El Director del Instituto Cervantes y el Director General de la Fundación Pública Escuela de Organización Industrial, FSP, han suscrito, con fecha de 11 de marzo de 2026, un convenio para la celebración de los «Cursos de Cultura Española e Hispanoamericana en Madrid».
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 10 de abril de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Convenio entre el Instituto Cervantes y la Fundación EOI, FSP, para la celebración de los «Cursos de Cultura Española e Hispanoamericana en Madrid»
De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014, Madrid, con NIF Q-2812007I.
Y, de otra parte, don Diego Crescente de Antonio, Director General de la Fundación EOI, FSP, actúa en nombre y representación de esta Fundación, de conformidad con los poderes conferidos por su Patronato, según consta en la escritura de elevación a público de acuerdos sociales de la Fundación EOI, FSP, otorgada ante la Notario de Madrid doña M.ª del Rosario Algora Wesolowski, con el número 986 de su protocolo y con fecha 5 de septiembre de 2025, con NIF G-81718249 y domicilio social en avenida Gregorio del Amo, 6, 28040 Madrid.
Ambas partes, declaran y manifiestan contar con capacidad jurídica suficiente para obligarse, en las representaciones que ostentan, mediante el presente convenio y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines primordiales son la promoción universal de la lengua española y la difusión de la cultura en español en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados.
II. Que la Fundación EOI es una fundación del sector público estatal de las previstas en el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con código FD1336, según consta en el Inventario de Entes del Sector Público de la Intervención General de la Administración del Estado; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, y ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones públicas, y tiene entre sus fines, servir de residencia y proporcionar un marco complementario de formación a estudiantes universitarios, de Posgrado, Doctorado y Máster, así como a profesores e investigadores de todos los países con los que España mantiene relaciones culturales, científicas y de cooperación y que estos fines son concurrentes o complementarios con los del Instituto Cervantes.
Para ello, dispone, entre otros, de un colegio mayor en Madrid, el Colegio Mayor Nuestra Señora de Guadalupe.
III. Que tanto el Instituto Cervantes como la Fundación EOI, en base a lo anterior están de acuerdo en aunar esfuerzos dentro del marco de competencias que es propio de cada uno de ellos, para atender a proyectos de interés común.
IV. Que la Fundación EOI y el Instituto Cervantes vienen organizando desde 2014, en los meses de julio y agosto, un programa académico, cultural y de turismo y ocio en Madrid, dirigido, principalmente, a los alumnos de los centros Cervantes en el exterior, denominado «Cursos de Cultura, Turismo y Ocio: I, II y III». Tras el éxito cosechado en las ediciones celebradas desde 2014, y tras renovar los términos de su colaboración en 2020, la Fundación EOI y el Instituto Cervantes desean continuar organizando anualmente un programa similar en los años siguientes, denominado «Cursos de cultura española e hispanoamericana en Madrid».
La oferta académica y cultural contemplará la impartición de este programa, bajo la dirección conjunta del Instituto Cervantes y de la Fundación EOI, con un programa académico diseñado por el Instituto Cervantes y las actividades relacionadas con turismo y ocio a cargo de la Fundación EOI.
La oferta de turismo y ocio contemplará la celebración de actividades extracurriculares por la tarde, como pueden ser: talleres, visitas guiadas y asistencia a espectáculos. A lo largo de toda la estancia, el alumno podrá también practicar deportes varios, ya que el Colegio Mayor Nuestra Señora de Guadalupe, en el que, de acuerdo con lo dispuesto en el exponendo siguiente se van a alojar los alumnos, dispone de gimnasio, pista de tenis, pádel y pista polideportiva.
V. Que los «Cursos de cultura española e hispanoamericana en Madrid» se impartirán en dos semanas consecutivas entre julio y agosto (de lunes a viernes), en horario de mañana, en el Colegio Mayor Nuestra Señora de Guadalupe, que pondrá a disposición de los participantes las plazas de residencia, las aulas y el resto de los servicios necesarios para llevarlos a cabo.
VI. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.c) de la citada ley, la firma este acuerdo ha sido autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha 3 de marzo de 2026.
VII. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en su sesión de 30 de septiembre de 2010, aprobó la firma de convenios de colaboración con instituciones, tanto culturales como de carácter social, así como con todo tipo de entidades del sector público para la realización de actividades conducentes al cumplimiento de sus fines.
Por ello, en virtud de cuanto antecede, las partes convienen en firmar el presente convenio, en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer las condiciones de la colaboración entre las partes para llevar a cabo, con una periodicidad anual, el programa «Cursos de Cultura Española e Hispanoamericana en Madrid» (en adelante, «el programa»), y para ello:
– El Instituto Cervantes y la Fundación EOI son corresponsables de la dirección del programa.
