El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y Endesa Generación, SA, han suscrito, con fecha 23 de septiembre de 2026, un convenio para el desarrollo de un proyecto artístico de interés educativo, cultural y de integración paisajística, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 1 de octubre de 2026.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.
ANEXO
Convenio de colaboración entre la Escuela de Arte de Ceuta y Endesa Generación, SA, para el desarrollo de un proyecto artístico de interés educativo, cultural y de integración paisajística
En Ceuta, a la fecha de la firma electrónica.
REUNIDOS
De una parte, don Francisco Manuel Ruiz Álvarez, Director de la Escuela de Arte de Ceuta, centro docente público dependiente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, con CIF Q5100090I y domicilio en avenida Virgen de África, s/n, edificio anexo, 51001 Ceuta, nombrado por Resolución del Director Provincial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en Ceuta, actuando en ejercicio de la competencia delegada para la suscripción de convenios de colaboración en representación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en virtud de lo establecido en el artículo 5.8 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, previa autorización de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.
Y de otra, don Ignacio Sabugal Méndez-Treller, con DNI ***2782**, actuando en nombre y representación de Endesa Generación, SA, con CIF A-82434697 y domicilio en avenida Juan de Borbón, s/n, Ceuta, en su condición de apoderado de la citada entidad, en virtud de escritura pública otorgada el día 15 de junio de 2020, bajo el número 1.509 de protocolo, manifestando expresamente que las facultades conferidas permanecen vigentes y no han sido revocadas.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad jurídica suficiente para formalizar el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
La Escuela de Arte de Ceuta es un centro docente público dependiente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes que tiene encomendadas, entre otras funciones, la impartición de enseñanzas artísticas y el desarrollo de actuaciones dirigidas a favorecer la formación integral del alumnado mediante proyectos educativos, culturales y de innovación vinculados a su entorno social y profesional.
En el ejercicio de su autonomía pedagógica y organizativa, el centro promueve actividades complementarias que faciliten la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos por el alumnado, fomenten la creatividad, la innovación y el compromiso con el patrimonio histórico, artístico y cultural.
Segundo.
Endesa Generación, SA, es una sociedad mercantil cuya actividad principal consiste en la generación de energía eléctrica y es titular de la Central Diésel de Ceuta.
Dentro de sus políticas de responsabilidad social corporativa y de integración de sus instalaciones en el entorno urbano, desarrolla actuaciones de colaboración con instituciones públicas y entidades educativas dirigidas a favorecer iniciativas de carácter cultural, educativo y medioambiental.
Tercero.
Las partes comparten el interés por promover proyectos que permitan al alumnado desarrollar experiencias formativas en contextos reales, contribuyendo simultáneamente a la mejora del entorno urbano y a la difusión del patrimonio histórico y cultural de la ciudad de Ceuta.
Con esta finalidad consideran de interés desarrollar un proyecto artístico consistente en la ejecución de un mural sobre uno de los muros exteriores de la Central Diésel de Ceuta, cuya temática estará inspirada en la antigua estación del ferrocarril y en la memoria histórica del ferrocarril ceutí, sin perjuicio de las adaptaciones artísticas que puedan acordarse durante el desarrollo del proyecto.
Cuarto.
Las actuaciones objeto del presente convenio responden exclusivamente a fines de interés público de carácter educativo, artístico, cultural y social, no persiguen finalidad lucrativa y no implican la contratación de obras, servicios o suministros entre las partes, por lo que no tienen naturaleza contractual.
En consecuencia, el presente instrumento constituye un convenio administrativo de colaboración, de los previstos en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Con carácter previo a la formalización del presente convenio, se ha obtenido la autorización de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, exigida por el artículo 5.7 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, habilitando al Director de la Escuela de Arte de Ceuta para su suscripción en virtud de la delegación de competencias prevista en el artículo 5.8 de la misma disposición.
En virtud de cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Escuela de Arte de Ceuta y Endesa Generación, SA, para el desarrollo de un proyecto artístico de interés educativo, cultural y de integración paisajística consistente en la realización de un mural sobre uno de los muros exteriores de la Central Diésel de Ceuta.
El proyecto tendrá como finalidad favorecer la formación práctica del alumnado de la Escuela de Arte de Ceuta mediante la aplicación de los conocimientos adquiridos durante su formación académica, al tiempo que contribuirá a la mejora estética del entorno urbano y a la puesta en valor del patrimonio histórico y cultural de la ciudad de Ceuta.
