Con fecha 24 de abril de 2023, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Mowe Energía XII, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Valiente II, de 88,4 MW de potencia instalada, las líneas eléctricas subterráneas de 30 kV, la subestación eléctrica SET PE Valiente II 30/220 kV y la línea eléctrica aérea a 220 kV SET PE Valiente II-SET Esquedas 220 kV REE, en Gurrea de Gállego, Alcalá de Gurrea, Almudévar, Lupiñén-Ortilla y La Sotonera (Huesca), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 130, de 1 de junio de 2023.
Con fecha 5 de julio de 2024, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorga a Renovalia Guara, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque Eólico Valiente II, de 88,4 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Gurrea de Gállego, Alcalá de Gurrea, Almudévar, Lupiñén-Ortilla y La Sotonera (Huesca), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 173, de 18 de julio de 2024.
Con fecha 9 de abril de 2025, Renovalia Guara, SLU, en adelante, el promotor, presentó solicitud de declaración de utilidad pública del proyecto. Asimismo, presentó solicitud de modificación de autorización administrativa de construcción. Dicha modificación tenía como propósito soterrar la línea eléctrica de alta tensión a 220 kV entre la SET Valiente II 30/220 kV y la SET Esquedas 220 kV (REE), entre los apoyos n.º 67 y n.º 76, para compatibilizar así su implantación con las actividades empresariales de la mercantil Agrícola Manzana, SLU, sita en el término municipal de Lupiñén-Ortilla, tras haber alcanzado el promotor un acuerdo con la mencionada sociedad. Cabe destacar que la modificación de autorización administrativa de construcción afecta a una parte de la instalación diferente de la cual para la que se solicita declaración, en concreto, de utilidad pública, por lo tanto, cabe considerarlos procedimientos separados. En consecuencia, la presente resolución de declaración, en concreto, de utilidad pública afecta únicamente a la relación de bienes y derechos sobre los cuales se solicita la misma, dejando fuera de su alcance aquellos bienes y derechos afectados por la modificación de autorización administrativa de construcción.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprenden oposición del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, del Servicio Provincial de Carreteras de Huesca, de Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST), de E-Distribución Redes Digitales, SL, del Ayuntamiento de Lupiñén-Ortilla, del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, de la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón y de Forestalia Renovables. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en el que indica que no existen inconvenientes en el desarrollo de las actuaciones del proyecto en lo referente a la protección del dominio público hidráulico y al régimen de las corrientes, debiendo obtenerse en todo caso las autorizaciones administrativas para dominio público hidráulico y zona de policía de cauces, junto con la autorización específica para la acequia de la Violada (gestionada por la Dirección Técnica). El informe indica la documentación a aportar para la obtención de dichas autorizaciones, así como las directrices a considerar en cada caso. Se da traslado al promotor de dicho informe, quien responde manifestando su conformidad a las consideraciones del organismo que afectan al proyecto modificado.
Se recibe informe de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, que indica que la instalación proyectada no se superpone con otras autorizadas en Aragón, señalando que la información cartográfica está disponible en ICEAragon y los derechos mineros en el Catastro Minero del Ministerio para la Transición Ecológica; el promotor responde indicando que ha contactado con Hormigones Grañén, SL, titular de derecho minero, quien comunicó que la explotación se encuentra concluida, y se notificó tal circunstancia al Servicio Provincial de Minas de Huesca. Este último organismo comunica que el procedimiento de tramitación de la solicitud de caducidad del titular del derecho minero está en trámite. Se da traslado al promotor, quien manifiesta su conformidad.
Se recibe respuesta de ADIF, que indica que el proyecto puede interferir con el estudio informativo de implantación del ancho estándar en el tramo Huesca-Canfranc y recuerda la necesidad de autorización para las zonas de afección del ferrocarril de conformidad con la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario. El promotor responde, aportando documentación técnica, e indicando que se cumplen las limitaciones establecidas en la citada ley 38/2015, prestando su conformidad e indicando que solicitará la autorización indicada una vez obtenida resolución favorable de autorización administrativa de construcción del proyecto.
Se ha recibido respuesta de Red Eléctrica de España (REE), que no presenta oposición el parque eólico Valiente II, la SET Valiente II y la línea de evacuación, al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica, si bien indica que el trazado de la línea proyectada afecta a terrenos propiedad de Red Eléctrica, por lo que el promotor deberá suscribir el correspondiente acuerdo que legitime la ocupación del terreno con el Departamento de Gestión de Patrimonio Inmobiliario. El promotor indica que ya está en contacto con el organismo para dicha gestión, prestando su conformidad.
