Resolución de 10 de abril de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea de Madrid, para la realización de prácticas externas.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-8579|Boletín Oficial: 95|Fecha Disposición: 2026-04-10|Fecha Publicación: 2026-04-18|Órgano Emisor: Ministerio de Sanidad

Suscrito el 9 de abril de 2026, el convenio entre la Universidad Europea de Madrid y el Ministerio de Sanidad para la realización de prácticas externas por parte de los estudiantes de dicha universidad en el Ministerio de Sanidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 10 de abril de 2026.–El Secretario General Técnico, Jacobo Fernández Álvarez.

ANEXO

Convenio entre la Universidad Europea de Madrid y el Ministerio de Sanidad para la realización de prácticas externas por parte de los estudiantes de dicha universidad en el Ministerio de Sanidad

Madrid, 9 de abril de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don Jaime Barrio Guerra, en calidad de apoderado de la Universidad Europea de Madrid, nombrado mediante la escritura de poder con número de protocolo 945 otorgada ante el Notario don Andrés M. Arroquia Garrido el día 25 de julio de 2019, como representante de ésta, según lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Y, de otra parte, doña Ana María Sánchez Hernández, Subsecretaria de Sanidad nombrada para este cargo por Real Decreto 987/2023, de 28 de noviembre, en representación del Ministerio de Sanidad, en virtud de las funciones que le atribuye el artículo 9 del Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y por delegación de competencias, según el apartado noveno del capítulo II de la Orden SND/147/2025, de 7 de febrero, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que según lo previsto en los artículos 14 y 17 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de la calidad, los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado y Máster Universitario contendrán una formación teórica y práctica y entre esta formación práctica podrán incluirse prácticas externas. En este sentido, es necesario que la Universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del programa formativo, establezca acuerdos de colaboración con otras instituciones u organismos públicos y privados, así como con empresas o industrias. Todas estas colaboraciones deberán contar con la autorización previa de la Universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del estudio.

Segundo.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios establece en el apartado primero del artículo 2 que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. A su vez, el apartado segundo señala que estas prácticas podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.

Tercero.

Que según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras previstas en el artículo 2.2 del mismo y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

Cuarto.

Las partes son conscientes de la importancia de las prácticas en instituciones públicas y/o privadas facilitando la preparación de los estudiantes para el ejercicio profesional y, por ello, están interesadas en colaborar en el desarrollo de las citadas prácticas.

Quinto.

Que la Universidad tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con entidades que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

Sexto.

Que el interés del Ministerio de Sanidad en la suscripción del presente convenio se basa en el convencimiento de que la acogida de los estudiantes en los centros directivos del Ministerio de Sanidad supondrá una experiencia enriquecedora para los estudiantes en lo que se refiere a su preparación profesional y para los empleados públicos que podrán compartir experiencias laborales con el mundo universitario.

Séptimo.

Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de institucionalizar la colaboración entre las partes implicadas, éstas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto la realización de prácticas académicas externas, curriculares o extracurriculares, en por parte de los estudiantes que cursen estudios oficiales de Grado/Máster en esta Universidad, que permitan completar sus estudios universitarios, para una futura incorporación al mundo laboral. La cooperación entre ambas partes se concretará en el proyecto formativo al que se refiere la cláusula sexta del presente convenio. Podrán participar en el desarrollo de prácticas externas, estudiantes que se encuentren matriculados en las mismas conforme a lo indicado en el correspondiente plan de estudios y/u otras normas fijadas al respecto por la Universidad, y que hayan superado el 50% de los créditos de las enseñanzas universitarias oficiales cursadas en la Universidad Europea de Madrid. El Ministerio de Sanidad podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza. Las modalidades de prácticas académicas externas podrán ser:

– Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

– Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las partes se comprometen a realizar el mayor esfuerzo para la realización conjunta del objeto al que se refiere la cláusula primera.

Por el Ministerio de Sanidad, en relación con las prácticas, asume las siguientes obligaciones:

a) Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.

b) Cuando le sea requerido, presentar a la Universidad la oferta de prácticas para el curso académico conforme a la cláusula sexta, especificando al menos el número de plazas que se ofrecen, las áreas de actividad disponibles para la realización de las mismas, y sugerencia de calendario y horario semanal de las prácticas.

c) Designar al tutor del Ministerio de Sanidad y los representantes que le correspondan en la Comisión de seguimiento del presente convenio.

d) Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la previsión de la Universidad que se recoge en la cláusula sexta.

e) Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la seguridad e higiene en el trabajo e informar a los estudiantes en prácticas de estas.

