Resolución de 10 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el visado y verificación de trabajos profesionales.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-10188|Boletín Oficial: 123|Fecha Disposición: 2025-04-10|Fecha Publicación: 2025-05-22|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Con fecha 24 de marzo de 2025 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el Convenio entre la Autoridad Portuaria de Baleares y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para el visado y verificación de trabajos profesionales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la citada ley, la eficacia del convenio se condiciona a su inscripción en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Por lo que por medio de la presente se acuerda:

La publicación en el BOE del Convenio entre la Autoridad Portuaria de Baleares y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para el visado y verificación de trabajos profesionales.

Palma de Mallorca, 10 de abril de 2025.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, José Javier Sanz Fernández.

ANEXO

Convenio entre la Autoridad Portuaria de Baleares y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el visado y verificación de trabajos profesionales

24 de marzo de 2025.

REUNIDOS

De una parte, la Autoridad Portuaria de Baleares representada en este acto por don José Javier Sanz Fernández en su calidad de Presidente, en virtud de la Orden TMA/1020/2023, de 10 de septiembre, por la que se publica el nombramiento del Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares y del artículo 31.2 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y del artículo 48.2 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, actuando en nombre y representación de la Autoritat Portuària de Balears, con CIF Q0767004E y domicilio social en la calle Moll Vell, núm. 3-5, 07012 Palma, y al objeto de llevar a cabo el acuerdo aprobado por el Consejo de Administración en su sesión de 20 de noviembre de 2024.

De otra parte, la corporación de Derecho Público Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, con CIF Q2867009I y domicilio corporativo en Madrid en c/Almagro, 42, representada por su Decana de la Demarcación de Baleares doña Sara Lobato Rubio, en ejercicio de las facultades de representación otorgadas por el artículo 38.1 de los Estatutos por los que se rige la citada corporación de Derecho Público aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, publicado en BOE el 22 de octubre de 2003, y al objeto de llevar a cabo el acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno en su sesión de 26 de abril del 2022, a propuesta de la Junta Rectora de la Demarcación, de conformidad con los artículos 28.11.ª y 36.25.ª.

Ambas partes se reconocen mutuamente la competencia y capacidad suficiente para la formalización del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

La Autoridad Portuaria de Baleares (en adelante APB) tiene atribuidas las competencias que se determinan en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. En el desarrollo de algunas de sus competencias requiere de la ejecución de determinados proyectos y trabajos técnicos a desarrollar por profesionales con la titulación de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

El presente convenio se suscribe para establecer un acuerdo de actuación en materia de Visado y Verificación de trabajos profesionales.

Segundo.

El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (en adelante, el Colegio) es una corporación de Derecho Público cuyos Estatutos han sido aprobados por el Real Decreto 1271/2003, teniendo atribuida la función de ordenación del ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, así como la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados. Entre dichas funciones el Colegio tiene atribuida la de visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

Tercero.

La APB, como destinataria final de proyectos y trabajos profesionales realizados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos colegiados, en ejercicio de su autonomía organizativa y en el ámbito de sus competencias, está interesada en el visado de los trabajos profesionales de dichos ingenieros.

La suscripción de este convenio no implica exclusividad para ninguna de las partes respecto de su objeto, de forma que cualquiera de ellas podrá desarrollar, en el ámbito de sus competencias y funciones, las actividades propias del acuerdo con otras entidades o personas jurídicas que también pudieran ser competentes, en su caso, con relación a dicho objeto u otro análogo.

Cuarto.

La Ley 2/1974 de Colegios Profesionales en su artículo 13 permite a las Administraciones públicas como clientes destinatarias de trabajos profesionales someter a visado colegial voluntario dichos trabajos. Al amparo de dicho artículo cualquier cliente, incluidas las Administraciones o sus sociedades, puede solicitar el visado voluntario.

