Con fecha 30 de marzo de 2026, se firmó el «Convenio entre la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Agencia Vasca del Agua/Uraren Euskal Agentzia para la cesión de uso de la aplicación electrónica del registro de aguas».
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
Esta Dirección General del Agua dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de abril de 2026.–La Directora General del Agua, María Dolores Pascual Vallés.
ANEXO
Convenio entre la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Agencia Vasca del Agua/Uraren Euskal Agentzia para la cesión de uso de la aplicación electrónica del registro de aguas
REUNIDOS
De una parte, doña M.ª Dolores Pascual Vallés, Directora General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante «Dirección General del Agua»), nombrada por Real Decreto 1211/2023, de 27 de diciembre, actuando por delegación de la Ministra, de acuerdo con la cláusula sexta, punto 1, letra a) de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias.
De otra parte, don Asier López Etxebarria, Director General de la Agencia Vasca del Agua (en adelante «Agencia»), nombrado mediante Decreto 312/2024 de 22 de octubre y en virtud de la atribución que le confiere el artículo 10.3.f) de sus Estatutos.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para suscribir este acuerdo, y por ello
EXPONEN
El artículo 80 del texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece la obligatoriedad de que cada Organismo de cuenca lleve un Registro de Aguas, que tendrá carácter público, cuyas inscripciones serán medio de prueba de la existencia y situación de la concesión.
El Registro de Aguas es el registro público de los aprovechamientos de aguas, donde se inscriben los derechos al uso privativo de las mismas, adquiridos por sus titulares por concesión administrativa o por una disposición legal que así lo establezca. No solamente se inscribe el título inicial, sino todas las modificaciones que sufra a lo largo de su vida ese derecho. El uso privativo de las aguas implica la utilización de las mismas para un destino concreto y exclusivo del titular, que impide el acceso a terceras personas.
La Dirección General del Agua se encuentra actualmente desarrollando una aplicación electrónica para la gestión del Registro de Aguas, en cumplimiento de la normativa vigente, tanto en materia de aguas como de regulación de la administración electrónica. Por su parte, la Agencia Vasca del Agua, para el mejor ejercicio de sus competencias, ha solicitado la cesión de uso de dicha aplicación con el fin de mejorar la gestión de los registros de aguas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, supuso un avance en el uso de medios electrónicos en el ámbito de las administraciones públicas, al establecer que la tramitación electrónica debe ser la forma habitual de funcionamiento de estas y de su relación con los ciudadanos. Sobre este presupuesto, la ley se orienta hacia una administración totalmente electrónica, interconectada y transparente, con el objetivo de agilizar los procedimientos administrativos y reducir los tiempos de tramitación.
En el mismo principio se inspira la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre Régimen Jurídico del Sector Público, que establece la obligación de que las Administraciones Públicas se relacionen entre sí por medios electrónicos. Esta previsión se complementa con las previsiones que la ley establece en materia de cooperación administrativa en el marco de las relaciones interadministrativas. Además, también se contempla como nuevo principio de actuación la interoperabilidad de los medios electrónicos y sistemas y la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos.
En particular, el artículo 142 de la Ley 40/2015, establece como técnicas de colaboración entre administraciones públicas, la de colaboración en la inclusión de sistemas integrados de información administrativa o el desarrollo de plataformas digitales de intermediación, con el fin de asegurar, entre otras cuestiones, que el interesado pueda acceder a su información independientemente de cuál haya sido el punto de acceso, y ello con procedimientos seguros que garanticen la integridad y confidencialidad de sus datos.
Por otro lado, el artículo 157 de la misma ley, en su párrafo primero, obliga a las Administraciones públicas a poner al servicio de las demás, en tanto en cuanto lo soliciten, las aplicaciones informáticas y sistemas que hayan desarrollado, ya sea por haberlos contratado por haber sido desarrolladas por sus servicios.