La Delegación de Economía y Hacienda en Huesca informa que, en relación con las fincas sitas en los términos municipales de Gurrea de Gállego, Alcalá de Gurrea, Almudévar, Lupiñén-Ortilla y La Sotonera con titularidad recogida como «descuentos», dichos «descuentos» no figuran en el Inventario de Bienes y Derechos del Estado, pudiendo ser, por la naturaleza de los bienes, titularidad de otra Administración. Se da traslado al promotor, quien manifiesta su conformidad.
La Comunidad de Regantes de Almudévar formuló alegaciones al proyecto, manifestando su oposición por considerar, entre otras cuestiones, que no concurría un interés público superior que justificase la actuación, que existían incompatibilidades con el planeamiento urbanístico y afecciones a la actividad agrícola y a las infraestructuras de riego, solicitando la revisión de la tramitación del proyecto. El promotor respondió indicando que el objeto del trámite de información pública se circunscribía a la modificación de la autorización administrativa de construcción de una parte de la infraestructura de evacuación y al otorgamiento de la declaración de utilidad pública, y no al conjunto del proyecto. El promotor informó que ambas partes mantuvieron reuniones técnicas que permitieron alcanzar una solución consensuada respecto a la compatibilidad de la infraestructura eléctrica con las instalaciones de riego, y aporta convenio de colaboración suscrito entre ambas partes de fecha 11 de junio de 2026 en el que se establecen los mecanismos de coordinación y las condiciones técnicas necesarias para garantizar la plena compatibilidad entre la línea de evacuación y las infraestructuras de la Comunidad de Regantes.
Preguntados la Dirección General de Gestión Forestal del Gobierno de Aragón, Enagás, SA, los Ayuntamientos de Almudévar, Gurrea de Gállego, Alcalá de Gurrea y La Sotonera, la Comunidad General de Riegos del Alto Aragón, la Diputación General de Aragón MAT, Excavaciones Hermanos Saldaña, SA, RWE Renewables Iberia, SA, Asociación La Sarda, Agrícola Manzana, SLU, y la Gerencia Territorial del Catastro de Huesca, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 28 de mayo de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 29 de mayo de 2025 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca». Además, el anuncio fue publicado en el periódico «Diario del Alto Aragón» del día 9 de junio de 2025 y remitido a todos los Ayuntamientos en cuyo término municipal radican los bienes o derechos afectados por el proyecto, para su exposición al público. Se han recibido alegaciones, que fueron contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió informe en fecha 3 de octubre de 2025, complementado posteriormente.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad y ha identificado, en la relación de bienes y derechos afectados publicada en los boletines oficiales correspondientes a este procedimiento, aquellas parcelas de las cuales carece de título jurídico válido y aquellas parcelas respecto de las cuales dispone de título jurídico válido, quedando, estas últimas, fuera de la presente resolución.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Único.
