Resolución de 10 de abril de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Dragado de mantenimiento en el puerto de Avilés para cuatro años».

Nº de Disposición: BOE-A-2026-9168|Boletín Oficial: 102|Fecha Disposición: 2026-04-10|Fecha Publicación: 2026-04-27|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Con fecha 6 de agosto de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Dragado de mantenimiento en el puerto de Avilés para cuatro años», remitida por la Autoridad Portuaria de Avilés, como promotor y órgano sustantivo del proyecto.

El proyecto consiste en el dragado del material depositado en la zona de barra (entrada al puerto), en el canal de acceso y, puntualmente en el área de dársenas interiores según se requiera para el mantenimiento de la operatividad del puerto, hasta un total de 79.200 m3 (19.800 m3 al año) en los 4 años de duración del proyecto, a contar desde la obtención de la resolución de evaluación ambiental que permita tales dragados. El material dragado según su categorización tendrá distintos destinos.

Consta como antecedente, la declaración de impacto ambiental formulada mediante Resolución de 26 de junio de 2018, del proyecto «Dragado de mantenimiento en el puerto de Avilés para cuatro años», publicada en el BOE de 12 de julio de 2018. En el marco de dicha autorización, se llevaron a cabo dos campañas de dragado: la primera, ejecutada entre marzo y abril de 2021, con un volumen de 94.909 m3, y la segunda, realizada en junio de 2024, con un volumen de 30.187 m3.

El promotor, además, indica que desde 2008 hasta 2016 se han llevado a cabo en la zona de barra y canal de entrada dragados de mantenimiento periódicos (2008, 2009, 2010, 2012, 2015 y 2016) con un volumen medio de dragado anual de 54.544 m3.

Con fecha 21 de octubre de 2025, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. (MITECO).
Dirección General de la Costa y el Mar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). No
Demarcación de Costas de Asturias. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Delegación del Gobierno en Asturias. No
Oficina Española de Cambio Climático-OECC. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Instituto Español de Oceanografía – IEO. Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Dirección General de Marina Mercante. Ministerio de Transportes, y Movilidad Sostenible.
Dirección General de Custodia del Territorio y Prevención de Incendios. Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias. Principado de Asturias. (1)
Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias. Principado de Asturias.
Dirección General de Ordenación del Territorio. Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos. Principado de Asturias. No
Dirección General de Pesca Marítima. Consejería de Medio Rural y Política Agraria. Principado de Asturias.
Dirección General de Planificación Agraria. Consejería de Medio Rural y Política Agraria. Principado de Asturias. (2)
Ayuntamiento de Avilés.
Ayuntamiento de Castrillón. No
Ayuntamiento de Gozón. No
Cofradía de Pescadores Virgen de las Mareas. No
Coordinadora Ecologista de Asturias.
Ecoloxistes N'aicion D'asturies. No
Greenpeace España. No

(1) Se recibe contestación del Servicio de Gestión del Medio Natural.

(2) Se recibe contestación del Servicio de Vida Silvestre.

Con fecha 29 de enero de 2026, se reitera la petición de informe a la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

El proyecto tiene por objeto los dragados de mantenimiento del puerto de Avilés, por un periodo de cuatro años, que se prevén realizar mediante draga de succión en marcha, hasta un total de 79.200 m3 (19.800 m3/año de media).

El material dragado caracterizado según las Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre, de la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas, 2021 (en adelante DCMD 2021), tendrá distintos destinos, en función de la calidad ambiental de este material y de las posibilidades de gestión de cada categoría: vertido en el vaciadero marino que se localiza frente a la playa de Xagó, uso productivo de aportación directa a la playa de Salinas, uso productivo como material de relleno, o almacenamiento temporal y pretratamiento del material en una parcela de «El Espartal» para su posterior gestión en instalaciones de gestión de residuos.

El documento ambiental presenta una única alternativa denominada «actuación», aparte de la alternativa 0 o de no actuación, que se descarta.

