Resolución de 10 de abril de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Coslada y la Red Española de Aprendizaje-Servicio, para la realización del XIX Encuentro Estatal de Aprendizaje-Servicio.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-8566|Boletín Oficial: 95|Fecha Disposición: 2026-04-10|Fecha Publicación: 2026-04-18|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte, el Ayuntamiento de Coslada y la Red Española de Aprendizaje-Servicio, han suscrito, con fecha 8 de abril de 2026, un convenio para realización del XIX Encuentro Estatal de Aprendizaje-Servicio, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de abril de 2026.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el Ayuntamiento de Coslada y la Red Española de Aprendizaje-Servicio, para la realización del XIX Encuentro Estatal de Aprendizaje-Servicio

REUNIDOS

De una parte, doña Mónica Domínguez García, Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 438/2022, de 7 de junio (BOE de 8 de junio), en nombre y representación de dicho Ministerio, conforme a lo previsto en el artículo 5.3 Orden EFD/335/2025, de 3 de abril (BOE de 7 de abril), sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.

De otra parte, el Excmo. Sr. don Ángel Viveros Gutiérrez, alcalde del Ayuntamiento de Coslada, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 124, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y en virtud de su nombramiento como Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento.

Y, de otra parte, don Francisco Barea Durán, como presidente de la Red Española de Aprendizaje-Servicio, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número 607126, en nombre y representación de la misma según las funciones y competencias que le confieren sus estatutos fundacionales.

Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente convenio y

EXPONEN

1.º El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (en adelante, MEFPD), de conformidad con el Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de este Departamento, ejerce funciones, a través de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, relativas a la promoción de actuaciones que favorezcan los estilos de vida saludables y sostenibles, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el respeto a la diversidad afectivo-sexual, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos. Asimismo, desarrolla funciones sobre la coordinación de planes y programas, así como la promoción de estrategias educativas dirigidas a favorecer la igualdad de oportunidades del alumnado en el acceso, los procesos y los resultados de la educación no universitaria, la prevención del abandono temprano de la educación y la segregación escolar, el acceso asequible al primer ciclo de educación infantil, la atención temprana, la orientación educativa, la educación inclusiva, el bienestar emocional, el desarrollo sostenible, la ciudadanía mundial y la atención a otras áreas de interés socioeducativo. También, desarrolla funciones sobre la elaboración y promoción de estudios e informes sobre investigación, experimentación, innovación y buenas prácticas en educación y la publicación de estudios y materiales sobre educación, de acuerdo con el programa editorial del Departamento.

En el marco de estas competencias, el MEFPD suscribió en 2025 un Protocolo General de Actuación con la Red Española de Aprendizaje Servicio para la colaboración en diversas actuaciones sobre Aprendizaje-Servicio con el objetivo de promover el aprendizaje y el compromiso social de docentes y estudiantes.

2.º El Ayuntamiento de Coslada (en adelante, el Ayuntamiento), de conformidad con el artículo 25.2.l y m, de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, ostenta las competencias de la promoción de la ocupación del tiempo libre, de la cultura y equipamientos culturales.

La Concejalía de Infancia, Adolescencia y Juventud, trabajando de forma transversal con otras delegaciones municipales interesadas, trabaja para fomentar un espíritu cívico, solidario y participativo de la comunidad educativa. En este sentido, desea apoyar el Aprendizaje Servicio (en adelante, ApS) para acoger el XIX Encuentro Estatal de la Red Española de Aprendizaje Servicio.

3.º La Red Española de Aprendizaje-Servicio (en adelante, REDAPS), es una asociación constituida al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, definiéndose como una asociación aconfesional, integrada por distintas personas y organizaciones, independiente de cualquier partido político, sindicato, administración o entidad privada, sin ánimo de lucro, que no persigue la obtención de beneficio económico alguno sino la consecución de fines de interés general.

