Resolución de 1 de octubre de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se regula el mecanismo de optimización de la población de patudo (Thunnus obesus) de la zona regulada por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) para el año 2025.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-19579|Boletín Oficial: 237|Fecha Disposición: 2025-10-01|Fecha Publicación: 2025-10-02|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

I. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 bis de la Orden APA/372/2020, de 24 de abril, por la que se regula la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico y se establece un censo de buques autorizados a la pesca de patudo, modificada por la Orden APA/1009/2023, de 29 de agosto, por la que se desarrolla el mecanismo de optimización para la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico, mediante la presente resolución se regula el mecanismo de optimización de la población de patudo (Thunnus obesus) de la zona regulada por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) para el año 2025.

II. El citado artículo 7 bis, en su apartado primero, establece un mecanismo de optimización cuando existieran sobrantes de cuota para un buque o grupo de buques y dicho sobrante representará una cantidad superior al consumo que dicho buque o grupo de buques pudiera realizar, en cuyo caso la Secretaría General de Pesca podrá fijar mediante resolución, oído el sector y las comunidades autónomas, dicho sobrante en una cuota común que opera como mecanismo de optimización anual.

III. Dado que a fecha de 12 de septiembre de 2025, se cerró la lista f) «resto de Flotas», por Resolución de la Dirección General de ordenación pesquera y acuicultura por la que se establece el cierre de la pesquería dirigida de patudo (Thunnus obesus) del océano atlántico (stock bet/atlant) para la lista f) del CEPA, «resto de flotas», es oportuno aprovechar el citado mecanismo de optimización.

IV. Por tanto, a partir del día siguiente de la publicación en el BOE, las cuotas integrantes de ese mecanismo de optimización anual del stock estarán a disposición de todos los buques incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta orden, una vez hayan agotado las posibilidades de pesca que les hayan sido inicialmente asignadas y hasta el consumo total de la cuota común. En caso de gestión conjunta, los buques que participen de la misma sólo podrán acceder a la cuota común del mecanismo de optimización una vez hayan agotado la cuota que gestionan de forma conjunta.

V. De acuerdo con el artículo 3 de la Orden APA/372/2020, de 24 de abril, que establece la asignación de cuotas, los buques de las listas a) (atuneros cerqueros congeladores), y c) (atuneros cañeros en aguas africanas con base en Dakar) tienen asignaciones individuales; mientras que en las listas b) (atuneros cañeros canarios), d) (flota canaria artesanal), e) (palangre de superficie) y f) (resto de flotas), la asignación no es individual.

La aportación a la cuota común del mecanismo de optimización se realizará con los sobrantes de las asignaciones individuales de cada uno de los buques de las listas a) y c), y con los sobrantes de cada una de las listas b), d), e).

VI. Teniendo en cuenta todo lo anterior, la cuota común del mecanismo de optimización se ha establecido de la siguiente forma:

a) Se ha tenido en cuenta la asignación de cuota de la Orden APA 372/2020, de 24 de abril, la cantidad de cuota adaptada y los consumos realizados hasta el 20 septiembre de 2025.

b) Para determinar la cantidad superior al consumo, se ha tenido en cuenta el periodo comprendido entre el 20 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022, 2023 y 2024, eligiendo el año de mayor consumo para el cálculo del sobrante en la cuota de los buques o grupos de buques (artículo 7 bis, apartado 2, de la Orden APA/372/2020, de 24 de abril, puesto en relación con la disposición transitoria única de la Orden APA/1009/2023, de 29 de agosto).

c) Se han obtenido los potenciales sobrantes restando a la cuota adaptada el consumo a 20 de septiembre de 2025 y el valor máximo del periodo entre el 20 de septiembre y el 31 de diciembre de los últimos tres años.

d) Por ello, los buques o grupo de buques citados en el apartado V solo podrán acceder a la cuota común del mecanismo de optimización una vez hayan agotado sus respectivas cuotas, según lo dispuesto en el anexo I de la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se dispone la asignación de cuotas de patudo (Thunnus obesus) y publicación del censo específico de buques autorizados a la pesca de patudo en el Océano Atlántico creado por la Orden APA/372/2020, por la que se regula la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico y se establece un censo de buques autorizados a la pesca de patudo.

e) La cuota disponible de la población de patudo (Thunnus obesus) de la zona regulada por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) a la fecha de publicación de la resolución asciende a 4.597.765 kg.

Las cantidades sobrantes y aportadas a la cuota común del mecanismo de optimización por listas o buques se recogen de forma detallada en el Anexo de la presente resolución.

Por todo lo expuesto, oído el sector y las comunidades autónomas, resuelvo:

Primero.

Poner a disposición de todos los buques incluidos en el ámbito de aplicación de la Orden APA/372/2020, de 24 de abril, el mecanismo de optimización de la población de patudo (Thunnus obesus) de la zona regulada por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) para el año 2025, una vez hayan agotado las posibilidades de pesca que les hayan sido inicialmente asignadas y hasta el consumo total de la cuota común de este mecanismo; todo ello de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) La cuota sobrante común del mecanismo de optimización podrá ser utilizada a partir del día siguiente a la publicación en el BOE de la presente resolución, conforme a lo previsto en la Orden APA/372/2020, de 24 de abril, por la que se regula la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico y se establece un censo de buques autorizados a la pesca de patudo.

b) Los buques o grupos de buques solo podrán acceder a pescar contra la cuota común del mecanismo de optimización, una vez su cuota individual o conjunta se haya agotado (consumo del 100 %).

Aquellos buques o grupos de buques que, a fecha del día siguiente a la publicación en el BOE, aún dispongan de cuota propia de stock BET/ATLANT, deberán seguir pescando contra su propia cuota no agotada.

Segundo.

A partir del día siguiente a la publicación en el BOE de la presente resolución, conforme a lo previsto en el apartado primero del resuelvo, el acceso al mecanismo de optimización para hacer uso del sobrante de cuota no precisará de autorización de esta Secretaría. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura llevará el control de acceso a los sobrantes.

Tercero.

Esta resolución surte efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOE.

Cuarto.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, siendo recurrible en alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 1 de octubre de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO

Cantidades sobrantes y aportadas a la cuota conjunta del mecanismo de optimización por listas o buques

Considerando los cálculos anteriores, la cantidad sobrante asciende a 2.632.911,27 kg.

Kilogramos de patudo aportados por listas

  Sobrante (kg)
Atuneros Cerqueros Congeladores* 784.693,01
Atuneros Cañeros Canarios 963.357,85
Atuneros Cañeros en Aguas Africana* 347.547,65
Flota Canaria Artesanal 168.710,28
Palangreros de Superficie 368.602,48

*Esta cantidad procede de la suma del aporte individual de cada buque de las listas a) y c):

Kilogramos de patudo sobrantes de los buques la lista a) atuneros cerqueros congeladores

Código Nombre de barco Tipo de gestión Sobrante (kg)
27578 PLAYA DE RIS. INDIVIDUAL. 692.023,01
10037 KURTZIO. INDIVIDUAL. 92.670,00

Kilogramos de patudo sobrantes de los buques de la lista c) atuneros cañeros en aguas africanas

Código Nombre del barco Tipo de gestión Sobrante (kg)
25891 BERRIZ SAN FRANCISCO. INDIVIDUAL. 32.003,64
23452 IRIBAR ZULAIKA. INDIVIDUAL. 37.530,08
23295 PILAR TORRE. INDIVIDUAL. 16.341,81
24561 PITTAR. INDIVIDUAL. 215.181,69
24677 KERMANTXO. INDIVIDUAL. 46.490,43