El proyecto, a diferencia de los últimos dragados realizados por el puerto de Avilés en la zona de barra y canal de acceso, propone también el dragado puntual de dársenas interiores, sin especificar cuales, en toda la zona de aguas I. En este sentido, el promotor aporta una caracterización de sedimentos para toda la zona de aguas I del puerto, según las DCMD 2021, en el anexo IX del documento ambiental.

Según estas directrices, el material dragado que cumple las condiciones para ser considerado sedimento no peligroso se clasifica según niveles de menor a mayor contaminación en las categorías A, B y C. En términos generales, estas condiciones vienen dadas por concentraciones de contaminantes de distinto tipo reflejadas en la tabla 2 de las DCMD 2021. Si el material no cumple dichas condiciones deberá someterse a otros análisis para evaluar su ecotoxicidad y poder determinar así si se trata de un sedimento no peligroso; este tipo de material es el denominado de categoría R y es el material más contaminado de los que se tratan en las DCMD 2021.

De los resultados de esta caracterización sedimentaria, realizada en diciembre de 2024, se puede concluir que del total de estaciones caracterizadas (101):

– Ninguna estación se ha clasificado como categoría A.

– Un total de 6 estaciones se han clasificado como categoría B, todas ellas localizadas en la bocana del puerto y parte exterior del canal de entrada por presentar valores superiores al nivel de acción A para mercurio y PAHs.

– Un total de 63 estaciones se clasifican como categoría C por superar el N.A.B y en algunos casos el N.A.C. para metales, fundamentalmente para el cadmio, mercurio, plomo zinc y para los PAH.

– El resto, 32 estaciones, no pueden considerarse sedimento no peligroso ya que exceden el umbral de sedimento no peligroso establecido en las DCMD 2021 (tabla 2 artículo 23) por la concentración presente de mercurio, plomo, zinc y en algunos casos para los hidrocarburos C10-C40. Por lo que para este tipo de material dragado se ha realizado la caracterización básica como residuo, determinando la peligrosidad y admisibilidad en vertedero en seis zonas representativas de la totalidad del ámbito de puerto (canal, muelles y dársenas) de acuerdo con lo estipulado en la vigente Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Los resultados de la caracterización básica como residuo de los sedimentos de las seis zonas representativas de los sedimentos que no pueden considerarse «no peligrosos», presentados por el promotor son los siguientes:

a) De acuerdo con los resultados de la analítica y de los ensayos de toxicidad los sedimentos de las seis zonas se corresponden con residuo no peligroso. En base a esta caracterización se consideran los residuos como categoría R de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de las DCMD 2021.

b) Dado el carácter de residuo no peligroso se le asigna el código LER 17 05 06 «Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05».

c) La valoración de los resultados de todas las muestras de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.2. del anexo II del Real Decreto 646/2020 de eliminación de residuos en vertedero, es que los sedimentos de las seis zonas caracterizadas son admisibles en vertedero de residuos no peligrosos.

No obstante, en el documento ambiental no se acotan los volúmenes a dragar de cada categoría de material, B, C y R, únicamente hay una referencia al total del volumen dragado (79.200 m3) en toda la extensión de la zona de aguas I del puerto para los cuatro años considerados en el proyecto. Para el tratamiento de las categorías C y R, que son los volúmenes mayoritarios, es necesario conocer la magnitud del volumen a tratar de cada una de ellas, puesto que dicho volumen puede condicionar el tratamiento.

Por otro lado, con independencia de las categorías del material dragado, si atendemos a los volúmenes que figuran en el documento ambiental, y de acuerdo con la última batimetría realizada (febrero 2025), solo para llevar la zona de la «Barra y Canal de Entrada» a su calado nominal de 12,75 m respecto al cero del puerto, sería necesario dragar un volumen de 90.934 m3. En estas condiciones, alguno o todos los dragados anuales previstos para este periodo de cuatro años superarán el umbral de 20.000 m3 establecido en el apartado a) 8.º del grupo 9 del anexo I de la Ley de evaluación ambiental.

