El Secretario de Estado de Memoria Democrática y la Presidenta de la Fundación Pablo Iglesias han firmado el 29 de septiembre de 2026, el Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la Fundación Pablo Iglesias.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 1 de octubre de 2026.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.
ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática) y la Fundación Pablo Iglesias para la organización de la exposición del Fondo Garvayo y su difusión
En Madrid, a 29 de septiembre de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don Fernando Martínez López, Secretario de Estado de Memoria Democrática, nombrado mediante Real Decreto 95/2020, de 17 de enero, que interviene en nombre y representación del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye al Secretario de Estado la celebración de convenios no reservados al Ministro del que dependan.
De otra parte, doña María Luisa Carcedo Roces, Presidenta de la Fundación Pablo Iglesias, con NIF G28667061 y con domicilio social en la calle de Miguel Fleta, 8, 28037, Madrid; actuando en su nombre y representación, en virtud de la escritura de poder de 8 de abril de 2022, núm. 1.160 del Protocolo del Ilustre Notario de Madrid don Luis Máiz Cal.
Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el correspondiente convenio en nombre de las instituciones que representen y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
I. Que, según establece el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática le corresponde al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática a través de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática.
II. Que la Secretaría de Estado de Memoria Democrática tiene entre sus funciones las relativas al impulso, en colaboración con las Administraciones públicas competentes, de acciones de información, divulgación, formación y capacitación sobre Memoria Democrática, desde los orígenes del constitucionalismo al final de la dictadura, entendida como la soberanía del pueblo en su lucha por las libertades.
III. Que la Fundación Pablo Iglesias tiene entre sus objetivos promover la cooperación con los agentes políticos, económicos, sociales y culturales con el objetivo de promocionar y apoyar los valores y la cultura de la democracia, así como la defensa de los derechos humanos y apoyar programas de cooperación que favorezcan la aplicación y el fortalecimiento de los principios democráticos y de los derechos humanos, así como el establecimiento y la consolidación de las estructuras democráticas, sociales y constitucionales, sindicatos libres y una sociedad civil fuerte.
IV. Que la Fundación Pablo Iglesias dispone desde finales de 2024 de un portal «Archivo Digital de la Fundación Pablo Iglesias», estructurado en cuatro grandes colecciones: Archivo Documental, Hemeroteca, Fotografías y Carteles, que permite el acceso a más de 15.000 registros digitalizados, facilitando la consulta remota para investigadores y ciudadanos interesados en la historia del movimiento obrero.
V. Que, por otra parte, Manuel Garvayo (Málaga, 5 de febrero de 1911-Málaga, 10 de mayo de 1988) fue un artista español polifacético —dibujante, pintor, escultor, poeta y tipógrafo— cuya obra se caracteriza por una intensa producción gráfica y pictórica profundamente influida por la experiencia histórica y social de su tiempo. Nacido en el barrio malagueño de El Perchel, desarrolló desde muy joven una sólida formación en artes gráficas y una marcada sensibilidad artística. La Guerra de España supuso un punto de inflexión en su trayectoria vital y creativa, dejando una huella profunda en su obra, especialmente en sus dibujos, donde plasmó de forma expresiva la represión, la vida cotidiana en la retaguardia, el compromiso político y la experiencia colectiva de la posguerra y el destierro. La obra gráfica de Garvayo, donada por la familia del artista a la Fundación Pablo Iglesias y compuesta por centenas de dibujos y otras piezas, constituye hoy un valioso testimonio visual de la Memoria Democrática. Con motivo del 90.º aniversario de la Guerra de España, estos fondos adquieren una especial relevancia por su doble valor artístico y documental, ya que permiten acercarse, desde una perspectiva humana y emocional, a los efectos de la guerra, la dictadura y el exilio, complementando la documentación escrita y contribuyendo a la investigación, la divulgación histórica y la difusión pública de este legado.
VI. Que, dado que existen fines comunes, ambas entidades acuerdan aunar los esfuerzos y establecer lazos de colaboración y coordinación que habrán de regir las actuaciones dirigidas a realizar una exposición con los fondos Garvayo de la Fundación Pablo Iglesias y su difusión.
Las partes manifiestan recíprocamente que quedan sometidas al régimen jurídico de los convenios conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y consideran que cumplen finalidades de naturaleza coincidente y complementaria, y en consecuencia, expresan su acuerdo para firmar este convenio con el propósito de mejorar sus respectivos cometidos con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene como objeto establecer las condiciones para la colaboración en la realización conjunta de una exposición sobre los fondos de Garvayo y la difusión de estos.
Segunda. Compromisos de las partes.
1. El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática realizará una aportación máxima de 4.000 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación 22.03.925M.227.06 del presupuesto de gastos del ejercicio 2026. Dicha cantidad irá destinada a financiar la contratación del comisariado de la exposición.