El diseño artístico será elaborado durante la ejecución del presente convenio por el alumnado de la Escuela de Arte de Ceuta, bajo la dirección del profesorado responsable. La selección del boceto definitivo corresponderá a la Dirección del centro, previa consulta con Endesa Generación, SA, en aquellos aspectos que puedan afectar a la adecuación del diseño al espacio objeto de la intervención o a las características técnicas del soporte.
La ejecución del proyecto artístico únicamente podrá iniciarse una vez que el presente convenio haya adquirido plena eficacia y se encuentre vigente, sin perjuicio de las autorizaciones administrativas o técnicas que, en su caso, resulten necesarias para su ejecución.
Segunda. Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se celebra al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La colaboración regulada en este convenio responde exclusivamente a la consecución de objetivos de interés público compartidos por las partes, sin que tenga por objeto prestaciones propias de un contrato administrativo o privado.
La suscripción del presente convenio no supone la creación de ninguna relación laboral, funcionarial, mercantil o societaria entre las partes ni entre cualquiera de ellas y el alumnado participante en el proyecto.
Las actuaciones previstas en este convenio conservarán en todo momento su naturaleza de colaboración institucional y no podrán dar lugar a contraprestaciones económicas distintas de las expresamente previstas.
Tercera. Compromisos de la Escuela de Arte de Ceuta.
La Escuela de Arte de Ceuta se compromete a:
a) Elaborar el proyecto artístico y seleccionar el boceto definitivo que será ejecutado, de acuerdo con los criterios artísticos y pedagógicos establecidos por el centro.
b) Designar al profesorado responsable de la coordinación y supervisión del proyecto.
c) Seleccionar al alumnado participante conforme a criterios exclusivamente académicos y organizativos.
d) Organizar las actividades necesarias para la ejecución del mural.
e) Coordinar con Endesa el calendario de ejecución de los trabajos.
f) Velar porque el desarrollo del proyecto responda a su finalidad educativa y artística.
g) Informar a Endesa de cualquier circunstancia que pudiera afectar al correcto desarrollo del proyecto.
h) Garantizar que la participación del alumnado tenga carácter exclusivamente formativo y educativo.
Cuarta. Compromisos de Endesa Generación, SA.
Endesa Generación, SA, se compromete a:
a) Autorizar la utilización del muro objeto del proyecto durante la vigencia del presente convenio.
b) Facilitar el acceso al espacio en el que se desarrollará la actuación, en las fechas previamente acordadas por ambas partes.
c) Aportar los materiales necesarios para la ejecución del mural conforme a las especificaciones técnicas facilitadas por la Escuela de Arte de Ceuta.
d) Obtener, cuando resulte exigible, las autorizaciones, licencias o permisos cuya tramitación corresponda al titular del inmueble.
e) Designar una persona responsable de la coordinación con la Escuela de Arte durante el desarrollo del proyecto.
f) Facilitar, en la medida de sus posibilidades organizativas, el adecuado desarrollo de la actuación objeto del convenio.
Quinta. Régimen económico.
El presente convenio no tiene carácter oneroso y no comporta obligaciones económicas recíprocas entre las partes.
La ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio no supondrá gasto alguno para el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes ni dará lugar a contraprestación económica entre las partes.
Endesa Generación, SA aportará, con cargo a sus propios medios, los materiales que resulten necesarios para la ejecución del proyecto artístico. Dicha aportación se realizará en función de las necesidades derivadas del desarrollo del proyecto y no constituye una aportación dineraria ni genera obligaciones económicas para la Administración.
La Escuela de Arte de Ceuta contribuirá al desarrollo del proyecto mediante la organización de la actividad, la dirección artística y pedagógica del profesorado y la participación del alumnado, utilizando para ello sus medios personales y organizativos ordinarios.
Cada una de las partes asumirá los gastos que, en su caso, se deriven del cumplimiento de las obligaciones que expresamente le correspondan conforme al presente convenio, sin que ello genere derecho a compensación o reembolso por la otra parte.
Las aportaciones realizadas por cada una de las partes consisten exclusivamente en la puesta a disposición de los medios personales, materiales y organizativos necesarios para el cumplimiento de los compromisos asumidos en las cláusulas tercera y cuarta del presente convenio, sin que ello comporte la existencia de obligaciones económicas recíprocas.
Sexta. Desarrollo del proyecto.
El proyecto artístico se desarrollará de acuerdo con el calendario que, de común acuerdo, establezcan las partes, teniendo en cuenta las necesidades organizativas de la Escuela de Arte de Ceuta y las condiciones de funcionamiento de la Central Diésel de Ceuta.
La ejecución del mural se llevará a cabo bajo la dirección artística y docente del profesorado designado por la Escuela de Arte de Ceuta.
