Con fecha 30 de septiembre de 2025 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Reino de España (Secretaría de Estado de Migraciones) y la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Uruguay que carezcan de recursos suficientes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio.
Madrid, 1 de octubre de 2025.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES DEL REINO DE ESPAÑA (SECRETARÍA DE ESTADO DE MIGRACIONES) Y LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PRIMERA DE SOCORROS MUTUOS, SOBRE LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA SUBVENCIONADA A LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES RESIDENTES EN URUGUAY QUE CAREZCAN DE RECURSOS SUFICIENTES
De una parte, doña Pilar Cancela Rodríguez, Secretaria de Estado de Migraciones, nombrada por Real Decreto 1077/2023, de 5 de diciembre (BOE de 6 de diciembre de 2023), ejerciendo la competencia reconocida en el artículo 5 Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y actuando conforme al artículo 2, letra a), de la Orden ISM 1245/2024, de 7 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos y gastos y se delegan y aprueban en las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (BOE de 8 de noviembre de 2024).
De otra parte, don Fernando Miguel García Martínez, Presidente, en nombre y representación de la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos, de acuerdo al acto eleccionario realizado 11 de octubre de 2020 y a la distribución de cargos realizada por el Consejo Directivo, acta número 3927 de fecha 14 de octubre de 2020.
Ambas partes, en las representaciones que ostentan, se reconocen legitimidad suficiente para suscribir el presente convenio y a tal fin
EXPONEN
Que la Ley 40/2006 de 14 de diciembre del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, reconoce en su artículo 17 el derecho a la protección de la salud, con la finalidad última de equiparar la que se concede a los residentes en el exterior con la que se presta por el Sistema Nacional de Salud de España.
El Real Decreto 8/2008 de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados prevé la posibilidad de suscribir convenios que permitan la cobertura la asistencia sanitaria para aquellos que carezcan de ella en el país de residencia o cuando teniendo derecho a ésta, su contenido y alcance se considere insuficiente en situaciones de necesidad debidamente acreditadas. Asimismo, la cobertura se encuentra recogida en la disposición adicional primera de la Ley 3/2005 de 18 de marzo, prevista para los ciudadanos de origen español desplazados durante su minoría de edad al extranjero, en el período comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, como consecuencia de la Guerra Civil española.
Por todo ello, la Secretaria de Estado de Migraciones se propone establecer el presente convenio para que los españoles residentes en Uruguay puedan ser beneficiarios de la prestación de asistencia sanitaria prevista en el párrafo anterior.
Que la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos es una entidad médica colectiva radicada en Uruguay, siendo una entidad de derecho privado, que dispone de instalaciones clínicas y hospitalarias propias, en las cuales puede dispensar asistencia médica ambulatoria, de especialidades y/o hospitalaria.
Por ello, ambas partes, al amparo de lo dispuesto en la orden anteriormente citada, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones, modalidades y procedimientos para prestar asistencia sanitaria a los emigrantes españoles, residentes legalmente en Uruguay, beneficiarios de las prestaciones reguladas en la Ley 3/2005 de 18 de marzo y Real Decreto 8/2008 de 11 de enero, así como la gestión del pago del importe de las cuotas correspondientes.
Segunda. Beneficiarios.
Tendrán derecho a la asistencia sanitaria a la que se refiere el presente convenio, los beneficiarios de las prestaciones señaladas en la cláusula anterior, residentes legalmente en Uruguay, que carezcan o no tengan la cobertura suficiente de esta contingencia.
Tercera. Condiciones de la asistencia sanitaria.
La Asociación Española Primera de Socorros Mutuos se compromete a prestar la asistencia sanitaria a las personas a que se refiere la cláusula anterior, siendo todas las prestaciones indicadas en el Plan Integral de Atención en Salud (PIAS) gratuitas para los beneficiarios de este convenio, así como todas aquellas prestaciones adicionales que pudieran acordarse entre las partes que formen parte de la cartera de servicios comunes del sistema Nacional de Salud regulada en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, que establece las prestaciones sanitarias y farmacéuticas garantizadas en España a los beneficiarios del Sistema Nacional de salud. Dicha Institución no podrá restringir, por razones de edad ni condiciones médicas, sus servicios a las personas que estén contempladas en la cláusula anterior. La inclusión de los beneficiarios en el régimen de este convenio no estará sujeto a período alguno de carencia.
Cuarta. Comunicación de beneficiarios.
La Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España en Uruguay, entregará a la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos una relación de personas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias de las prestaciones previstas en este convenio.
La Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social comunicará, antes del último día hábil de cada mes, las variaciones (altas y/o bajas) que se produzcan en cuanto a las personas beneficiarias.
Las variaciones que se comuniquen a la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos sobre las personas que deben ser beneficiarias de este convenio, tendrán vigencia desde el primer día del mes siguiente a la comunicación por parte de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, siempre que sean recibidas en las dependencias de aquélla antes del último día hábil del mes anterior.
Quinta. Importe y forma de pago.
