En la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día treinta de septiembre de dos mil veinticinco se ha aprobado el acuerdo por el que se renuevan doce licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radio digital (DAB) de ámbito estatal.
Considerando necesaria su publicidad y de conformidad con el certificado de dicho acuerdo emitido por el Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y Secretario del Consejo de Ministros, he resuelto ordenar la publicación de su contenido en el «Boletín Oficial del Estado», a cuyo efecto figura su texto como anexo a esta resolución.
Madrid, 1 de octubre de 2025.–La Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, María González Veracruz.
ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de septiembre de 2025, por el que se renuevan doce licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radio digital (DAB) de ámbito estatal
Primero.
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2000, se adjudicó a cada una de las entidades «Onda Digital, Sociedad Anónima» (posteriormente C.R.B. Digital, SA), «Radio Popular, Sociedad Anónima»-COPE, «Sociedad Española de Radiodifusión, Sociedad Anónima» (Unión Radio Digital, SA), «Sauzal 66, Sociedad Limitada», «Uniprex, Sociedad Anónima», «Unión Ibérica de Radio, Sociedad Anónima» (posteriormente Uniprex, Sociedad Anónima), «Unedisa Comunicaciones, Sociedad Limitada», «Recoletos Cartera de Inversiones, Sociedad Anónima» (posteriormente Unidad Editorial Internet, SL), «Sociedad de Radio Digital Terrenal, Sociedad Anónima», «Prensa Española de Radio por Ondas, Sociedad Anónima» (posteriormente-Media Punto Radio, SAU), una concesión para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora digital terrestre, con arreglo al pliego de bases del concurso aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de julio de 1999.
El plazo de la concesión, conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, era de diez años. El cómputo del referido plazo se inició el 25 de abril del año 2000, fecha de formalización de los correspondientes contratos administrativos.
El plazo indicado era susceptible de ser renovado, a petición de las entidades concesionarias, con arreglo a lo que se preveía en la cláusula vigesimosegunda del pliego de bases del concurso. En virtud de esta facultad, estas diez entidades concesionarias solicitaron en plazo la renovación de la concesión.
Asimismo, la propia disposición adicional sexta de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, preveía que la renovación de las concesiones se llevaría a cabo salvo que el titular hubiese incumplido alguna de las obligaciones esenciales de la concesión o hubiera sido condenado mediante sentencia firme por vulnerar algún derecho fundamental.
De acuerdo con lo anterior, el Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de abril de 2010, aprobó la renovación de las diez concesiones en las que se cumplía el plazo de renovación: «Onda Digital, Sociedad Anónima» (actualmente C.R.B. Digital, SA), «Radio Popular, Sociedad Anónima»-COPE, «Sociedad Española de Radiodifusión, Sociedad Anónima» (Unión Radio Digital, SA), «Sauzal 66, Sociedad Limitada», «Uniprex, Sociedad Anónima», «Unión Ibérica de Radio, Sociedad Anónima» (actualmente Uniprex, Sociedad Anónima), «Unedisa Comunicaciones, Sociedad Limitada», «Recoletos Cartera de Inversiones, Sociedad Anónima» (actualmente Unidad Editorial Internet, SL), «Sociedad de Radio Digital Terrenal, Sociedad Anónima», «Prensa Española de Radio por Ondas, Sociedad Anónima» (actualmente E-Media Punto Radio, SAU).
Segundo.
Por Acuerdo del Consejo de Ministros 24 de noviembre de 2000, se adjudicó a las sociedades Grupo Godó de Comunicaciones, SA, y a Corporación de Medios Radiofónicos Digitales, SA, sendas concesiones para la explotación del servicio público de la radiodifusión sonora digital terrestre, convocadas a concurso por el acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2000.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 5 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora Digital Terrenal, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 23 de julio de 1999, la concesión se otorgó por un plazo de diez años, renovables a petición del concesionario por Acuerdo de Consejo de Ministros por períodos iguales de tiempo.
Tercero.
La derogada Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, que entró en vigor el 1 de mayo de 2010, establecía en la disposición transitoria segunda que las concesiones para la gestión indirecta del servicio público de radio o televisión por ondas hertzianas terrestres de ámbito estatal, autonómico o local, que no hubieran sido declaradas extinguidas a la entrada en vigor de dicha ley, se debían transformar en licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual. Señala además el mismo precepto que la vigencia de las nuevas licencias será de quince años a contar desde la fecha de transformación de las concesiones en licencias e impone a los titulares de las concesiones la obligación de solicitar a la autoridad competente la correspondiente transformación, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esa ley.