Según sus estatutos, la finalidad general de la Asociación es el fomento del Aprendizaje-Servicio, en adelante ApS, en los diversos marcos en que puede llevarse a cabo, tanto en el ámbito educativo como en el de las organizaciones sociales y el entorno en que se ubican. Entre sus fines destacan:

a) La difusión y expansión de la metodología del aprendizaje-servicio en España.

b) Potenciar la colaboración entre los grupos territoriales que articulan la REDAPS y trabajar en la difusión del aprendizaje-servicio.

c) Representar al conjunto de los grupos territoriales frente a instituciones, públicas o privadas, estatales o internacionales.

d) Favorecer las relaciones internacionales de los miembros de la red.

e) Fomentar el aprendizaje-servicio desde la dimensión europea.

f) Cualquier otro que contribuya al desarrollo y potenciación del ApS, en el marco establecido en los estatutos.

Con el objetivo de fomentar el aprendizaje-servicio a nivel estatal, la REDAPS convoca y adjudica anualmente los premios estatales de ApS. La valoración de los proyectos presentados se basa en los siguientes aspectos:

a) Estrecha vinculación entre los aprendizajes y el servicio realizado a la comunidad.

b) Autenticidad y relevancia de la necesidad social a la que atienden los niños, niñas y jóvenes a través del servicio.

c) Participación muy activa de las niños, niñas y jóvenes a lo largo de todo el proyecto: en la investigación de necesidades, el diseño del proyecto, su realización y la evaluación final.

d) Estrecho trabajo en red entre centros educativos y entidades sociales y sus personas destinatarias del territorio, para llevar a cabo el proyecto con enfoque comunitario y de reciprocidad.

e) Enfoque de justicia social y derechos humanos, reforzando la reflexión y el pensamiento crítico en el alumnado.

f) Proyectos impulsados por población en riesgo de exclusión social.

g) Envergadura del proyecto atendiendo a la cantidad de niños, niñas y jóvenes implicados, la cantidad de personas destinatarias del servicio y la duración del proyecto.

h) Servicio desarrollado fuera del centro educativo o entidad social, con un impacto visible en el entorno y sensibilización/concienciación social de la comunidad acerca del problema tratado.

i) Sostenibilidad del proyecto y continuidad del compromiso.

j) Visibilidad del concepto Aprendizaje-Servicio en tanto que propuesta educativa.

La REDAPS entrega dichos premios en una ciudad diferente cada año, con el fin de hacer visible y difundir su compromiso municipal con el Aprendizaje-Servicio.

El MEFPD, el Ayuntamiento y la REDAPS (en adelante, las Partes), presentando intereses comunes, están interesados en organizar conjuntamente la celebración del XIX Encuentro de ApS, como medio que fomentará en la sociedad el Aprendizaje-Servicio.

De acuerdo con lo que antecede, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre las Partes, para organizar de manera conjunta la realización del XIX Encuentro Estatal de Aprendizaje-Servicio que se celebrará durante el mes de diciembre de 2026. Dentro de este periodo, la fecha del Encuentro se concretará por acuerdo de las Partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.

El Encuentro se desarrollará mediante dos formatos:

a) De forma presencial, en Coslada. Podrán asistir las personas representantes de los proyectos premiados correspondientes de toda España. El Encuentro constará de los siguientes actos: presentación y entrega de los premios, celebración de una conferencia, mesas de diálogo y el paso de testigo a la próxima ciudad que acogerá a los premios.

b) De forma telemática. Se retransmitirá el encuentro en directo a través de los sitios web de una o varias de las Partes, para seguir el Encuentro de forma telemática.

Ciertos actos del Encuentro podrán ser grabados con antelación al mismo, a fin de ser visionados por todos los asistentes, tanto de forma presencial como en línea el día del evento.

Segunda. Compromisos y obligaciones del MEFPD.