El visado de trabajos profesionales se regula como una función pública, sólo realizable por los Colegios Profesionales para el cumplimiento de los fines reconocidos en el artículo 36 de la Constitución Española y en la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

El visado como función pública, regulado por la citada Ley 2/1974 y atribuido en exclusiva a los Colegios Profesionales, no se encuentra sometido a la legislación de contratación pública. Su disposición adicional quinta, introducida por la Ley 25/2009, permite a las Administraciones públicas establecer convenios con Colegios Profesionales para el encargo de la comprobación documental, técnica y sobre el cumplimiento de la normativa aplicable a los trabajos profesionales.

Quinto.

Que las partes han decidido suscribir un convenio para el visado de proyectos, direcciones de obras y otros trabajos profesionales realizados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos colegiados, que pudiera promover la APB.

Sexto.

Que el pasado 22 de septiembre de 2021 se firmó un Protocolo de Colaboración entre Puertos del Estado y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, con el objetivo de impulsar la suscripción de convenios de visado con las distintas Autoridades Portuarias del Estado.

Por todo ello, ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica en la calidad en que intervienen, así como su personalidad para obligarse, y en especial, la necesaria para el otorgamiento del presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

I. Disposiciones comunes

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es el establecimiento de las actuaciones necesarias para el visado y verificación colegial de todos aquellos trabajos, promovidos por la APB, que sean ejecutados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos colegiados, según lo establecido en los expositivos precedentes.

Segunda. Naturaleza jurídica del convenio.

El presente convenio se rige por las leyes 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, debiendo las partes sujetarse al cumplimiento de lo dispuesto en la citada normativa y adoptar las medidas conjuntas necesarias para la correcta prestación de las disposiciones y objetivo definido en su clausulado.

Para cualquier controversia, caso de no ser solventada de común acuerdo, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo.

II. Visado de trabajos profesionales

Tercera.

El visado de los trabajos profesionales ejecutados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos colegiados se realizará por el Colegio, sin perjuicio de la posibilidad de que la APB acuerde someter dichos trabajos a comprobación por otras entidades.

La APB podrá someter al procedimiento de visado, y de verificación, aquellos trabajos profesionales que realice con medios propios o externos.

La APB tendrá libertad para decidir en cada caso si abona directamente al Colegio los costes del servicio de visado o deriva la obligación de pago al contratista que ejecute los trabajos. En este segundo supuesto, la APB incluirá en los pliegos de bases y/o cláusulas que hayan de regir el procedimiento para la contratación de los trabajos, la obligación del adjudicatario de obtener, a su costa, el visado colegial de los trabajos profesionales correspondientes objeto de este convenio.

La Autoridad Portuaria no asumirá responsabilidad por incumplimiento por parte de la empresa contratista de los trabajos de sus obligaciones con el Colegio.

La suscripción del presente convenio no implica exclusividad para ninguna de las partes respecto a su objeto, de forma que cualquiera de ellas podrá desarrollar, en el ámbito de sus competencias y funciones, las actividades propias del acuerdo con otras entidades o personas jurídicas que también pudieran ser competentes, en su caso, con relación a dicho objeto u otro análogo.

Cuarta. Trabajos profesionales.

Los trabajos técnicos objeto de este convenio, cuyo visado y verificación podrá realizar el Colegio, son todos los correspondientes a las actividades profesionales del ejercicio de la profesión de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos colegiados.

El visado y verificación colegial, para cubrir las necesidades de la APB, incluye en particular los siguientes trabajos:

A. Proyectos constructivos, incluyendo sus modificados y proyectos complementarios, proyectos de liquidación y proyectos «as built». Pliegos de prescripciones técnicas de obras, suministros y/o servicios de conservación y explotación. Pliegos de bases y cláusulas e informes para el otorgamiento de concesiones.

B. Direcciones de obra, o de conservación o de explotación o de concesión, y sus Asistencias técnicas, que cubre todos los trabajos e informes técnicos de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos colegiados y sus colaboradores durante la obra, suministro, servicio o concesión correspondiente.