Cuarto.
Las entidades adjudicatarias del servicio público de radiodifusión sonora digital terrestre solicitaron en tiempo y forma, ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la transformación de las concesiones de las que eran adjudicatarias en licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual.
Por los datos obrantes en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, las doce concesionarias reunían los requisitos para ser titular de una licencia de comunicación audiovisual establecidos en el artículo 25 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, y no incurrían en ninguna de las circunstancias que impiden ser titular de una licencia conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la citada ley.
Quinto.
En vista de lo anterior, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de octubre de 2010, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, las concesiones para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora digital terrestre de las sociedades mencionadas en los Antecedentes de hecho Primero y Segundo del presente acuerdo se transformaron en licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual. Se describen a continuación las licencias incluidas en el anexo del citado Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de octubre de 2010, así como los cambios de titularidad que han experimentado desde entonces:
– En el caso de Radio Popular, SA –COPE–, la licencia le habilita para el empleo del programa 3, incluido dentro de los bloques de frecuencias destinados al establecimiento de la red denominada MF-I, red global multifrecuencia de cobertura nacional con capacidad para efectuar desconexiones territoriales.
– En el caso de Sociedad Española de Radiodifusión, SA («Unión Radio Digital, S.A»), la licencia le habilita para el empleo del programa 1, incluido dentro de los bloques de frecuencias destinados al establecimiento de la red denominada MF-I, red global multifrecuencia de cobertura nacional con capacidad para efectuar desconexiones territoriales.
– En el caso de Sauzal 66, SA, la licencia le habilita para el empleo del programa 4, incluido dentro de los bloques de frecuencias destinados al establecimiento de la red denominada MF-I, red global multifrecuencia de cobertura nacional con capacidad para efectuar desconexiones territoriales. El 20 de noviembre de 2020 fue autorizada la transmisión de esa licencia a su titular actual, Silicon Radio, SLU
– En el caso de Uniprex, SA, la licencia le habilita para el empleo del programa 2, incluido dentro de los bloques de frecuencias destinados al establecimiento de la red denominada MF-II, red global multifrecuencia de cobertura nacional con capacidad para efectuar desconexiones territoriales.
– En el caso de Uniprex, SAU, la licencia le habilita para el empleo del programa 6, incluido dentro de los bloques de frecuencias destinados al establecimiento de la red denominada MF-II, red global multifrecuencia de cobertura nacional con capacidad para efectuar desconexiones territoriales.
– En el caso de Unedisa Comunicaciones, SL, la licencia le habilita para el empleo del programa 6, incluido dentro de los bloques de frecuencias destinados al establecimiento de la red denominada MF-I, red global multifrecuencia de cobertura nacional con capacidad para efectuar desconexiones territoriales.
– En el caso de Unidad Editorial Internet, SLU, la licencia le habilita para el empleo del programa 5, incluido dentro de los bloques de frecuencias destinados al establecimiento de la red denominada MF-I, red global multifrecuencia de cobertura nacional con capacidad para efectuar desconexiones territoriales. Actualmente, la denominación de la referida mercantil es Unidad Editorial Información Deportiva, SL.
– En el caso de Sociedad de Radio Digital Terrenal, SA, la licencia le habilita para el empleo del programa 4, incluido dentro de los bloques de frecuencias destinados al establecimiento de la red denominada MF-II, red global multifrecuencia de cobertura nacional con capacidad para efectuar desconexiones territoriales. El 16 de febrero de 2021 fue autorizada la transmisión de esa licencia a su titular actual, la Fundación Amigos de Radio María.
– En el caso de E-Media Punto Radio, SA, la licencia le habilita para el empleo del programa 5, incluido dentro de los bloques de frecuencias destinados al establecimiento de la red denominada MF-II, red global multifrecuencia de cobertura nacional con capacidad para efectuar desconexiones territoriales. Actualmente, la denominación de la referida mercantil es Corporación de Nuevos Medios Digitales, SL.
– En el caso de CRB Digital, SA, la licencia le habilita para el empleo del programa 3, incluido dentro de los bloques de frecuencias destinados al establecimiento de la red denominada MF-II, red global multifrecuencia de cobertura nacional con capacidad para efectuar desconexiones territoriales.