Para proceder con la gestión de los dragados de categoría C y R se requiere de un recinto en el que depositar temporalmente estos sedimentos que no pueden ser depositados en el mar, desde el cual se proceda a su deshidratación y adecuación de cara a optimizar los costes de transporte y gestión en otra instalación final de residuos. La construcción de este recinto requiere la creación de una balsa impermeable en la que depositar el material procedente de la draga. La balsa tendrá unas dimensiones de 29.500 m2 y 5 m de altura cuyos bordes estarán conformados por caballones perimetrales, cuyas dimensiones son: 18 m de base, 2 m de coronación, y 4 m de altura sobre la rasante del terreno.

El procedimiento, en este recinto, consiste en el vertido del material dragado a la balsa mediante conducción desde el gánguil, de la balsa se obtendrá agua sobrenadante y agua de drenaje gravitacional que será bombeada y enviada a una unidad de depuración que permita su vertido a las aguas interiores del puerto. Posteriormente, el sedimento decantado y drenado, con posibilidad de utilizar floculantes, será trasegado desde la balsa a la unidad de deshidratación y el material deshidratado será almacenado en una nave techada hasta su traslado.

El proyecto presentado no aporta otras alternativas de tratamiento para los materiales de categoría C y R, ni tampoco otros lugares alternativos para localizar la balsa, ni otros posibles tratamientos, que tengan lugar directamente fuera del entorno del puerto de forma que no se necesite la construcción de la balsa. Esta falta de alternativas estudiadas no garantiza que la alternativa elegida sea la más sostenible y la que menos impactos ambientales presente.

El destino final del residuo obtenido en la balsa una vez deshidratado no se ha definido adecuadamente. No se acredita si hay posibilidad y capacidad suficientes para su gestión en el vertedero propuesto inicialmente, ya que algunas muestras analizadas para determinar su peligrosidad y admisibilidad en vertedero no serían admitidas en vertedero de residuos no peligrosos por su concentración en cloruros.

Respecto a los materiales destinados al aporte de la playa de Salinas procedentes de las zonas de la barra, el Instituto Español de Oceanografía (IEO) indica que tienen una concentración media de plomo de 47 mg/Kg; superando el valor de 45 mg/Kg establecido en la «Instrucción técnica para la gestión ambiental de las extracciones marinas para la obtención de arena» (ITEA, 2010), y aunque podría aplicarse la excepción prevista por el origen histórico de esta contaminación, debería plantearse otra alternativa que no implicara su uso para regenerar esa playa, pues contribuiría a mantener valores altos en plomo, en una zona ya afectada por contaminación. Esta zona históricamente contaminada se está recuperando paulatinamente para algunos metales, está bajando la concentración de plomo, cadmio y mercurio respecto a la de los años 90, por lo que sería conveniente seguir trabajando en esa recuperación paulatina, sin añadir más sedimento contaminado a esas playas.

Respecto la vulnerabilidad del proyecto, el documento ambiental no presenta un análisis de riesgos para la balsa que tenga en cuenta las posibilidades de contaminación ante inundaciones, incendios, temporales marítimos, roturas del aislamiento, etc.

b. Ubicación del proyecto:

El proyecto de dragado se llevará a cabo íntegramente dentro del dominio público portuario perteneciente al puerto de Avilés. La zona de dragado se encuentra dentro de las zonas de aguas I y II (Zona I. Interior de las aguas portuarias, y Zona II. Exterior de las aguas portuarias); las zonas de depósito propuestas para el vertido del material en alta mar y en la playa se encuentran dentro de la zona de aguas II; y la zona de depósito para tratamiento y almacenamiento se encuentra en el interior del área 02 «El Espartal» en la zona de servicio terrestre del puerto, ocupando 55.300 m2.

El proyecto se desarrolla dentro del ámbito de la Red Natura 2000. Concretamente la zona de dragado y la zona de depósito en playa se localizan en la ZEC (ES1200055) y ZEPA (ES0000318) «Cabo Busto-Luanco», y próximas a otros espacios naturales protegidos de Asturias: el paisaje protegido «Cabo de Peñas», y los monumentos naturales «Charca de Zeluán y Ensenada de Llodero» y «Playa de El Espartal».

