En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 5 de febrero de 2025, ratificó la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis de Mesa, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022 de 30 de diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis de Mesa, contenidos en el anexo a la presente resolución.
Madrid, 10 de abril de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.
ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Tenis de Mesa
TÍTULO I
Denominación y objeto
CAPÍTULO I
Denominación
Artículo 1.
La Real Federación Española de Tenis de Mesa, en lo sucesivo RFETM, es una entidad de naturaleza privada, constituida el 20 de marzo de 1942, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, sin ánimo de lucro y declarada de utilidad pública, con patrimonio propio e independiente del de sus asociados, que, además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Pública, y cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competencias que le son propias.
CAPÍTULO II
Objeto
Artículo 2.
1. El objeto asociativo de la RFETM es el fomento, la organización, la promoción, la reglamentación, el desarrollo y la práctica de la modalidad específica de tenis de mesa, y dentro de ésta la especialidad principal de tenis de mesa y la especialidad de tenis de mesa adaptado a las personas con discapacidad, rigiéndose por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, por las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de ésta, por los estatutos y reglamentos federativos y las disposiciones que los desarrollan, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos y por las demás normas concordantes del ordenamiento jurídico.
2. La RFETM está afiliada a la Federación Internacional de Tenis de Mesa (ITTF), la Unión Europea de Tenis de Mesa (ETTU), la Unión Mediterránea de Tenis de Mesa (UMTT) y la Federación Iberoamericana de Tenis de Mesa (FIBE), a las que pertenece como miembro, estando integrada como miembro del Comité Olímpico Español (COE), y en el Comité Paralímpico Español (CPE), como deporte olímpico y paralímpico que es.
3. La RFETM reconoce la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en aquellos litigios que surjan en aspectos o cuestiones relacionadas con las federaciones internacionales en las que se encuentre integrada, así como sus resoluciones cuando afecten a miembros que formen parte de la RFETM y que se hubieran sometido voluntariamente a dicha jurisdicción.
TÍTULO II
Competencias propias y delegadas
Artículo 3.
1. Sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a las Federaciones Autonómicas en sus respectivos ámbitos territoriales, son fines propios de la RFETM los de gobernar, administrar, gestionar, organizar y reglamentar la modalidad y especialidades indicadas en estos Estatutos en todo el territorio nacional y respecto de las competiciones y actividades organizados por la misma.
2. En todo caso, son funciones de la RFETM:
a) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.
b) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal. Para la organización de estas actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no se podrá establecer relación comercial con deportistas en activo susceptible de participar en las mismas.
c) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y deportistas de más de una Comunidad Autónoma, y fijar los requisitos y condiciones de la celebración de dichas actividades. La celebración de estas competiciones o actividades pueden venir impulsadas por la propia federación o por instituciones públicas o privadas que soliciten reconocimiento federativo.
d) Establecer, en las competiciones en las que existen relaciones laborales y económicas, sistemas de prevención de la insolvencia y de abono de salarios de las personas deportistas y de las deudas en los términos previstos en la legislación vigente.
e) Elaborar y aprobar la normativa estatutaria y reglamentaria para su ratificación posterior por el Consejo Superior de Deportes.
f) Promover el desarrollo de la actividad deportiva que se corresponda con su modalidad o especialidades deportivas en todo el ámbito del Estado estableciendo medidas de promoción y desarrollo del deporte base y del talento.
g) Diseñar, elaborar y ejecutar, en el marco de sus competencias y en coordinación, en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de las personas calificadas de alto nivel y de alto rendimiento.
h) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
i) Elegir las personas deportistas que han de integrar las selecciones españolas.
j) Ejercer la potestad disciplinaria, en aquellas cuestiones que no tengan la consideración de función pública de carácter administrativo delegada, dentro de las competencias que le son propias.
k) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.
l) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas públicas y acciones que estén vinculadas con su objeto social.
m) Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades que le son propias y sirvan al desarrollo de sus modalidad y especialidades deportivas.
n) Cualesquiera otras previstas en las disposiciones normativas vigentes.
3. Además de las funciones enumeradas en el punto anterior, corresponden a la RFETM, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo suscrito con el Consejo Superior de Deportes.
b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales. La organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas.
c) Expedir licencias en los términos previstos en la legislación vigente. Únicamente tendrá carácter de función pública de ámbito administrativo el acto o resolución por el que se concede o se deniega la expedición de la licencia.
d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en la forma que reglamentariamente se determine.
e) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la regulación y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de formación continua.
f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 4.
La RFETM desempeña, respecto de las personas físicas y jurídicas asociadas, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.
Artículo 5.
Los actos realizados por la RFETM en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.
Artículo 6.
Para la calificación de competiciones oficiales de ámbito estatal, la RFETM deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Nivel técnico de la competición.
b) Importancia de esta en el contexto deportivo nacional.
c) Capacidad y experiencia organizativa de la entidad promotora.
d) Tradición de la competición.
e) Trascendencia de los resultados a efectos de participación en competiciones internacionales.
Artículo 7.
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la RFETM, que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones económicas por especialidad deportiva, estamento y categoría, siendo competencia de la Asamblea General la fijación de su cuantía.
2. En el ámbito de las competiciones deportivas españolas, la resolución sobre la expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de quince días hábiles desde su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los requisitos válidamente requeridos para su expedición. El incumplimiento de este plazo, salvo por causa debidamente justificada, será considerado como una negativa injustificada a la expedición de licencias.
3. Las licencias expedidas por las federaciones de ámbito autonómico habilitarán para la participación en competiciones de carácter no profesional siempre y cuando aquéllas se hallen integradas en la RFETM, se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico que fijen estas y comuniquen su expedición a las mismas. Los convenios de integración fijarán los plazos de abono y el montante a percibir de las cuotas económicas derivadas de la licencia. Las licencias reflejarán, separadamente, el coste de los seguros suscritos, y las cuotas que corresponden a la RFETM y a la federación autonómica, al menos, en la lengua española oficial del Estado.
Artículo 8.
La RFETM ostentará la representación de España en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional celebradas dentro y fuera del territorio español. A estos efectos será competencia de la RFETM la elección de las personas deportistas que han de integrar las Selecciones Nacionales.
Artículo 9.
Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades, la RFETM deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes, ciñéndose, en cuanto al régimen de esta, a la ordenación sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.
TÍTULO III
Domicilios y otros locales e instalaciones
Artículo 10.
El domicilio social de la RFETM está establecido en Madrid, en la calle Ferraz número 16, bajo izquierda, código postal 28008. Para trasladar este domicilio será preciso el acuerdo de la Asamblea General, salvo que sea dentro del mismo término municipal, en cuyo caso bastará con el acuerdo de la Comisión Delegada.
Artículo 11.
La RFETM podrá establecer otros locales complementarios y fijar los cometidos a desarrollar en ellos a propuesta de la Presidencia de la RFETM y con la aprobación de la Asamblea General, siempre en función de las necesidades y del buen gobierno y gestión de la RFETM.
Artículo 12.
La Presidencia de la RFETM podrá establecer locales complementarios en casos de urgencia o situaciones excepcionales siempre que ello sea imprescindible para salvaguardar los bienes y/o derechos de la RFETM o sea necesario para el cumplimiento de sus fines. En estos casos la Asamblea General, posteriormente, deberá tener conocimiento y refrendar dichas actuaciones.
TÍTULO IV
Estamentos integrados
Artículo 13.
La RFETM está integrada por federaciones deportivas de tenis de mesa de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, ligas profesionales, si las hubiese, y otros colectivos interesados en la promoción, práctica o desarrollo del Tenis de Mesa.
Artículo 14.
1. La integración de las federaciones deportivas de ámbito autonómico se producirá de acuerdo con lo establecido al efecto por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y su desarrollo reglamentario, sin que el hecho de la integración pueda suponer obligación de contenido económico por este concepto.
2. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, las federaciones autonómicas se deben integrar necesariamente en la RFETM. Dicha integración implicará la aceptación de la normativa interna de la RFETM. No obstante, las federaciones autonómicas podrán participar directamente en el ámbito internacional en los supuestos en los que se cumplan las condiciones y requisitos que establece el artículo 48.2 de la vigente Ley del Deporte.
3. En todo lo relativo a la integración de las federaciones autonómicas en la RFETM se estará al convenio de integración que deberá ser aprobado y establecido en los términos y condiciones previstas en la legislación vigente. Dicho convenio entre federaciones autonómicas y la RFETM será único para todas, y contendrá las obligaciones de contenido económico y la concreción de los criterios de representatividad en la asamblea general en todo aquello que no esté regulado en los presentes Estatutos.
4. Cuando una federación autonómica no suscriba o no forme parte del convenio de integración con la RFETM, las partes estarán a lo previsto en el desarrollo reglamentario de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte en cuanto a la distribución de obligaciones mínimas a cumplir por su parte.
5. Cuando no exista federación autonómica o la misma no esté integrada en la RFETM, ésta podrá establecer una delegación para desarrollar la actividad puramente estatal o que habilite para la participación en las competiciones estatales, integrada por una persona cuyo nombramiento y cese compete a la Presidencia.
Artículo 15.
1. La separación de una federación autonómica podrá promoverse y acordarse por la RFETM por las siguientes causas:
a) Cuando la federación autonómica incumpla de forma grave y persistente las obligaciones previstas en el convenio de integración.
b) Cuando se realicen actuaciones graves por una federación autonómica que afecten negativamente a la RFETM.
c) Cuando la normativa autonómica que le resulte de aplicación sea incompatible con elementos esenciales de las normas de la Federación Internacional de Tenis de Mesa (ITTF), o de la Federación Europea de Tenis de Mesa (ETTU), o de la propia RFETM, o de la legislación deportiva estatal, o del ordenamiento jurídico general.
d) Por cualesquiera otras causas que se establezcan por cualesquiera otras normas de rango superior a los estatutos de la RFETM.
2. La decisión final sobre la propuesta de separación o desintegración recaerá en la Asamblea General de la RFETM, cuyos acuerdos al respecto deberán ser ratificados por el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas. Para ello, la RFETM deberá comunicar dichos acuerdos al Consejo Superior de Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su adecuación y cumplimiento de lo dispuesto en la vigente Ley del deporte y en sus normas de desarrollo. La resolución del Consejo Superior de Deportes podrá ser recurrida en los términos previstos en el artículo 118 de la vigente Ley del deporte.
TÍTULO V
Estructura orgánica general
CAPÍTULO I
Clases de órganos
Artículo 16.
Son órganos de gobierno, representación y gestión de la RFETM, con carácter necesario, la Presidencia y la Asamblea General.
Artículo 17.
En el seno de la Asamblea General se constituirá una Comisión delegada de asistencia a la misma.
Artículo 18.
La RFETM podrá tener los siguientes órganos complementarios, y de asistencia a la Presidencia, de los de gobierno y representación:
a) La Junta Directiva.
b) La Secretaría General.
c) La Gerencia o Dirección ejecutiva.
Artículo 19.
Otros órganos de constitución necesaria en el seno de la RFETM son los siguientes:
a) Órganos de control:
– Comisión de control económico.
– Comisión de cumplimiento normativo.
– Comisión de seguimiento de los convenios de integración de las federaciones autonómicas.
b) Órganos de responsabilidad social:
– Comisión de igualdad.