Por la Universidad se compromete a:

a) Solicitar al Ministerio de Sanidad la oferta a la que hace referencia la cláusula sexta, y una vez recibida, tenerla en consideración para remitirle propuesta de proyecto formativo conforme a lo señalado en la citada cláusula del presente convenio, incluyendo número de estudiantes, objetivo educativo, funciones y actividades, tutor académico, tutorías, métodos de evaluación, calendario y horarios conforme al apartado 2 del anexo IV del presente convenio.

b) Velar por el control y cumplimiento por parte de los estudiantes participantes en las prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder y llevar a cabo las mismas.

c) Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada estudiante firme los documentos que se adjuntan como anexos I, II y III. De cada una de esas declaraciones deberá dar copia al Ministerio de Sanidad antes del comienzo de las prácticas.

d) Tener suscritos, antes del comienzo del periodo de prácticas, los seguros a los que se hace referencia en la cláusula décima del presente convenio.

e) Cumplir con todas las obligaciones en materia de Seguridad Social que la normativa vigente establece respecto de los estudiantes participantes en las prácticas.

f) La Universidad reconocerá por escrito la labor realizada por el/la Tutor/a del Ministerio de Sanidad.

Ambas partes fomentarán que las prácticas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

Tercera. Obligaciones económicas derivadas del convenio.

La suscripción del presente convenio no lleva aparejada obligación económico-financiera alguna para ninguna de las partes.

El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social con arreglo a la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, corresponderá a la Universidad en la que los estudiantes cursan estudios.

Cuarta. Obligaciones que asumirán los estudiantes participantes en el programa de prácticas.

Los estudiantes participantes en el programa de prácticas deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular las siguientes:

a) Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas.

b) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas.

c) Realizar con diligencia y aprovechamiento las actividades de las prácticas, de acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.

d) Comunicar al tutor del Ministerio de Sanidad cualquier incidencia que afecte al desarrollo de la práctica formativa.

e) Guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en los lugares de prácticas con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros.

f) Los trabajos realizados en la práctica se sujetarán al régimen previsto en la legislación en materia de propiedad intelectual e industrial. En todo caso, sin perjuicio de lo anterior y conforme dispone el artículo 9.2.g) del citado Real Decreto, en los mismos se deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna del Ministerio de Sanidad y guardar secreto profesional sobre sus actividades, además de cumplir la normativa en materia de protección de los datos de carácter personal incorporados a los ficheros de los que es responsable el Ministerio de Sanidad y a los que hubiera podido tener acceso por motivo de las funciones inherentes a su actividad.

g) Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre el Ministerio de Sanidad y la Universidad. La Universidad comunicará por escrito al estudiante cualquier nueva obligación dentro del plazo de 15 días desde la fecha en que se haya acordado. La notificación se realizará a través del correo electrónico designado por el estudiante en la documentación previa al inicio del periodo de prácticas.

El estudiante que realice prácticas en el Ministerio de Sanidad deberá firmar los documentos que se adjuntan como anexos I y II por los que declara su compromiso de asumir las obligaciones que le son impuestas (anexo I) y se compromete a cumplir las normas vigentes en Ministerio de Sanidad o en materia de confidencialidad y protección de datos de carácter personal (anexo III).

Quinta. Duración y horario de las prácticas.

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad Europea de Madrid, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente Comisión.

b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán preferentemente una duración no superior al 50% de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se establecerá en cada oferta y no podrá ser inferior a 200 horas (salvo que suponga la continuación de una práctica curricular o que su naturaleza específica exija una menor duración), ni superior a 900 horas efectivas.

Sexta. Proyecto formativo.

El contenido del proyecto formativo se corresponde con lo detallado en el anexo IV del presente convenio.

Con la antelación suficiente antes del inicio de las prácticas, la Universidad solicitará al Ministerio de Sanidad que éste le remita su oferta para el curso académico. En el plazo máximo, de treinta días naturales, el Ministerio de Sanidad, una vez evaluadas sus posibilidades, presentará a la Universidad la oferta de prácticas para el curso, especificando al menos el número de plazas que se ofrecen, las áreas de actividad disponibles para la realización de las prácticas y sugerencia de calendario y horario semanal para la realización de las mismas, todo ello conforme a lo establecido en apartado 1 del anexo IV del presente convenio.