La zona del vaciadero o depósito marino autorizado ocupa un total de 37,41 ha de superficie, con un rango batimétrico de –26 a –37 m y se encuentra en el interior de la ZEPA (ES0000554) «Corredor migratorio galaico-cantábrico occidental» de competencia estatal. El proyecto se ubica también en el área importante para la conservación de las aves y de la biodiversidad (IBA) n.º 17 «Cabo Busto-Luanco».

En relación a los hábitats de interés comunitario, (HIC) en la zona de actuación y en su entorno aparecen los siguientes:1110 «Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda.», 1130 «Estuarios», 1140 «Llanos fangosos o arenosos que no están cubierto de agua cuando hay marea baja»,1170 «Arrecifes», 1210 «Vegetación anual pionera sobre desechos marinos acumulados», 2110 «Dunas móviles embrionarias», 2120 «Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas)» y el hábitat de interés comunitario prioritario 2130* Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (dunas grises).

c. Características del potencial impacto:

c.1 Aguas.

Las masas de agua afectadas por el proyecto, de acuerdo con el «Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental. Revisión 2022-2027» son:

– ES018MSPFES000MAC000050, «Avilés Costa», masa de agua costera natural, con un estado global «Bueno», en la que se localiza el vaciadero marino y el aporte en playa.

– ES018MSPFES145MAT000060, «Estuario de Avilés», masa de agua de transición muy modificada, con un estado global «Peor que bueno» debido a su mal estado químico. En esta masa se localizan los dragados y el vertido del efluente de la nueva balsa.

El documento ambiental recoge como principal impacto sobre las aguas el incremento de la turbidez, sobre todo durante las operaciones de dragado. Aporta el estudio de dispersión para cuatro escenarios con las condiciones climáticas más desfavorables en tres puntos de dragado en la ría y un punto de vertido en el vaciadero marino; y en base a sus resultados concluye que las operaciones de dragado planteadas no conllevan una afección relevante al entorno ni a las zonas sensibles cercanas a dichas operaciones.

El documento ambiental señala que el vertido de los efluentes de la planta de tratamiento de los materiales de categoría C y R se realizará al interior de la ría, en la zona de aguas I.

No obstante, no se han estudiado los posibles impactos derivados del incremento de la contaminación del agua por metales pesados y HAPs, como consecuencia de la remoción de sedimentos de categoría C y R con alto contenido en finos (en algunos casos se supera el 80 %) durante la fase de dragado y, tampoco se han estudiado los posibles impactos debidos al vertido del efluente de la balsa a la ría, durante la fase de funcionamiento. Por tanto, tampoco se establecen medidas que limiten este tipo de contaminación y que protejan el monumento natural de la «Charca de Zeluán y Ensenada de LLodero», incluido en la ZEC/ZEPA «Cabo Busto-Luanco» cuyas aguas podrían quedar afectadas directamente.

c.2 Espacios Red Natura 2000, biodiversidad, especies protegidas y hábitats de interés comunitario (HIC).

El promotor incluye en el documento ambiental el anexo VII «Evaluación de Repercusiones del Proyecto sobre la Red Natura 2000» en el que se estudian las afecciones a los siguientes lugares Red Natura 2000: ZEC ES1200055 y ZEPA ES0000318 «Cabo Busto-Luanco», y ZEPA ES0000554 «Corredor migratorio galaico-cantábrico occidental». También se analizan otros espacios de interés con algún grado de protección, así como otros hábitats y especies de interés comunitario fuera de Red Natura 2000. En sus conclusiones califica los impactos detectados como «no significativos», salvo para el HIC 1170 «Arrecifes» que se localiza en el vaciadero marino cuyos impactos se han considerado «poco significativos».

