Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con Aena, S.M.E., SA, para la realización de pruebas de certificación/recertificación de los vigilantes de seguridad que realizan tareas de seguridad en el ámbito de la aviación civil.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-10189|Boletín Oficial: 123|Fecha Disposición: 2025-04-10|Fecha Publicación: 2025-05-22|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Con fecha 24 de marzo de 2025 fue suscrito, previa tramitación correspondiente, el Convenio entre la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y AENA, SME, SA para la realización de pruebas de certificación/recertificación de los vigilantes de seguridad que realizan tareas de seguridad en el ámbito de la aviación civil.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido convenio, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 10 de abril de 2025.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Montserrat Mestres Domènech.

ANEXO

Convenio entre la Agencia Estatal de Seguridad aérea (AESA) Y AENA, SME, SA para la realización de pruebas de certificación/recertificación de los vigilantes de seguridad que realizan tareas de seguridad en el ámbito de la aviación civil

Madrid, 24 de marzo de 2025.

REUNIDOS

De una parte, doña Montserrat Mestres Domènech, Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante, AESA), nombrada por Acuerdo del Consejo Rector de 6 de mayo de 2022, y con delegación publicada en virtud de Resolución del 1 de junio de 2023, referido a la facultad prevista en el artículo 17 epígrafe 1. q) del Estatuto de AESA, aprobado mediante el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, y por tanto con facultades para firmar el presente convenio.

De otra parte, don Maurici Lucena Betriu, en su condición de Presidente y Consejero Delegado de Aena, SME, SA (en adelante, Aena) con DNI ****, con domicilio a estos efectos en calle Peonías, 12, 28042 (Madrid), e, en virtud de la escritura de nombramiento otorgada ante el notario don Javier Navarro-Rubio Serres, el 6 de abril de 2022, con el número 947 de su protocolo, inscrita en el registro mercantil en el Tomo 39. 608, folio 90, Sección 8, Hoja M-518648 causando la inscripción 299.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y,

EXPONEN

1. Que AESA es un organismo público que se constituyó al amparo de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, con personalidad jurídica diferente respecto de la del Estado, patrimonio y tesorería propios, y autonomía de gestión y funcional, dentro de los límites establecidos por la Ley en el ejercicio de sus potestades públicas.

AESA se rige por el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba su Estatuto, así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Que Aena es una sociedad mercantil de carácter estatal cuyo capital pertenece mayoritariamente al ente público empresarial ENAIRE, siendo una de las sociedades estatales de acuerdo con lo establecido en el artículo 166.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

3. Que AESA, de acuerdo con los estándares internacionales, y en tanto que es Autoridad de Aviación Civil, debe velar y fomentar una cultura formativa de los diferentes agentes y colectivos intervinientes en el sector. En concreto, corresponde a AESA de acuerdo con el artículo 9.1 de su Estatuto:

a) La expedición, renovación, suspensión, mantenimiento y revocación de autorizaciones, habilitaciones, licencias, certificaciones y otros títulos habilitantes para la realización de actividades aeronáuticas civiles, tales como la operación de aeronaves, de aeropuertos y de servicios de navegación aérea, así como para el diseño, fabricación, mantenimiento, y uso de las aeronaves, los productos, componentes y equipos aeronáuticos civiles.

Corresponde asimismo a la Agencia el reconocimiento y aceptación de títulos, licencias, autorizaciones o certificados expedidos por otras autoridades y que sean requeridos para el ejercicio de profesiones aeronáuticas.

4. Que Aena, como gestora de la red de aeropuertos de interés general, y configurada como servicio de interés económico general que garantiza en todo el territorio nacional la movilidad de los ciudadanos y la cohesión económica, social y territorial, así como las necesidades del transporte aéreo en el territorio del Estado, tiene encomendado el mantenimiento de la red, la accesibilidad, suficiencia e idoneidad de las infraestructuras aeroportuarias, la sostenibilidad económica de la red, así como la continuidad en la prestación de los servicios aeroportuarios básicos, de interés general, en condiciones adecuadas de calidad, regularidad y seguridad.

5. Que la normativa relativa a esta materia es la recogida en el Reglamento (CE) n.º 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 2320/2002, así como el Programa Nacional de Seguridad. También es relevante el Real Decreto 1150/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles y la Resolución de 21 de enero de 2021, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.