El MEFPD se compromete a:

a) Proporcionar el servicio de Interpretación del Lenguaje de Signos de forma presencial en Coslada.

b) Proporcionar el servicio de la emisión en directo en el lugar de celebración del evento en Coslada durante todo el Encuentro.

c) Proporcionar el servicio de estenotipia con la emisión en directo en Coslada.

d) Grabación y edición del vídeo del encuentro, que recoja todo el acto.

e) Proporcionar un sitio web, que recoja toda la información relativa al encuentro con la imagen web creada por parte del Ayuntamiento.

f) Proporcionar la inscripción al Encuentro y en los talleres simultáneos para el Encuentro. Registro e identificación de los asistentes al encuentro.

g) Gestión de la organización y coordinación con los ponentes, tanto sus honorarios, como su desplazamiento, manutención y alojamiento.

h) Difundir y promocionar la participación en el Encuentro por los medios que utiliza habitualmente el MEFPD, y en particular la Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa.

i) Maquetación e impresión de la memoria del Encuentro 2026 y de una publicación asociada.

j) Impresión y envío de rollups de los proyectos premiados a la sede del Encuentro.

k) Impresión y envío de los diplomas de los centros ganadores y finalistas a la sede del Encuentro.

l) Colaborar en la elaboración la escaleta del encuentro junto con el Ayuntamiento y la REDAPS.

La estimación económica de gasto asumida por el MEFPD para la celebración del Encuentro ascenderá a un máximo de quince mil euros (15.000,00 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.321M.226.06, tramitándose los correspondientes expedientes de contratación que resultaran precisos para desarrollar las actuaciones comprometidas.

Tercera. Compromisos y obligaciones del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento se compromete a:

a) Realizar la coordinación y dirección general del Encuentro.

b) Efectuar la entrega del premio «Ciudad de Coslada» por el alcalde del Ayuntamiento y el concejal de Juventud e Infancia, salvo causa mayor; en ese caso serán entregados por concejales/concejalas del Equipo de Gobierno.

c) Dotar al evento presencial de la infraestructura necesaria para su desarrollo y su puesta en escena, específicamente en lo referido a:

a) Elementos visuales y decorativos convenientes para la celebración del Encuentro.

b) Conducción pública del Encuentro (presentador/a o maestro/a de ceremonias).

c) Material fungible para el desarrollo del Encuentro.

d) Recepcionar y organizar las grabaciones previas de los participantes que no asistan de forma presencial al Encuentro.

d) Atender a las personas y organizaciones participantes en el Encuentro, específicamente en lo referido a:

a) Coordinar y organizar la acogida de participantes que se hayan inscrito.

b) Atención educativa a niños, niñas y jóvenes participantes presencialmente en los momentos en que sea necesario.

e) Definir los contenidos y coordinar las actividades y desarrollo de la entrega de los premios del Encuentro, con la colaboración de REDAPS.

f) Definir y organizar el programa del Encuentro, con la colaboración del MEFPD y la REDAPS.

g) Dotar al encuentro del reportaje fotográfico del Encuentro, para su difusión en las Redes Sociales y en los sitios web correspondientes.

h) Realizar el diseño gráfico, el marketing y la imagen asociada al Encuentro, para su difusión en las Redes Sociales y en los sitios web correspondientes, tanto del MEFPD, Ayuntamiento y REDAPS.

i) Colaborar en la elaboración la escaleta del encuentro junto con el MEFPD y la REDAPS.

j) Elaborar y gestionar un plan de comunicación para el Encuentro junto con el MEFPD y la REDAPS.

k) Facilitar información sobre los alojamientos de titularidad pública y/o municipal, para la coordinación y gestión de los alojamientos de los premiados por parte de la REDAPS.

El Ayuntamiento colaborará en la financiación del Encuentro aportando la cantidad máxima de veinte mil euros (20.000,00 €), que se financiarán con cargo a las partidas que procedan del presupuesto de gastos del Presupuesto General del Ayuntamiento de Coslada, tramitándose los correspondientes expedientes de contratación que resultarán precisos para desarrollar las actuaciones comprometidas.