En relación con el vertido de material dragado en el vaciadero marino frente a la playa de Xagó, localizado en el interior de la ZEPA ES0000554 «Corredor migratorio galaico-cantábrico occidental» de competencia estatal, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO ha detectado las siguientes afecciones en el medio marino:

– Afección directa por eliminación de las comunidades marinas que quedarán sepultadas tras el vertido de sedimento, en concreto las pertenecientes al HIC 1170. No obstante, la falta de claridad respecto al origen y a la fecha efectiva de la cartografía bionómica aportada impide conocer con seguridad la presencia de esta u otras comunidades sensibles en la zona de vertido, las cuales quedarían sepultadas tras la actuación contemplada.

– Afección indirecta por incremento de turbidez y por dispersión de contaminantes sobre comunidades bentónicas e invertebrados marinos derivada de las propias acciones de vertido del sedimento, que a su vez podría repercutir negativamente en las aves marinas, motivo de declaración de la ZEPA, que usan la zona como área de alimentación.

– Molestias a las especies de cetáceos y aves marinas debidas al ruido y al paso de la embarcación para el transporte del material dragado a la zona de vertido. Riesgo de colisiones con cetáceos. Se recuerda la presencia de colonias de cormorán moñudo muy próximas a la zona de dragado, a 3,8 km, y la existencia de un área de gran importancia para el delfín mular en el entorno del vertido.

– La remoción y el traslado del sedimento desde la zona de dragado a la zona de vertido podría dar lugar a la dispersión de especies alóctonas o de especies exóticas invasoras presentes en la zona de dragado. Para evitar esta posible afección, el promotor indica que durante la ejecución de las obras se procedería a la eliminación de todas aquellas plantas alóctonas invasoras localizadas en el entorno de la actuación. En este sentido se recuerda que, de acuerdo con Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, «los ejemplares de las especies animales y vegetales incluidas en el catálogo que sean extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento no podrán ser devueltos al medio natural». Por lo cual, en el caso de que se detecten estas especies se deberá proponer un destino alternativo, fuera del medio natural, para el material extraído.

En consecuencia, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica que la información aportada por el promotor no es suficiente para descartar una afección negativa significativa sobre los valores naturales presentes en la ZEPA ES0000554 «Corredor migratorio galaico-cantábrico occidental». Por ende, requiere al promotor el aporte de la siguiente información:

– Nuevo estudio de alternativas de ubicación del vertido del material dragado, en el que se valoren diferentes opciones de depósito para los materiales tipo B, que no puedan ser depositados en el aporte para la playa las Salinas. Este estudio deberá analizar alternativas de ubicación y métodos de gestión que reduzcan al mínimo la afección sobre los hábitats presentes, incluyendo al menos una opción de gestión íntegramente en tierra, así como una justificación técnica detallada en caso de descartarla.

– En caso de que la cartografía bionómica presentada corresponda a los estudios realizados en 2016, debido a la antigüedad de la misma, y a la potencial presencia de los HIC 1170 y 1110, se deberá aportar una caracterización bionómica actualizada (antigüedad inferior a 5 años) del vaciadero marino, en la que se caractericen y evalúen los HIC (particularmente los HIC 1170 y 1110). El estudio deberá incluir una inspección específica del THIC 1110 próximo a la zona de vertido, con el fin de confirmar la ausencia de praderas de Zostera sp. Para elaborar dicho estudio se deberán seguir las indicaciones del «Anexo. Directrices para la elaboración de un estudio bionómico», incluido en el informe de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO. Este estudio se deberá aportar, asimismo, en el caso de proponer otros puntos de vertido en el medio marino.

– Se deberá determinar con precisión la superficie de hábitats y especies afectadas, tanto de forma directa como indirecta para cada una de las alternativas planteadas en medio marino. Asimismo, se recuerda que deberá priorizarse aquella alternativa que se sitúe en áreas libres de comunidades sensibles y fuera de espacios marinos protegidos. En caso de no ser posible, se deberán aportar medidas preventivas y correctoras, que deberán ser valoradas por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.

– Con base en los hallazgos del estudio bionómico (inspección de los HIC 1110 y 1170), se deberá elaborar y remitir para su valoración, como parte del PVA, un programa de seguimiento periódico sobre las comunidades asociadas a los HIC 1110 y HIC 1170, con definición de metodologías, puntos y frecuencias de muestreo e indicadores ecológicos, que permitan evaluar el estado de conservación de dichos hábitats en la zona de vertido.

