Resolución de 1 de octubre de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la asociación cultural «Sociedad Filarmónica de Badajoz», para la organización conjunta de los conciertos y actividades educativas enmarcadas en el «XVII Ciclo de música actual de Badajoz», correspondiente a la programación de la temporada 2025-2026 del Centro Nacional de Difusión Musical.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-20063|Boletín Oficial: 242|Fecha Disposición: 2025-10-01|Fecha Publicación: 2025-10-08|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la asociación cultural «Sociedad Filarmónica de Badajoz» han suscrito, con fecha 25 de septiembre de 2025, un convenio para la organización conjunta de los conciertos y actividades educativas enmarcadas en el «XVII Ciclo de música actual de Badajoz», correspondiente a la programación de la temporada 2025-2026 del Centro Nacional de Difusión Musical, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de octubre de 2025.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.

ANEXO

Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la asociación cultural «Sociedad Filarmónica de Badajoz» para la organización conjunta de los conciertos y actividades educativas enmarcadas en el «XVII Ciclo de música actual de Badajoz», correspondiente a la programación de la temporada 2025-2026 del Centro Nacional de Difusión Musical

En Madrid, a 25 de septiembre de 2025.

INTERVIENEN

De una parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plza. del Rey, núm. 1 (CP 28004) de Madrid, y NIF n.º Q2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024, de 23 de enero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE núm. 306 de 20 de diciembre).

De otra, don Javier Evil González Pereira, en calidad de Presidente de la asociación cultural «Sociedad Filarmónica de Badajoz», con NIF núm. G06226468 y domicilio en Badajoz (CP 06001), Paseo de San Francisco, núm. 1; en virtud de la renovación en su cargo por acuerdo de Asamblea General Ordinaria del 28 de mayo de 2025, y de conformidad con las facultades de representación que le otorga el artículo 20 de los estatutos de la entidad.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, encargado de la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que el Centro Nacional de Difusión Musical es una unidad dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música que tiene entre sus cometidos fundamentales el fomentar y difundir la música contemporánea española; recuperar, poner en valor y difundir las músicas históricas, en cualquiera de sus estilos, así como atender a otros repertorios no habituales de la música clásica y de la tradición popular culta que requieran este apoyo específico para su adecuado conocimiento y difusión.

III. Que la Joven Orquesta Nacional de España es una unidad dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, que tiene como objetivo prioritario el perfeccionamiento profesional y artístico de sus músicos a través del estudio y la práctica del repertorio universal sinfónico y de cámara, por medio de la celebración de Encuentros anuales que culminan con la celebración de giras de conciertos.

IV. Que la asociación cultural «Sociedad Filarmónica de Badajoz» tiene como finalidad la promoción, apoyo y coordinación de audiciones, conciertos, conferencias y otros actos que sirvan para la difusión y enseñanza de la música en Extremadura, y para ello pone un particular empeño en servir de estímulo para los estudiantes de música, mediante conciertos y recitales alentando la formación de grupos instrumentales y vocales a los que intenta facilitar lugares de ensayo y actuación.

V. Que el «Ciclo de música actual de Badajoz» fue creado por la Sociedad Filarmónica de Badajoz como un modesto espacio para la presentación de músicas actuales y sus diálogos con músicas del pasado, y se ha convertido en un referente en Extremadura y fuera de ella. El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, a través del Centro Nacional de Difusión Musical, viene colaborando de forma ininterrumpida con la asociación a partir de la temporada 2014-15, en su séptima edición. El ciclo presenta, a lo largo de su duración, una apasionante perspectiva de la creación musical contemporánea, donde se dan cita por igual compositores, intérpretes y público.

VI. Que las partes están interesadas en la organización de varios conciertos y una serie de actividades educativas enmarcadas en el «XVII Ciclo de música actual de Badajoz»; y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) y la asociación cultural «Sociedad Filarmónica de Badajoz» (en adelante, la Sociedad) con el fin de organizar conjuntamente la celebración de los conciertos y actividades educativas enmarcadas en el «XVII Ciclo de música actual de Badajoz», programados por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante, CNDM) para su temporada 2025-2026. Entre los conciertos a celebrar se incluye uno a cargo de la Joven Orquesta Nacional de España (en adelante, JONDE) enmarcado en uno de sus encuentros anuales, el Encuentro IV/2025.

Segunda. Acciones previstas.

Los conciertos a celebrar serán los siguientes:

– Concierto del Cuarteto de Saxofones Maat.