– La Fundación EOI y el Instituto Cervantes se reservan el derecho de, respetando el título y la línea temática de los cursos/programas, poder modular o cambiar parte de sus contenidos en aras a la mejora o la viabilidad de los mismos. Dichos cambios se aplicarían siempre con el consenso de ambas instituciones.
– El diseño académico del programa y la selección de los profesores se realizará bajo la dirección del Instituto Cervantes.
– La oferta de turismo y ocio, que contemplará la celebración de actividades extracurriculares por la tarde (talleres, excursiones, etc.), además de los servicios de alojamiento y manutención, y la puesta a disposición de las instalaciones, será a cargo de la Fundación EOI, en el Colegio Mayor Nuestra Señora de Guadalupe.
– La logística y operativa para el desarrollo de los cursos será atendida desde la Fundación EOI.
Segunda. Compromisos de las partes.
a) El Instituto Cervantes se compromete a:
– Diseñar el programa académico, seleccionar el profesorado necesario para la impartición de los cursos, expedir los certificados de asistencia y codirigir el Curso de cultura española e hispanoamericana en Madrid para nivel intermedio (niveles B1-B2) y el Curso de cultura española e hispanoamericana en Madrid para nivel avanzado (niveles C1-C2).
– Diseñar los materiales promocionales que servirán para la promoción del programa.
– Promocionar el programa a través de la red de centros del Instituto Cervantes en el exterior y de cualesquiera otros medios a su alcance.
Las actividades del presente convenio no suponen aportación económica para el Instituto Cervantes.
b) La Fundación EOI se compromete a:
– Realizar la gestión administrativa y económica de los cursos que se acuerde realizar, incluida la matriculación.
– Poner a disposición del programa las instalaciones y servicios del Colegio Mayor Nuestra Señora de Guadalupe para el correcto desarrollo del mismo tanto en su vertiente académica como en la de alojamiento y manutención. Todas las instalaciones que estarán al servicio del alumno estarán ubicadas en Madrid.
– Actividades extracurriculares (turismo y ocio): La Fundación EOI se compromete a completar la oferta académica con una oferta de turismo y ocio, que contemplará la celebración de actividades extracurriculares como talleres y excursiones.
Todos los alumnos deberán disponer, a su cargo, de un seguro de atención médica en España.
Tercera. Desarrollo del programa.
Antes de finalizar cada año, las partes de común acuerdo, a través del Director Académico del Instituto Cervantes y del titular de la Dirección General de la Fundación EOI concretarán la descripción y contenidos de los cursos del año siguiente, en el que se incluirán, como mínimo, los siguientes aspectos:
– Nombre del curso.
– Anualidad y edición.
– Concepto general del curso.
– Fechas de impartición.
– Fecha de cierre de matrícula.
– Número de alumnos (mínimo y máximo).
– Anulación de curso por falta de alumnos.
– Programa completo del curso (académico y cultural).
– Carga académica acreditada.
– Horario del curso.
– Certificación.
– Actividades opcionales ofrecidas.
– Obligatoriedad de seguro médico a cargo de los estudiantes.
– Precio de los cursos.
– Precio de las actividades opcionales.
– Tarifas del profesorado.
– Fecha de abono de la Fundación EOI al IC.
A estos aspectos, las partes podrán añadir otros para mejorar la información sobre cada curso, así como aspectos de detalle de la ejecución del convenio que se podrán acordar a través de los responsables del seguimiento, conforme a lo previsto en la cláusula novena, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo, en cuyo caso, las partes deberá suscribir correspondientes adendas al convenio, que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Una vez comprobados y aprobados el contenido y los detalles de cada curso en las fichas descriptivas, la Fundación EOI se compromete a realizar los trámites necesarios para poner en marcha los cursos, en el marco de su normativa interna o de cualquier otra que le sea de aplicación.
Cuarta. Gestión económica y condiciones de pago.
Para la organización anual del programa de los «Cursos de cultura española e hispanoamericana en Madrid» se tendrá en cuenta lo siguiente:
Los cursos –Curso de cultura española e hispanoamericana en Madrid para nivel intermedio (niveles B1-B2) y Curso de cultura española e hispanoamericana en Madrid para nivel avanzado (niveles C1-C2)– podrán albergar un máximo de treinta alumnos por curso (sesenta por semana) y un mínimo de quince alumnos por curso (treinta alumnos por semana). En caso de no alcanzar el mínimo de quince alumnos por curso, dicho curso será cancelado, salvo acuerdo explícito de las partes, lo que se notificará públicamente a los alumnos matriculados, realizando la Fundación EOI la correspondiente devolución de la matrícula abonada.
Durante la vigencia del presente convenio la Fundación EOI será la responsable de la gestión económica y matriculación de los cursos que se acuerde realizar, que se hará efectiva mediante el ingreso en su cuenta corriente del correspondiente importe por parte de dichos alumnos, según los medios indicados a tal efecto.