Adicionalmente, siempre que la APB lo considere oportuno, se podrá añadir el visado de los siguientes trabajos, incluyendo un suplemento en el pago:

C. Planes de Seguridad y Salud.

D. Coordinaciones de Seguridad y Salud.

Quinta. Alcance.

El objeto del visado será comprobar, al menos:

a. La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados.

b. Que el autor del trabajo no está incurso en causa colegial que le impida o limite el ejercicio legítimo de su profesión.

c. La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.

d. Que el trabajo es de la competencia técnica de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

e. Que de los documentos sometidos a visado queda constancia en el Archivo del Colegio.

f. Que el trabajo cumple la normativa colegial de aplicación y que se ha invocado por el colegiado el cumplimiento de la normativa específica aplicable al fin del trabajo.

Cuando el visado incluya informe de verificación –en el caso de proyectos podrán ser tanto para ejecución por la APB (inversión pública) como por concesionarios (inversión privada)– se comprobará adicionalmente, en su caso:

g. En los pliegos y presupuestos: la coherencia general de los documentos, así como una verificación de tipo estadístico de mediciones y precios.

h. Que los planos son suficientes para definir las obras a ejecutar.

i. El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares: que recoge la totalidad de las partidas significativas, regulando sus procedimientos constructivos y definiendo su medición y abono.

En todo caso el alcance de la verificación podrá establecerse con detalle para cada tipo de trabajo en la comisión de seguimiento del convenio.

El documento de visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que asume el Colegio con el visado.

Los trabajos visados se entregarán a la APB una vez abonado el importe correspondiente al visado.

Sexta. Precios de visado.

Por el presente convenio se pactan los siguientes precios de visado, en adelante PCV:

A. Visado de Proyectos Constructivos, incluyendo sus modificados y proyectos complementarios, proyectos de liquidación y proyectos «as built». Pliegos de prescripciones técnicas de obras, suministros y/o servicios de conservación y explotación. Pliegos de bases y cláusulas e informes técnicos para el otorgamiento de concesiones (*):

Proyectos de PEM < 350.000.000 euros: 1,85 ‰ sobre el PEM.

Proyectos de PEM ≥ 350.000.000 euros: 0,75 ‰ sobre el PEM.

Considerando como PEM el Presupuesto de Ejecución Material de licitación de la obra proyectada, o de los suministros y/o servicios de que se trate, sin afección de la posible baja de adjudicación.

(*) El visado y verificación de los pliegos de bases y cláusulas e informes técnicos para el otorgamiento de una concesión estará cubierto por el precio del visado del proyecto constructivo que se exigirá en dichos pliegos, y el cual deberá abonar el adjudicatario (aplicando los valores anteriores al PEM de su proyecto).

B. Visado de Direcciones de obra, o de conservación o de explotación o de concesión, y sus Asistencias técnicas:

Proyectos de PEM < 350.000.000 euros: 1,0 ‰ sobre el PEM.

Proyectos de PEM ≥ 350.000.000 euros: 0,55 ‰ sobre el PEM.

Considerando como PEM el presupuesto de ejecución material de licitación de la obra (y/o de los suministros y/o servicios correspondientes al contrato de conservación o explotación de que se trate).

C. Visado en materia de Seguridad y Salud:

Para la fase de obra se establece un suplemento del diez por ciento (10 %) sobre el importe de la PCV reflejado en la presente cláusula para el visado de la Dirección de Obra, incluyéndose en el mismo visado el plan de seguridad y salud y la coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

Por requerimiento de las condiciones de las pólizas del seguro de responsabilidad civil asociadas al visado de trabajos profesionales que tiene contratadas el Colegio y para, así, poderse activar las coberturas relacionadas, el pago de las cantidades que resulten de estos trabajos deberá realizarse tras el visado de los documentos y, en todo caso, con carácter previo al inicio de la ejecución de las obras relacionadas.

Sobre los importes resultantes de la aplicación de estos precios será repercutido el IVA al tipo vigente en cada momento, expresándose así en factura.

Séptima. Coberturas del seguro de responsabilidad civil.