La participación del alumnado tendrá carácter exclusivamente formativo y educativo y se desarrollará en el marco de las actividades complementarias programadas por el centro docente.
La ejecución del proyecto podrá suspenderse temporalmente cuando concurran circunstancias técnicas, organizativas, meteorológicas o de cualquier otra naturaleza que, a juicio de cualquiera de las partes, hagan aconsejable su aplazamiento, acordándose en tal caso un nuevo calendario de ejecución.
Cualquier modificación sustancial del proyecto artístico inicialmente aprobado requerirá el acuerdo de ambas partes.
Séptima. Responsabilidad de las partes.
Cada una de las partes responderá exclusivamente de las actuaciones que sean consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que expresamente asume en virtud del presente convenio.
Ninguna de las partes asumirá responsabilidades que correspondan legalmente a la otra, sin perjuicio de la colaboración necesaria para la adecuada ejecución del proyecto.
La firma del presente convenio no supondrá, en ningún caso, la transmisión entre las partes de obligaciones distintas de las expresamente previstas en el mismo.
Las partes colaborarán recíprocamente en la resolución de las incidencias que puedan producirse durante el desarrollo del proyecto, procurando su solución mediante acuerdo.
La responsabilidad patrimonial que pudiera derivarse frente a terceros se exigirá conforme a la legislación que resulte aplicable a cada una de las partes en atención a la naturaleza jurídica de su actuación.
Octava. Seguros.
La Escuela de Arte de Ceuta velará por que el alumnado participante en el proyecto disponga de la cobertura que resulte aplicable conforme a la normativa reguladora del Seguro Escolar y a la normativa que resulte de aplicación.
Endesa Generación, SA, mantendrá durante la vigencia del presente convenio las pólizas de seguro de responsabilidad civil que correspondan en relación con sus instalaciones.
Cada parte responderá frente a terceros de los daños que puedan derivarse de actuaciones imputables exclusivamente a su propia organización o actividad, de conformidad con la legislación vigente.
Novena. Propiedad intelectual.
La autoría del mural corresponderá al alumnado participante y al profesorado que haya dirigido su elaboración, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
Mediante la firma del presente convenio, la participación del alumnado en el proyecto implicará la autorización para la Escuela de Arte de Ceuta y a Endesa Generación, SA, a reproducir imágenes del mural exclusivamente para fines educativos, culturales, divulgativos o institucionales relacionados con el proyecto objeto del presente convenio.
La utilización de la obra con fines comerciales o publicitarios distintos de los previstos en el apartado anterior requerirá la autorización expresa de quienes ostenten los derechos correspondientes.
Endesa, como titular del inmueble sobre el que se ubica el mural, podrá realizar las actuaciones de conservación, mantenimiento o reparación que resulten necesarias sobre dicho inmueble. Cuando tales actuaciones pudieran afectar sustancialmente a la obra artística, procurará comunicarlo previamente a la Escuela de Arte de Ceuta, siempre que ello resulte posible y compatible con las necesidades técnicas de la instalación.
Décima. Imagen institucional y difusión.
Las partes podrán dar publicidad a la colaboración objeto del presente convenio mediante sus canales institucionales de comunicación.
Toda referencia pública a la colaboración deberá respetar la imagen institucional de ambas entidades y ajustarse a los principios de objetividad, veracidad y respeto institucional.
La utilización del nombre, logotipo o signos distintivos de cualquiera de las partes requerirá la autorización previa de su titular, salvo cuando resulte necesaria para identificar la colaboración objeto del presente convenio.
El presente convenio no tendrá la consideración de contrato de patrocinio publicitario ni implicará la promoción comercial de productos o servicios de ninguna de las partes.
Undécima. Protección de datos personales.
Las partes se comprometen a cumplir las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como de cualquier otra disposición que resulte de aplicación.
Cada una de las partes actuará como responsable del tratamiento respecto de los datos personales que trate con ocasión de la ejecución del presente convenio.
Los datos personales intercambiados únicamente podrán utilizarse para la gestión, seguimiento y ejecución del presente convenio, no pudiendo ser tratados para finalidades distintas sin el consentimiento de los interesados o sin otra base jurídica que lo legitime.
Las partes adoptarán las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales tratados.
Duodécima. Comisión de Seguimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes designados por cada una de las partes. La modificación de dichas designaciones no tendrá la consideración de modificación del convenio y deberá comunicarse a la otra parte por cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción.
Corresponderá a la comisión:
a) Supervisar la correcta ejecución del convenio.
b) Interpretar las cláusulas del presente convenio.
c) Resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir durante su desarrollo.
d) Proponer las actuaciones necesarias para mejorar la ejecución del proyecto.
e) Informar, cuando proceda, las modificaciones que las partes acuerden introducir.