El importe a abonar a la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones será:
– Doscientos ochenta y cinco dólares estadounidenses (285$ USA) mensuales por persona, para aquellos beneficiarios no cubiertos por el Fondo Nacional de Salud uruguayo (FONASA) que, de acuerdo con el tipo de cambio 1€ = 1,1718 $ USA establecido por el Banco de España en Resolución de 12 de septiembre de 2025 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de septiembre de 2025) se corresponden con 243,22 euros.
Se estima en noventa y dos (92) el número de beneficiarios por este tipo de cuota.
– Noventa y cinco dólares estadounidenses (95$ USA) mensuales por persona, para aquellos beneficiarios que sí estén cubiertos por el Fondo Nacional de Salud uruguayo (FONASA) que, conforme al referido tipo de cambio, se corresponden con 81,07 euros.
Se estima en quinientos dieciocho (518) el número de beneficiarios por esta cuota.
El número de beneficiarios e importes de las cuotas podrán ser revisados anualmente mediante una Adenda suscrita por las partes.
El prestador de asistencia sanitaria emitirá las facturas por el número de beneficiarios habidos y el pago se realizará a trimestre natural vencido.
Sexta. Compromiso de gasto y presupuesto.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asume como cuantía máxima de compromiso económico en la aplicación de los dos años de duración de este convenio la cifra de 1.544.905,28 euros.
La distribución de esta cuantía durante los ejercicios presupuestarios de vigencia del convenio será la siguiente:
Desde el 01/10/25 al 31/12/2025 | Desde el 01/01/26 al 31/12/26 | Desde el 1/1/27 al 30/09/27 | Total |
---|---|---|---|
226.290,00 $ | 905.160,00 $ | 678.870,00 $ | 1.810.320,00 $ |
193.113,16 € | 772.452,64 € | 579.339,48 € | 1.544.905,28 € |
De acuerdo con el tipo de cambio 1€ = 1,1718 $ USA establecido por el Banco de España en Resolución de 12 de septiembre de 2025 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de septiembre de 2025).
Esta prestación se encuentra contemplada en los Presupuestos Generales del Estado, en el programa 231.B, «Acciones a favor de los emigrantes» del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, partida presupuestaria 32.03.492.03.
Séptima. Naturaleza jurídica del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Comisión de seguimiento.
Para la aplicación de este convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por una persona designada por la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos, una por la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España, y una por el Consejo de Residentes Españoles, si este órgano estuviese constituido.
La Comisión estará presidida por la persona titular de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España, o la persona en quien aquella delegue.
La finalidad de la Comisión de seguimiento es asegurar la adecuada aplicación de este convenio y velar por el cumplimiento del principio de equidad en el trato a los beneficiarios de este.
Esta Comisión llevará a cabo las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Esta Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena. Orden jurisdiccional competente.
Las divergencias que puedan surgir de la interpretación o aplicación del presente convenio se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo español.
Décima. Eficacia y duración del convenio.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio tendrá una duración de dos (2) años desde que devenga eficaz.
Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga, por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente Adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha Adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la Adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Undécima. Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Tal y como dispone el artículo del párrafo anterior, son causas de resolución del convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de éste.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En caso de extinción unilateral por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, este se compromete a abonar los costos correspondientes a los servicios utilizados hasta la fecha de cancelación.
Todos los pagos pendientes deberán ser liquidados dentro de un plazo de treinta días a partir de la fecha de extinción del convenio.
La finalización o suspensión unilateral del convenio por una de las partes antes del transcurso del plazo de su duración, sin haber informado a la comisión de seguimiento del convenio, no producirá la resolución de éste, manteniéndose vigentes todas sus obligaciones.
En el supuesto de extinción del convenio, las personas que se encontraran hospitalizadas en la fecha de extinción de éste, continuarán beneficiándose de dicha atención en tanto subsista la causa que ha generado el internamiento.
Antes de los tres meses previos al transcurso de plazo de vigencia del convenio, se reunirá la comisión de seguimiento de éste para tratar las obligaciones pendientes de las partes y, en su caso, acordar una Adenda de prórroga o un nuevo convenio.
Duodécima. Modificación del convenio.
Toda modificación de las cláusulas del presente convenio requerirá el acuerdo expreso y por escrito de ambas partes, que será tramitado mediante Adenda conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre. Las modificaciones surtirán efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, serán publicadas en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes se obligan a cumplir la normativa sobre protección de datos de carácter personal que sea de aplicación tanto en Uruguay como en España, con respecto a los datos personales obtenidos de los beneficiarios de la asistencia sanitaria, recabando de los mismos cuantos consentimientos relativos a su uso pudieran resultar necesarios.
Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.
Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.
Cada una de las partes será responsable del tratamiento de los datos personales que efectúe en cumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente convenio.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar conforme a la fecha de firma electrónica del último firmante.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Secretaria de Estado de Migraciones, Pilar Cancela Rodríguez.–Por la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos, el Presidente de la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos, Fernando Miguel García Martínez.