El Registro de Aguas es competencia de los organismos de cuenca (artículo 80 TRLA, texto refundido de la ley de Aguas), que han de llevar un Registro de Aguas en el que se inscribirán de oficio las concesiones de agua, así como los cambios autorizados que se produzcan en su titularidad o en sus características. Que cada organismo de cuenca lleve a cabo la inscripción registral será medio de prueba de la existencia y situación de la concesión. Para un mejor funcionamiento de los mismos, se ha prescrito que estos Registros operen sobre la aplicación electrónica elaborada y mantenida por el Ministerio, en virtud del artículo 189 del RDPH-Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Adicionalmente, hay que tener en cuenta que el Ministerio es responsable de la Base Central del Agua (artículo 197 RDPH), formada por los datos obrantes en los Registros de Aguas, el Catálogo de Aguas Privadas y los demás censos o registros que se lleven en los Organismos de cuenca y en las Administraciones hidráulicas de las comunidades autónomas que tengan transferidas sus competencias. Los Organismos de cuenca y las Administraciones hidráulicas de las comunidades autónomas interconectarán o remitirán informáticamente a la Dirección General del Agua sus datos para la Base Central del Agua, lo cual se facilita en gran medida si la aplicación electrónica del Registro se comparte con las Administraciones hidráulicas de las comunidades autónomas.
Por tanto, la puesta a disposición de la aplicación electrónica del Registro de Aguas asegurará la plena interoperabilidad entre las herramientas, y la debida y puntal alimentación de la Base Central del Agua, dentro del respeto y reconocimiento de las singularidades regulatorias de cada Administración, respetando y valorando los distintos modelos que puedan adoptarse obedeciendo a marcos sociales y políticos diversos. No puede dudarse de que esta colaboración contribuye a mejorar la eficiencia administrativa y a generar un importante ahorro de costes para las Administraciones Públicas.
Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y las condiciones aplicables para la cesión a la Agencia Vasca del Agua, del uso de la aplicación electrónica del Registro de Aguas, una vez terminada su implementación, señalando las condiciones técnicas y operativas para su implantación y funcionamiento.
Este convenio se fundamenta en la obligación contenida en el párrafo primero del artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segunda. Titularidad de la aplicación.
La titularidad de la aplicación electrónica del Registro de Aguas corresponde a la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Tercera. Actuaciones de las partes.
La Dirección General del Agua realizará las siguientes actuaciones:
a) Pondrá a disposición de la Agencia la aplicación electrónica del Registro de Aguas y facilitará la documentación técnica y funcional necesaria para su implementación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Colaborará en la fase de implantación y resolverá dudas sobre el uso de la aplicación.
c) Pondrá a disposición de la Agencia futuras modificaciones o evoluciones en el Registro electrónico de Aguas que puedan facilitar la evolución correspondiente en la herramienta de la Agencia y posteriormente el envío a la Base Central del Agua.
Por su parte, la Agencia Vasca del Agua:
a) Adaptará e implementará en los repositorios de Gobierno Vasco, realizando las adaptaciones correspondientes, y utilizará la aplicación conforme a los términos establecidos en el presente convenio.
b) Asumirá la gestión y administración de los datos que incorpore al sistema, de acuerdo con la normativa de protección de datos y acceso a la información pública.
c) Designará un equipo técnico responsable de la implantación, mantenimiento, y uso de la aplicación en los repositorios que la Agencia Vasca del Agua determine para ello.
d) Atenderá puntualmente, a partir del momento que sea posible, la alimentación de la Base Central del Agua responsabilidad del Ministerio.
Cuarta. Protección de datos personales.
De las actuaciones derivadas de este convenio no se derivará, en ningún caso, que se realicen tratamientos de datos de carácter personal regulados en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, o en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Quinta. Eficacia vigencia, prórroga y modificación del convenio.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por cuatro años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes según lo dispuesto en el artículo 49.1.h).1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma.
La modificación del convenio se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cualquier modificación del presente convenio habrá de ser pactada por los firmantes y deberá ser formalizada unánimemente mediante adenda formalizada.