En relación con la ZEC (ES1200055) y ZEPA (ES0000318) «Cabo Busto-Luanco», el órgano autonómico competente en Red Natura 2000, el Servicio de Gestión del Medio Natural y Prevención de Incendios de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias del Principado de Asturias, si bien emite informe incluyendo una serie de condiciones genéricas, no se pronuncia sobre las posibles afecciones del proyecto sobre los valores de este espacio protegido de la Red Natura 2000, ni sobre los monumentos naturales de «Playa de El Espartal», y el conjunto «Charca de Zeluán y Ensenada de Llodero».

Por su parte, el informe del Servicio de Vida Silvestre de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria del Principado de Asturias, órgano competente en biodiversidad no en Red Natura 2000, incluye una serie de condiciones, que ponen de manifiesto las siguientes carencias ambientales del proyecto:

– Con carácter previo al inicio de los trabajos se realizará un censo (por técnico/a competente y basado en trabajo de campo) de las especies de flora y fauna presentes en el área de afección de la actuación cuyo resultado se notificará al Servicio de Vida Silvestre. Incluirá, en su caso, información georreferenciada de las especies incluidas en: el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, el Catálogo Español de Especies Amenazadas, en los catálogos regionales de especies amenazadas de flora y fauna del Principado de Asturias, así como en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

– Igualmente, con carácter previo al inicio de los trabajos, se comprobará en la zona de actuación la ausencia de especies exóticas invasoras. En caso de detección se deberá diseñar un protocolo de actuación para el desarrollo de los trabajos, incluyendo métodos de desinfección de los equipos utilizados, así como de gestión del material y de la especie. Este protocolo deberá ser supervisado por el Servicio de Vida Silvestre, de manera previa al comienzo de los trabajos.

– Se establecerá un calendario de obra que, en la medida de lo posible, ajuste los trabajos a aquellos periodos en los que resulte menos probable la presencia de especies protegidas que puedan sufrir molestias. Este calendario se compatibilizará con el periodo migratorio de las especies de avifauna incluidas en la ZEPA «ES0000554 Corredor migratorio galaico-cantábrico occidental» de manera que las actuaciones no interfieran con su llegada a la península durante los meses de invierno, como el paíño europeo (Hydrobates pelagicus), el cormorán moñudo atlántico (Phalacrocorax aristotelis) o el arao común ibérico (Uria aalge albionis).

– Se desarrollará un seguimiento de la flora y fauna presente en el ámbito del proyecto, prestando especial atención a aquellas especies que presenten algún nivel de protección. Las actuaciones de control y seguimiento del plan de vigilancia ambiental se realizarán tanto en la zona de dragado como en la de vertido, y como mínimo, antes y después de cada una de las operaciones de dragado y vertido.

– En el caso de que durante el desarrollo de la actuación se detecte la presencia de alguna de las especies de flora o fauna protegidas o catalogadas por la legislación regional o estatal durante la ejecución del proyecto, se adoptarán medidas de protección adecuadas para favorecer su conservación y en caso de especies catalogadas se suspenderán los trabajos y se pondrá en conocimiento del Servicio de Vida Silvestre mediante correo electrónico.

Este órgano ambiental, considera que el promotor no analiza en el anexo VII de repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000, ni en el documento ambiental, los posibles impactos de la construcción y funcionamiento de la nueva balsa sobre los valores de los espacios de la Red Natura 2000, sus HICs o sus especies. En lo que se refiere a la avifauna a proteger, no se ha estudiado cuál puede ser la relación de este nuevo recinto con la protección de las poblaciones de zarapito real (Numenius arquata), ostrero euroasiático (Haematopus ostralegus), y cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis), especies presentes en la Charca de Zeluán y en la Ensenada de Llodero y protegidas por la legislación autonómica y estatal.