– Concierto de la JONDE y miembros del Klangforum Wien, con director invitado.

– Dos conciertos de tiorba.

– Espectáculo de percusión, electrónica y audiovisuales.

– Concierto del grupo Ensemble Sonido Extremo con cantante invitado.

– Concierto de piano.

– Concierto de un dúo de percusionistas.

– Concierto del grupo Ensemble Decoder.

Las actividades educativas consistirán en:

– Tres talleres impartidos por un/a artista sonoro y musicólogo/a de prestigio.

– Un taller asociado al concierto de la Joven Orquesta Nacional de España y miembros del Klangforum Wien.

– Una clase magistral de percusión, impartida por dos percusionistas.

– Un encuentro vinculado al concierto del Cuarteto de Saxofones Maat.

– Un encuentro vinculado al concierto de tiorba.

Los conciertos comprendidos en el «XVII Ciclo de música actual de Badajoz» tienen prevista su realización en localidades de la provincia de Badajoz. En el caso de las actividades educativas, su realización se extenderá también a localidades próximas de Portugal.

Las acciones que componen el objeto de este convenio se llevarán a cabo entre octubre de 2025 y mayo de 2026, ambos meses incluidos.

Las fechas concretas de todos los conciertos y actividades educativas, así como las localidades y espacios de celebración, horarios y nombres de las/los músicos y responsables de las actividades educativas, se concretarán por acuerdo de las partes en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava.

Tercera. Compromisos de las partes.

Para el óptimo desarrollo de las actuaciones, el INAEM y la Sociedad asumirán el reparto de obligaciones económicas estipuladas en la cláusula siguiente, así como los compromisos de puesta a disposición de espacios y promoción y difusión que se estipulan en las cláusulas quinta y séptima.

Cuarta. Obligaciones económicas asumidas por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

a) Obligaciones económicas del INAEM.

Para el cumplimiento del objeto de este convenio, el organismo autónomo adquiere los siguientes compromisos con sus costes correspondientes, cuantificados en un máximo de cincuenta y nueve mil setenta y dos euros con ochenta y tres céntimos de euro (59 072,83 €), IVA incluido en su caso, de los cuales un máximo de cuarenta y ocho mil novecientos setenta y dos euros con ochenta y tres céntimos de euro (48 972,83 €), IVA incluido, corresponden a costes que requieren una contratación nueva o específica, y un máximo de diez mil cien euros (10 100,00 €), IVA incluido en su caso, corresponden a costes derivados de contratos unificados y de contratación de personal realizada por la Subdirección General de Personal, conforme al desglose de compromisos y distribución anual de gastos que a continuación se detalla.

4.a).1 Por un lado, los costes que requieren una contratación nueva o específica:

– Contratar y abonar el caché de los miembros del Klangforum Wien, por un importe máximo de dieciocho mil ciento cuarenta y tres euros con noventa y cinco céntimos de euro (18 143,95 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11 perteneciente al ejercicio de 2025.

– Contratar y abonar el caché al director invitado al concierto de la JONDE y miembros del Klangforum Wien, por un importe máximo de seis mil cincuenta euros (6 050,00 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11, perteneciente al ejercicio de 2025.

– Contratar y abonar el alquiler de partituras para el concierto de la JONDE, por un importe máximo de mil ciento tres euros con ochenta y ocho céntimos de euro (1 103,88 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.14, perteneciente al ejercicio de 2025.

– Contratar y abonar el transporte en autobús de los músicos de la JONDE, de Madrid a Badajoz, por un importe máximo de dos mil quinientos euros (2 500,00 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.33, perteneciente al ejercicio de 2025.

– Contratar y abonar el caché a los artistas encargados del concierto de dúo de percusión, por un importe máximo de siete mil doscientos sesenta euros (7 260,00 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11, perteneciente al ejercicio de 2026.

– Contratar y abonar el caché al grupo Ensemble Decoder, por un importe máximo de trece mil novecientos quince euros (13 915,00 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11, perteneciente al ejercicio de 2026.

La estimación económica de estos compromisos asociados a contratación nueva o específica se cuantifican, por tanto, en un máximo de cuarenta y ocho mil novecientos setenta y dos euros con ochenta y tres céntimos de euro (48 972,83 €), IVA incluido, conforme a la siguiente distribución de anualidades:

– 2025: veintisiete mil setecientos noventa y siete euros con ochenta y tres céntimos de euro (27 797,83 €), IVA incluido.