La adenda surtirá efectos tras su suscripción e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la fecha de extinción del convenio, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y del apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada ley. Adicionalmente será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta. Extinción del convenio.
La extinción del convenio se producirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Para la extinción ordinaria por el transcurso del plazo de vigencia estipulado, cualquiera de las partes formulará a las otras un requerimiento con al menos 6 meses de antelación, advirtiendo de la extinción y acordando los efectos de la misma.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
f) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.
Séptima. Ausencia de coste.
Este convenio no conlleva ninguna contraprestación económica entre las Partes, ni para la Dirección General del Agua, ni para la Agencia Vasca del Agua y, por lo tanto, no dará lugar a ninguna repercusión presupuestaria para las Partes.
Octava. Comisión Mixta de Seguimiento.
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento entre la Dirección General del Agua y la Agencia Vasca del Agua, compuesta por cuatro representantes, dos de la Dirección General del Agua y dos de la Agencia Vasca del Agua que se designarán, respectivamente, por las partes firmantes del presente convenio, dirigida a hacer el seguimiento del funcionamiento y la gestión de la aplicación electrónica del Registro de Aguas, así como, en su caso, del funcionamiento de los servicios electrónicos que permitan la conexión e intercambio de información entre las aplicaciones propias de cada Administración.
Las personas integrantes de la Comisión Mixta podrán ser sustituidas en las sesiones que sean convocadas, por las personas que determinen las administraciones que suscriben el presente convenio, en el caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Dicha comisión quedará válidamente constituida cuando el convenio sea eficaz según lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP, es decir, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
El funcionamiento de dicha comisión se acogerá a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante, este órgano colegiado podrá completar sus propias normas de funcionamiento interno.
La Presidencia, que tendrá voto dirimente en caso de empate, y la Secretaría que tendrá voz y voto, se ostentarán de forma anual rotatoria por cada una de las partes, de forma alterna. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.
La comisión realizará, además de las recogidas en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, las siguientes funciones:
a) Garantizar el intercambio de información y la toma de acuerdos entre el Ministerio y la Agencia Vasca del Agua, en todos los aspectos relativos a la ejecución del convenio.
b) Interpretar las dudas que pudieran surgir en la ejecución del convenio y resolver cuantas cuestiones, incidencias o controversias pudieran plantearse.
c) Proponer a los órganos respectivos de decisión, las cuestiones que puedan plantearse en caso de producirse la extinción anticipada. En particular, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52 Ley 40/2015.
Los miembros de la comisión podrán invitar a las sesiones de la misma a los técnicos o expertos que se juzguen convenientes, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar, que tendrán voz, pero no voto en la reunión.
Podrá crear, en su seno, grupos de trabajo sobre temas concretos relativos al objeto de este convenio y atribuidos a la propia Comisión Mixta, en cuya configuración deberá garantizarse la representación equilibrada de las administraciones participantes.
Se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, y en sesión extraordinaria, cuando así lo solicite cualquiera de las Partes.
Novena. Régimen jurídico y resolución de controversias.
Este convenio se encuentra regulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, correspondiéndose con un convenio interadministrativo de acuerdo con el artículo 47.2.a) de la mencionada ley, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el convenio que se suscribe.
En todo caso, deberá respetarse lo establecido por el Esquema Nacional de Interoperabilidad y por el Esquema Nacional de Seguridad.
Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación, cumplimiento, resolución y efectos del presente convenio que no puedan solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Décima. Régimen de publicidad y transparencia.
En cumplimiento de los principios establecidos por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, lo firmantes publicarán este convenio en sus respectivas páginas web, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con el fin de favorecer su publicidad.
Y en prueba de conformidad se firma el presente convenio en el lugar y fecha de la firma electrónica.–La Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P. D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo), la Directora General del Agua, María Dolores Pascual Vallés.–El Director General de la Agencia Vasca del Agua, Asier López Etxebarria.