Cuarta. Compromisos y obligaciones de la REDAPS.

La REDAPS se compromete a:

a) Difundir y promocionar la participación en el Encuentro.

b) Alojar en la web toda la información detallada y relativa del Encuentro.

c) Colaborar con el Ayuntamiento en la definición de contenidos y la dinamización de los espacios temáticos que se configuren para el Encuentro.

d) Colaborar en la elaboración la escaleta del encuentro junto con el MEFPD y el Ayuntamiento.

e) Elaborar y difundir el resumen de los proyectos premiados del Encuentro.

La REDAPS colaborará en la financiación de la celebración del Encuentro aportando la cantidad de diecinueve mil seiscientos euros (19.600,00 €). Asimismo, aportará veintisiete mil euros (27.000,00 €) para la financiación de los premios convocados.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, desarrollo y evaluación del presente convenio, y de cuantas actuaciones se deriven de él, se establece una Comisión integrada por dos representantes designados por cada una de las Partes.

Por parte del MEFPD actuarán como representantes:

– Subdirector/a General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa, o persona en quien delegue.

– Consejero/a técnico/a de la Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa.

Por parte del Ayuntamiento:

– Concejal de Juventud e Infancia o persona en quien delegue.

– Director/a Técnico/a del Área de Infancia, Adolescencia y Juventud.

Por parte de REDAPS:

– Presidente/a de la REDAPS, o persona en quien delegue.

– Vicepresidente/a de la REDAPS, o persona en quien delegue.

Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos con carácter definitivo o temporal. Esta sustitución será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

Las sustituciones que se realicen de los miembros de la comisión respetarán, en todo caso, la composición paritaria MEFPD-Ayuntamiento-REDAPS.

Para el cumplimiento de tales fines, así como para la resolución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio, la Comisión se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y, como mínimo, una vez al año.

Sexta. Protección de datos y confidencialidad.

El tratamiento de los datos personales que precisen las Partes que firman el presente convenio se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Actuando el MEFPD como responsable del tratamiento de los datos personales y las otras partes, Ayuntamiento de Coslada y la REDAPS, como encargadas del tratamiento de datos personales supeditadas al contrato de encargo (anexo I y anexo II).

Tanto el contenido del presente convenio como la información que las Partes pudieran recibir como consecuencia de la ejecución del mismo, tienen inicialmente el carácter de confidencial, por lo que no podrá ser revelado a terceros ni utilizado para fines distintos a los establecidos en el convenio sin la previa autorización de la Parte afectada. Por ello, las Partes se comprometen a mantener la más estricta confidencialidad de dichos datos y su tratamiento.

Se exceptúan de esta regla general aquellos supuestos en los que la información deba ser revelada por disposición legal, judicial o administrativa.

La presente obligación de confidencialidad subsistirá durante toda la vigencia del convenio y por cinco (5) años tras haberse extinguido, salvo con respecto a aquella información y documentación que sea de público y general conocimiento.

Séptima. Difusión.

El nombre de las tres instituciones deberá ser mencionado en la difusión, en cualquier ámbito, de toda comunicación relacionada con el presente convenio. Asimismo, las Partes se comprometen a seguir el plan de comunicación consensuado, incluyendo la difusión en redes sociales.

Octava. Vigencia.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, el convenio será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.

Novena. Régimen de modificación.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá tramitase conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el propio convenio y los principios generales de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público y demás normas de derecho administrativo para resolver cuantas dudas y lagunas pudieran presentarse.

Las controversias que puedan surgir sobre la aplicación, interpretación, modificación, resolución y efectos del convenio serán resueltas entre las partes, de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, en todo caso, antes de someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de discrepancias, las partes se someterán a los órganos judiciales competentes.

Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, BOE de 7 de abril), la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Mónica Domínguez García.–El Alcalde del Ayuntamiento de Coslada, Ángel Viveros Gutiérrez.–El Presidente de la Red Española de Aprendizaje-Servicio, Francisco Barea Durán.

ANEXO I

Contrato de encargo de protección de datos con el Ayuntamiento de Coslada para el XIX Encuentro Estatal de Aprendizaje-Servicio. Diciembre 2026

1. Objeto del encargo del tratamiento

Mediante las presentes cláusulas se habilita al Ayuntamiento de Coslada, encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar el Servicio de Coordinación y Dirección General del XIX Encuentro Estatal de Aprendizaje-Servicio que se celebrará durante el mes de diciembre de 2026 en Coslada.

El tratamiento consistirá en:

Coordinar y dirigir de forma general el Encuentro, asegurando que su desarrollo presencial cuente con la infraestructura adecuada y respetando en todo momento la normativa vigente en materia de protección de datos personales. Para ello, se contemplan las siguientes actuaciones:

– Se dotará al evento de los elementos visuales y decorativos oficiales necesarios para su correcta ambientación, así como de la figura encargada de la conducción pública del acto (presentador/a o maestro/a de ceremonias).

– Se recepcionarán y organizarán las grabaciones previas enviadas por los participantes que no asistan presencialmente, garantizando la adecuada gestión de sus datos personales y su uso conforme a los fines del Encuentro.

– Se atenderá a las personas y organizaciones participantes, incluyendo la coordinación de la acogida de quienes se hayan inscrito, y se ofrecerá atención educativa a niños, niñas y jóvenes presentes, en los momentos que sea necesario, siempre bajo criterios de seguridad y protección de datos.

– Se definirán los contenidos y se coordinarán las actividades relacionadas con la entrega de premios, en colaboración con REDAPS, asegurando que la información personal de los premiados se trate con la debida confidencialidad.

– Se organizará el programa del Encuentro junto con el MEFPD y REDAPS, incluyendo la elaboración de la escaleta y el plan de comunicación, en los que se tendrá especial cuidado en el tratamiento de datos personales que puedan ser difundidos.

– Se realizará un reportaje fotográfico del Encuentro para su difusión en redes sociales y sitios web institucionales, garantizando que se cuente con el consentimiento informado y explícito de las personas que aparezcan en las imágenes.

– Se diseñará la imagen gráfica, el marketing y la comunicación visual del Encuentro, respetando los derechos de imagen y la privacidad de los participantes, en coordinación con el MEFPD, el Ayuntamiento y la REDAPS.

– Finalmente, se facilitará información sobre alojamientos públicos y/o municipales para la gestión de hospedaje de los premiados, en colaboración con REDAPS, asegurando que los datos personales utilizados en dicha gestión se manejen conforme a la normativa aplicable.

Concreción de los tratamientos a realizar:

■ Recogida ■ Registro
■ Estructuración ■ Modificación
■ Conservación ■ Extracción
■ Consulta ■ Comunicación por transmisión
□ Difusión ■ Interconexión
■ Cotejo □ Limitación
□ Supresión □ Destrucción
■ Cesión ■ Comunicación
□ Otros: ......................................................................................

2. Identificación de la información afectada

Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, la entidad/órgano Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, responsable del tratamiento, pone a disposición del Ayuntamiento de Coslada, encargada del tratamiento, la información que se describe a continuación:

– Datos e información procedente de cuestionario de inscripción de participantes del acto «XIX Encuentro Estatal de Aprendizaje-Servicio». Consistente en:

– Perfil que representa en el acto.

– Nombre de la administración, organismo o entidad que representa.

– Comunidad Autónoma y Provincia.

– Si es docente en activo en la Comunidad de Madrid (determinados casos).

– Nombre y apellidos, DNI, Correo electrónico, Teléfono de contacto.

– Documentos de autorización de uso de datos personales, de imagen y voz.

