclusivamente, los casos de conducta científica inapropiada o la asignación o gasto inadecuados de la ayuda, verificados mediante auditoría, comprobación de gastos o de cualquier otro modo. En este caso, se estará a lo establecido en el artículo 51.2.c) de la LRJSP.
– Acuerdo mutuo entre las partes.
– Promulgación de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.
– Desvío sustancial de la propuesta presentada y que pueda dar lugar a que la Fundación Ramón Areces decida retirar su colaboración. Se considerará sustancial todo cambio estructural o fundamental, así como los cambios presupuestarios no autorizados.
– Cualquier acontecimiento referente a la Institución, sus directivos, responsable científico de la organización del Evento relativo a la Cátedra Julio Palacios, o cualquier circunstancia relativa que pueda ser perjudicial para la imagen o la reputación de la Fundación Ramón Areces.
– La no organización del Evento.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En el supuesto de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el convenio.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con los efectos de la resolución de los convenios, a lo que las partes firmantes quedan sometidas en lo que les sea de aplicación.
Sexta. Tratamiento de datos personales.
Las partes firmantes se obligan a utilizar y tratar los datos de carácter personal que puedan obtener como resultado de la ejecución del presente convenio respetando lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 («RGPD») y la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales («LOPDGDD»), así como en la normativa de protección de datos aplicable que se encuentre en vigor en cada momento.
Las partes y/o intervinientes en el presente convenio (los «Intervinientes») quedan informados del tratamiento de los datos personales que faciliten y/o sean obtenidos en ejecución del presente convenio al que van a ser sometidos por cada una de las Partes con la finalidad de mantener y gestionar la relación contractual y el archivo de la documentación relativa al mismo.
La base jurídica del tratamiento de los datos personales de los Intervinientes es el interés legítimo de cada una de las partes en localizar profesionalmente y contactar con los mismos para el correcto desarrollo de la relación contractual, así como en mantener un archivo y registro histórico de la documentación y de las relaciones mantenidas, con fines administrativos internos.
Los datos de los Intervinientes serán conservados mientras sean necesarios para el cumplimiento de las finalidades antedichas y, posteriormente, por el período que resulte necesario para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales que le corresponden a las Partes. Transcurridos estos plazos, los datos personales serán bloqueados durante el plazo de prescripción de las responsabilidades nacidas del convenio y finalmente borrados.
Ambas partes admiten que el contenido del convenio y toda la información relativa al mismo que sea comunicada entre las partes, será considerada información confidencial.
Las Partes podrán ceder los datos personales de los Intervinientes a terceros (i) en los casos previstos en la ley, y (ii) en el marco de acciones y actos preparatorios y de revisión, previos a operaciones mercantiles de cualquier naturaleza que puedan afectar al convenio (por ejemplo, fusión, escisión, cesión global de activos y pasivos, aportación o transmisión de negocio o rama de actividad empresarial, o cualquier operación de reestructuración societaria de análoga naturaleza), así como en el marco de dichas operaciones mercantiles, todo ello en el marco del interés legítimo de cada una de las Partes en llevar a cabo dichas operaciones.
Las Partes podrán recurrir a terceros para llevar a cabo tareas de gestión, administración, organización, etc., de sus respectivas actividades empresariales (tales como, entre otras, la emisión de facturas, etc.), sin que ello implique la cesión de los datos personales necesarios para llevarlas a cabo. En cualquier caso, las Partes declaran que tienen suscritos los correspondientes contratos de encargo de tratamiento con dichos terceros y que, en caso de que dichos terceros estén situados fuera del Espacio Económico Europeo, todas las transferencias internacionales de datos llevadas a cabo por las Partes de manera individual serán legítimas y estarán amparadas en alguno de los mecanismos de protección previstos en la normativa aplicable.
Los Intervinientes podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos y obtener información adicional en relación con el tratamiento de sus datos, escribiendo a la otra parte, acreditando su identidad. Asimismo, los Intervinientes quedan informados de su derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Datos. Corresponde a la Parte que facilita los datos personales de sus representantes y personas de contacto trasladar a estos representantes y personas de contacto la información prevista en los párrafos anteriores antes de facilitar sus datos personales a la otra Parte, sin que la Parte que recibe los datos deba realizar ninguna actuación adicional frente a los interesados.
Séptima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.f de la LRJSP, con objeto de hacer un seguimiento de la aplicación del presente convenio, se constituirá un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del mismo y de los compromisos adquiridos por los firmantes, integrado por los siguientes representantes de cada una de las partes signatarias, que mantendrán reuniones periódicas y se intercambiarán los informes y/o informaciones que consideren necesarias:
– Por la Fundación Ramón Areces:
● El Presidente del Consejo Científico o la persona en quien delegue.