– 2026: veintiún mil ciento setenta y cinco euros (21 175,00 €), IVA incluido, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

4.a).2 Por otro, los costes derivados de contratos unificados y de contratación de personal por parte del INAEM:

– Traslado de los instrumentos de Madrid a Badajoz para el concierto de la JONDE, y de Badajoz a Madrid tras el concierto, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.32.

Se trata de gastos ya fiscalizados por ser objeto de contrato unificado, y suponen un impacto económico que se estima en un máximo de cuatro mil doscientos euros (4 200,00 €) IVA incluido, del ejercicio de 2025.

– Contratación de personal de los músicos de la JONDE, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.10.

Se trata de costes cuya gestión corresponde la Subdirección General de Personal del organismo autónomo, previa existencia de crédito adecuado y suficiente, valorados en un máximo de tres mil novecientos euros (3 900,00 €), del ejercicio 2025.

– Contratar y abonar el caché al artista encargado del concierto de piano, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.10.

Al igual que el compromiso anterior, se trata de costes cuya gestión corresponde a la Subdirección General de Personal del INAEM, previa existencia de crédito adecuado y suficiente, valorados en este caso un máximo de dos mil euros (2 000,00 €), del ejercicio de 2026.

La estimación económica del gasto del INAEM vinculado a contratación unificada y a través de la Subdirección General de Personal se cuantifica, por tanto, en un máximo de diez mil cien euros (10 100,00 €), IVA incluido en su caso, conforme a la siguiente distribución de anualidades:

– 2025: ocho mil cien euros (8 100,00 €), IVA incluido, en su caso.

– 2026: dos mil euros (2 000,00 €), siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

b) Obligaciones económicas de la Sociedad.

Para el cumplimiento del objeto de este convenio, la Sociedad adquiere los siguientes compromisos con los costes que se detallan a continuación, cuantificados por sus diferentes conceptos en un máximo de treinta y cinco mil cien euros (35 100,00 €), IVA incluido, conforme a la siguiente distribución por anualidades:

– 2025: veinte mil cien euros (20 100,00 €), IVA incluido.

– 2026: quince mil euros (15 000,00 €), IVA incluido.

El detalle de compromisos asumidos por la Sociedad es el siguiente:

– Contratar y abonar el caché al Cuarteto de Saxofones Maat, por un importe máximo de mil ochocientos euros (1 800,00 €), IVA incluido, cuantía perteneciente al ejercicio de 2025.

– Contratar y abonar el caché al artista encargado de los dos conciertos de tiorba, por un importe máximo de mil quinientos euros (1 500,00 €), IVA incluido, cuantía perteneciente al ejercicio de 2025.

– Contratar y abonar el caché al artista encargado del espectáculo de percusión, electrónica y audiovisuales, por un importe máximo de seis mil euros (6 000,00 €), IVA incluido, cuantía perteneciente al ejercicio de 2025.

– Hacerse cargo de los gastos de alojamiento de los miembros de la JONDE y del Klangforum Wien por un total de dos noches, estimados en un importe máximo de dos mil ochocientos euros (2 800,00 €), IVA incluido, cuantía perteneciente al ejercicio de 2025.

– Contratar y abonar el caché al grupo Ensemble Sonido Extremo, con cantante invitado, por un importe máximo de siete mil euros (7 000,00 €), IVA incluido, cuantía perteneciente al ejercicio de 2026.

– Hacerse cargo de los gastos derivados de las actividades educativas, por un importe máximo de mil quinientos euros (1 500,00 €), IVA incluido, dividido en las siguientes anualidades:

● 2025: setecientos cincuenta euros (750,00 €), IVA incluido.

● 2026: setecientos cincuenta euros (750,00 €), IVA incluido.

– Hacerse cargo de la producción y de sus correspondientes gastos por un importe máximo de cinco mil euros (5 000,00 €) IVA incluido, dividido en las siguientes anualidades:

● 2025: dos mil quinientos euros (2 500,00 €), IVA incluido.

● 2026: dos mil quinientos euros (2 500,00 €), IVA incluido.

– Hacerse cargo del alquiler y afinación de todos los instrumentos necesarios para cualquiera de los conciertos, siempre que estos conceptos no estén incluidos en las negociaciones específicas con los músicos para cada concierto individual, por un importe máximo de dos mil quinientos euros (2 500,00 €), IVA incluido, dividido en las siguientes anualidades:

● 2025: mil doscientos cincuenta euros (1 250,00 €), IVA incluido.

● 2026: mil doscientos cincuenta euros (1 250,00 €), IVA incluido.