A través del visado de los trabajos profesionales contemplados en este convenio, el Colegio ofrece la cobertura de las pólizas de Responsabilidad Civil Profesional que tiene contratadas para sus colegiados. Las condiciones de estas coberturas, en el momento de la eficacia del presente convenio, quedan recogidas en su anejo 1 y serán siempre las establecidas en las pólizas del Seguro de Responsabilidad Civil suscritas por el Colegio en el momento de dar parte del siniestro a la compañía aseguradora. Se entenderá como fecha del siniestro la de la primera reclamación presentada con cargo a las pólizas.

Las coberturas que se activen a través de este convenio amparan a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos colegiados que colaboren de alguna forma en estos trabajos. También tendrán la consideración de asegurados los colaboradores naturales de los anteriores que no tengan posibilidad de colegiarse en un colegio profesional diferente del Colegio. Podrá incorporarse al seguro colegial cualquier técnico colegiado en otro Colegio Profesional que participe en los trabajos objeto del visado mediante la formalización de la correspondiente ampliación anual de la póliza, que deberá hacerse a través de la Demarcación del Colegio, previamente a su incorporación a los trabajos objeto del visado. Para ello, se reunirá de forma periódica la Comisión de Seguimiento del convenio y revisará el listado de técnicos que participen en los diferentes trabajos objeto de este convenio, para formalizar su inclusión en la póliza del Colegio.

Todas estas coberturas se modificarán automáticamente cuando se modifiquen las pólizas que las soportan, por acuerdo general de los órganos colegiales y tras la tramitación de la correspondiente adenda de modificación del convenio de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015 de 1 de octubre. el Colegio queda obligado a comunicar estos cambios a la APB.

La cobertura del seguro de responsabilidad civil entra en vigor una vez efectuado el pago de los trabajos visados.

Octava. Vía telemática.

El visado de trabajos profesionales deberá tramitarse por vía telemática.

Novena. Eficacia y vigencia del convenio.

Tras los trámites previos y preceptivos establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de los diez días siguientes a la formalización del convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El plazo de vigencia de este será de cuatro años, pudiendo prorrogarse este plazo por un período de hasta cuatro años adicionales cuando así lo acuerden unánimemente los firmantes con dos meses de antelación a la finalización del plazo previsto, tramitando la adenda al respecto con arreglo a la Ley 40/2015 de Régimen jurídico del sector público.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h.2.º párrafo segundo de la Ley 40/2015, en caso de prorrogarse el convenio, las partes tramitarán una adenda de prórroga previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, antes de la extinción del convenio. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Las partes se comprometen a cumplir con sus obligaciones para finalizar las actividades que se encuentren ya iniciadas y estén en fase de ejecución en el momento del vencimiento o resolución del convenio. Para dicha finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

Décima. Control y seguimiento del convenio.

Se crea una Comisión Mixta paritaria de Seguimiento del convenio, con el objeto de velar por la observancia y evaluar el grado de cumplimiento del mismo, así como de dirimir de mutuo acuerdo todas aquellas cuestiones que surjan en su desarrollo e interpretación.

La Comisión estará integrada por dos representantes de la APB y dos por parte del Colegio. Esta Comisión se reunirá, al menos, semestralmente y establecerá un calendario de reuniones en las que se revisará, entre otras cuestiones, la gestión del convenio.

Undécima. Protección de datos.

Las partes se comprometen al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos –TGPD–), de la normativa nacional de protección de datos y de las instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos y autoridades de control competentes.

Ambas partes serán responsables de los datos de carácter personal que traten con motivo de la gestión de este convenio y la prestación de los servicios derivados de él, así como de la implementación de las medidas de seguridad técnica y organizativa que correspondan.