– Comisión de Tenis de Mesa adaptado para personas con discapacidad.
Artículo 20.
Podrán constituirse, a propuesta de la Presidencia y con la aprobación de la Asamblea General, cuantos comités se consideren necesarios, tanto aquellos que atiendan al funcionamiento de los colectivos y estamentos integrantes de la misma como los de carácter estrictamente deportivo.
Artículo 21.
En el seno de la RFETM se constituirán, así mismo de manera necesaria, los siguientes órganos técnicos y/o jurisdiccionales:
a) Dirección técnica de alta competición.
b) Comité técnico de jueces y árbitros.
c) Comité técnico de entrenadores/as.
d) Órgano disciplinario federativo.
e) Comisión antidopaje.
Artículo 22.
1. El funcionamiento de todos los órganos colegiados, así como el de los comités que se constituyan y las competencias delegadas en estos comités deberán reflejarse en el reglamento de organización y funcionamiento interno de la federación o en reglamentos específicos.
2. Todos los miembros de los órganos de colegiados tienen los siguientes deberes:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.
b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular.
c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de la junta directiva o de la comisión delegada.
e) Poner en conocimiento de la federación si mantienen relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la federación.
3. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que de forma general consagra el ordenamiento jurídico español, los miembros de los diferentes órganos de la RFETM son responsables específicamente, de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquel del que forman parte, con la salvedad de que estarán exentos de responsabilidad los miembros de los diferentes órganos de la RFETM que hayan salvado expresamente su voto en los acuerdos. Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general, en los presentes Estatutos y en sus reglamentos, por incumplimiento de los acuerdos de cualquiera órganos federativos, normas generales o comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.
4. La RFETM dispondrá de los medios personales y materiales precisos para atender el debido funcionamiento de todos los órganos federativos, específicamente la Secretaría General, Gerencia, personal administrativo, las instalaciones de la sede federativa y los espacios físicos oportunos que se consideren procedentes, así como los medios técnicos correspondientes a las reuniones telemáticas o no presenciales que puedan realizarse.
CAPÍTULO II
La Asamblea General
Artículo 23.
La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la RFETM, en el que están representados los/as deportistas, los/as entrenadores, los/as jueces/as y los/as árbitros/as, los clubes deportivos y las federaciones de tenis de mesa de ámbito autonómico.
Artículo 24.
Corresponde al pleno de la Asamblea General y con carácter necesario lo siguiente:
a) La aprobación del Presupuesto anual de la RFETM y su liquidación.
b) La aprobación y modificación de los Estatutos de la RFETM.
c) La aprobación del calendario deportivo de la RFETM.
d) La aprobación de las cuotas de las licencias de deportistas, técnicos, delegados y árbitros que participen en pruebas o competiciones estatales para cada temporada en los términos y condiciones establecidos en el artículo 7 de los presentes estatutos.
e) La elección y cese de la Presidencia.
f) La elección de los miembros de la Comisión Delegada y su eventual renovación en la forma determinada por la normativa electoral vigente.
g) La autorización para la adquisición o enajenación de bienes inmuebles.
h) La aprobación de la remuneración del cargo de la Presidencia de la RFETM, así como el régimen de dedicación que la misma conlleve.
i) Fijar las condiciones económicas que comporte la integración y/o participación en la RFETM por estamentos y categorías, en licencias expedidas por la propia dicha entidad.
j) Aprobar, con la autorización preceptiva del Consejo Superior de Deportes, operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles por un importe igual o superior a la cuantía o porcentaje del presupuesto previsto en la normativa vigente en cada momento.
k) Aprobar, previo sometimiento del asunto al Consejo Superior de Deportes para su autorización, operaciones económicas que impliquen comprometer gastos de carácter Plurianual, en su período de mandato, cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 de su presupuesto y se rebase el período de mandato de la Presidencia.
l) Resolver sobre aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el orden del día.
m) Designar a los miembros de la comisión de control económico y de la comisión de cumplimiento normativo.
n) Designar a los miembros de los órganos disciplinarios.
o) Aprobar el informe anual de buen gobierno.
p) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen reglamentariamente y todas aquellas que no estén específicamente atribuidas a otro órgano.
Artículo 25.
1. La Asamblea General se reunirá una vez al año, en sesión plenaria, para los fines de su competencia. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario, y podrán ser convocadas a iniciativa de la Presidencia o la Comisión Delegada en acuerdo adoptado por mayoría o a solicitud de un número de miembros de la Asamblea no inferior al 20 por 100.
2. Toda convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos sus miembros con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar.
3. La convocatoria y la documentación referente al orden del día de la Asamblea General podrán remitirse a las personas asambleístas mediante correo electrónico.
4. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de treinta minutos.
5. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros o en segunda convocatoria la tercera parte de ellos.
6. No obstante, lo anterior, la Asamblea General quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
7. La Asamblea General podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos o telemáticos. La Presidencia podrá acordar la celebración de reuniones por medios electrónicos o telemáticos mediante un sistema que garantice la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio de acceso restringido. El acuerdo de la convocatoria será notificado a los miembros de la Asamblea General y en él se especificarán:
a) El medio electrónico o telemático por el que se remitirá la convocatoria.
b) El medio electrónico o telemático por el que se celebrará la reunión.
c) El medio electrónico o telemático por el que se podrá consultar la documentación relativa a los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
d) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo durante el que tendrá lugar.
e) El medio de emisión del voto y el periodo durante el que se podrán consultar.
f) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el periodo durante el que se podrán consultar.
Artículo 26.
1. La convocatoria de la Asamblea General corresponderá a la Presidencia de la RFETM y deberá efectuarse con una antelación mínima de 15 días naturales, salvo en supuestos de especial urgencia, en cuyo caso la convocatoria habrá de efectuarse con una antelación mínima de 48 horas. Cuando la convocatoria sea a iniciativa de la Comisión Delegada en acuerdo adoptado por mayoría o a solicitud de un número de miembros de la Asamblea no inferior al 20 por 100, el plazo máximo para su convocatoria será de 90 días.
2. La Presidencia abrirá, suspenderá y, en su caso, cerrará las sesiones de la Asamblea General. Conducirá los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas que deban adoptarse. A tal fin, podrá nombrar un moderador, y dividir cada ponencia en diversas secciones, para proceder a su debate por separado. La Presidencia resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse. Podrá ampliar o limitar las intervenciones cuando así lo exija la materia o el tiempo, y está facultada para amonestar e, incluso, retirar la palabra a los o las miembros de la Asamblea General que se produzcan de forma irrespetuosa con la Presidencia o con otros miembros de esta.
3. En caso de no existir regulación en cuanto al funcionamiento de las reuniones, la Presidencia, previamente al inicio de la reunión, establecerá los tiempos de los turnos de intervención y las réplicas.
4. Concluido el turno de intervenciones de cada punto del orden del día se procederá a la votación conducente a la adopción, o no, del acuerdo correspondiente.
5. Quien ostenta la Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General.
6. Para la adopción de acuerdos será preciso llevar a cabo la correspondiente votación. La votación será secreta en la elección de la Presidencia y miembros de la Comisión Delegada y en la moción de censura. Será pública en los casos restantes, salvo que la tercera parte de los asistentes solicite votación secreta. La solicitud del voto secreto no impedirá que las personas que integren la Asamblea General y deseen salvar su voto puedan expresar públicamente el sentido de su voto en la sesión con el fin de poder llegar a ejercer la acción impugnatoria o la exoneración de responsabilidad sobre cuanto fuese acordado.
7. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo en los supuestos en que los presentes estatutos o el ordenamiento jurídico superior exijan mayoría cualificada para su adopción.
8. La Secretaría General de la RFETM asistirá a la Presidencia en la verificación del recuento de asistentes y la confección del acta de la reunión, recogiendo en el acta de cada sesión los nombres de los asistentes, especificando el nombre de las personas que intervengan y demás circunstancias que se estimen oportunas, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
9. Al término de cada reunión se confeccionará y aprobará, en su caso, el acta de ésta.
10. En caso de imposibilidad y por acuerdo expreso de los presentes, el acta se considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su remisión, no se hubiere formulado observación alguna sobre su contenido, o al comienzo de la siguiente reunión si su celebración es anterior a ese plazo.
Artículo 27.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, por sufragio libre, directo, igual y secreto, de entre y por los componentes de cada estamento de la modalidad y especialidades deportivas de la RFETM, y de acuerdo con las clasificaciones y proporción establecida en los presentes estatutos y en la vigente normativa electoral.
Artículo 28.
1. El número de asambleístas, así como su distribución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el reglamento electoral, a tenor de la que disponga la normativa vigente en cada momento para la realización de procesos electorales federativos.
2. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos conforme a lo dispuesto en los presentes estatutos, en el reglamento electoral federativo vigente y en el resto de las normas de aplicación reguladoras de los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
3. Quienes ostenten la presidencia de las federaciones de ámbito autonómico formarán parte de la Asamblea General como miembros de pleno derecho, ostentando la representación de aquellas.
Artículo 29.
La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.
CAPÍTULO III
La Comisión Delegada
Artículo 30.
La Comisión Delegada es un órgano de gobierno y representación, de carácter electivo, constituido en el seno de la Asamblea General para asistencia de la misma.
Artículo 31.
Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General lo siguiente:
a) La modificación del calendario deportivo.
b) La modificación de los presupuestos.
c) La aprobación y modificación de los reglamentos.
Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca, y la propuesta sobre ellas corresponde exclusivamente a la Presidencia de la RFETM o a la propia Comisión Delegada cuando lo apruebe por mayoría de dos tercios de sus miembros.
Artículo 32.
A la Comisión Delegada le corresponde también:
a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los Presupuestos por la Asamblea General.
b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la RFETM mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General sobre la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto que habrá de presentarse a la Asamblea General.
c) Las demás funciones y cometidos contenidos en estos estatutos y en los reglamentos, así como las que le pudieran ser encomendadas por la Presidencia de la RFETM y que no correspondieran a otros órganos de gobierno y representación.
Artículo 33.
Los miembros de la Comisión delegada serán elegidos conforme a lo dispuesto en estos estatutos y en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales federativos, siéndoles de aplicación en cuanto a los motivos de baja y su sustitución lo establecido en el artículo 150 de estos estatutos.
Artículo 34.
La composición de la Comisión Delegada vendrá determinada en cuanto al número de miembros y su distribución por el reglamento electoral federativo, a tenor de la que disponga la normativa electoral que esté vigente en cada momento para la realización de procesos electorales federativos.
Artículo 35.
1. La Presidencia presidirá las reuniones de la Comisión Delegada y conducirá los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas a adoptar. La Presidencia resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.
2. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Comisión Delegada.
3. Los acuerdos deberán ser adoptados tras la consiguiente votación, que será siempre pública, salvo que la tercera parte de los miembros asistentes solicite votación secreta.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo en el supuesto de gravamen o enajenación de bienes inmuebles de la RFETM, que requerirá la autorización expresa de la Comisión Delegada mediante acuerdo adoptado por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros presentes en la reunión cuando sea preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes.