2. Además de la cuantía anterior, el Ministerio realizará una aportación máxima de 31.000 euros que se financiarán con cargo a la aplicación 22.03.925M.227.06 del presupuesto de gastos del ejercicio 2026 destinada a financiar las siguientes actuaciones, gestionadas directamente por la Fundación Pablo Iglesias:
a) Catalogar, describir, conservar y digitalizar los fondos que vayan a ser expuestos conforme a criterios archivísticos y técnicos profesionales, paso previo para su exposición.
b) Producir la exposición que incluirá, entre otros gastos, el diseño, la enmarcación, así como cualquier otro que requiera tanto la elaboración como la inauguración o difusión de la muestra.
c) Una vez finalizada la exposición y con ánimo de que dichos fondos queden a disposición de la ciudadanía en general y los investigadores en particular, la subida de los fondos digitalizados al repositorio para que la colección expuesta quede disponible en la página web de la Fundación.
3. Por su parte, la Fundación Pablo Iglesias asumirá las siguientes actuaciones para las que realizará una aportación máxima de 35.000 euros:
a) Conservación y en su caso, restauración para su posterior exposición.
b) Coordinar y desarrollar la elaboración de la exposición sobre los fondos de Garvayo en colaboración con la SEMD que incluirá tanto la búsqueda de sede como la supervisión del transporte, montaje y difusión de esta.
c) Facilitar el acceso a los fondos a investigadores y usuarios, tanto de manera presencial como a través de medios digitales y de atención a distancia para fomentar su conocimiento y posterior divulgación.
d) Impulsar la difusión cultural y educativa de los fondos objeto de la exposición, incluyendo su uso en exposiciones, actividades divulgativas y proyectos relacionados con la Memoria Democrática.
Tercera. Difusión de la colaboración.
La Secretaría de Estado de Memoria Democrática del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la Fundación Pablo Iglesias se comprometen a dar máxima publicidad a este convenio.
Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, al mismo nivel de créditos y representación. De este modo, las partes se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.
Ambas partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su aportación a la colaboración.
A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.
La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni del Ministerio, ni de la Fundación Pablo Iglesias, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.
En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.
En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea de créditos y representación: «Organizan: Secretaría de Estado de Memoria Democrática y la Fundación Pablo Iglesias» con especial mención al Programa de «50 años de España en Libertad» en el que se enmarca esta actividad.
Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra parte durante la vigencia del presente convenio.
Cuarta. Seguimiento y control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes firmantes del presente convenio.
La comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
i) Hacer un seguimiento de la ejecución acordando, en su caso, detalles relativos a la ejecución del contenido.
ii) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantarse en la interpretación y ejecución del mismo.
iii) Establecer la fecha definitiva de la exposición.
iv) Resolver las posibles controversias entre las partes firmantes.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Eficacia y vigencia.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades programadas, esto es hasta el día 31 de diciembre de 2026, fecha en la que finalizarán los efectos del convenio. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien su extinción. Para ello habrá de tramitarse la correspondiente adenda de prórroga antes de que el convenio esté extinto.
En el caso de que se produzca una prórroga ésta deberá ser inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la extinción del convenio.
Sexta. Modificaciones del convenio.
Cualquier modificación de los términos del presente convenio, solamente tendrá valor si es acordada por las partes en cualquier momento antes de la extinción siempre y cuando no altere el objeto del presente convenio. Se formalizará mediante adenda conforme a los requisitos legalmente establecidos y deberá ser inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Séptima. Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.
Según se recoge en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y control de la cláusula cuarta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de los perjuicios causados, salvo acuerdo posterior en este sentido por la Comisión de Seguimiento.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.
Octava. Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Novena. Financiación.
Los efectos del convenio quedan sometidos a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo.
El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática realizará una aportación máxima de 35.000 euros que se financiarán con cargo a la aplicación 22.03.925M.227.06 del presupuesto de gastos del ejercicio 2026 conforme a los establecido en la cláusula segunda, de los que hasta 31.000 euros serán destinados a financiar las actividades gestionadas por la Fundación Pablo Iglesias, previa presentación de una memoria económica en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, estando permitidas las justificaciones parciales.
Por su parte, la Fundación Pablo Iglesias realizará una aportación máxima de 35.000 euros para financiar los compromisos asumidos en el apartado tercero de la cláusula segunda.
Décima. Transparencia.
El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.
Undécima. Propiedad intelectual y derechos de imagen.
Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente convenio, la Fundación Pablo Iglesias se responsabilizará de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas y se compromete, asimismo, a mantener indemne al Ministerio de cualquier reclamación que recibiera de terceros al respecto de la legitimidad de la titularidad de los derechos referidos anteriormente.
Para la realización de los compromisos asumidos en la cláusula segunda la Fundación Pablo Iglesias habrá gestionado y pagado a su cargo, en su caso, la cesión por parte de sus titulares de los derechos de propiedad intelectual necesarios para realizar el objeto del presente convenio durante su vigencia.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.
Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las partes corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acordaran expresamente las correspondientes cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.
Duodécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha ley.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.–La Presidenta de la Fundación Pablo Iglesias, María Luisa Carcedo Roces.