Declarar, en concreto, la utilidad pública para el parque eólico Valiente II de 88,4 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Gurrea de Gállego, Alcalá de Gurrea, Almudévar, Lupiñén-Ortilla y La Sotonera, en la provincia de Huesca, y con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos presentados por el promotor, incluidos en el anexo de la presente resolución, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Dicha relación incluida en el anexo actualiza la relación publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 28 de mayo de 2025 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 29 de mayo de 2025, al haber acreditado el promotor el acuerdo para la ocupación de determinadas parcelas que quedan exentas de la presente resolución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 1 de octubre de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
ANEXO
Parque eólico
| Polígono | Parcela | Ref. Catastral | Término municipal |
|---|---|---|---|
| 10 | 9559 | 22167A01009559 | Gurrea de Gállego. |
| 11 | 9574 | 22167A01109574 | Gurrea de Gállego. |
| 13 | 9582 | 22167A01309582 | Gurrea de Gállego. |
| 16 | 0165 | 22167A01600165 | Gurrea de Gállego. |
| 16 | 9764 | 22167A01609764 | Gurrea de Gállego. |
| 16 | 9808 | 22167A01609808 | Gurrea de Gállego. |
| 16 | 9817 | 22167A01609817 | Gurrea de Gállego. |
| 17 | 0608 | 22167A01700608 | Gurrea de Gállego. |
LASAT 220 kV SET Valiente II 30/220 kV-SET Esquedas 220 kV
| Polígono | Parcela | Ref. Catastral | Término municipal |
|---|---|---|---|
| 14 | 25 | 22019A01400025 | Alcalá de Gurrea. |
| 14 | 26 | 22019A01400026 | Alcalá de Gurrea. |
| 14 | 26 | 22019A01400026 | Alcalá de Gurrea. |
| 14 | 33 | 22019A01400033 | Alcalá de Gurrea. |
| 14 | 36 | 22019A01400036 | Alcalá de Gurrea. |
| 14 | 40 | 22019A01400040 | Alcalá de Gurrea. |
| 14 | 41 | 22019A01400041 | Alcalá de Gurrea. |
| 14 | 42 | 22019A01400042 | Alcalá de Gurrea. |
| 14 | 43 | 22019A01400043 | Alcalá de Gurrea. |
| 14 | 52 | 22019A01400052 | Alcalá de Gurrea. |
| 14 | 54 | 22019A01400054 | Alcalá de Gurrea. |
| 14 | 54 | 22019A01400054 | Alcalá de Gurrea. |
| 14 | 54 | 22019A01400054 | Alcalá de Gurrea. |
| 14 | 54 | 22019A01400054 | Alcalá de Gurrea. |
| 14 | 54 | 22019A01400054 | Alcalá de Gurrea. |
| 14 | 56 | 22019A01400056 | Alcalá de Gurrea. |
| 14 | 137 | 22019A01400137 | Alcalá de Gurrea. |
| 14 | 137 | 22019A01400137 | Alcalá de Gurrea. |
| 14 | 137 | 22019A01400137 | Alcalá de Gurrea. |
| 14 | 137 | 22019A01400137 | Alcalá de Gurrea. |
| 14 | 137 | 22019A01400137 | Alcalá de Gurrea. |
| 14 | 9189 | 22019A01409189 | Alcalá de Gurrea. |
| 15 | 73 | 22019A01500073 | Alcalá de Gurrea. |
| 15 | 74 | 22019A01500074 | Alcalá de Gurrea. |
| 15 | 75 | 22019A01500075 | Alcalá de Gurrea. |
| 15 | 153 | 22019A01500153 | Alcalá de Gurrea. |
| 15 | 9194 | 22019A01509194 | Alcalá de Gurrea. |
| 9 | 4 | 22027A00900004 | Almudévar. |
| 9 | 9006 | 22027A00909006 | Almudévar. |
| 12 | 71 | 22027A01200071 | Almudévar. |
| 12 | 242 | 22027A01200242 | Almudévar. |
| 12 | 9008 | 22027A01209008 | Almudévar. |
| 13 | 9001 | 22027A01309001 | Almudévar. |
| 14 | 46 | 22027A01400046 | Almudévar. |
| 14 | 47 | 22027A01400047 | Almudévar. |
| 14 | 165 | 22027A01400165 | Almudévar. |
| 14 | 166 | 22027A01400166 | Almudévar. |
| 14 | 294 | 22027A01400294 | Almudévar. |
| 14 | 294 | 22027A01400294 | Almudévar. |
| 14 | 294 | 22027A01400294 | Almudévar. |