5. La Presidencia, a iniciativa propia o a petición de, al menos, tres miembros de la Comisión Delegada, podrá convocar a las sesiones de esta a personas que no sean miembros de ella, al objeto de informar de los asuntos que se soliciten.
6. La persona titular de la Secretaría General de la RFETM actuará como Secretario/a de la Comisión Delegada. En su ausencia, actuará como Secretario/a un miembro de la Comisión Delegada expresamente designado en la reunión.
7. La Secretaría General de la RFETM, o la persona designada en su ausencia, asistirá a la Presidencia en la verificación del recuento de asistentes y la confección del acta de la reunión, recogiendo en el acta de cada sesión los nombres de los asistentes, especificando el nombre de las personas que intervengan y demás circunstancias que se estimen oportunas, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
8. Al término de cada reunión se confeccionará y aprobará, en su caso, el acta de esta.
9. En caso de imposibilidad y por acuerdo expreso de los presentes, el acta se considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su remisión, no se hubiere formulado observación alguna sobre su contenido, o al comienzo de la siguiente reunión de la Comisión Delegada si su celebración es anterior a ese plazo.
Artículo 36.
1. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a propuesta de la Presidencia y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General.
2. Podrán ser convocadas otras reuniones a iniciativa de la Presidencia o a solicitud de, al menos, la mitad de sus miembros.
3. Las convocatorias se efectuarán, al menos, con siete días de antelación, salvo en casos urgentes, en los que bastará con cuarenta y ocho horas de antelación.
CAPÍTULO IV
La Presidencia
Artículo 37.
La Presidencia de la RFETM es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de estos. En las votaciones de los órganos de gobierno tiene voto de calidad en caso de empate. Tiene además derecho a asistir a cuantas sesiones se celebren de cualesquiera otros órganos y comisiones federativas. Le corresponden, en general, y además de las que se determinan en los presentes estatutos y reglamentos de desarrollo, las funciones no encomendadas específicamente a la Asamblea General, a su Comisión Delegada, a la Junta Directiva y a la Comisión Permanente de la misma.
Artículo 38.
La Presidencia de la RFETM ostentará igualmente la Presidencia de la Junta Directiva.
Artículo 39.
La Presidencia de la RFETM será elegida por los miembros de la Asamblea General cada cuatro años, de acuerdo con el procedimiento establecido por la normativa electoral vigente, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto. En la elección de la Presidencia por parte de la Asamblea General no cabe el voto por correo.
Artículo 40.
Las personas candidatas a la Presidencia de la RFETM, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán ser presentadas, como mínimo, por el 15 por 100 de los miembros de la Asamblea General, y su elección se producirá por el sistema de doble vuelta en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.
Artículo 41.
La Presidencia de la RFETM lo será también de la Asamblea General y de la Comisión Delegada, con voto de calidad en caso de empate.
Artículo 42.
El ejercicio del cargo de la Presidencia es incompatible:
a) Con el ejercicio de cualquier cargo en otro órgano federativo, salvo que estatutariamente le corresponda.
b) Con el ejercicio de cualquier cargo en entidad, asociación o club sujetos a la disciplina federativa o en federación deportiva española distinta a la de Tenis de Mesa.
c) Con la actividad como árbitro/a o entrenador/a, continuando en posesión de la licencia, si la tuviera, que permanecerá en suspenso mientras ostente la presidencia.
Artículo 43.
El cargo de la Presidencia de la RFETM podrá ser remunerado, en cuyo caso el modelo retributivo se ajustará a lo establecido en la legislación laboral vigente, siempre que tal acuerdo, así como el régimen de dedicación y cuantía, sea aprobado en la Asamblea General, por la mitad más uno de los miembros asistentes. La remuneración bruta, incluidos los gastos adicionales legalmente establecidos, en ningún caso será con cargo a las subvenciones públicas que recibe la RFETM, debiendo ser con cargo a los recursos propios que se generen. La remuneración de la persona que ocupe la Presidencia concluirá con el fin de su mandato y no podrá extenderse más allá.
Artículo 44.
1. La persona que ostente la presidencia de la RFETM cesará en su cargo por las siguientes causas:
a) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad permanente declarada por una autoridad competente que le impida el desarrollo de su cometido.
e) Por aprobación de la moción de censura en los términos que se regulan en los presentes Estatutos.
f) Por inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la organización deportiva.
g) Por incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los presentes Estatutos o en la legislación vigente.
2. Producido el cese de la Presidencia, la Junta Directiva se transformará en Comisión Gestora, la cual convocará a la Asamblea General en plazo no superior a un mes para el desarrollo del proceso de elección correspondiente en los términos y condiciones previstas en la normativa electoral vigente.
3. La moción de censura a la Presidencia de la RFETM se podrá plantear en los términos previstos en la normativa que regule los procesos electorales de dicha entidad y en las disposiciones normativas que se apliquen en esta materia a las federaciones deportivas españolas.
Artículo 45.
Son causas de inelegibilidad para el desempeño del cargo de la Presidencia de la RFETM las siguientes:
a) Ser menor de edad.
b) No estar en pleno uso de los derechos civiles.
c) Sufrir sanción deportiva que le inhabilite para desempeñar cargos federativos.
d) No poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea.
Artículo 46.
En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida transitoriamente desempeñar sus funciones, la persona que ostente el cargo de la Presidencia será sustituida por una de las que ocupen la Vicepresidencia, en su orden si hay más de uno, en defecto de ellos por el Tesorero, y en última instancia por el miembro de mayor edad de la Junta Directiva.
CAPÍTULO V
La Junta Directiva
Artículo 47.
La Junta Directiva se configura como órgano colegiado complementario de los órganos de gobierno y representación, que asiste a la Presidencia y a quien compete la gestión de la RFETM.
Artículo 48.
Los miembros de la Junta Directiva serán designados y revocados libremente por la Presidencia de la RFETM.
Artículo 49.
Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 50.
Los miembros de la Junta Directiva no podrán ostentar cargo alguno en otra federación deportiva española distinta a la de tenis de mesa.
Artículo 51.
En todo caso, existirá una Vicepresidencia Primera que sustituirá a la persona que ocupe la Presidencia en caso de ausencia, enfermedad o cualquier eventualidad transitoria.
Artículo 52.
La Presidencia podrá designar un Tesorero/a que colaborará en la gestión económica de la RFETM en los términos establecidos en el Régimen Económico y Patrimonial de este Estatuto.
Artículo 53.
1. La composición de la Junta Directiva se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, respetando la representación de las personas deportistas con discapacidad en los términos previstos en la legislación deportiva vigente.
2. El régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos y de sesiones de la Junta Directiva se regirán por las normas reguladoras establecidas en estos estatutos y en los reglamentos de desarrollo.
Artículo 54.
1. La Junta Directiva actuará en pleno o en comisión permanente. El pleno de la Junta Directiva estará formado por todos los miembros que la componen. En caso de ausencias se podrá constituir en pleno con la mitad más uno de sus miembros y siempre y cuando estén la persona que ostente la Presidencia y cualquier persona de las que ostenten una Vicepresidencia.
2. La Junta Directiva se reunirá periódicamente, durante cada uno de los cuatrimestres de la temporada en todo caso o cuando lo decida la Presidencia, a quien corresponderá, en todo caso, su convocatoria, así como la determinación de los asuntos del orden del día de cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de cuarenta y ocho horas. A las reuniones asistirá, también, la persona que ocupe la Secretaría General, con voz y sin voto.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría, dirimiendo los eventuales empates el voto de calidad de la Presidencia.
4. Las personas miembros de la Junta Directiva son específicamente responsables de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General la cual, si así se decidiese por la mayoría de dos tercios de quienes de pleno derecho la integran, podrá solicitar su destitución a la Presidencia de la RFETM.
5. Los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones como tales, con excepción de la persona que ostente la Presidencia, solo podrán percibir indemnizaciones por gastos en las cuantías normalizadas y generales que acuerde la Asamblea General.
Artículo 55.
Son competencias de la Junta Directiva, además de las establecidas en estos estatutos, las siguientes:
a) Asistir a la presidencia colaborando según sus instrucciones en los asuntos y materias concretas asignadas a cada uno de los miembros.
b) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de ámbito nacional e internacional, en los casos que le corresponda.
c) Designar, a propuesta de la Presidencia, a los Seleccionadores Nacionales, así como al equipo técnico.
d) Conceder honores y recompensas.
e) Elevar al Consejo Superior de Deportes propuesta razonada, cuando considere que concurren méritos bastantes, para ingresar en la Real Orden del Mérito Deportivo.
f) Publicar, mediante circular, las disposiciones dictadas por la propia Junta Directiva y los acuerdos que adopte en el ejercicio de sus facultades.
g) Aprobar las políticas y protocolos de funcionamiento interno de la RFETM, los reportes de información periódica relativos al cumplimiento de estas normas, y cuantas otras cuestiones se deriven de su aplicación.
h) Formular las cuentas anuales de la RFETM.
i) Determinar los lugares de celebración de las actividades y competiciones oficiales.
j) Supervisar, en general, las actuaciones económicas, administrativas y técnicas de la RFETM.
Artículo 56.
La Comisión Permanente de la Junta Directiva estará formada, al menos, por la persona que ostente la Presidencia, cualquier persona de las que ostenten una Vicepresidencia y la persona que ostente el cargo de Tesorero/a. La Comisión Permanente estará facultada para adoptar decisiones que fueren competencia de la Junta Directiva cuando existan circunstancias de urgencia o imperiosa necesidad. Dichas decisiones deberán estar ratificadas en la primera reunión ordinaria o extraordinaria de la Junta Directiva si fuera necesario. La Presidencia está facultada para convocar a otros miembros de la Junta Directiva a dicha Comisión Permanente cuando sea preciso por razón de la materia.
CAPÍTULO VI
La Secretaría General
Artículo 57.
La Presidencia podrá nombrar una persona titular de la Secretaría General que ejercerá las funciones de fedatario y asesor, y más específicamente:
a) La coordinación y ejecución administrativa, económica y deportiva de todas las actividades en el caso de que no está ocupada la Dirección ejecutiva.
b) Expedir las certificaciones oportunas de las actas de los órganos de gobierno y representación.
c) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos de los órganos federativos y de la correcta publicidad de estos.
d) Llevar los Libros de Registro y los archivos de la Federación.
e) Ejercer la responsabilidad en la coordinación de todos los asuntos legales de la Federación. Para el ejercicio de esta competencia podrá estar asistido por aquellos profesionales legales de la estructura interna de la Secretaría General.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de trámite de la Federación.
g) Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia, a la Junta Directiva, a la Comisión Delegada y al resto de órganos de la Federación, en los casos en que fuera requerido para ello.
h) Ejercer la responsabilidad, bajo la coordinación y tutela de la Junta Directiva, en la dirección y gestión de las competiciones oficiales organizadas por la Federación, resolviendo las incidencias y reclamaciones que tengan lugar en el desarrollo de estas, siempre que no correspondan a otros órganos, comités o cargos conforme a lo previsto en la reglamentación federativa.
i) Elaborar, en colaboración con las Comisiones preceptivas, los anteproyectos de Estatutos, Reglamentos y Normativas específicas de competiciones, para su sometimiento a la Comisión Delegada de la Asamblea General de la Federación.
j) Cuantas funciones le encomienden estos estatutos y las normas reglamentarias de la RFETM.