– Hacerse cargo de la impresión del avance del ciclo así como de los programas de mano de todos los conciertos, carteles, hojas volanderas y lonas, por un importe máximo de tres mil euros (3 000,00 €), IVA incluido, dividido en las siguientes anualidades:

● 2025: mil quinientos euros (1 500,00 €), IVA incluido.

● 2026: mil quinientos euros (1 500,00 €), IVA incluido.

– Aportar toda la electrónica necesaria para los conciertos que la requieran, por un importe máximo de dos mil euros (2 000,00 €), IVA incluido, dividido en las siguientes anualidades:

● 2025: mil euros (1 000,00 €), IVA incluido.

● 2026: mil euros (1 000,00 €), IVA incluido.

– Abonar, en su caso, los derechos de autor a la SGAE, por un importe máximo de dos mil euros (2 000,00 €), IVA incluido, dividido en las siguientes anualidades:

● 2025: mil euros (1 000,00 €), IVA incluido.

● 2026: mil euros (1 000,00 €), IVA incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Por acuerdo de las partes en la comisión de seguimiento podrán aprobarse reajustes de las anualidades de las aportaciones, en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas en el convenio, siempre que estos reajustes no supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo total. En este caso, los posibles reajustes se someterán a previa intervención delegada en el organismo autónomo.

Quinta. Disposición de espacios.

Para el cumplimiento del objeto del convenio, la Sociedad se compromete a poner a disposición los diferentes espacios en los que se celebrarán los conciertos, sus correspondientes ensayos y las actividades educativas. Para ello, realizará las gestiones necesarias ante quienes ostenten la titularidad de las salas en las que se vayan a celebrar dichas actividades con el fin de gestionar la disponibilidad de las mismas y del personal necesario de las salas para el buen funcionamiento de los eventos programados. Asimismo, la Sociedad se compromete a tener cubierta la responsabilidad civil para los días de celebración de los conciertos, ensayos y actividades educativas.

Las fechas de estas puestas a disposición de espacios se concretarán en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava.

Sexta. Precios de las localidades y distribución de ingresos.

La entrada a los conciertos y la inscripción en las actividades educativas serán gratuitas, con las tres siguientes excepciones:

– Concierto de la JONDE y miembros del Klangforum Wien, con director invitado: cinco euros (5,00 €).

– Concierto de un dúo de percusionistas: tres euros (3,00 €).

– Ensemble Decoder: tres euros (3,00 €).

Descuentos: Los socios de la Sociedad disfrutarán de entrada gratuita a todos los conciertos.

Los ingresos netos obtenidos con la organización de los conciertos (descontado el IVA, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 40 % en el INAEM, y serán abonados por la Sociedad, tras presentar la liquidación correspondiente, en la cuenta del INAEM, que se concretará por acuerdo de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava.

El 60 % restante se destinará a la Sociedad, entidad responsable de la recaudación de los ingresos de taquilla.

La relación de los ingresos percibidos por la celebración de conciertos se aportará por la contraparte a través de una aplicación o plataforma de gestión de entradas o ingresos, o en su defecto, con las hojas de taquilla.

La Sociedad se compromete a enviar al CNDM el justificante de haberse realizado la transferencia bancaria por la cantidad fijada por distribución de ingresos a la cuenta del INAEM una vez realizada ésta, estableciéndose un plazo máximo de diez días desde la realización de la transferencia para el envío de dicha justificación.

Séptima. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de todos los conciertos y actividades educativas.

En toda la promoción y difusión de los conciertos y actividades educativas que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una comisión de seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por las siguientes personas: por parte del INAEM, por la titular de dirección del CNDM y la titular de dirección adjunta del CNDM, o personas en quienes deleguen; y, por parte de la Sociedad, la titular de la presidencia y la titular de la vicepresidencia, o personas en quienes deleguen.

Novena. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La Sociedad certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios en los que se celebrarán los conciertos y las actividades didácticas puedan generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Décima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Undécima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula sexta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Duodécima. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Décimo tercera. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la comisión de seguimiento.

Décimo cuarta. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la comisión de seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Décimo quinta. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

Décimo sexta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Convenios y protocolos generales de actuación», cuyo fin es la tramitación de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM, en plza. del Rey, núm. 1, CP 28004, Madrid; o a través de la sede electrónica https://www.cultura.gob.es/.

Décimo séptima. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–En representación del INAEM, la Directora General, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–En representación de la Sociedad Filarmónica de Badajoz, el Presidente, Javier Evil González Pereira.