ANEXO
Descripción y términos de uso de la aplicación registro del agua
Este anexo tiene por objeto describir y establecer los términos y las condiciones aplicables para la utilización por parte del Gobierno Vasco de la aplicación informática Registro de Aguas, cuya titularidad corresponde a la Dirección General del Agua.
1. Descripción de la aplicación
El Registro de Aguas Electrónico es un registro público tramitado por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico que tiene como objetivo principal la gestión, control y protección de los recursos hídricos del país.
Este sistema facilita la tramitación de solicitudes, concesiones y autorizaciones relacionadas con el uso del agua, así como el seguimiento y control de éstas. Además, recopila información detallada sobre el aprovechamiento de aguas disponible en cada cuenca hidrográfica, así como sobre las infraestructuras relacionadas con la gestión del agua.
El Registro de Aguas electrónico se utiliza para:
– Recopila información sobre las concesiones y autorizaciones de uso del agua otorgadas a diferentes usuarios y sectores, lo que permite una gestión más eficiente del recurso hídrico.
– Registra la asignación y control de los derechos de uso del agua, así como la autorización de nuevas concesiones.
– Promueve la participación de todos los organismos públicos y ciudadana: el registro es de acceso público, lo que permite una mayor transparencia y participación ciudadana en la gestión del agua y en la toma de decisiones relacionadas con este recurso.
– Garantiza la fiabilidad, completitud y seguridad de todos los datos inscritos en el registro.
– Mejora la integridad de la información almacenada en el Registro de Aguas y la Base Central del Agua.
– Centraliza la información sobre las inscripciones existentes en los Registros de Aguas de todos los organismos de cuenca (OOCC). En el caso de la Base Central del agua, partiendo del mismo modelo o tipo de datos, se centraliza además de la información anterior, la de los Registros de las Comunidades Autónomas.
Este Sistema del Registro de Aguas tiene también como finalidad reunir en un solo repositorio toda la información relativa al aprovechamiento de aguas a nivel nacional de los tres tipos de secciones existentes:
– Sección A: en esta sección se engloban las concesiones de agua superficiales o subterráneas, las reservas constituidas a favor de las Confederaciones Hidrográficas, autorizaciones especiales, aprovechamientos que derivan del anterior Registro de Aguas Públicas, derechos adquiridos por título legal y concesiones de agua procedentes de recursos no convencionales, como la reutilización.
– Sección B: Son los aprovechamientos de aguas manantiales, pluviales, estancas y subterráneas dentro de un mismo terreno, siempre que el volumen anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos.
– Sección C: los aprovechamientos de esta sección son los de carácter temporal de aguas privadas.
2. Modalidades de uso y funcionalidades que se permiten
Desde el Registro de Agua Electrónico se puede gestionar la información relativa a los derechos concesionales de aprovechamiento de los organismos de cuenca y las entidades relacionadas. Los usuarios de las Confederaciones Hidrográficas y de MITERD son los responsables de la gestión y explotación de información de las propuestas e inscripciones.
Como casuística principal del sistema tenemos la inscripción en el registro, cuyo flujo de información se describe a continuación:
El tramitador de expedientes de concesión envía, mediante la plataforma de intercambio, la información relativa a los expedientes resueltos positivamente para que sean inscritos en el registro de aguas. Esta plataforma de intercambio es la encargada de comprobar que se cumplen las condiciones básicas necesarias para que el registro sea almacenado en el sistema, y en caso contrario rechaza esta inscripción devolviendo el correspondiente mensaje de error con los motivos informados.
Desde las pantallas de la aplicación del Registro de Aguas, los usuarios de los organismos de cuenca pueden introducir de forma manual toda la información pertinente a la propuesta de inscripción, pasando las validaciones necesarias para cada dato.
Cuando el encargado del Organismo de Cuenca inscribe la propuesta, esta pasa las validaciones necesarias para certificar que cumple con los parámetros establecidos, y si es así el Registrador puede realizar la firma electrónica de la inscripción. Si no cumple esos requisitos para poder firmarla, se enviará un aviso al usuario indicándole los errores que han impedido que continúe el proceso.