Artículo 58.
La persona titular de la Secretaría General levantará acta de todas las reuniones de los órganos colegiados de la RFETM recogiendo los acuerdos que se adopten.
Artículo 59.
La persona titular de la Secretaría General tendrá voz, pero no voto en las reuniones de los órganos colegiados en que intervenga, debiendo atender a la legalidad formal y material de las actuaciones de éstos, así como velar por la observancia de los principios del buen gobierno.
Artículo 60.
El cargo de Secretario/a General podrá ser remunerado, en cuyo caso la relación laboral con la RFETM se ajustará la legislación laboral vigente. En el supuesto de vacante de la Secretaría General será la Presidencia de la Federación la responsable del desempeño de las funciones propias de aquél, pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuno.
CAPÍTULO VII
La dirección ejecutiva o gerencia
Artículo 61.
La Presidencia podrá nombrar una persona titular de la Dirección ejecutiva, que es un cargo de confianza de la Presidencia, nombrado y cesado por ésta, siendo el responsable de la organización administrativa de la Federación y asumiendo la dirección general de la misma. En el ejercicio de sus funciones estará asistido por la persona titular del cargo de Tesorero/a.
Artículo 62.
Son funciones propias de la Dirección ejecutiva:
a) La dirección, coordinación, supervisión y ejecución de la función administrativa de la Federación.
b) Ejercer la jefatura de personal respecto de los trabajadores al servicio de la RFETM.
c) Asesorar y asistir a la Presidencia.
d) Dirigir y coordinar, en colaboración con el titular de la Tesorería, la elaboración de la contabilidad y las responsabilidades administrativas derivadas de la misma.
e) Ejercer, en colaboración con el titular de la Tesorería, la inspección económica de todos los órganos de la Federación.
f) Ejercer, en colaboración con la Dirección de actividades deportivas, la dirección y gestión de las competiciones oficiales organizadas por la FEDESP.
g) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las Asociaciones y Entidades deportivas bajo la supervisión de la Presidencia.
h) Ejercer en coordinación con el titular de la Secretaría General la responsabilidad en la coordinación de todos los asuntos legales de la Federación.
i) Reportar e informar en las reuniones de las Comisiones u órganos de la Federación de todos los asuntos relativos a sus respectivas áreas de responsabilidad.
j) Cuantas funciones le encomienden estos estatutos y las normas reglamentarias de la Federación.
Artículo 63.
1. El cargo de Director/a ejecutivo/a podrá ser remunerado, en cuyo caso la relación laboral con la RFETM será la de carácter especial del personal de alta dirección, según la regulación específica que exista en la legislación vigente. En caso de que no exista Director/a Ejecutivo/a será la Presidencia de la RFETM la responsable del desempeño de las funciones propias de aquél.
2. El cargo de Director/a Ejecutivo/a es incompatible con el de miembro de la Comisión de Control Económico de la RFETM.
CAPÍTULO VIII
La dirección de alta competición
Artículo 64.
1. La Dirección de Alta Competición es el órgano de organización deportiva de la Federación. Al frente de dicho órgano existirá un/a director/a técnico/a, cargo que será nombrado y cesado por la Presidencia, siendo cargo de confianza de esta. La Dirección de Alta Competición estará asistida, en el ejercicio de sus competencias, por aquellos profesionales de la estructura interna del área deportiva o profesionales externos que se considere necesarios.
Artículo 65.
Son funciones propias del Director/a Técnico:
a) La realización y seguimiento de los planes técnicos de la RFETM.
b) Supervisar la planificación, organización y desarrollo de la participación española en las actividades y competiciones oficiales de ámbito internacional.
c) Planificar y controlar las actividades de alta competición nacionales e internacionales.
d) Dirigir y supervisar la actividad de las diferentes selecciones nacionales y proponer a la Junta Directiva el nombramiento de los seleccionadores o responsables de las distintas selecciones nacionales y de los distintos planes o programas técnicos.
e) Presentar a la Junta Directiva un informe sobre su actividad al final de cada temporada.
f) En general, desarrollará todas aquellas funciones técnicas que le sean asignadas por los órganos de gobierno y representación de la RFETM y las que se le asignen reglamentariamente.
Artículo 66.
El cargo de Director/a Técnico podrá ser remunerado, en cuyo caso la relación laboral con la RFETM será por el tiempo máximo de duración del mandato del Presidente y se ajustará la legislación laboral vigente.
CAPÍTULO IX
La Dirección de Actividades Deportivas
Artículo 67.
La Dirección de Actividades Deportivas se configurará como el órgano técnico de la RFETM que colaborará en la planificación y ejecución de las actividades deportivas, siendo su competencia principal y directa la planificación, coordinación, ejecución y evaluación de todas las competiciones de carácter nacional e internacional.
Su responsable será designado y revocado libremente por la Presidencia de la RFETM y responderá de su gestión ante la Presidencia y la Junta Directiva.
Artículo 68.
Son Competiciones y Actividades Oficiales de ámbito estatal las siguientes:
a) Las Ligas Nacionales de super división, División de Honor, Primera, Segunda y Tercera División, Masculinas y Femeninas.
b) Los Campeonatos de España, torneos y tops nacionales de todas las categorías que reglamentariamente se establezcan.
c) Cualesquiera otras que así se califiquen reglamentariamente o por acuerdo de la Asamblea General.
CAPÍTULO X
El Comité Técnico Nacional de Árbitros
Artículo 69.
En el seno de la RFETM se constituirá de manera obligatoria un Comité Técnico Nacional de Árbitros, cuya presidencia será designada y revocada libremente por la Presidencia de la Federación.
Artículo 70.
Serán funciones de este Comité:
a) Establecer los niveles de formación arbitral.
b) Clasificar técnicamente a los Árbitros/as.
c) Proponer a la Junta Directiva los candidatos a Arbitro/a Internacional.
d) Aprobar las normas administrativas que regulen el arbitraje.
e) Establecer, en coordinación con las federaciones de ámbito autonómico, los niveles de formación.
f) Designar a los Árbitros/as que hayan de actuar en las competiciones de ámbito estatal y en las de ámbito internacional cuando las federaciones internacionales lo requieran.
g) Cualesquiera otras que pudieran atribuirle los presentes estatutos y los reglamentos de la RFETM.
Artículo 71.
La composición y el funcionamiento de este órgano técnico se determinarán reglamentariamente.
CAPÍTULO XI
El Juez Único de Disciplina Deportiva
Artículo 72.
Corresponde a la RFETM el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva sobre todas las personas que formen parte de su propia estructura orgánica; sobre los clubes deportivos y sus deportistas, entrenadores/as y dirigentes; sobre los jueces y árbitros/as; y sobre las entidades que estando federadas desarrollan en el ámbito estatal la modalidad deportiva amparada por la RFETM o cualquiera de sus especialidades.
Artículo 73.
El ejercicio de la potestad disciplinaria regulada en el artículo anterior, corresponderá:
a) A los jueces y árbitros/as de la RFETM durante el desarrollo de las competiciones, con sujeción a lo dispuesto en la reglamentación vigente.
b) Al/a la Juez Único de disciplina deportiva de la RFETM sobre todas las personas que formen parte de su estructura orgánica, los clubes deportivos y sus deportistas, técnicos/entrenadores/as, árbitros/as y dirigentes, y, en general, todas aquellas personas o entidades que, estando federadas, desarrollan actividad deportiva de Tenis de Mesa en el ámbito estatal.
c) Al Tribunal Administrativo del Deporte, sobre las mismas personas y entidades que la RFETM, sobre esta misma y sus directivos/as.
Artículo 74.
El/la Juez Único de Disciplina Deportiva se configurará como un órgano técnico que ejercerá por delegación de la RFETM las competencias que en materia de potestad disciplinaria son atribuidas a la misma por las disposiciones legales.
Artículo 75.
1. El/la Juez Único de Disciplina Deportiva actuará con total independencia respecto de los órganos de gobierno, representación, administración y control de la RFETM, así como de otros órganos, si los hubiera, complementarios de estos, ejerciendo la potestad disciplinaria de acuerdo con las disposiciones legales y normas estatutarias y reglamentarias.
2. La persona que desempeñe el cargo habrá de estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en Derecho, y será designada, junto con su suplente, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva de la RFETM.
CAPÍTULO XII
La Escuela Nacional de Entrenadores
Artículo 76.
La Escuela Nacional de Entrenadores (ENE) se configurará como el órgano técnico de la RFETM a través del cual ésta participa en la formación técnica de los Entrenadores en colaboración con los órganos de la Administración del Estado y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas que tienen competencias en ello, así como con las federaciones autonómicas que impartan programas de formación federativa, y conforme a la normativa vigente que regula la obtención y homologación de las titulaciones en materia deportiva.
Artículo 77.
1. Al frente de la ENE existirá un Director/a, el cual será designado y revocado libremente por la Presidencia de la RFETM.
2. Serán funciones del órgano técnico las siguientes:
a) El diseño, la divulgación, la promoción y la realización de los estudios que componen las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de técnico/a-deportivo/a, conforme a las disposiciones vigentes.
b) Organizar y desarrollar aquellas actividades de formación continua, investigación, innovación y desarrollo del conocimiento y práctica de técnicos/as deportivos/as.
c) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la RFETM en asuntos relacionados con los/as técnicos/as deportivos/as y cualquier otro que reglamentariamente se le atribuya.
3. La composición y el funcionamiento del órgano técnico se determinarán reglamentariamente.
CAPÍTULO XIII
Otras disposiciones generales
Artículo 78.
Para garantizar la promoción de la igualdad efectiva entre hombre y mujeres, la RFETM llevará a cabo las siguientes acciones:
a) La RFETM elaborará un informe anual de igualdad entre mujeres y hombres respecto de las competiciones que organice. Dicho informe será elevado al Consejo Superior de Deportes y al Instituto de las Mujeres, así como al Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, como organismo de igualdad a nivel estatal para la promoción de la igualdad y no discriminación, así como a las comisiones de deportistas creadas en el seno de dicha entidad, asociaciones y sindicatos de deportistas. La estructura y plazo para la presentación del citado informe se determinará por el Consejo Superior de Deportes.
b) El informe anual de igualdad será de carácter público y se elaborará con la participación de representantes de todos los estamentos miembros de la Asamblea General incluyendo clubes, deportistas, jueces y árbitros, así como personal técnico.
c) La RFETM contará con un protocolo de prevención y actuación para situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo o autoridad, que deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de las distintas competiciones, para su suscripción por éstas. La RFETM deberá seguir el protocolo fijado y publicado por el Consejo Superior de Deportes.
d) Deberá ponerse en conocimiento del organismo sancionador dependiente del Consejo Superior de Deportes cualquier actuación que pueda ser considerada discriminación, abuso o acoso sexual y/o acoso por razón de sexo o autoridad, para ser sancionada como falta grave atendiendo a lo establecido en la normativa de aplicación a la RFETM.
e) La RFETM dispondrá de un plan específico de conciliación y corresponsabilidad con medidas concretas de protección en los casos de maternidad y lactancia, que deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de dicha federación deportiva. Dicho plan se aplicará dentro de la estructura de la propia RFETM y será objeto de comunicación al Consejo Superior de Deportes para su aprobación o modificación en el plazo y con la estructura que se determine por resolución de la persona titular de la Presidencia.
f) La RFETM deberá garantizar la igualdad conforme a los siguientes compromisos:
– Se concederán los mismos de premios entre ambos sexos en las competiciones federadas oficiales de ámbito estatal.