– En el caso de Grupo Godó de Comunicación, SA., la licencia le habilita para el empleo del programa 6, incluido dentro de los bloques de frecuencias destinados al establecimiento de la red denominada FU-E, red de frecuencia de cobertura nacional sin capacidad para efectuar desconexiones territoriales. El 14 de julio de 2022 fue autorizada la transmisión de esa licencia a su titular actual, Sociedad Española de Radiodifusión, SL.
– Por último, en el caso de Corporación de Medios Radiofónicos Digitales, SA, la licencia le habilita para el empleo del programa 5, incluido dentro de los bloques de frecuencias destinados al establecimiento de la red denominada FU-E, red de frecuencia de cobertura nacional sin capacidad para efectuar desconexiones territoriales.
Conforme al apartado cuarto del citado acuerdo, las licencias tenían una vigencia de quince años, prorrogables de forma automática por el mismo plazo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo. Dicha ley fue derogada en virtud de la nueva Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, cuyo artículo 29 establece asimismo que las licencias se otorgan por un plazo de quince años. Por tanto, estas licencias se encuentran vigentes hasta el 1 de octubre de 2025.
Fundamentos de Derecho
Primero.
De conformidad con el título IV de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, el servicio de comunicación audiovisual radiofónico tiene la consideración de servicio de interés general que se presta en ejercicio de la responsabilidad editorial de conformidad con los principios del título I y al amparo de los derechos constitucionales a la libertad de expresión, a comunicar y recibir información, a participar en la vida política y social y a la libertad de empresa.
Así, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.4 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, la prestación de un servicio de comunicación audiovisual radiofónico mediante ondas hertzianas terrestres requiere ser titular de una licencia previamente otorgada mediante concurso por la autoridad audiovisual competente, de conformidad con lo previsto en este título, siendo también de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17 y en las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo III del título II.
Segundo.
El artículo 29 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, establece que las licencias tendrán una duración de quince años (apartado 1), y que sus renovaciones serán automáticas por el mismo plazo, en los términos indicados en su apartado 2, cuyo tenor literal es el siguiente:
«2. Las sucesivas renovaciones de las licencias serán automáticas, y por el mismo plazo estipulado inicialmente para su disfrute, siempre que:
a) Se satisfagan las mismas condiciones exigidas que para ser titular de ella y se hayan cumplido las establecidas para la prestación del servicio.
b) No existan obstáculos técnicos sobrevenidos e insalvables en relación con el espectro de las licencias afectadas.
c) El titular de la licencia se encuentre al corriente en el pago de las tasas por la reserva del dominio público radioeléctrico, y de las previstas en esta ley.»
Solo excepcionalmente la renovación automática de la licencia prevista en el apartado anterior no tendrá lugar en el caso de que concurran conjuntamente los requisitos previstos en el artículo 29.3 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, que son los siguientes:
«a) Que el espectro radioeléctrico esté agotado.
b) Que exista un tercero o terceros que pretendan la concesión de la licencia.
c) Que lo hayan solicitado con un plazo de antelación de al menos veinticuatro meses respecto de la fecha de vencimiento.
d) Que el solicitante o los solicitantes cumplan los mismos requisitos que fueron tenidos en cuenta para la obtención de la licencia por parte del adjudicatario o adjudicatarios.»
Tercero.
Las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radio digital (DAB) de ámbito estatal (en adelante, licencias de radio DAB) descritas en el Antecedente de Hecho Quinto de este acuerdo se renovarán de forma automática en 2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, al haberse cumplido el plazo de duración de quince años, y tras haberse constatado que no se da el supuesto excepcional contemplado en el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, puesto que no concurren los requisitos previstos en las letras b) y c), ya que no existen terceros que pretendan la concesión de licencias de radio DAB y lo hayan solicitado con un plazo de antelación de al menos veinticuatro meses respecto a la fecha de vencimiento.
Cuarto.
El artículo 153.1 b) de la Ley 13/2022, de 7 de julio, determina que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital es la autoridad audiovisual competente de ámbito estatal en lo relativo a la «gestión de títulos habilitantes correspondientes a la prestación de servicios de comunicación audiovisual de ámbito estatal en los términos de los títulos II y IV».