La parcela elegida para la excavación de la balsa y para localizar las instalaciones de gestión del material contaminado de categoría C y R se sitúa fuera de los límites, pero colindante, con la ZEC (ES1200055) y ZEPA (ES0000318) «Cabo Busto-Luanco», e incluye superficies de los HIC 2110, 2120 y 2130* que resultarán eliminadas con su construcción. Sin embargo, en la documentación presentada prácticamente no existe ninguna referencia a la superficie eliminada de estos HICs, por lo que el documento ambiental carece por completo de un análisis de las consecuencias de su desaparición para los espacios naturales protegidos que se encuentran a continuación y para las especies de avifauna protegida que pueden estar utilizando dicha superficie, y en consecuencia también carece de posibles medidas para evitar o minimizar los impactos sobre este tipo de HICs, y sobre los espacios y las especies protegidas.

Por otro lado, la presencia de la especie alóctona invasora Theora lubrica, en el muelle Valliniello, obliga al menos a diseñar un protocolo de actuación para evitar su propagación por la ría durante los dragados y también durante los tratamientos del material dragado en la nueva balsa.

Coordinadora Ecoloxista D´Asturies indica que la experiencia de años de dragados y vertidos en la zona muestra que uno de los impactos más importantes es la desaparición de grandes cantidades de arena en arenales próximos a las zonas de dragado. Este fenómeno es evidente en el arenal del Espartal, donde hay una continua pérdida de arena, afectando de forma notable al sistema dunar del monumento natural «Playa de El Espartal», que forma parte de la zona de especial conservación (ZEC) ES1200055 Cabo Busto-Luanco.

Respecto a las afecciones al sistema dunar de la ZEC Cabo Busto-Luanco el documento ambiental indica que la playa de Las Salinas-El Espartal, y el cordón dunar que se localiza en su extremo oriental, han sido objeto de numerosos estudios para poder definir su modelo de funcionamiento y determinar las actividades que influyen en su evolución. Uno de estos estudios, denominado «Estudio de evolución futura del sistema playa-dunas para dar respuesta al punto E.4.4 de la DIA» (2021) y realizado por el Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria, se aporta en el anexo V del documento ambiental, y se realiza para dar cumplimiento al condicionado de la declaración de impacto ambiental asociada al proyecto de «Dragado de mantenimiento en el puerto de Avilés para cuatro años» (Resolución de 26 de junio de 2018, BOE de 12 de julio de 2018).

Los análisis realizados en este estudio indican que la ensenada de Avilés es un sistema abierto, es decir, importa y exporta arena al exterior. Los estudios de dinámica litoral realizados muestran que hay una corriente litoral que entra por la zona oeste (La Peñona) y trae el sedimento del exterior de la ensenada de Avilés. Este sedimento constituye la mayor parte de la arena que llega a la barra. Otros estudios de otros autores con otro tipo de datos han llegado a las mismas conclusiones y establecen los aportes del Nalón y los vertidos procedentes de los dragados de San Esteban de Pravia como fuentes de arena de la ensenada de Avilés.

Entre las actividades que probablemente causen la regresión del sistema playa-dunas, además de la eliminación de estas dos fuentes de arena que prácticamente ya no existen, están las construcciones urbanas, los temporales marinos, el cambio climático y los dragados del puerto.

La importancia relativa de este último factor ha sido aportada por el promotor en el documento ambiental, en el que establece que el dragado del canal de la zona de barra y canal de entrada al puerto de Avilés tendrá efectos limitados en la playa de Salinas y El Espartal. El dragado de la bocana, zona de barra, provocará cambios en la propagación del oleaje que causarán un incremento entre un 1 % y un 2 % de la tasa de transporte de sedimento hacia la desembocadura. El efecto se considera compatible, y no comprometerá la integridad de la playa y dunas del Espartal.

No obstante, el promotor no presenta los estudios que sustenten este cálculo y que valoren el efecto sumidero que provocan los dragados de la barra. Tampoco presenta medidas para compensar este efecto sumidero, que en la declaración de impacto ambiental, del proyecto «Dragado de mantenimiento en el puerto de Aviles por cuatro años» formulada mediante resolución de 26 de junio de 2018, se estableció en el 100 % del volumen anual dragado en la zona de barra, de acuerdo con la información científica disponible en ese momento, ni presenta la posible modificación de ese porcentaje por parte de la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO, en el seno de la comisión de seguimiento, conforme lo indicado en la condición D.4.1 de la citada declaración de impacto ambiental.