– El sistema de primas otorgadas, cuando las personas deportistas compitan con las selecciones nacionales correspondientes, se realizará de acuerdo con los mismos criterios para mujeres y hombres.
– Se garantizará un trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones deportivas.
– Se promoverá la igualdad en la visibilidad de eventos deportivos en categoría masculina y femenina en los medios de comunicación.
Artículo 79.
1. La integración efectiva de personas con discapacidad está garantizada al estar reconocida como especialidad específica de la modalidad deportiva de tenis de mesa el Tenis de Mesa Adaptado para personas con discapacidad en el objeto asociativo de la RFETM recogido en el artículo 2 de los presentes Estatutos.
2. La RFETM realizará las actuaciones precisas para procurar la efectiva integración de las personas con discapacidad, garantizando su participación en sus actividades y competiciones.
3. La presencia de representantes de personas con discapacidad en los órganos de gobierno de la RFETM deberá realizarse conforme a los criterios y proporciones que se encuentren previstos en las disposiciones normativas vigentes.
4. La RFETM promoverá y fomentará el desarrollo de la práctica deportiva de personas con discapacidad, incluyendo, en su caso, la celebración de actividades de deporte inclusivo.
5. La RFETM promoverá la necesaria visibilidad del deporte inclusivo y de personas con discapacidad en los medios de comunicación y, en todo caso, en sus propios canales de comunicación.
Artículo 80.
La RFETM adoptará las medidas necesarias para cumplir con las normas de protección integral a la infancia y la adolescencia en los términos que, en cada caso, se encuentren previstos en las disposiciones normativas vigentes. La RFETM aprobará cuantos protocolos o documentos sean precisos para lograr tal fin.
Artículo 81.
La RFETM garantizará la práctica deportiva y la participación en sus competiciones y actividades de las personas extranjeras que tengan residencia legal en España, especialmente los menores de edad. El citado derecho de las personas extranjeras no se entenderá vulnerado en aquellos casos en los que las reglamentaciones federativas que regulan las competiciones o actividades pudieran fijar una regulación basada en una diferenciación entre deportistas que tengan la consideración de seleccionables, o no, para los equipos o selecciones nacionales.
Artículo 82.
La RFETM garantizará la protección del medio ambiente y el respeto a los entornos naturales donde se desarrollen las prácticas deportivas, estableciendo o adoptando cuantos protocolos o medidas resulten precisas o sean exigidas por la normativa medioambiental vigente.
Articulo 83.
1. En el seno de la RFETM existirá una Comisión de Control Económico que estará compuesta por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, uno de ellos la persona que ocupe el cargo de la Tesorería de la RFETM y el resto de ellos independientes e imparciales, designados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, personas que serán elegidas de entre profesionales con acreditada formación y experiencia de carácter económico, financiero y de auditoría, por un mandato de cuatro años, quienes no podrán ser al mismo tiempo integrantes de la Asamblea General ni de la Junta Directiva. Sus normas de funcionamiento se regularán mediante un reglamento federativo de régimen interior, ajustándose su composición al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
2. La Comisión de Control Económico o cualquiera de sus miembros de forma individual pondrán en conocimiento del Consejo Superior de Deportes la existencia de irregularidades de carácter económico, falta de atención a los requerimientos, insuficiencia de información o cualquier otra circunstancia que dificulte la buena gestión económica de la federación.
3. La Comisión de Control Económico remitirá al Consejo Superior de Deportes un informe, en el plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales, sobre la gestión económica de la RFETM en dicho ejercicio.
Artículo 84.
1. En el seno de la RFETM existirá una Comisión de cumplimiento normativo que tendrá encomendadas las funciones o competencias que se le atribuyan en estos Estatutos, en el Código de Buen Gobierno aprobado en la RFETM o en cualquier otra reglamentación o disposición que fuera de aplicación, cuyas normas en cuanto a composición, funcionamiento y funciones se regularán mediante un reglamento federativo de régimen interior.
2. Estará compuesta por un máximo de cinco miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, ajustándose su composición al criterio de composición equilibrada establecido en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Artículo 85.
En el seno de la RFETM se constituirán los siguientes órganos de responsabilidad social, cuya composición, funcionamiento y funciones se regularán mediante el correspondiente reglamento federativo de régimen interior:
a) La Comisión de Igualdad: con el fin de prevenir, servir de cauce y gestionar cualquier incidencia que pueda producirse relativa a discriminación por razón de sexo, orientación o identidad sexuales.
b) La Comisión de deporte de personas con discapacidad: con el fin de gestionar las incidencias producidas en relativas a discriminación por razón de discapacidad, y de orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones, además de promover la práctica de la modalidad deportiva entre las personas con discapacidad, preferentemente con un enfoque inclusivo.
Artículo 86.
Los acuerdos de todos los órganos colegiados de la RFETM se adoptarán por mayoría simple de los presentes, salvo en aquellos supuestos en los que estos estatutos o el ordenamiento jurídico superior prevean otra cosa. De todas las sesiones de los órganos colegiados se levantará acta, que deberá recoger los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones, cuando las haya. Los votos contrarios a los acuerdos de los órganos colegiados, motivados, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de su adopción.
Artículo 87.
Son derechos de los miembros de la organización federativa en cuanto integrantes de cualquier órgano colegiado:
a) Tomar parte en los debates de las sesiones.
b) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
c) Intervenir en las tareas propias del cargo o función que ostenten, cooperando en la gestión que compete al órgano al que pertenecen.
d) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que forman parte.
e) Los demás que sean establecidos reglamentariamente.
Artículo 88.
Con carácter general, la composición de todos los órganos colegiados, de cualquier clase, que existan en la RFETM, se ajustará en la medida de lo posible al criterio de composición equilibrada establecido en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Artículo 89.
Son obligaciones básicas de los miembros de la organización federativa en cuanto integrantes de cualquier órgano colegiado:
a) Asistir, cuando sean formalmente citados para ello, a las reuniones.
b) Desempeñar las comisiones que se les encomienden.
c) Colaborar lealmente en la gestión federativa, guardando el secreto sobre las deliberaciones cuando fuera menester.
d) Las que pudieran determinarse reglamentariamente.
Artículo 90.
1. Los miembros de los diferentes órganos de la RFETM, con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que de forma general se contemplan en el ordenamiento jurídico, son responsables, específicamente, de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquel del que formen parte, con la salvedad del caso en que los votos contrarios a los acuerdos de los órganos colegiados sean motivados, en cuyo supuesto quedarán eximidos de las responsabilidades que pudieran derivarse de su adopción.
2. Los miembros de los diferentes órganos de la RFETM son responsables igualmente en los términos previstos en la legislación deportiva general y en los presentes estatutos y reglamentos de desarrollo, por el incumplimiento de los acuerdos de los órganos federativos, normas generales o comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.
Artículo 91.
Los miembros de los órganos de la RFETM cesan por las siguientes causas:
a) Expiración del período de mandato.
b) Remoción, en los supuestos en que proceda por no tratarse de cargos electivos.
c) A petición propia.
d) Incapacidad sobrevenida que impida el desempeño del cargo.
e) Incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad establecidas en este Estatuto.
f) Incompatibilidad establecida legalmente.
TÍTULO VI
La Organización y las Federaciones Territoriales
Artículo 92.
La organización territorial de la RFETM se ajustará a la del Estado en Comunidades Autónomas.
Artículo 93.
Las Federaciones Territoriales de Comunidades Autónomas serán denominadas, en su caso, con el nombre que conste en sus propios estatutos.
Artículo 94.
1. La integración de las federaciones de tenis de mesa de ámbito autonómico en la RFETM se producirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de los presentes Estatutos y de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 39/2022, del Deporte.
2. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, las federaciones autonómicas se deber integrar necesariamente en la RFETM. Dicha integración implicará la aceptación de la normativa interna de la RFETM.
3. El hecho de la integración no supondrá obligación de contenido económico por este concepto, sin perjuicio de que los convenios de integración puedan establecer el abono de cuotas o precios por otros conceptos, servicios o derechos que la RFETM ponga a disposición de las federaciones autonómicas y sus integrantes.
4. En todo lo relativo a la integración de las federaciones autonómicas en la RFETM se estará al convenio de integración que deberá ser aprobado y establecido en los términos y condiciones previstas en la legislación vigente. Dicho convenio entre las federaciones autonómicas y la RFETM será único para todas, y contendrá las obligaciones de contenido económico y la concreción de los criterios de representatividad en la asamblea general en todo aquello que no esté regulado en los presentes Estatutos.
5. Cuando una federación autonómica no suscriba o forme parte del convenio de integración con la RFETM las partes estarán a lo previsto en el desarrollo reglamentario de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte en cuanto a la distribución de obligaciones mínimas a cumplir por su parte.
6. En casos de situaciones graves y persistentes de incumplimiento o quebranto de las disposiciones normativas o los acuerdos conveniados por parte de una federación autonómica con la RFETM, y siguiendo el procedimiento previsto en los convenios de integración, se podrán determinar la separación o desintegración de aquella respecto de ésta. La decisión final sobre la separación o desintegración recaerá en la Asamblea General de la RFETM.
7. Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados por el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas. Para ello, la RFETM deberá comunicar dichos acuerdos al Consejo Superior de Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su adecuación y cumplimiento de lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación. La resolución del Consejo Superior de Deportes podrá ser recurrida en los términos previstos en el artículo 118 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
Artículo 95.
Las federaciones de tenis de mesa de ámbito autonómico integradas en la RFETM ostentarán la representación de ésta en la respectiva Comunidad Autónoma, no pudiendo en tal caso existir delegaciones territoriales de la RFETM en el ámbito territorial autonómico de la Federación integrada.
Artículo 96.
1. En el seno de la RFETM se creará la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas, que será el órgano que tiene por objeto garantizar el correcto cumplimiento del convenio de integración suscrito entre las federaciones autonómicas y la RFETM.
2. La Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas estará formada por quien ostente la Presidencia de la RFETM y por quienes ostenten la presidencia de las federaciones autonómicas que tengan suscrito y vigente el convenio de integración.
Artículo 97.
1. Las funciones de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas serán las siguientes:
a) Coordinar las actuaciones relacionadas con el correcto cumplimiento del convenio.
b) Observar la ejecución de las previsiones y compromisos estipulados.
c) Supervisar los acuerdos de desarrollo y aplicación del presente convenio de integración.
d) Proponer nuevos proyectos y modificaciones del presente convenio de integración.
e) Atender todas aquellas cuestiones incidentales que puedan surgir en un futuro en relación con el presente convenio, incluyendo la interpretación de este.
f) Cualesquiera otras análogas.
2. La presidencia de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas se ejercerá por la persona que designe la RFETM y en su funcionamiento se estará a lo dispuesto en los convenios de integración y, en su caso, al reglamento de régimen interno que establezca la RFETM.