6. Que AESA y Aena, vienen suscribiendo convenios, con resultados altamente satisfactorios para ambas organizaciones.

7. Que ambas organizaciones coinciden en la necesidad de suscribir este convenio para el desarrollo conjunto de certificación/recertificación de los vigilantes de seguridad que realizan tareas de seguridad en el ámbito de la aviación civil, dada la capacidad y experiencia que poseen ambas partes, todo ello al amparo de lo previsto en los artículos 4 y 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y de conformidad con lo previsto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En consecuencia, ambas partes de común acuerdo declaran su voluntad de suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre AESA y Aena para que AESA pueda ejecutar su competencia de evaluación de la certificación/recertificación de los vigilantes de seguridad que realizan tareas de seguridad en el ámbito de la aviación civil no solo en Madrid, sino en otras localidades en las que se encuentran los recintos aeroportuarios gestionados por Aena, a fin de ampliar las posibilidades de acreditación de este tipo de personal, que interesa tanto a AESA como a Aena.

Ello se alinea también con el cumplimiento de la normativa europea y nacional en materia de certificación de vigilantes de seguridad, a la vez que facilitar dicho proceso en los distintos aeropuertos, evitando así las disfunciones generadas por un proceso más centralizado que implicaría mayores disrupciones en los distintos aeropuertos.

Segunda. Aportaciones de las partes.

La aportación de medios prevista por parte de Aena es la que se relaciona a continuación:

1. Medios técnicos:

a. Una sala para la realización de los exámenes con capacidad suficiente para un puesto informático fijo en cada uno de los aeropuertos de la red de Aena salvo en los siguientes: Algeciras (AEI), Son Bonet (LESB), Adolfo Suárez Madrid-Barajas (MAD), Madrid-Cuatro Vientos (LECU), Barcelona-El Prat (BCN) y Sabadell (QSA) y en aquellos aeropuertos que, por necesidades específicas, se acuerden por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento del convenio.

b. En los casos relacionados a continuación, la sala deberá tener capacidad para albergar cuatro puestos adicionales para su utilización puntual durante la fase inicial de la certificación o en las fases previas a la temporada alta por aeropuertos con una alta estacionalidad, o deberá existir la posibilidad de utilización de una segunda sala con dicha capacidad adicional. Estos son:

1. Palma de Mallorca.

2. Málaga-Costa del Sol.

3. Gran Canaria.

4. Alicante-Elche.

5. Ibiza.

6. Menorca.

c. Dotación de equipos informáticos para cubrir los puestos indicados con las características mínimas que se acuerden, en cada momento, por las partes en el seno de la comisión de seguimiento.

Igualmente, la Comisión podrá concretar los detalles de ejecución del convenio en los términos que se dispone en su clausulado siempre que no se modifique su contenido, o para desempeñar cualquier otra función que le sea atribuida en el presente convenio.

d. Posibilidad de impresión por aeropuerto para facilitar la entrega de justificante al examinado.

e. Posibilidad de conexión telefónica por aeropuerto con salida al exterior para resolución de dudas telefónicamente con AESA.

f. Conexión a internet con capacidad suficiente para mantener conectados simultáneamente en cada caso los equipos necesarios (2 Mb/s por equipo, máx. 10 equipos).

2. Medios humanos:

Una persona disponible por sala que se encargue del control de la identificación del vigilante presentado, la supervisión de los equipos, puesta en marcha de las aplicaciones para el proceso evaluador, la vigilancia de los examinados, resolución de dudas y facilitación en su caso del justificante de realización del examen.

En la cláusula tercera se explicita cómo, cuándo y a quién se entregan las claves para la realización de cada examen.

La aportación de medios prevista por parte de AESA es la que se relaciona a continuación:

1. Medios técnicos:

a. Salas para la realización de los exámenes con capacidad y equipamiento suficiente para la realización de exámenes de aquellos vigilantes que presten servicios en aquellos aeropuertos en los que no existan salas para la realización de dichos exámenes u otros que se estime por ambas partes.

b. Existencia de un servicio de recepción y resolución de llamadas de los diferentes aeropuertos, para la resolución de incidencias que afecten a la realización de exámenes de los distintos vigilantes que realicen los mismos en los aeropuertos con salas habilitadas. Este servicio estará disponible siempre en los horarios y días en que las diferentes salas en los aeropuertos estén habilitadas para exámenes.

2. Medios humanos:

Personal disponible para la resolución de incidencias en las salas de examen de los distintos aeropuertos, disponible en los días y horas en que las salas de los aeropuertos estén operativas.