| 14 | 294 | 22027A01400294 | Almudévar. |
| 14 | 294 | 22027A01400294 | Almudévar. |
| 14 | 294 | 22027A01400294 | Almudévar. |
| 14 | 294 | 22027A01400294 | Almudévar. |
| 14 | 295 | 22027A01400295 | Almudévar. |
| 14 | 295 | 22027A01400295 | Almudévar. |
| 14 | 295 | 22027A01400295 | Almudévar. |
| 14 | 299 | 22027A01400299 | Almudévar. |
| 14 | 299 | 22027A01400299 | Almudévar. |
| 14 | 312 | 22027A01400312 | Almudévar. |
| 14 | 352 | 22027A01400352 | Almudévar. |
| 14 | 682 | 22027A01400682 | Almudévar. |
| 14 | 709 | 22027A01400709 | Almudévar. |
| 14 | 709 | 22027A01400709 | Almudévar. |
| 14 | 9009 | 22027A01409009 | Almudévar. |
| 14 | 9010 | 22027A01409010 | Almudévar. |
| 14 | 9013 | 22027A01409013 | Almudévar. |
| 15 | 264 | 22027A01500264 | Almudévar. |
| 15 | 266 | 22027A01500266 | Almudévar. |
| 15 | 341 | 22027A01500341 | Almudévar. |
| 15 | 341 | 22027A01500341 | Almudévar. |
| 15 | 364 | 22027A01500364 | Almudévar. |
| 15 | 383 | 22027A01500383 | Almudévar. |
| 15 | 385 | 22027A01500385 | Almudévar. |
| 15 | 9008 | 22027A01509008 | Almudévar. |
| 16 | 94 | 22027A01600094 | Almudévar. |
| 16 | 9003 | 22027A01609003 | Almudévar. |
| 16 | 9005 | 22027A01609005 | Almudévar. |
| 16 | 9018 | 22027A01609018 | Almudévar. |
| 18 | 19 | 22027A01800019 | Almudévar. |
| 18 | 19 | 22027A01800019 | Almudévar. |
| 18 | 43 | 22027A01800043 | Almudévar. |
| 18 | 43 | 22027A01800043 | Almudévar. |
| 18 | 9006 | 22027A01809006 | Almudévar. |
| 18 | 9008 | 22027A01809008 | Almudévar. |
| 19 | 9001 | 22027A01909001 | Lupiñén-Ortilla. |
| 511 | 5086 | 22027B51105086 | Almudévar. |
| 511 | 5146 | 22027B51105146 | Almudévar. |
| 511 | 5228 | 22027B51105228 | Almudévar. |
| 511 | 9003 | 22027B51109003 | Almudévar. |
| 511 | 9005 | 22027B51109005 | Almudévar. |
| 511 | 9006 | 22027B51109006 | Almudévar. |
| 511 | 9007 | 22027B51109007 | Almudévar. |
| 511 | 9011 | 22027B51109011 | Almudévar. |
| 511 | 9017 | 22027B51109017 | Almudévar. |
| 512 | 6 | 22027B51200006 | Almudévar. |
| 512 | 6 | 22027B51200006 | Almudévar. |
| 512 | 72 | 22027B51200072 | Almudévar. |
| 512 | 72 | 22027B51200072 | Almudévar. |
| 512 | 75 | 22027B51200075 | Almudévar. |
| 512 | 9007 | 22027B51209007 | Almudévar. |
| 512 | 9008 | 22027B51209008 | Almudévar. |
| 512 | 9009 | 22027B51209009 | Almudévar. |
| 512 | 9012 | 22027B51209012 | Almudévar. |
| 2 | 36 | 22088M00200036 | La Sotonera. |
| 2 | 36 | 22088M00200036 | La Sotonera. |
| 2 | 37 | 22088M00200037 | La Sotonera. |
| 2 | 37 | 22088M00200037 | La Sotonera. |
| 2 | 37 | 22088M00200037 | La Sotonera. |
| 2 | 37 | 22088M00200037 | La Sotonera. |
| 2 | 39 | 22088M00200039 | La Sotonera. |
| 2 | 46 | 22088M00200046 | La Sotonera. |
| 2 | 52 | 22088M00200052 | La Sotonera. |
| 2 | 53 | 22088M00200053 | La Sotonera. |
| 2 | 9007 | 22088M00209007 | La Sotonera. |
| 2 | 9009 | 22088M00209009 | La Sotonera. |
| 3 | 5 | 22088M00300005 | La Sotonera. |
| 3 | 9001 | 22088M00309001 | La Sotonera. |
| 3 | 9003 | 22088M00309003 | La Sotonera. |
| 2 | 21 | 22208A00200021 | Lupiñén-Ortilla. |
| 3 | 1 | 22208A00300001 | Lupiñén-Ortilla. |
| 3 | 1 | 22208A00300001 | Lupiñén-Ortilla. |
| 3 | 2 | 22208A00300002 | Lupiñén-Ortilla. |
| 3 | 9001 | 22208A00309001 | Lupiñén-Ortilla. |
| 203 | 37 | 22208A20300037 | Lupiñén-Ortilla. |
| 202 | 44 | 22208C20200044 | Lupiñén-Ortilla. |
| 202 | 98 | 22208C20200098 | Lupiñén-Ortilla. |
| 202 | 9009 | 22208C20209009 | Lupiñén-Ortilla. |