Artículo 98.
La integración en la RFETM de las federaciones deportivas de tenis de mesa de ámbito autonómico se ajustará a las siguientes reglas:
a) Las federaciones de tenis de mesa de ámbito autonómico conservarán su personalidad jurídica, un patrimonio propio y diferenciado, un presupuesto independiente y un régimen jurídico particular.
b) Las personas que ostenten la Presidencia de las federaciones deportivas de tenis de mesa de ámbito autonómico formarán parte de la Asamblea General de la RFETM, ostentando la representación de aquellas. En todo caso, solo existirá un representante por cada federación de ámbito autonómico.
c) El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de ámbito estatal, será, en todo caso, el fijado en la vigente Ley del Deporte, en los estatutos y reglamentos de la RFETM, con independencia del régimen disciplinario deportivo contenido en las disposiciones vigentes de los respectivos ámbitos autonómicos.
Artículo 99.
Cuando en una Comunidad Autónoma no exista federación deportiva autonómica de tenis de mesa o no se hubiese integrado en la RFETM, ésta podrá establecer en dicha Comunidad, en coordinación con la Administración Deportiva de la misma, una delegación territorial, respetando en todo caso la organización autonómica del Estado.
TÍTULO VII
Régimen Económico y Patrimonial
Artículo 100.
La RFETM tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio.
Artículo 101.
La RFETM no podrá aprobar presupuestos deficitarios. Solo podrá hacerlo con carácter excepcional y con la autorización del Consejo Superior de Deportes.
Artículo 102.
La administración del presupuesto de la RFETM responderá al principio de caja única.
Artículo 103.
La RFETM no podrá comprometer gastos de carácter plurianual sin autorización del Consejo Superior de Deportes, cuando el gasto anual comprometido supere el diez por ciento de su presupuesto, o el porcentaje establecido al efecto por el Consejo Superior de Deportes, y rebase el período de mandato de la Presidencia.
Artículo 104.
A la Comisión Delegada de la Asamblea General le corresponderá la aprobación de la modificación de los presupuestos, no pudiendo exceder de los límites y criterios que el pleno de la propia Asamblea General establezca, además de lo establecido en los artículos 31 y 32 del presente estatuto.
Artículo 105.
La aprobación del presupuesto anual y de su liquidación corresponderá a la Asamblea General plenaria.
Artículo 106.
La RFETM podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de forma irreversible su patrimonio o su objeto social. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos del Estado, para su gravamen o enajenación será preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes.
Artículo 107.
En todo caso, el gravamen o enajenación de los bienes inmuebles requerirá de la autorización previa de la Comisión Delegada cuando el importe de la operación sea igual o inferior al 10 por ciento del presupuesto. En caso de superar dicho límite se requerirá la aprobación de la Asamblea General.
Artículo 108.
El patrimonio de la RFETM estará integrado por los bienes cuya titularidad le corresponda.
Constituyen los recursos de la RFETM los siguientes:
a) Las subvenciones que las Entidades Públicas puedan concederle.
b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean entregados.
c) Los beneficios que pudieran producir las actividades y competiciones deportivas que organice, así como las derivadas de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtenga.
f) Los importes de cuotas, inscripciones, participaciones, sanciones económicas y derechos de diligenciamiento de licencias.
g) Cualquier otro ingreso que pueda serle atribuido por disposición legal, en virtud de convenio u obtenido lícitamente.
Artículo 109.
En caso de disolución de la RFETM, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino en concreto.
Artículo 110.
La emisión de títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial tendrá que ser aprobada por el pleno de la Asamblea General.
Artículo 111.
Los recursos económicos de la RFETM se destinarán en su totalidad al cumplimiento de sus fines, debiendo dedicarse los ingresos propios de forma prioritaria a los gastos de la estructura federativa.
Artículo 112.
La RFETM podrá ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos.
Artículo 113.
La contabilidad de la RFETM se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas Españolas que desarrolla el Instituto de Contabilidad y Auditorías del Ministerio de Economía y Hacienda.
Artículo 114.
La RFETM se someterá anualmente a auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada sobre la totalidad de los gastos. Estas actuaciones podrán ser encargadas y sufragadas por el Consejo Superior de Deportes.
Artículo 115.
Los fondos de la RFETM se depositarán en cuentas corrientes o de ahorro a nombre de esta, disponiéndose de ellos con las firmas conjuntas de las personas titulares de los cargos de Presidencia y Tesorería. La Presidencia designará, de entre los miembros de la Junta Directiva, los sustitutos y el orden de las firmas conjuntas.
Artículo 116.
La apertura y cancelación de cuentas corrientes o de ahorro deberán ser aprobadas por la Junta Directiva en pleno o por la comisión permanente de la misma.
Artículo 117.
Para tomar dinero a préstamo será necesaria la aprobación del pleno de la Junta Directiva o de la comisión permanente de la misma siempre que el préstamo no supere 10 por ciento del presupuesto anual de la RFETM. Si el préstamo sobrepasara dicho porcentaje, y hasta un 25 por ciento como máximo, será necesaria la aprobación por parte de la Comisión Delegada de la Asamblea General, requiriéndose que estén presentes, al menos las dos terceras partes de sus miembros y que la decisión sea tomada por la mitad más uno de los presentes. Si el préstamo supera el 25 por ciento será necesaria la aprobación de la Asamblea General plenaria.
TÍTULO VIII
Régimen documental
Artículo 118.
Integrarán el Régimen Documental de la RFETM:
a) El Libro de Registro de Federaciones de ámbito autonómico, que reflejará las denominaciones de estas, su domicilio social y la filiación de quienes ostenten cargos de representación y gobierno, con la expresa especificación de las fechas de toma de posesión y cese, en su caso, de los interesados.
b) El Libro de Registro de clubes, en el que constará su denominación, domicilio social y filiación de los Presidentes y miembros de sus Juntas Directivas, con las fechas de toma de posesión y cese, en su caso, de los interesados.
c) El Libro de Actas, en el que se incluirán las de las reuniones de la Asamblea General, de su Comisión Delegada y de la Junta Directiva.
d) El Registro de Licencias de deportistas, árbitros, entrenadores, delegados, directivos y auxiliares, debiendo de especificarse en la relación registrada los datos que reglamentariamente se determinen.
e) Los Libros de Contabilidad exigidos por la normativa legal vigente, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, y los ingresos y gastos de la RFETM.
f) El Libro de Inventario, en el que se especificará todo el material que, de acuerdo con las disposiciones legales, deba de inventariarse, con expresión de su valor.
g) Los demás que legalmente sean exigibles.
Todos los Registros que contengan datos de carácter personal se ajustarán a lo establecido por la vigente Ley de Protección de Datos de carácter personal.
TÍTULO IX
Procedimiento para la aprobación y reforma del estatuto y reglamentos federativos
CAPÍTULO I
Procedimiento para la aprobación y reforma del estatuto
Artículo 119.
1. La aprobación o reforma de los estatutos de la RFETM se ajustará al siguiente procedimiento:
a) El proceso de modificación, salvo cuando este fuera por imperativo legal, se iniciará a propuesta, exclusivamente, de la Presidencia de la RFETM o de dos tercios de los miembros de la Asamblea General.
b) La Junta Directiva elaborará el borrador de anteproyecto sobre las bases acordadas por aquellos órganos.
c) Concluido dicho borrador, se elevará a la Comisión Delegada para que emita, motivadamente, un informe.
d) Obtenido el informe de la Comisión Delegada, se redactará el texto correspondiente, cursándolo, individualmente, a todos los miembros de la Asamblea General, otorgando un plazo no inferior a quince días para que formulen, motivadamente, las enmiendas o sugerencias que estimen pertinentes.
e) Transcurrido el plazo anterior, se convocará a la Asamblea General la cual decidirá tras discutirse el texto propuesto y las enmiendas, en su caso, presentadas.
f) El proyecto de reforma de los estatutos deberá ser aprobado por mayoría de los miembros de la Asamblea General.
g) Recaída, en su caso, la pertinente aprobación, se elevará lo acordado al Consejo Superior de Deportes a los fines previstos en la normativa legal vigente.
h) Ratificado el nuevo texto por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se inscribirá en el Registro de Asociaciones correspondiente.
2. No podrá iniciarse la reforma de los estatutos una vez sean convocadas las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación, o haya sido presentada una moción de censura.
CAPÍTULO II
Procedimiento para la aprobación y reforma de los reglamentos
Artículo 120.
1. La RFETM deberá contar como mínimo con los reglamentos que se enumeran a continuación:
– Reglamento disciplinario.
– Reglamento electoral.
– Reglamento de competiciones.
– Reglamento de organización y funcionamiento interno.
2. La aprobación o reforma de los reglamentos de la RFETM se ajustará al siguiente procedimiento:
a) El proceso de aprobación o reforma se iniciará a propuesta, exclusivamente, de la Presidencia de la RFETM o de dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.
b) La Junta Directiva elaborará, en coordinación con los órganos técnicos federativos, el borrador de anteproyecto sobre las bases acordadas por aquellos órganos.
c) Redactado el texto correspondiente, se cursará individualmente a todos los miembros de la Comisión Delegada, otorgando un plazo no inferior a diez días para que formulen, motivadamente, las enmiendas o sugerencias que estimen pertinentes.
d) Transcurrido el plazo anterior, se convocará Comisión Delegada, la cual decidirá tras discutirse el texto propuesto y las enmiendas, en su caso, presentadas.
e) Recaída, en su caso, la pertinente aprobación, se elevará lo acordado al Consejo Superior de Deportes, a los fines previstos en la normativa legal vigente.
3. Los reglamentos federativos y sus modificaciones entrarán en vigor tras su publicación en la web federativa, mediante una forma que asegure la fecha de inserción y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la citada ratificación por el Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad y estarán permanentemente accesibles en la web tanto en idioma castellano como en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de Autonomía.
4. Además de los reglamentos federativos, la RFETM podrá disponer de otras normativas o bases reguladoras que, publicadas a través de circulares, establezcan cuestiones particulares de desarrollo de aquellos. Las circulares que contengan tales normativas o bases reguladoras estarán permanentemente accesibles en la web, siendo suficiente con su publicación en idioma castellano.
TÍTULO X
Comisión Antidopaje
Artículo 121.
La Comisión Antidopaje es el órgano federativo encargado de la coordinación y relaciones con la Agencia Española de Protección de la Salud (AEPSAD) en materia de dopaje, así como de participar, en su caso, en representación de la RFETM en el órgano colegiado de dirección de la AEPSAD.
Artículo 122.
La Presidencia de la Comisión Antidopaje recaerá en la persona, preferentemente un especialista en medicina deportiva, que designe la Presidencia de la RFETM, quién nombrará igualmente a sus miembros a propuesta de la presidencia de la Comisión. La composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Antidopaje se determinarán reglamentariamente.
Artículo 123.
El control de las sustancias y métodos prohibidos en el deporte, en la modalidad deportiva de Tenis de Mesa, se regirá por lo dispuesto en la vigente Ley del Deporte y las disposiciones reglamentarias dictadas para su desarrollo, y especialmente en lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y por cuanto disponga la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) en el uso de sus competencias.