La comisión se reunirá cuando cualquiera de las partes lo solicite y, al menos, una vez durante la ejecución del proyecto.
En lo no previsto expresamente en esta cláusula, el funcionamiento de la comisión se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015.
Decimotercera. Plan tolerancia cero con la corrupción y declaración de no vinculación.
Endesa, en el desempeño de sus actividades ordinarias y en la gestión de sus asuntos internos, se rige por los principios recogidos en su Código Ético y en el Plan de Tolerancia Cero con la corrupción y demás legislación nacional aplicable que se encuentre en vigor, documentos que pueden consultarse en la página web de Endesa, o solicitarse en cualquier momento a los representantes de Endesa.
La Escuela de Arte de Ceuta manifiesta que, en el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, actuará con pleno respeto a los principios de legalidad, integridad, objetividad, imparcialidad y transparencia que rigen la actuación de las Administraciones Públicas, compartiendo el objetivo de prevenir cualquier conducta contraria a la normativa en materia de corrupción y conflicto de intereses.
La Escuela de Arte de Ceuta reconoce los compromisos asumidos por Endesa en materia de lucha contra la corrupción bajo todas sus formas y se obliga, en relación con el desempeño de las actividades objeto del presente acuerdo a no prometer, ofrecer ni solicitar ningún pago ilícito en interés de Endesa ni a beneficio de ninguno de sus empleados. El incumplimiento grave de los principios contenidos en esta cláusula podrá ser considerado incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio a los efectos previstos en su cláusula decimosexta.
La Escuela de Arte manifiesta que, en el ámbito de las actuaciones objeto del convenio, no concurre ninguna circunstancia que, conforme a la normativa vigente, pueda dar lugar a un conflicto de intereses.
La Escuela de Arte de Ceuta se obliga a comunicar a Endesa cualquier cambio que pudiera producirse posteriormente respecto a la información declarada a la firma del acuerdo.
Decimocuarta. Perfección, vigencia y duración.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma electrónica.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» cuando resulte preceptivo.
La duración del presente convenio se extenderá desde la fecha de su eficacia hasta el 30 de junio de 2027, sin perjuicio de la posibilidad de acordar expresamente su prórroga dentro de los límites previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015.
El proyecto artístico únicamente podrá iniciarse una vez que el convenio haya adquirido eficacia conforme a lo dispuesto en esta cláusula.
Decimoquinta. Modificación.
El presente convenio únicamente podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes.
Toda modificación deberá formalizarse mediante la correspondiente adenda, que requerirá la tramitación y autorizaciones previstas en la normativa vigente cuando resulten exigibles.
Decimosexta. Extinción y resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes.
d) La imposibilidad sobrevenida de ejecutar las actuaciones previstas.
e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Cualesquiera otras causas previstas en el ordenamiento jurídico.
En el supuesto de incumplimiento, la parte que lo aprecie dirigirá un requerimiento a la otra para que, en el plazo que se determine atendiendo a las circunstancias concurrentes, cumpla las obligaciones que considere incumplidas.
Si persistiera el incumplimiento, la parte requirente podrá declarar resuelto el convenio, previa comunicación a la Comisión de Seguimiento.
La resolución del convenio no afectará a las actuaciones que, encontrándose en curso, hubieran sido expresamente autorizadas por la Comisión de Seguimiento.
Decimoséptima. Liquidación.
En caso de resolución del convenio cuando existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas actuaciones que se encuentren suficientemente avanzadas y cuya conclusión resulte de interés para ambas.
Finalizadas las actuaciones pendientes, se procederá a la liquidación del convenio conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Dado el carácter no oneroso del presente convenio, la liquidación no dará lugar, con carácter general, a compensaciones económicas entre las partes, sin perjuicio de la restitución de los bienes o materiales que proceda cuando así se hubiera acordado expresamente.
Decimoctava. Interpretación y jurisdicción competente.
Las controversias que pudieran surgir sobre su interpretación, modificación, ejecución, efectos o extinción que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Las partes manifiestan que el presente convenio responde exclusivamente a una finalidad de colaboración institucional de interés público y se comprometen a interpretarlo y ejecutarlo conforme a los principios de buena fe, cooperación institucional y lealtad recíproca previstos en la Ley 40/2015.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman electrónicamente el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFD/335/2025, de 3 de abril), el Director de la Escuela de Arte de Ceuta, Francisco Manuel Ruiz Álvarez.–Por Endesa Generación, SA, Ignacio Sabugal Méndez-Treller.