En lo que se refiere a la nueva balsa para el tratamiento de material dragado, no se han estudiado los posibles efectos de su construcción sobre la evolución del sistema dunar contiguo y, respecto a su funcionamiento, tampoco se han tenido en cuenta los efectos derivados de que esta instalación se vea invadida por la arena transportada por el viento desde de la zona dunar contigua.

c.3 Suelos, gestión de residuos y población.

Hasta que no se disponga de una tecnología de tratamiento de los sedimentos de categoría C y R que rebaje esta categoría a A o B, la única opción es su adecuación y gestión externa como residuo, por lo que el promotor apunta a su posible eliminación en el vertedero de residuos no peligrosos de COGERSA, localizado a 17 km del emplazamiento, aunque este extremo no queda suficientemente claro.

El proyecto contempla valorizar parte de este material como material de relleno confinándolo en el interior de geotubos a utilizar en la construcción del núcleo de los caballones necesarios para construir la balsa. Este volumen valorizable como relleno se corresponde con el volumen dragado durante los 1,5 o 2 primeros años de dragado.

Una vez que el recinto se encuentre construido, los sedimentos dragados posteriormente de categoría C y R se dispondrán en el interior de la balsa para su posterior deshidratación y tratamiento de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Para esta fase de funcionamiento no se ha presentado ningún análisis respecto a los impactos derivados de las catástrofes y de los accidentes que pudiera sufrir la balsa durante esta fase de funcionamiento, y que pudieran provocar la contaminación del suelo dentro y fuera de espacios protegidos.

No se ha aportado información sobre la vida útil de esta instalación. Tampoco se han analizado los impactos sobre la población debidos a la contaminación odorífera ni los debidos a su desmantelamiento.

En lo que se refiere a la gestión de suelos actualmente contaminados, el promotor presenta en el apéndice V del anexo IX, «Blanco ambiental de la situación preoperacional de la parcela El Espartal, T. M. de Avilés» los análisis de suelos realizados en la parcela propuesta para construir la nueva balsa, considerando los umbrales correspondientes a suelo industrial. A la vista de los resultados obtenidos el autor del estudio recomienda realizar una valoración de riesgos ambientales siguiendo los criterios descritos tanto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; como en el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, teniendo en consideración las características constructivas y el uso futuro de la parcela, antes de desarrollar cualquier instalación industrial en ella.

No consta en la presente tramitación la realización de la citada valoración de riesgos debidos a la contaminación actual del suelo.

d. Valoración del órgano ambiental:

En virtud de lo expuesto en las características del proyecto y el potencial impacto sobre los distintos factores ambientales y teniendo en cuenta la valoración del documento ambiental y de los informes aportados por las distintas Administraciones públicas, se concluye la necesidad del sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, debido a varios factores entre los que destacan los siguientes: el volumen a dragar podría exceder los umbrales establecidos para la evaluación de impacto simplificada; no se han considerado adecuadamente los impactos del uso de la nueva balsa sobre los suelos y sobre las aguas de la ría; existe incertidumbre sobre el destino final de los residuos tratados en la balsa; existen nuevas necesidades de información sobre hábitats y especies protegidas y es probable que de dicha información se deduzca la necesidad de modificar el proyecto. Además, es conveniente contemplar otro tipo de alternativas en la gestión del material más contaminado. En consecuencia, este tipo de consideraciones evidencian que el proyecto tal y como se ha presentado, podría tener efectos adversos significativos sobre los espacios Red Natura 2000, sobre especies protegidas y sobre los HICs afectados.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.

El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Dragado de mantenimiento en el puerto de Avilés para cuatro años» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b), «Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000», de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Dragado de mantenimiento en el puerto de Avilés para cuatro años» ya que se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 10 de abril de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.