– Datos de salud y alimentarios (alergias, diabetes, celiaquía, intolerancias o necesidades alimentarias).

– Necesidades para la accesibilidad.

3. Duración

El presente acuerdo tiene la duración necesaria para la finalidad del encargo.

Una vez finalice el presente contrato, el encargado del tratamiento debe devolver al Responsable, los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder.

4. Obligaciones del encargado del tratamiento

El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:

a. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

b. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.

c. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:

1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.

2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.

3. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales, así como la anonimización de datos, para la transmisión de información a la persona responsable del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, con fines de seguimiento de la prestación del servicio y estadísticos en la elaboración de informes y estudios.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

d) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.

El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, como REDAPS, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.

Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

e. Subcontratación.

No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado.

Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con una antelación de cinco días hábiles, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

f. Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.

g. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

h. Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.

i. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

j. Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:

1. Acceso, rectificación, supresión y oposición.

2. Limitación del tratamiento.

3. Portabilidad de datos.

4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).

Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección dpd@educacion.gob.es. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

k. Derecho de información.

El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.

l. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos.

El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de un día hábil, y a través de correo electrónico a sgctie.secretaria@educacion.gob.es, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.

No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:

a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.

c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

Corresponde al encargado del tratamiento comunicar en el menor tiempo posible las violaciones de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá, como mínimo:

a) Explicar la naturaleza de la violación de datos.

b) Indicar el nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.

c) Describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

d) Describir las medidas adoptadas o propuestas por el responsable del tratamiento para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

m. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

n. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

o. Poner disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.

p. Implantar las medidas de seguridad siguientes:

a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

e) Anonimizar los datos identificativos que vayan a ser entregados a la persona responsable del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes con fines estadísticos.

q. Designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable.

r. Destino de los datos.

Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.

La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.

No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

5. Obligaciones del responsable del tratamiento

Corresponde al responsable del tratamiento:

a) Entregar al encargado los datos a los que se refiere la cláusula 2 de este documento.

b) Realizar las consultas previas que corresponda.

c) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.

d) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.

En Madrid a fecha de la firma electrónica.

La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial El Alcalde del Ayuntamiento de Coslada
Mónica Domínguez García Ángel Viveros Gutiérrez

ANEXO

Datos del Registro de Actividades de Tratamiento del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, publicado en diciembre de 2024

ANEXO II

Contrato de encargo de protección de datos con REDAPS para XIX Encuentro Estatal de Aprendizaje-Servicio. Diciembre 2026

1. Objeto del encargo del tratamiento

Mediante las presentes cláusulas se habilita a la «Red Española de Aprendizaje-Servicio» (en adelante REDAPS), encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar el Servicio de Difusión y Promoción del XIX Encuentro Estatal de Aprendizaje-Servicio que se celebrará durante el mes de diciembre de 2026 en Coslada.

El tratamiento consistirá en:

Una serie de actuaciones orientadas a la difusión, promoción y organización de contenidos del Encuentro, en las que se deberá garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales, especialmente en lo relativo a la gestión de información publicada y compartida en medios digitales.

Entre las tareas encomendadas se incluye la difusión y promoción de la participación en el Encuentro, asegurando que cualquier dato personal utilizado en campañas informativas o promocionales cuente con el consentimiento expreso de las personas implicadas, así como la autorización informada y explícita del uso de imagen y voz de los participantes.

Asimismo, se alojará en la página web toda la información relativa al Encuentro, incluyendo detalles organizativos, contenidos y materiales, cuidando que los datos personales que se publiquen estén debidamente anonimizados de los participantes o autorizados de los ponentes para su difusión.

Se colaborará con el Ayuntamiento de Coslada en la definición de contenidos y en la dinamización de los espacios temáticos que se configuren para el Encuentro, garantizando que cualquier dato personal compartido en este proceso se utilice conforme a los principios de licitud, transparencia y minimización de datos.