Personal necesario para la gestión del resto de requisitos necesarios para autorizar la realización de exámenes, reserva de sala y día, así como la emisión de certificados.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Es obligación de Aena la aportación y el mantenimiento de los medios incluidos en la cláusula segunda del presente convenio.

Es obligación de AESA elaborar y facilitar los exámenes de certificación/recertificación, validar los requisitos técnicos de acceso a las pruebas de examen, y emitir los correspondientes certificados.

AESA facilitará al aeropuerto con un día de antelación, el listado de vigilantes que van a realizar los exámenes de certificación/recertificación con fecha y hora. Las claves de acceso para cada prueba habrán sido enviadas previamente por AESA a través de correo electrónico, al aspirante y al gestor de formación de su empresa.

AESA proporcionará un servicio de atención y resolución de incidencias para facilitar el buen funcionamiento de exámenes.

AESA ha indicado en el documento «Guía de Actuación para Supervisores», la información requerida por el personal de las salas de examen, en relación con las funciones a desarrollar y su respuesta ante incidencias y facilitará y actualizará a Aena. los contenidos de esta, con las correspondientes actualizaciones.

Teniendo en cuenta que las solicitudes para realizar los exámenes se realizan procedimentalmente con una antelación mínima (que, actualmente, está establecida en tres días hábiles), AESA procederá a anular dichas convocatorias y, en caso de que hubiera alguna incidencia que mantenga este tipo de convocatorias, por parte de Aena, se podrá impedir la entrada a la sala del vigilante afectado, comunicándolo a AESA para su nueva convocatoria (salvo que haya habido coordinación y acuerdo previo con la Sede de examen a nivel local y pueda permitirse el examen solicitado).

Cuarta. Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente convenio no suponen compromisos económicos extraordinarios para las partes suscriptoras del convenio.

Quinta. Medidas de supervisión, seguimiento y control. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes. La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actividades desarrolladas en el marco de esta colaboración.

En todo caso, esta Comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en una primera instancia.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y, supletoriamente, por lo estipulado en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control estará formada:

a. Por parte de AESA: por dos personas, designadas por el Director de Aeropuertos y Seguridad de la Aviación Civil

b. Por parte de Aena: por dos personas, designadas por la Directora de Seguridad y Servicios.

En calidad de asesores, podrán incorporarse a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, sin derecho a voto, cualquier otra persona que cualquiera de las partes considere necesario.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento tendrá un Secretario con voz y voto, elegido por periodos anuales de manera alternativa entre los miembros de cada una de las dos partes del convenio de colaboración que formen parte de la Comisión.

Sexta. Solución de conflictos.

En caso de conflicto durante la aplicación de este convenio, la Comisión Seguimiento, Vigilancia y Control valorará las controversias en la interpretación y cumplimiento del presente convenio y, en caso de persistir las discrepancias, el asunto se remitirá a la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y al Presidente Consejero Delegado de Aena, SME, SA Si dicha discrepancia tuviera que ver con el cumplimiento del convenio y no fuese resuelta en los términos anteriormente expuestos, se procederá conforme a lo previsto en la cláusula octava.

Séptima. Extinción.

Serán causas de extinción de este Convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la concurrencia de causas de resolución, siendo estas las señaladas en el artículo 51.2 de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Serán causas de resolución del convenio:

a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la renovación del mismo.

b. El acuerdo unánime de ambas partes.

c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las Partes.

d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

Asimismo, el convenio se podrá resolver por denuncia expresa de cualquiera de las Partes, en cualquier momento, con un preaviso de tres (3) meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos, cumpliendo con las obligaciones adquiridas durante dichos tres (3) meses.

En caso de resolución del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones citadas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Los efectos del cumplimiento y la resolución del convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en lo que resulte de aplicación al convenio que nos ocupa.

A efectos de lo dispuesto en los artículos 49.e) y 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el incumplimiento podrá dar lugar a la indemnización que determinen, en su caso, los órganos de máximo nivel de dirección de las Partes, atendiendo a los perjuicios directos causados a la otra parte, siempre que sean reales, económicamente evaluables, y correcta y fehacientemente acreditados.

Octava. Resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos.

Producido un incumplimiento del convenio, y antes de instar su resolución, la parte que considere que se está produciendo tal incumplimiento, requerirá a la otra parte para que, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones o compromisos se estime necesario, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

En caso de que, transcurrido dicho plazo, persistiera el incumplimiento, la parte cumplidora notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Novena. Vigencia y efectos del convenio.