Teniendo en cuenta la oferta recibida, en el plazo máximo de treinta días naturales, la Universidad comunicará al Ministerio de Sanidad su propuesta de proyecto formativo, incluyendo número de estudiantes, objetivo educativo, funciones y actividades, tutor académico, tutorías, métodos de evaluación, calendario y horarios conforme al apartado 2 del anexo IV del presente convenio.

En el plazo máximo de quince días naturales desde la recepción de dicha propuesta, los responsables del Ministerio de Sanidad deberán, de forma expresa, dar su conformidad a la misma o proponer las adaptaciones que estimen convenientes para el correcto desarrollo de las prácticas. Una vez mostrada conformidad expresa quedará aprobado el proyecto formativo para el curso, y será firmado por las partes.

Séptima. Tutores.

La Universidad Europea de Madrid designará un tutor académico responsable del correcto desarrollo académico de cada una de las prácticas externas derivadas de este convenio, que será preferentemente un profesor de la facultad o escuela en la que se encuentre matriculado el estudiante y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica. Al tutor de la Universidad le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el artículo 12.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:

– El seguimiento y supervisión de las prácticas, resolviendo las posibles dudas de tipo académico que se pudieran plantear.

– El seguimiento del programa formativo desarrollado por el estudiante para verificar su correcto aprovechamiento.

Asimismo, el Ministerio de Sanidad designará un tutor que será una persona vinculada al centro directivo, con experiencia profesional y conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, y será interlocutor con el estudiante, el tutor académico y la unidad de prácticas externas. Al dicho tutor le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el artículo 11.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:

a) Fijar el plan de trabajo del estudiante.

b) Orientar y ayudar al estudiante en sus dudas y dificultades durante su estancia en el Ministerio de Sanidad.

c) Realizar el informe correspondiente de evaluación del desarrollo de la práctica final de la misma.

Las partes podrán encomendar otras funciones tanto al tutor de la Administración como al tutor académico de la Universidad, responsabilizándose los tutores del seguimiento del proyecto formativo.

Octava. Régimen económico y laboral, y ayudas al estudio.

La ejecución de este convenio no implica para el Ministerio de Sanidad ningún gasto adicional a los de funcionamiento ordinario.

La participación del Ministerio de Sanidad en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral o estatutaria, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Estas prácticas no podrán suponer en ningún caso el ejercicio de funciones, tareas o competencias correspondientes al personal funcionario o laboral de la Administración General del Estado. Con el fin de prevenir situaciones de cesión ilegal de trabajadores, ambas partes velarán por la no extralimitación de la actividad de los participantes en las prácticas de lo previsto en el régimen normativo de las prácticas académicas y en este convenio.

Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la Administración General del Estado tras la superación del correspondiente proceso selectivo, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en la normativa o el oportuno convenio colectivo aplicables estuviera expresamente estipulado algo distinto.

Los estudiantes que se beneficien de las estipulaciones recogidas en el presente convenio no percibirán retribución alguna ni recibirán del Ministerio de Sanidad bolsa o ayuda al estudio de ninguna clase y tampoco devengarán derecho alguno a indemnización por finalización de las prácticas.

Novena. Régimen de seguridad social.

Resultarán de aplicación a los estudiantes en prácticas las obligaciones en materia de Seguridad Social que deriven de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, pactándose expresamente que el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de Seguridad Social respecto de los estudiantes en prácticas corresponden en exclusiva a la Universidad, quedando por tanto Ministerio de Sanidad exento de cualquier tipo de obligación en este sentido.

Décima. Seguro. Cobertura de riesgos.

El estudiante que participe en el programa de prácticas en el Ministerio de Sanidad estará cubierto por el seguro escolar o, en su defecto, por un seguro de accidentes para el periodo de prácticas, cuyos gastos en ningún caso serán a cargo del Ministerio de Sanidad novena, resultaran de aplicación al estudiante en prácticas las obligaciones en materia de seguridad social reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, los citados seguros no resultarán precisos si la normativa aplicable previera para los supuestos regulados en la disposición la cobertura por parte del Sistema Nacional de Salud de la prestación de asistencia sanitaria.

La Universidad deberá tener cubierto con un seguro la responsabilidad civil las incidencias que pudieran derivarse de la realización de las prácticas en el Ministerio de Sanidad. No se aplicará el régimen de cobertura de las normas laborales, dado que no hay contrato laboral en la relación establecida entre el estudiante y el Ministerio de Sanidad.

Undécima. Régimen de permisos.

El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor académico de la Universidad y el tutor de la Administración.