Después de pasar estas comprobaciones se firma electrónicamente el documento mediante certificado de sello digital y se inscribe en el Registro de Aguas.
Hasta este punto, la aplicación informática actualmente desarrollada en la Agencia Vasca del Agua tiene el mismo funcionamiento ya que se trató de desarrollar de la forma más similar a la creada por el Ministerio con el fin de facilitar el posterior envío de datos a la Base Central del Agua.
Una vez que se haya realizado la inscripción por parte de los Organismos de Cuenca, esta se envía a la Base Central del Agua. Tras ello, no podrá ser modificada ni eliminada.
En el caso de la Agencia Vasca, el proceso de envío está por desarrollar, pero no será de forma inmediata, sino que periódicamente, se realizará un envío de las inscripciones realizadas de forma que se pueda realizar un seguimiento de dichos envíos, sabiendo las que hayan podido ser rechazadas por algún error, las que se han vuelto a enviar con las correcciones realizadas, las que están pendientes de envío, etc.
Dentro del subsistema de Registro de Agua tendremos las siguientes funcionalidades:
– Gestión de propuestas de inscripción: Desde el Registro de Aguas van a poder dar de alta las propuestas de inscripción de las diferentes operativas, para lo que se recibe la información alfanumérica, documental y cartográfica correspondiente a un aprovechamiento y la firma electrónica de las propuestas.
– Búsqueda y consulta de Inscripciones: El usuario del Registro de Aguas puede buscar propuestas de inscripción según unos filtros aplicados y ver los datos de las inscripciones que concuerdan con esos filtros.
– Búsqueda y consulta de propuestas de inscripción: Al igual que con las inscripciones, el usuario va a poder filtrar por una serie de criterios las propuestas de inscripción y consultarlas.
– Informes y estadísticas: El usuario del Registro de Aguas va a poder generar informes y explotar estadísticamente los datos de las propuestas gestionadas por el Registro de Aguas, que, dado a su complejidad, tendrán una lectura más sencilla y comprensible de esta manera. Esto se realizará mediante el generador de informes y estadísticas dinámico de Microsoft, Power BI, una potente herramienta que permite que el usuario pueda obtener informes, estadísticas y estudios de datos de una forma sencilla e intuitiva.
– Generación de certificados: Permite la generación de certificados electrónicos de los aprovechamientos inscritos en el sistema.
– Cartografía: Se ha implementado un visor cartográfico para mostrar la información cartográfica de los aprovechamientos inscritos en el Registro de Aguas.
– Firma: Un registrador del Organismo de cuenca puede firmar electrónicamente los aprovechamientos inscritos.
3. Obligaciones específicas de cada parte
Los organismos usuarios del sistema y responsables de los diferentes módulos van a pertenecer a tres entidades:
– Los Organismos de cuenca son las propietarios y responsables de la información y gestión de aguas intercomunitarias registrada en el subsistema del Registro de Aguas.
– Las Administraciones Hidráulicas (AAHH) de las Comunidades Autónomas son las encargadas de registrar los datos en la Base Central del Agua.
– Los usuarios del MITERD que serán los responsables globales tanto del Registro de Aguas como de la Base Central del Agua.
4. Plataforma de Intercambio
La plataforma de Intercambio permite que las Confederaciones Hidrográficas y las Comunidades Autónomas intercambien información con el Ministerio de manera digital, automatizada y fiable, mediante la publicación de unos servicios web, que permiten realizar la gestión de las propuestas del Registro de Aguas y las inscripciones en la Base Central del Agua, mediante el intercambio de ficheros en formato XML.
A la hora de las operaciones con propuestas del Registro de Agua, la plataforma de intercambio permite tanto el almacenamiento como la consulta y la búsqueda de diferentes tipos de operativas:
– Inscripción Aprovechamiento.
– Reservas a nombre de la Administración.
– Acta de Reconocimiento de Obras.
– Gravamen.