TÍTULO XI
Naturaleza, resolución de litigios e impugnación de acuerdos
Artículo 124.
Son actos de la RFETM susceptibles de recurso en los términos previstos en el título V capítulo II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
a) Los de expedición o denegación de expedición de licencias deportivas.
b) La calificación de competiciones oficiales de ámbito estatal.
Artículo 125.
Tendrán naturaleza privada en el seno de la RFETM:
a) Los acuerdos y medidas que pueda adoptar la Asamblea General en relación con su organización interna y de las competiciones que le correspondan a la misma.
b) Las actuaciones relativas a la interpretación de los convenios de integración y separación de las federaciones autonómicas en la RFETM.
c) Todas las actuaciones relativas a licencias deportivas distintas a la expedición o denegación.
d) Las actuaciones relativas a la organización de la competición, inscripciones, descensos, ascensos y cualesquiera otras derivadas de estas, incluidos los elementos disciplinarios ligados a la práctica, organización y desarrollo de la competición y las responsabilidades derivadas de las mismas.
e) Los conflictos que puedan surgir en relación con el cese o la moción de censura de los cargos de los órganos federativos y con el funcionamiento de la RFETM cuando no afecte a funciones públicas.
f) Los conflictos que puedan surgir en relación con la explotación económica de las competiciones deportivas de toda índole.
g) Los convenios y contratos que celebren agentes privados en relación con la ejecución de competiciones en edad escolar o universitaria.
h) Los contratos y convenios que celebre la RFETM en relación con la actividad deportiva no oficial.
i) Cualesquiera otras actuaciones que no tengan atribuido carácter administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
Artículo 126.
1. Los actos administrativos previstos en el artículo 116 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
2. La impugnación de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte se regirá por lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
Artículo 127.
Los tribunales del orden civil serán competentes para conocer de las cuestiones de naturaleza privada previstos en la legislación deportiva.
Artículo 128.
La RFETM dispondrá de un sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos que se regirá conforme a lo previsto en la legislación deportiva vigente. Dicho sistema extrajudicial de solución de conflictos tendrá carácter voluntario y será gratuito para las personas deportistas, que deberán manifestar previamente su aceptación expresa.
Artículo 129.
El sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos al que se somete la RFETM será aquel que se encuentre expresamente previsto en la legislación estatal del deporte en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
Artículo 130.
Contra los laudos o acuerdos que puedan adoptarse en el marco del sistema extrajudicial de solución de conflictos a que se refiere el apartado anterior podrá ejercitarse la acción de anulación o solicitarse la revisión ante la jurisdicción civil en los términos previstos en el título VII de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, o la acción de nulidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Artículo 131.
Las partes también podrán encomendar la administración del arbitraje a:
a) Corporaciones de derecho público que puedan desempeñar funciones arbitrales.
b) Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en cuyos estatutos se prevean funciones arbitrales.
Artículo 132.
El desarrollo de cualquier procedimiento arbitral al que voluntariamente se sometan las partes se regirá por la voluntad de las partes o por las normas establecidas por la Corporación o Asociación a la que se haya encomendado la administración del arbitraje y, en su defecto, por acuerdo de los árbitros.
Artículo 133.
El procedimiento respetará, en todo caso, los principios constitucionales y, en especial, los de contradicción, igualdad y audiencia de las partes, que podrán actuar por sí mismas o valiéndose de abogado en ejercicio.
TÍTULO XII
Derechos y deberes básicos de clubes, deportistas, jueces y árbitros y entrenadores/as
Artículo 134.
Los clubes afiliados, los/as deportistas, los/as jueces/as y árbitros/as y los/as entrenadores/as tendrán los siguientes derechos básicos:
a) Intervenir en los procesos electorales, en calidad de electores y elegibles, cuando así proceda estatutaria y reglamentariamente, a la Asamblea General, Comisión Delegada de ésta y Presidencia de la RFETM.
b) Asistir e intervenir en las reuniones de los órganos federativos que les correspondan y con arreglo a las normas vigentes.
c) Asociarse para el cumplimiento de sus fines y en las condiciones establecidas en la normativa legal vigente.
d) Consideración a su actividad deportiva.
Artículo 135.
Los clubes tendrán, igualmente, el derecho básico de participar con sus equipos en las competiciones oficiales que les correspondan por su categoría, en los términos y con los requisitos determinados reglamentariamente.
Artículo 136.
Los/as deportistas y los/as entrenadores/as tendrán, también, los siguientes derechos básicos:
a) Libertad para suscribir licencia federativa, observando los requisitos establecidos por la reglamentación.
b) Recibir las prestaciones de una entidad aseguradora, en los casos de cobertura previstos.
c) Al cumplimiento de las estipulaciones pactadas con el club, siempre que no infrinjan las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.
Artículo 137.
Los/as deportistas tendrán, además, los siguientes derechos básicos:
a) Participar en las competiciones oficiales de ámbito estatal que les correspondan y de acuerdo con los reglamentos particulares de cada una de ellas.
b) Participar en las sesiones de entrenamientos de su club, salvo decisión en contra adoptada conforme al régimen disciplinario debidamente establecido.
Artículo 138.
Los/as entrenadores/as tendrán, además, los siguientes derechos básicos:
a) Recibir el material deportivo preciso para su actividad por parte de la entidad con la que tuviera suscrita licencia.
b) Asistir a las pruebas y cursos a los que fuera convocado por la RFETM, sin perjuicio de las obligaciones para con su club.
c) Ser clasificado en uno de los niveles de formación que se establezcan por el órgano técnico competente, en consonancia con la normativa vigente en materia de titulaciones deportivas, y tener acceso a la promoción formativa dentro de su estamento.
Artículo 139.
Los/as jueces/as y árbitros/as, además, los siguientes derechos básicos:
a) Asistir a las pruebas y cursos a los que fueran convocados por la RFETM y por el Comité Técnico Nacional de Árbitros.
b) Recibir las prestaciones de la Mutualidad General Deportiva, o entidad equivalente, en los casos de cobertura previstos.
c) Percibir las compensaciones arbitrales que se establezcan por la Asamblea General de la RFETM previa propuesta del Comité Técnico Nacional de Árbitros.
d) Ser clasificado en uno de los niveles que se establezcan por el Comité Técnico Nacional de Árbitros y tener acceso a la promoción dentro del estamento arbitral.
Artículo 140.
Los clubes afiliados tendrán las siguientes obligaciones básicas:
a) Participar con sus equipos en las competiciones oficiales que les correspondan por su categoría, siempre que cumplan y observen los requisitos determinados reglamentariamente.
b) Cumplir los estatutos, reglamentos y demás normas de la RFETM y de su Federación Territorial de ámbito autonómico, así como sus propios estatutos y reglamentos.
c) Mantener la disciplina deportiva.
d) Facilitar la asistencia de sus deportistas y técnicos a las selecciones nacionales.
e) Abonar las compensaciones arbitrales que se establezcan, así como abonar en plazo los derechos correspondientes que estén establecidos a otros clubes, jugadores o técnicos en el transcurso de las competiciones y actividades.
f) Abonar las cuotas, derechos y compensaciones económicas que se determinen por los órganos de gobierno y representación de la RFETM y de su Federación Territorial de ámbito autonómico.
Artículo 141.
Los/as deportistas y los/as entrenadores/as tendrán las siguientes obligaciones básicas:
a) Participar en las selecciones nacionales españolas cuando fueran designados para ello.
b) Cumplir los estatutos y los reglamentos de la RFETM, los de su Federación Territorial de ámbito autonómico, y la normativa específica de las competiciones y actividades en las que intervengan.
c) Cumplir la disciplina de su club en todo aquello que se ajuste a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
Artículo 142.
Los/as jueces/as y árbitros/as tendrán las siguientes obligaciones básicas:
a) Cumplir los estatutos y reglamentos de la RFETM, así como los de su Federación Territorial de ámbito autonómico, y la normativa específica de las actividades y competiciones en las que intervengan.
b) Cumplir su función arbitral con total objetividad e imparcialidad.
Artículo 143.
Los clubes afiliados, deportistas, jueces/as y árbitros/as y entrenadores/as tendrán, igualmente, aquellos derechos y obligaciones que se establezcan reglamentariamente.
TÍTULO XIII
Elección y cese de los Órganos de Gobierno y representación de la RFETM
Artículo 144.
Las elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de la RFETM se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquéllos en que se celebren los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre los componentes de los distintos Estamentos previstos en estos Estatutos.
Artículo 145.
La consideración de electores y elegibles para la Asamblea General se reconoce a:
a) Las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor en el momento de las elecciones y que la hayan tenido durante el año o la temporada deportiva inmediatamente anterior. Igualmente, para su inclusión en el censo electoral tales personas deberán acreditar la participación en competiciones o actividades deportivas en los términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales federativos.
b) El personal técnico, los jueces y juezas, el personal de arbitraje y otros colectivos interesados, en similares circunstancias a las señaladas en la letra a).
c) Los clubes y entidades deportivos afiliadas a la RFETM, debiendo haber participado en competiciones o actividades en los términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales federativos. Quienes actúen en nombre y representación de estas entidades deportivas en los procesos electorales deberán ser mayores de edad.
Artículo 146.
1. Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del período de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad declarada por autoridad competente que impida el desempeño del cargo.
e) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de licencia federativa.
f) Incurrir en alguna causa de inelegibilidad de las establecidas en los presentes estatutos.
2. Las vacantes que eventualmente se produzcan durante el mandato se cubrirán de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento electoral que esté vigente.
Artículo 147.
1. El desarrollo del proceso electoral se ajustará a lo establecido en estos estatutos, en el reglamento electoral y en la normativa electoral vigente que regule los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
2. El proceso electoral de los órganos de gobierno y representación será supervisado por la Junta Electoral federativa siguiendo las disposiciones del reglamento electoral vigente. El nombramiento del órgano electoral se llevará a cabo conforme a lo previsto en el reglamento electoral.
Artículo 148.
1. La presidencia será elegida por la Asamblea General según lo establecido en los artículos 39 y 40 de los presentes estatutos y siempre conforme al procedimiento que se determine en el reglamento electoral.
2. En la elección de la presidencia no estará permitido el voto por correo y habrá votación secreta incluso en el caso de que solo exista una candidatura.
Artículo 149.
En cuanto a las causas y las consecuencias y efectos del cese de la presidencia se estará a lo dispuesto en el artículo 44 los presentes estatutos y en la normativa electoral vigente.
Artículo 150.
1. La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por la persona que ostente la Presidencia y por los miembros que se detallen en los estatutos y otras normas de aplicación.
2. Los miembros de la Comisión Delegada, que deberán ser miembros de la Asamblea General, serán elegidos en la forma siguiente:
a) Un tercio deberá ser elegido por y de entre las federaciones de ámbito autonómico.
b) Un tercio debe corresponder a los clubes deportivos, eligiéndose esta representación por y de entre los mismos, sin que en ningún caso los correspondientes a una Comunidad Autónoma puedan ostentar más del 50 % de la representación.
c) Un tercio corresponderá al resto de Estamentos (deportistas, técnicos/as y jueces/as-árbitros/as), en proporción a su representación en la Asamblea General, siendo elegidos por y de entre los miembros de cada Estamento.