Por otro lado, el artículo 155.1 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, atribuye al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital las competencias de supervisión, control y la potestad sancionadora en materia de títulos habilitantes para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de ámbito estatal y la prestación del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma.
La disposición final primera del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha suprimido el departamento ministerial antes indicado. Sus competencias como autoridad audiovisual competente de ámbito estatal han sido asumidas por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, establecido en virtud del artículo 21 de dicho real decreto. En concreto, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, órgano superior de dicho Ministerio, ejerce la competencia de la ordenación y el impulso de los servicios de comunicación audiovisual, en línea con las funciones atribuidas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Corresponde, por tanto, al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la tramitación del proceso de renovación automática de licencias de radio DAB de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 29 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.
Quinto.
De acuerdo con lo anterior, los actuales titulares de las doce licencias de radio DAB indicados en el anexo del presente acuerdo solicitaron ante el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la renovación de sus licencias al amparo de lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, aportando diversa documentación requerida.
El órgano instructor del procedimiento realizó las pertinentes actuaciones de comprobación de la documentación presentada y recabó los informes necesarios para la verificación de la concurrencia de los requisitos del artículo 29.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio: informes de los órganos competentes de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales sobre aplicación del régimen sancionador de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones y sobre espectro radioeléctrico de licencias y el pago de tasas por uso de dominio público radioeléctrico, así como informe de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia sobre procedimientos sancionadores en ámbito audiovisual y cumplimiento de las letras b) y c) del artículo 25 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.
Sexto.
Por los datos obrantes en el referido departamento ministerial y por las actuaciones de comprobación llevadas a cabo para verificar el cumplimiento de las condiciones legales exigidas en el apartado 2 del artículo 29 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, la Dirección General de Ordenación de los Servicios de Digitalización y de Comunicación Audiovisual informó concluyendo que procede la renovación automática de las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radio digital (DAB) de ámbito estatal que figuran en el anexo de este acuerdo, por cumplirse los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, para la renovación automática de las referidas licencias. En particular, se comprobó que concurrían los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 29.2 de la Ley 13/2022 de 7 de julio:
– Letra a): Que se satisfagan las mismas condiciones exigidas que para ser titular de ella y se hayan cumplido las establecidas para la prestación del servicio. En este sentido, se verificó que los licenciatarios indicados en el anexo reúnen los requisitos para ser titulares de licencias de comunicación audiovisual establecidos en el artículo 24 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, no incurren en ninguna de las circunstancias que impiden ser titular de una licencia conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la misma ley, cuentan con la solvencia y medios adecuados para la explotación de la licencia (artículo 26.3 de la misma ley), y han cumplido las establecidas para la prestación del servicio.
– Letra b): Que no existan obstáculos técnicos sobrevenidos e insalvables en relación con el espectro de las licencias afectadas Se ha verificado que no existe circunstancia alguna que condicione la disponibilidad actual de espectro radioeléctrico para la prestación del servicio por sus vigentes titulares.
– Letra c): Por último, se ha verificado que los actuales titulares de las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radio digital (DAB) de ámbito estatal se encuentran al corriente en el pago de las tasas por la reserva del dominio público radioeléctrico.
En su virtud, vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública,
ACUERDA
Primero.
Renovar por un plazo de quince años las doce licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radio digital (DAB) de ámbito estatal que figuran en el anexo del presente acuerdo.
Específicamente, se renuevan las licencias descritas en el anexo indicado, donde consta la sociedad licenciataria y la referencia al múltiple y programa asignados a cada licencia para su explotación por el licenciatario.
Segundo.
Las licencias que se renuevan están sometidas al régimen jurídico establecido en la Ley 13/2022, de 7 de julio, de Comunicación Audiovisual, y demás normas concordantes, y tendrán una vigencia de quince años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.2 de la citada Ley 13/2022, de 7 de julio.
Tercero.
La renovación de las referidas licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radio digital (DAB) de ámbito estatal producirá efectos a partir del 1 de octubre de 2025, con arreglo al artículo 29.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.
Cuarto.
Que, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 25 del Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, las sociedades titulares de las licencias objeto del presente acuerdo deberán comunicar al Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual la renovación de sus respectivas licencias, para su inscripción de oficio.