No obstante, el estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, así como la asistencia, en su caso a las reuniones de los órganos de gobierno de la Universidad o visitas médicas debidamente justificadas. Para ello, deberá comunicarlo previamente y con antelación suficiente al tutor designado por parte de la Administración.

Duodécima. Régimen de resolución anticipada de las prácticas.

En caso de que concurran causas sobrevenidas debidamente justificadas o incumplimientos de las obligaciones anteriormente reseñadas, cualquiera de las partes podrá resolver el período de prácticas.

En el supuesto de que la iniciativa sea del Ministerio de Sanidad o de la Universidad se deberá elaborar un informe en el que se justifiquen los hechos o circunstancias que determinan la resolución anticipada de las prácticas y la fecha de finalización de estas, para su traslado a la otra parte.

En el supuesto de que la iniciativa para la resolución anticipada de las prácticas sea del estudiante, se deberá comunicar al tutor académico de la universidad y al de la Administración, los motivos que determinan la resolución y obtener el visto bueno de ambos tutores en el que se fije la fecha de finalización de las prácticas.

Una vez producida la resolución anticipada de la práctica correspondiente, la Universidad podrá gestionar la incorporación de un nuevo estudiante, siempre que por el Ministerio de Sanidad se considerase adecuado y posible. La incorporación del nuevo estudiante se efectuará a la mayor brevedad posible mediante acuerdo de las partes implicadas.

Decimotercera. Efectos, vigencia y renovación.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y comenzará a surtir efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, se publicará, en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40//2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tendrá una vigencia de cuatro años, renovándose de forma expresa, por acuerdo unánime de las Partes, por un periodo de cuatro años adicionales. Esta renovación, la cual se llevará a cabo siempre mediante adenda que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, producirá efectos a partir de su inscripción en REOICO. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Decimocuarta. Seguimiento y evaluación.

Se constituirá una Comisión de seguimiento del convenio donde se tratarán los problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio. Esta comisión de seguimiento, constituida por dos representantes del Ministerio de Sanidad, designados por la persona titular de la Subsecretaria de Sanidad, y dos representantes de la Universidad, designados por el Decano correspondiente, se reunirá al menos una vez al año durante la vigencia del presente convenio. Además, la Comisión de Seguimiento se reunirá cuando así lo solicite una de las partes por causas justificadas.

Serán funciones de la Comisión de seguimiento:

a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio y que se deriven del mismo, según lo dispuesto en el artículo 49.f) de la LRJSP.

b) Adaptar, en caso de que sea preciso, el proyecto formativo del anexo IV a las circunstancias o necesidades concretas.

c) Velar por el estricto cumplimiento del convenio, analizando las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.

d) El estudio sobre la conveniencia de prorrogar o de realizar modificaciones del convenio, las cuales en todo caso serán formalizadas a través de adenda de conformidad con lo contemplado en la cláusula decimoquinta.

e) Las demás funciones que se consideren necesarias para la mejor aplicación del convenio.

Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad.

Dicha Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos por lo dispuesto en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados, así como por las normas de funcionamiento de las que pueda dotarse la propia Comisión.

Decimoquinta. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, a propuesta de cualquiera de ellas, expresada en la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosexta. Causas de extinción.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes de conformidad con lo previsto en la cláusula decimoséptima.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En cualquier caso y, a tenor del apartado 3, del artículo 52 de la ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

Si en el momento de la resolución algún estudiante de la Universidad Europea de Madrid se encontrase realizando prácticas en el Ministerio de Sanidad el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de estas.

Decimoséptima. Incumplimiento de obligaciones y compromisos.

Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la extinción del convenio tal y como se especifica en la cláusula decimosexta.

Decimoctava. Resolución de controversias.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa en el seno de la Comisión prevista en la cláusula decimocuarta.

Decimonovena. Régimen de protección de datos personales.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).

Asimismo, las entidades firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

El Ministerio de Sanidad tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los estudiantes comunicados por la Universidad, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este convenio.

Vigésima. Publicidad.

La participación de ambas instituciones se hará constar en la medida de lo posible, en cuanta información se edite o publique, en las notificaciones a los beneficiarios o en los carteles descriptivos. La Universidad se compromete a citar como colaboradora al Ministerio de Sanidad en la publicidad que realice sobre el Título de Graduado, Máster Universitario o Doctorado con el que se relacionan las prácticas formativas.

La participación del Ministerio de Sanidad se hará acompañar de la leyenda «Gobierno de España».

Vigesimoprimera. Transparencia.