Artículo 151.
Los miembros de la Comisión Delegada causarán baja en los mismos casos que se contemplan para los miembros de la Asamblea General y las vacantes que eventualmente se produzcan durante el mandato se cubrirán de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento electoral que esté vigente.
Artículo 152.
1. Todos los miembros de los órganos complementarios, técnicos, y otros órganos colegiados existentes en la RFETM serán designados y revocados por la Presidencia de esta, con las excepciones de la Juez Único de Disciplina Deportiva y de los miembros de las Comisiones de Cumplimiento Normativo y de Control Económico, que serán nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
2. Los nombramientos y designaciones de los citados órganos técnicos ya sean por la Presidencia o por la Asamblea General, se entenderá con carácter general que tienen vigencia por la duración del mandato, sin perjuicio de que en los casos de ceses, renuncias o vacantes se apliquen los mecanismos contenidos en estos estatutos y en la vigente normativa electoral.
TÍTULO XIV
Régimen disciplinario
Artículo 153.
El régimen disciplinario deportivo se rige por la vigente Ley del Deporte, la Ley 19/2007, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, que regula el régimen sancionador en materia de dopaje, por el Real Decreto sobre Disciplina Deportiva, por los presentes estatutos, por el Reglamento de Disciplina Deportiva de la RFETM y por la restante reglamentación federativa.
Artículo 154.
El ámbito del régimen disciplinario se extenderá a las infracciones de las reglas del juego o competición y de las normas generales deportivas, desde la vigente Ley del Deporte, sus disposiciones de desarrollo, la Ley 19/2007, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte y el propio ordenamiento de la RFETM, así como a las infracciones en materia de dopaje tipificadas por la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte. Será de aplicación general cuando se trate de actividades o de competiciones de ámbito internacional o estatal, o afecte a personas que participen en ellas.
Artículo 155.
Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que, durante el transcurso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
Artículo 156.
Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.
Artículo 157.
El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil o penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirán por la legislación que en cada caso corresponda.
Artículo 158.
La imposición de sanciones en vía administrativa, conforme a lo previsto en la vigente Ley del deporte, la normativa para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos y en la Ley 19/2007, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, no impedirá, en su caso, y atendiendo a su distinto fundamento, la depuración de responsabilidades de índole deportiva a través de los procedimientos previstos en el Real Decreto de Disciplina Deportiva, sin que puedan recaer sanciones de idéntica naturaleza.
Artículo 159.
La RFETM ejerce la potestad disciplinaria sobre las personas que forman parte de su propia estructura orgánica, sobre los clubes y sus deportistas, técnicos y dirigentes, sobre los árbitros y, en general, sobre todas aquellas personas o entidades que, estando adscritos a la misma, desarrollen funciones o ejerzan sus cargos en el ámbito estatal.
Artículo 160.
En la determinación de la responsabilidad derivada de las infracciones deportivas, los órganos disciplinarios federativos deberán atenerse a los principios informadores del procedimiento sancionador del Derecho Administrativo.
Artículo 161.
La reglamentación disciplinaria tipificará las infracciones, las clasificará de manera congruente en función de su gravedad como muy graves, graves y leves, y establecerá las sanciones bajo el criterio de proporcionalidad. Asimismo, regulará los extremos previstos en la vigente Ley del Deporte y en su desarrollo reglamentario, en especial en el real decreto que se apruebe el Reglamento de Disciplina Deportiva.
Artículo 162.
No podrá imponerse doble sanción por los mismos hechos, salvo las que la reglamentación disciplinaria establezca como accesorias y solo en los casos en que así lo determine, ni podrá sancionarse una infracción no tipificada con anterioridad al momento de su comisión.
Artículo 163.
Las infracciones prescribirán a los tres años, a los dos años o a los seis meses, según se trate de infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de la prescripción al día siguiente de la comisión de la infracción.
Artículo 164.
Las sanciones prescribirán a los tres años, a los dos años o a los seis meses, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de la prescripción al día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si éste hubiera comenzado.
Artículo 165.
Los organizadores y propietarios de las instalaciones deportivas deberán garantizar las necesarias medidas de seguridad en los recintos deportivos de acuerdo con lo establecido legalmente al efecto. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la exigencia de responsabilidad y, en su caso, a la adopción de las correspondientes medidas disciplinarias.
TÍTULO XV
Gobernanza, buen gobierno y transparencia
CAPÍTULO I
Gobernanza
Artículo 166.
1. Los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada de la RFETM tendrán los siguientes deberes u obligaciones:
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al interés de la entidad.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener interés particular.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de la RFETM ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembros de la junta directiva o de la comisión delegada u órganos equivalentes ni admitir comisiones por parte de ningún miembro de órganos colegiados de la RFETM.
Artículo 167.
Quien ostente la Secretaría General de la RFETM velará por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Federación y comprobar la regularidad estatutaria y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como cuidar la observancia de los principios o criterios de buen gobierno.
Artículo 168.
En la memoria económica que ha de presentar la RFETM se dará información de todas las aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de la junta directiva.
Artículo 169.
Los directivos y altos cargos de la RFETM deberán suministrar información relativa a las relaciones de índole contractual, comercial o familiar que mantengan con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la citada entidad.
CAPÍTULO II
Buen gobierno
Artículo 170.
1. La RFETM deberá disponer de un Código de Buen Gobierno con el objeto de mejorar las actuaciones y criterios en materia de composición, principios democráticos y funcionamiento de sus órganos de gestión, regulación de los conflictos de intereses, implementación de acciones de desarrollo y solidaridad, implantación de mecanismos de control, fomento de la ejemplaridad en la gestión y representación de entes federados y asociados, prevención de ilícitos de cualquier orden y establecimiento de una estructura transparente, íntegra y organizada en el desarrollo de su actividad.
2. El Código de Buen Gobierno incluirá el establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se determinará quién o quiénes deben aprobar, con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la RFETM, regulando un sistema de separación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
3. El seguimiento del Código de Buen Gobierno corresponderá a terceros independientes o a un órgano interno formado por personas sin vinculación alguna de carácter económico o profesional con la RFETM que podrán ser miembros de la Asamblea General. Los informes o documentos que resulten de dicho seguimiento se harán públicos en la web de la RFETM.
4. La RFETM elaborará anualmente un Informe de Buen Gobierno, que someterán a aprobación de la Asamblea General. En dicho informe se concretará el grado de cumplimiento de las recomendaciones efectuadas o, en caso contrario, se determinarán las razones por las que no se han cumplido. El informe, una vez aprobado por la Asamblea General, será remitido al Consejo Superior de Deportes.
Artículo 171.
Después de cada proceso de elección a la Presidencia, la RFETM aprobará un plan de riesgo relativo al gobierno corporativo, adoptándose las medidas adecuadas.
CAPÍTULO III
Transparencia
Artículo 172.
1. La RFETM publicará en sus páginas web lo siguiente:
a) Los estatutos, reglamentos y normas internas de aplicación general.
b) La estructura organizativa, con identificación de las personas que integran los órganos de gobierno y determinación de los responsables del ejercicio de las funciones directivas.
c) Sede física, horario de atención al público, teléfono y dirección de correo electrónico.
d) El presupuesto aprobado por la Asamblea General.
e) La liquidación del presupuesto del año anterior.
f) El informe de auditoría de cuentas y los informes de la comisión de control económico.
g) Las subvenciones y ayudas públicas y privadas recibidas, con indicación de importe individualizado para las públicas y global de las privadas, así como finalidad y destinatarios últimos, con respeto a la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
h) Las actas de la Asamblea General y extractos de las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada, si la hubiere, con mención expresa de los acuerdos adoptados.
i) Información suficiente sobre sus proveedores y régimen de contratación con los mismos.
j) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de las actividades que sean de su competencia.
k) Los informes sobre el grado de cumplimiento de los códigos de buen gobierno que se realicen.
l) Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte o de otros órganos disciplinarios que afecten a la RFETM. Dicha publicación se realizará en los términos que establece la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
2. La RFETM deberá publicar, así mismo, en sus páginas web lo siguiente:
a) Los Programas de Desarrollo Deportivo suscritos con el Consejo Superior de Deportes.
b) Retribuciones percibidas por la estructura directiva profesional de la RFETM.
c) El Programa deportivo plurianual.
d) Indicación de los convenios y contratos públicos y privados suscritos, con mención del objeto, duración, obligaciones de las partes, modificaciones y, en su caso, procedimiento de adjudicación. Se exceptúa la información relativa a los contratos de trabajo. El importe de los contratos y convenios deberá publicarse de forma concreta y desglosada, si originan gastos de funcionamiento e inversión. Si dan lugar a ingresos, se publicarán en la misma forma, con excepción de los derivados de contratos de publicidad y patrocinio, para los que únicamente será necesario indicar la cuantía global.
e) Los calendarios deportivos.
Artículo 173.
1. La publicación de la información referida en los dos artículos anteriores se realizará de una manera segura y comprensible, en condiciones que permitan su localización y búsqueda con facilidad y en todo caso, en compartimentos temáticos suficientemente claros y precisos.
2. La responsabilidad de la publicación y la actualización recae directamente sobre la persona que ostente o ejerza la dirección ejecutiva de la RFETM.
TÍTULO XVI
Causas de extinción y disolución
Artículo 174.
La RFETM se extinguirá y se disolverá por las siguientes causas:
a) Por la revocación de su reconocimiento.
b) Por resolución judicial.
c) Por integración en otra u otras Federaciones Deportivas Españolas.
d) Por decisión de dos tercios de la Asamblea General Plenaria, ratificada por el Consejo Superior de Deportes.
e) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 175.
En caso de extinción y disolución, el patrimonio neto de la RFETM, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.
Disposición transitoria primera.
Las Federaciones Autonómicas, clubes deportivos, deportistas, técnicos/as, jueces/as y árbitros/as y los otros colectivos que estuvieran integrados continuarán formando parte de la RFETM, salvo expresa manifestación en contrario.
Disposición transitoria segunda.
En lo que no se oponga a la vigente Ley del Deporte y a los presentes estatutos, continuará vigente el anexo a los estatutos de la RFETM-Reglamento de Disciplina Deportiva, hasta tanto se proceda a la aprobación del desarrollo reglamentario de la Ley del Deporte mediante la aprobación del Real Decreto de Disciplina Deportiva y la consecuente adaptación al mismo del Reglamento de Disciplina de la RFETM.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogados los estatutos de la RFETM hasta ahora vigentes y cuantas normas y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes estatutos.
Disposición final primera.
Los estatutos de la RFETM, así como sus modificaciones, una vez ratificados por el Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el registro Estatal de Entidades Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, los estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la RFETM, en todas las lenguas oficiales del Estado y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad. En caso de divergencia entre la versión de los estatutos publicada en idioma castellano y las lenguas oficiales reconocidas por los Estatutos de Autonomía, aquella prevalecerá sobre cualquier otra.
Disposición final segunda.
Los presentes Estatutos, una vez ratificados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, entrarán en vigor tras de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición final tercera.
Se autoriza a la Comisión Delegada para que modifique los presentes estatutos, exclusivamente cuando sea como consecuencia de las indicaciones del Consejo Superior de Deportes para la aprobación de estos estatutos.