Para cualquier comunicación en relación con la protección de datos de carácter personal se indican las siguientes direcciones de correo electrónico. Las partes acusarán recibo de los correos recibidos:

– Por la APB: gdpr-dpo@portsdebalears.com

– Por el Colegio: derechosdatos@ciccp.es

Los representantes de las partes autorizan expresamente el tratamiento de sus datos de carácter personal para la gestión del convenio. De conformidad con RGPD tienen los derechos de acceder, rectificar y suprimir los datos, y si fuera de aplicación, solicitar la portabilidad de los mismos, oponerse al tratamiento y solicitar la limitación de este.

Duodécima. Causas de extinción del convenio.

Serán causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En particular, y además de lo establecido en el precitado artículo, se considera causa de resolución:

– La denuncia, por alguna de las partes firmantes, con una antelación mínima de tres meses.

Respecto al incumplimiento como causa de extinción recogida en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan expresamente que no llevará aparejada indemnización alguna.

Decimotercera.

Toda modificación que se estime preciso introducir respecto al convenio que se suscribe deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, la modificación del convenio requerirá acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes.

Y en prueba de conformidad de todo lo expuesto, ambas partes firman el presente convenio, de mantera electrónica a un solo efecto, en la fecha de la última de las firmas efectuadas.–Por la Autoridad Portuaria de Baleares, el Presidente, José Javier Sanz Fernández.–Por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, la Decana de la Demarcación de Baleares, Sara Lobato Rubio.

ANEJO 1

Coberturas del seguro de responsabilidad civil

Según lo estipulado en la cláusula séptima, se explicitan en este anejo las condiciones vigentes de las coberturas del seguro de responsabilidad civil que se activarán a través de este convenio, y que se modificarán en los mismos términos que lo hagan las pólizas de seguros de responsabilidad civil colectivo contratadas por el Colegio en cada momento.

Coberturas vigentes atendiendo a las pólizas contratadas por el Colegio:

‒ Póliza núm. 1: esta póliza general cubre a los ingenieros de Caminos, Canales y Puertos colegiados, con una cobertura general de 100.000 euros por siniestro en concepto de daños a terceros, y contempla una franquicia fija de 20.000 euros por siniestro.

‒ Póliza núm. 2: se activa con el Visado del Proyecto o trabajo profesional equivalente, con una cobertura hasta 600.000 euros por siniestro para daños a terceros (500.000 euros en exceso de la cobertura de la póliza núm. 1), o daños a la propia obra (50 % de la cobertura de daños a terceros), producidos durante el plazo de ejecución del contrato. Con el visado de estos trabajos, la franquicia de la póliza general será de 0 euros por siniestro.

‒ Póliza núm. 3: se activa con el Visado de la Dirección de Obra hasta la cifra de 3.600.000 euros por siniestro. Los 3.000.000 euros en exceso, sobre los 600.000 euros cubiertos con la póliza núm. 2, cubrirán los daños a terceros (excluidos los daños a la propia obra) que se produzcan tras la puesta en servicio de la infraestructura. De igual forma, con el Visado de la Dirección de Obra la franquicia se verá reducida a la cantidad fija de 0 euros por siniestro.

Cuando se vise la Dirección de Obra esta póliza cubrirá tanto a esta figura como a sus colaboradores naturales, siempre que sean ingenieros de Caminos, Canales y Puertos colegiados en el momento del siniestro y en el momento del visado o sean técnicos colegiados en otros Colegios Profesionales en dichos momentos que hayan sido incorporados a la póliza del Colegio según se indica en la cláusula séptima y que cumplan con todos y cada uno de los siguientes preceptos:

1. Que haya intervenido en el trabajo visado y este sea Dirección de Obra o de contrato de conservación/explotación, Dirección de la Ejecución de la Obra o del contrato de conservación/explotación, o trabajo profesional equivalente.

2. Que haya participado en el trabajo visado indicado en el punto 1 anterior, o bien sea funcionario o trabajador con contrato laboral de la administración pública y haya intervenido en la obra, en el contrato o en el trabajo visado.

3. Que en la fecha del siniestro el trabajo se encuentre efectivamente visado y abonado íntegramente y el asegurado esté colegiado en el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.