También se participará en la elaboración de la escaleta del Encuentro junto con el MEFPD y el Ayuntamiento de Coslada, cuidando que la planificación de intervenciones y actividades respete la privacidad de los participantes.

Finalmente, se elaborará y difundirá un resumen de los proyectos premiados en el Encuentro, asegurando que la información personal de los autores o representantes de dichos proyectos se publique únicamente con su consentimiento, y que se respeten sus derechos de imagen y privacidad.

También será objeto de este contrato el desarrollo de las tareas administrativas relacionadas con la prestación del servicio descrito, como la tipificación de la llamada a efectos estadísticos una vez atendida y su oportuno traslado, de acuerdo con la clasificación y protocolo que determine el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Concreción de los tratamientos a realizar:

■ Recogida ■ Registro
■ Estructuración ■ Modificación
■ Conservación ■ Extracción
■ Consulta ■ Comunicación por transmisión
□ Difusión ■ Interconexión
■ Cotejo □ Limitación
□ Supresión □ Destrucción
■ Cesión ■ Comunicación
□ Otros: ......................................................................................

2. Identificación de la información afectada

Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, la entidad/órgano Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, responsable del tratamiento, pone a disposición de la REDAPS, encargada del tratamiento, la información que se describe a continuación:

– Datos e información procedente de cuestionario de inscripción de participantes del acto «XIX Encuentro Estatal de Aprendizaje-Servicio». Consistente en:

● Perfil que representa en el acto.

● Nombre de la administración, organismo o entidad que representa.

● Comunidad Autónoma y Provincia.

● Nombre y apellidos, DNI, Correo electrónico, Teléfono de contacto.

● Documentos de autorización de uso de datos personales, de imagen y voz.

3. Duración

El presente acuerdo tiene la duración necesaria para la finalidad del encargo.

Una vez finalice el presente contrato, el encargado del tratamiento debe devolver al Responsable, los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder.

4. Obligaciones del encargado del tratamiento

El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:

a. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

b. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.

c. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:

1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.

2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.

3. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales, así como la anonimización de datos, para la transmisión de información a la persona responsable del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, con fines de seguimiento de la prestación del servicio y estadísticos en la elaboración de informes y estudios.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

d) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.

El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.

Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

e. Subcontratación.

No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado.

Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con una antelación de cinco días hábiles, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

f. Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.

g. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

h. Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.

i. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

j. Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:

1. Acceso, rectificación, supresión y oposición.

2. Limitación del tratamiento.

3. Portabilidad de datos.

4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).

Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección dpd@educacion.gob.es. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

k. Derecho de información.

El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.

l. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos.

El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de un día hábil, y a través de correo electrónico a SGCTIE.secretaria@educacion.gob.es, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.

No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:

a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.

c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

Corresponde al encargado del tratamiento comunicar en el menor tiempo posible las violaciones de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá, como mínimo:

a) Explicar la naturaleza de la violación de datos.

b) Indicar el nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.

c) Describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

d) Describir las medidas adoptadas o propuestas por el responsable del tratamiento para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

m. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

n. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

o. Poner disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.

p. Implantar las medidas de seguridad siguientes:

a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

e) Anonimizar los datos identificativos que vayan a ser entregados a la persona responsable del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes con fines estadísticos.

q. Designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable.

r. Destino de los datos.

Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.

La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.

No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

5. Obligaciones del responsable del tratamiento

Corresponde al responsable del tratamiento:

a) Entregar al encargado los datos a los que se refiere la cláusula 2 de este documento.

b) Realizar las consultas previas que corresponda.

c) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.

d) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.

En Madrid a fecha de la firma electrónica.

La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial El Presidente de la Red Española de Aprendizaje-Servicio
Mónica Domínguez García Francisco José Barea Durán

ANEXO

Datos del Registro de Actividades de Tratamiento del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, publicado en diciembre de 2024