Este convenio se publicará en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado y en el Portal de Transparencia de la Universidad Europea de Madrid, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en la normativa en materia de transparencia de la Comunidad Autónoma de Madrid aplicable a la Universidad.

Vigesimosegunda. Régimen jurídico.

Este convenio se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio no resuelto en el seno de la Comisión de seguimiento se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Ministerio de Sanidad, la Subsecretaria de Sanidad, Ana María Sánchez Hernández.–Por la Universidad Europea de Madrid, SAU (entidad titular de la Universidad Europea de Madrid), el Apoderado, Jaime Barrio Guerra.

ANEXO I

Deberes de los estudiantes en prácticas

El estudiante se compromete a atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.

b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el Ministerio de Sanidad bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse al Ministerio de Sanidad en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el Ministerio de Sanidad conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaborar la memoria final de las prácticas una vez finalizado el período de prácticas, que entregará a su tutor académico, en la que deben recogerse las circunstancias relativas a la realización de las prácticas, atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de el Ministerio de Sanidad y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia las actividades desarrolladas en el Ministerio de Sanidad salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.

i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente o que pueda establecerse de común acuerdo entre el Ministerio de Sanidad y la Universidad. La Universidad comunicará por escrito al estudiante cualquier nueva obligación dentro del plazo de 15 días desde la fecha en que se haya acordado. La notificación se realizará a través del correo electrónico designado por el estudiante en la documentación previa al inicio del periodo de prácticas.

Firmado:

El estudiante:

ANEXO II

Del estudiante

Modelo prácticas académicas externas curriculares/extracurriculares

ANEXO III

Cláusula de protección de datos de carácter personal y confidencialidad

El estudiante manifiesta conocer la comunicación de sus datos personales al Ministerio de Sanidad en calidad del responsable del tratamiento con la finalidad del desarrollo de las prácticas, pudiendo ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición ante dicho responsable.

El estudiante se compromete a guardar plena confidencialidad respecto a los datos de carácter personal incorporados a los ficheros de los que es responsable del Ministerio de Sanidad y a los que puede tener acceso por motivo de las funciones inherentes a su actividad.

Firmado:

El estudiante:

ANEXO IV

Proyecto formativo

INFORMACIÓN SOBRE EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

La Universidad Europea de Madrid tratará los datos personales de los firmantes del convenio, de personas de contacto y de cualesquiera otras relacionadas con su ejecución en los siguientes términos:

a) Responsable.

Universidad Europea de Madrid.

Datos de contacto del delegado de protección de datos: Puede contactarse con el delegado de protección de datos mediante correo electrónico remitido a la cuenta dpo@universidadeuropea.es

b) Fines y base jurídica del tratamiento Los datos personales se tratan:

a. Para el desarrollo de misiones de interés público conforme al artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, al amparo de las previsiones del artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos.

b. Para el cumplimiento del deber legal de transparencia conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

c) Destinatarios.

El convenio, con indicación del nombre y apellidos de los firmantes puede ser objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Universidad, en virtud de lo dispuesto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y todas aquellas leyes de Transparencia de las Comunidades Autónomas de las Universidades que quieran suscribir el presente convenio.

d) No se prevén transferencias internacionales de datos.

e) Criterios de conservación.

Los datos personales mantendrán durante la vigencia del convenio. No obstante, serán objeto de conservación posterior en aplicación de la legislación española sobre patrimonio histórico y documental.

f) Ejercicio de derechos.

Las personas interesadas pueden ejercer sobre sus datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación al tratamiento, a la oposición a su tratamiento y, en su caso, a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, ante el procedimiento electrónico habilitado al efecto de la Universidad que suscriba el presente convenio.

Las personas interesadas tienen el derecho a presentar reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos, bien a través de su sede electrónica o en su domicilio, calle Jorge Juan n.º 6, C.P. 28001 de Madrid. El Ministerio de Sanidad tratará los datos personales de los firmantes del convenio, de personas de contacto y de cualesquiera otras relacionadas con su ejecución en los siguientes términos:

a) Identificación del tratamiento: «Gestión de convenios de prácticas académicas».

b) Finalidad: Coordinación y gestión de las prácticas académicas realizadas en el marco de los convenios suscritos sobre dicha materia.

c) Ejercicio de Derechos: Los titulares de los datos personales podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a través de la sede electrónica (https://sede.mscbs.gob.es/proteccionDatos/home.htm), o presencialmente presentando el formulario de solicitud de ejercicio de derechos en una oficina de asistencia en materia de registros.