– Por el CSIC:
● El responsable científico de la Cátedra Julio Palacios o la persona en quien delegue.
Estas personas podrán designar a otras en representación de su institución, en calidad de asesores.
Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio, estableciendo de mutuo acuerdo las normas que regularán su funcionamiento. Este mecanismo se responsabilizará de las siguientes tareas:
− Salvaguardar el correcto desarrollo del Evento Cátedra Julio Palacios y responder a las necesidades que puedan surgir durante su desarrollo.
− Realizar el seguimiento económico y científico del Evento Cátedra Julio Palacios, evaluando el cumplimiento.
− Controlar, supervisar y salvaguardar la correcta asignación de la contribución económica realizada por la Fundación Ramón Areces.
− Resolver las cuestiones que puedan surgir en materia de comunicación y difusión.
− Acordar algunos detalles relativos a la ejecución del convenio siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo.
− Acordar los términos en que se llevarán a cabo las notificaciones entre las partes.
Octava. Derecho aplicable y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene la naturaleza de los convenios previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Asimismo, el presente convenio queda sujeto a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, ajustándose al contenido contemplado en el artículo 49 de la mencionada Ley.
Cualquier controversia que pueda surgir en relación con la interpretación o ejecución del presente convenio se resolverá entre las partes, o en su caso a través del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden Contencioso-administrativo.
Novena. Confidencialidad. Propiedad intelectual e industrial y conocimientos previos.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, en ningún aspecto y bajo ningún pretexto, las informaciones científico-técnicas, financieras, legales, comerciales o de cualquier otra naturaleza, comunicadas de forma oral, escrita, electrónica o visual correspondientes a la otra si hubiera tenido acceso a las mismas y estas no fueran de dominio público, durante la vigencia del presente convenio y una vez finalizado mientras esta información siga siendo confidencial por no ser de dominio público.
Cada parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados. Ningún Conocimiento Previo se entiende cedido a la otra parte, en virtud del presente convenio. Se entenderá por Conocimientos Previos todo dato, conocimiento técnico, material o información, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tangible o intangible, incluido todo derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual perteneciente a las partes con anterioridad a la entrada en vigor del convenio.
En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de protección o no, mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de las mismas, sean protegibles o no, corresponderá al CSIC. Asimismo, los resultados la colaboración o partes del mismo que pudieran tener consideración independiente, también serán propiedad del CSIC.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en Madrid, el 26 de septiembre de 2025.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos Closa Montero.–El Director General de la Fundación Ramón Areces, Raimundo Pérez-Hernández y Torra.
ANEXO DE LA ACTIVIDAD COMPLETA
Homenaje a la Edad de Plata de la ciencia española
Jueves, 23 de octubre 2025
Salón de Actos del Instituto de Química-Física Blas Cabrera (CSIC)
Organizadores:
Fundación Ramón Areces.
Cátedra Julio Palacios (CSIC).
Instituto de Química-Física Blas Cabrera (CSIC).
Tipo de actividad: Simposio.
Fecha: Jueves, 23 de Octubre de 2025.
Título: Homenaje a la Edad de Plata de la Ciencia Española.
Lugar: Salón de Actos del Instituto de Química-Física Blas Cabrera (CSIC).
Resumen: Recorrido científico-biográfico de la edad de plata de la ciencia española, con semblanzas de Antonio Madinaveitia, Enrique Moles y las mujeres pioneras de este periodo con semblanzas de las primeras Doctoras en química en España.
Esquema del simposio: Tres ponencias de 45 minutos y una mesa redonda al final de las tres sesiones.
Ponentes Profesores de la Universidad de Alcalá de Henares, Universidad de Barcelona y Universidad de Zaragoza.
Programa, Jueves 23 de Octubre de 2025:
16:00-16:15 h.: Apertura del Simposio (Director/a del Instituto de Química-Física Blas Cabrera y Fundación Ramón Areces).
16:15-17:00 h.: Mujeres pioneras en la Edad de Plata de la Ciencia Española. Las primeras Doctoras en Química.
17:00-17:45 h.: Semblanza sobre Antonio Madinaveitia (1890-1974), Director del Laboratorio de Química Biológica de la JAE.
17:45-18:00 h.: Pausa-café.
18:00-18:45 h.: Semblanza sobre Enrique Moles (1883-1953), destacado farmacéutico y químico español.
18:45-19:15 h.: Mesa redonda.
19:15-19:30 h.: Clausura Simposio.