– Limitaciones.
– Contratos de Cesión.
– Adquisición Preferente.
– Centros de Intercambio.
– Cancelaciones.
Para el servicio de inscripciones, se puede realizar la búsqueda y consulta de información en el Registro de Agua por parte de las Confederaciones Hidrográficas, así como el almacenamiento, búsqueda y consulta en la Base Central del Agua por parte de las Comunidades Autónomas, siendo las operativas a realizar las mismas que para las propuestas, con la salvedad que también está la operativa de Notas Marginales. Es decir, para la Base Central del Agua se van a poder guardar registros de inscripciones tras superar las pertinentes validaciones, y buscar y consultar información sobre las inscripciones. Sin embargo, para el Registro de Aguas, sólo se puede buscar y consultar inscripciones.
5. Entorno tecnológico
La actual arquitectura de la Aplicación del Registro de Aguas está basada en el patrón de diseño por capas: presentación, negocio, integración y persistencia junto con una serie de elementos horizontales, de Business Intelligence y de capacidades de cartografía basadas en un Sistema de Información Geográfica que conforman la totalidad de la solución.
La lógica de negocio (Back-End del sistema) de todos los componentes se han desarrollado a partir del lenguaje de programación Java en su versión 18 y siguiendo una arquitectura que se compone de las capas que detallaremos a continuación:
Capa de presentación: Para la realización de la capa de presentación de la aplicación web, se ha basado el desarrollo en la biblioteca JSF Primefaces, que ofrece una amplia variedad de componentes preconstruidos que pueden integrarse fácilmente, lo que permite una mayor personalización de la interfaz de usuario.
Capa de negocio: La capa de negocio desarrollado para la plataforma de intercambio y los procesos batch están gestionados por Spring Boot que contiene una infraestructura ligera que elimina la mayor parte del trabajo de configurar de las aplicaciones basadas en Spring. El objetivo de Spring Boot es proporcionar un conjunto de herramientas para construir rápidamente aplicaciones de Spring que sean fáciles de configurar.
La capa de negocio desarrollado para la aplicación web está gestionado por JSF, ofreciendo varias ventajas como la separación de la lógica de negocio de la interfaz de usuario y permite una mayor flexibilidad en el diseño de la aplicación.
Capa de integración: Esta capa se encarga de proveer los mecanismos con los que la aplicación se comunica con sistemas externos y, además, de que otras aplicaciones puedan interactuar con nuestro sistema. Para realizar dichas integraciones se dispone de la plataforma de intercambio, que tiene el objetivo de permitir a otros sistemas la interacción con el sistema del Registro de Aguas. Se basan en servicios web SOAP utilizando formato WSDL Y XSD que permite publicar una API para ser consumidas por terceros.
6. Infraestructura hardware
La infraestructura hardware compatible con la aplicación del Registro de Aguas Electrónico está formada por los siguientes componentes para el despliegue de los componentes:
– Servidores de aplicaciones Tomcat 10 en granja, configurados en cluster y balanceados con persistencia de sesión.
– Versión 18 de java.
– Oracle 19C para el sistema de gestión de base de datos.
– Informes con JasperReport (versión 8).
7. Asistencia a usuarios de la aplicación del Registro de Agua Electrónico
La aplicación del Registro de Agua Electrónico del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico pone a disposición de los usuarios un Centro de Atención al Usuario, en adelante CAU, que será la vía de entrada para que los diferentes usuarios de la aplicación Registro de Aguas puedan realizar sus consultas y peticiones, reportar incidencias y solicitar incluso nuevas funcionalidades. Su principal función será atender a los diferentes usuarios del MITERD, Confederaciones Hidrográficas, Comunidades Autónomas y a las empresas consultoras que dan servicio a estas, registrando sus incidencias, consultas y peticiones, resolviendo en primera instancia todas las que esté capacitado y autorizado para ello, escalando el resto para su resolución y haciendo seguimiento de las mismas para garantizar una respuesta en tiempo y forma al usuario.