ANEXO
Licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radio digital (DAB) de ámbito estatal (incluye las referencias al múltiple y programa habilitados para su explotación por el titular de cada licencia audiovisual)
– Corporación de Medios Radiofónicos Digitales, SA. En el caso de Corporación de Medios Radiofónicos Digitales, SA, la licencia le habilita para el empleo del programa 5, incluido dentro de los bloques de frecuencias destinados al establecimiento de la red denominada FU-E, red de frecuencia de cobertura nacional sin capacidad para efectuar desconexiones territoriales.
– Corporación de Nuevos Medios Digitales, SL (anterior denominación E-Media Punto Radio, SA). En el caso de Corporación de Nuevos Medios Digitales, SL, la licencia le habilita para el empleo del programa 5, incluido dentro de los bloques de frecuencias destinados al establecimiento de la red denominada MF-II, red global multifrecuencia de cobertura nacional con capacidad para efectuar desconexiones territoriales.
– CRB Digital, SA. En el caso de CRB Digital, SA, la licencia le habilita para el empleo del programa 3, incluido dentro de los bloques de frecuencias destinados al establecimiento de la red denominada MF-II, red global multifrecuencia de cobertura nacional con capacidad para efectuar desconexiones territoriales.
– Fundación Amigos de Radio María (anterior titular, Sociedad de Radio Digital Terrenal, SA). En el caso de Fundación Amigos de Radio María la licencia le habilita para el empleo del programa 4, incluido dentro de los bloques de frecuencias destinados al establecimiento de la red denominada MF-II, red global multifrecuencia de cobertura nacional con capacidad para efectuar desconexiones territoriales.
– Radio Popular, SA –COPE–: En el caso de Radio Popular, SA –COPE–, la licencia le habilita para el empleo del programa 3, incluido dentro de los bloques de frecuencias destinados al establecimiento de la red denominada MF-I, red global multifrecuencia de cobertura nacional con capacidad para efectuar desconexiones territoriales.
– Silicon Radio, SLU (anterior titular, Sauzal 66, SA). En el caso de Silicon Radio, SLU, la licencia le habilita para el empleo del programa 4, incluido dentro de los bloques de frecuencias destinados al establecimiento de la red denominada MF-I, red global multifrecuencia de cobertura nacional con capacidad para efectuar desconexiones territoriales.
– Sociedad Española de Radiodifusión, SL (anterior denominación «Unión Radio Digital, SA»). En el caso de Sociedad Española de Radiodifusión, SL, la licencia le habilita para el empleo del programa 1, incluido dentro de los bloques de frecuencias destinados al establecimiento de la red denominada MF-I, red global multifrecuencia de cobertura nacional con capacidad para efectuar desconexiones territoriales.
– Sociedad Española de Radiodifusión, SL (anterior titular, Grupo Godó de Comunicación, SA). En el caso de Sociedad Española de Radiodifusión, SL, la licencia le habilita para el empleo del programa 6, incluido dentro de los bloques de frecuencias destinados al establecimiento de la red denominada FU-E, red de frecuencia de cobertura nacional sin capacidad para efectuar desconexiones territoriales.
– Unedisa Comunicaciones, SL. En el caso de Unedisa Comunicaciones, SL, la licencia le habilita para el empleo del programa 6, incluido dentro de los bloques de frecuencias destinados al establecimiento de la red denominada MF-I, red global multifrecuencia de cobertura nacional con capacidad para efectuar desconexiones territoriales.
– Unidad Editorial Informacion Deportiva, SL (anterior denominación, Unidad Editorial Internet, SLU). En el caso de Unidad Editorial Información Deportiva, SL, la licencia le habilita para el empleo del programa 5, incluido dentro de los bloques de frecuencias destinados al establecimiento de la red denominada MF-I, red global multifrecuencia de cobertura nacional con capacidad para efectuar desconexiones territoriales.
– Uniprex, SA. En el caso de Uniprex, SA, la licencia le habilita para el empleo del programa 2, incluido dentro de los bloques de frecuencias destinados al establecimiento de la red denominada MF-II, red global multifrecuencia de cobertura nacional con capacidad para efectuar desconexiones territoriales.
– Uniprex, SA. En el caso de Uniprex, SAU, la licencia le habilita para el empleo del programa 6, incluido dentro de los bloques de frecuencias destinados al establecimiento de la red denominada MF-II, red global multifrecuencia de cobertura nacional con capacidad para efectuar desconexiones territoriales.