El presente convenio se perfecciona en el momento de su firma y resultará eficaz en los términos previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Su vigencia se extenderá durante un plazo máximo de cuatro (4) años, pudiéndose prorrogar, por mutuo acuerdo, por un plazo máximo adicional de hasta cuatro (4) años de duración, en cualquier momento antes de la finalización del convenio mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Además, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Modificación.

En caso de que se considere necesario llevar a cabo la modificación del presente convenio, dicha modificación habrá de ser aprobada por ambas entidades expresamente y por escrito, mediante documento que deberá ser suscrito por los firmantes del presente convenio. La adenda se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Confidencialidad.

Aena y AESA se comprometen a mantener el secreto de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio.

Las partes se obligan a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del presente convenio.

Las actuaciones que se produzcan como consecuencia del desarrollo de este convenio se ajustarán en todo caso a la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril del 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales y a la libre circulación de dichos datos, y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo.

En su caso, los tratamientos de datos que sean necesarios se regirán por la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

Duodécima. Protección de datos personales.

Las Partes firmantes se comprometen a respetar lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en lo relativo a los datos de carácter personal a los que tengan acceso en cumplimiento de este Convenio.

Decimotercera. Regulación del encargo de tratamiento de datos personales.

Así, AESA, en su condición de Responsable del Tratamiento, y Aena, en su condición de Encargado del Tratamiento, en la observancia de la normativa reseñada, se comprometen a velar por los siguientes aspectos que se resaltan:

– La Confidencialidad de los datos.

Cada parte se compromete a mantener en secreto todos los datos de carácter personal a los que tengan acceso en la presente relación contractual:

– Mantenimiento del Registro de Actividades de Tratamiento.

Identificación del tratamiento:

El nombre del tratamiento publicado por AESA dentro de la política de privacidad en el apartado de Registro de Actividades de Tratamiento es: «Seguridad Aviación Civil».

Los datos personales objeto de encargo son los siguientes: nombre, apellidos, DNI, teléfono, correo electrónico.

Obligaciones del Encargado del Tratamiento:

– Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones de AESA, recogidas en el presente convenio:

Usar los datos personales para el control de la identificación del vigilante presentado, entrega de contraseña de acceso a la aplicación, la supervisión de los equipos, puesta en marcha de las aplicaciones para el proceso evaluador, la vigilancia de los examinados, resolución de dudas y facilitación en su caso del justificante de realización del examen.

Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos, el encargado informará inmediatamente al responsable.

– Adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias documentadas, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, garantizando la protección de los derechos de los interesados. El nivel de seguridad al que se refiere el tratamiento propiedad de AESA será de tipo Medio, según lo previsto en el anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

– No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.

– Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el convenio.

– Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

– Mantener a disposición de AESA la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.

– Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

– Notificación de violaciones de la seguridad de los datos:

El encargado del tratamiento notificará a AESA, sin dilación indebida, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Se facilitará, como mínimo, la información siguiente:

a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

b) Datos de la persona de contacto para obtener más información.

c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

– Poner disposición de AESA toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen AESA u otro auditor autorizado por AESA.

– Auxiliar a AESA a implantar las medidas de seguridad necesarias para:

a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

– Asistir a AESA en la tramitación del ejercicio de los derechos personales del acceso, la rectificación, supresión o limitación del tratamiento de los datos personales o a oponerse al tratamiento, en el caso de se den los requisitos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de los interesados.

– Destino de los datos: Aena no conservará datos de carácter personal relativos a los tratamientos de AESA salvo que sea estrictamente necesario para la prestación del servicio, y solo durante el tiempo estrictamente necesario para su prestación.

– Aena no recurrirá a otro encargado sin la autorización previa por escrito, específica o general, de AESA. Si este nuevo encargado del tratamiento es autorizado, será denominado como subencargado del tratamiento.

– En el caso de que Aena destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente convenio, será considerado, también, responsable de tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

– Una vez cumplida el servicio prestado por Aena del presente convenio, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a AESA, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

Decimocuarta. Naturaleza jurídica.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por lo dispuesto en el Título Preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio. Por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la Directora, Montserrat Mestres Domènech.–Por Aena, SME, SA, el Presidente y Consejero Delegado, Maurici Lucena Betriu.