Estos cursos se financiarán (honorarios, desplazamientos, alojamiento y manutención de los ponentes, materiales, etc.) con los ingresos de las matrículas; pudiendo anularse si no se llega al número mínimo de matriculados establecidos en la presente cláusula que garantiza su viabilidad financiera.
Las actividades del presente convenio no suponen aportación económica para el Instituto Cervantes.
La Fundación EOI, tras finalizar los cursos, en el plazo acordado, transferirá al Instituto Cervantes a la cuenta bancaria que le indique este, los fondos correspondientes al 15 % del precio de las matrículas efectivamente realizadas.
Asimismo, la Fundación EOI abonará directamente a los profesores de los cursos los honorarios. Las cantidades brutas a abonar a los docentes serán especificadas anualmente. Los profesores que superen las diez horas lectivas deberán solicitar la homologación como colaboradores de la EOI, aportando la documentación requerida a tal efecto por EOI.
La Fundación EOI se encarga, igualmente, de los gastos derivados de la celebración de las actividades extracurriculares (ponentes para los talleres, excursiones, etc.) que se programen en función del número de alumnos interesados. Los precios que deberán abonar los alumnos interesados dependerán de la demanda existente para cada actividad.
Las partes recomendarán a los alumnos que no compren los billetes de avión o de otros medios de transporte para asistir al curso, hasta que hayan comprobado que su matriculación ha sido validada y reciban confirmación por parte de la Fundación EOI y el Instituto Cervantes de la celebración del curso. El Instituto Cervantes y la Fundación EOI no se harán responsables de los gastos de anulación o cambios de billetes de avión u otros medios de transporte, por motivos de la cancelación de alguno de los cursos, prevista en la presente cláusula. El Instituto Cervantes y la Fundación EOI darán la difusión y publicidad suficiente a este aspecto, para evitar posibles malentendidos.
Quinta. Publicidad, difusión y logotipos.
El Instituto Cervantes y la Fundación EOI promoverán la divulgación del programa del presente convenio, y se comprometen a dar la máxima difusión posible a través de sus canales habituales y, en especial, a través de Internet u otros soportes electrónicos. En los soportes de publicidad y difusión del programa, deberán aparecer las señas de identidad del Instituto Cervantes y de la Fundación EOI de acuerdo con sus respectivas normativas o manuales de imagen corporativa.
La autorización recíproca de las partes para la utilización de la imagen corporativa de la otra se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo, cualquiera que sea la causa. Esta autorización no supone la concesión a favor de ninguna de las dos partes de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la otra. Las partes se comprometen a incluir los nombres de ambas como coorganizadores, con sus logotipos y, en su caso, el de los otros colaboradores en toda la publicidad y difusión de las actividades objeto del presente convenio, siempre de acuerdo con las indicaciones de los titulares de los derechos correspondientes.
Sexta. Confidencialidad.
Ambas partes se comprometen a no difundir, bajo ningún concepto, cualquier información referente a aspectos científicos, técnicos, económicos o de organización interna perteneciente a la otra parte, a la que haya podido tener acceso en la ejecución de este convenio, salvo que esas informaciones sean de dominio público respetándose en todo caso las normas en materia de Transparencia Pública.
Las disposiciones de esta cláusula continuarán vigentes durante un período de cinco años a partir de que el convenio comience a surtir efectos, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.
Séptima. Colaboración de otras instituciones.
Las partes podrán contar con la colaboración de cuantos departamentos, organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, estén relacionadas con el objeto del presente convenio y cuya contribución se considere de interés para el mismo.
Se procederá, en su caso, a la formalización de los correspondientes instrumentos jurídicos cuando de las colaboraciones anteriormente señaladas se deriven compromisos con efectos jurídicos vinculantes.
Octava. Protección de datos de carácter personal.
Este convenio, que implica el tratamiento de datos de carácter personal, deberá respetar en su integridad la normativa vigente en materia de protección de datos, en concreto, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), obligándose ambas partes a la suscripción de aquellos documentos que fuesen necesarios a efectos de regular las relaciones que procedan en materia de protección de datos.
Cada una de las partes será responsable del tratamiento de los datos personales que efectúe en cumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente convenio. Esto implica que las partes solamente podrán tratar datos personales de acuerdo a las finalidades previstas en el presente convenio.
Los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de las partes, responsables del tratamiento, quedan informados, al igual que se informará a las personas identificadas como contacto a cualquier fin, que los datos de carácter personal que faciliten en virtud del mismo (datos identificativos, de contacto, de firma, así como los que puedan figurar en la documentación acreditativa de su representación) o aquellos otros que pudieran proporcionar con posterioridad, serán tratados por cada una de las partes con la finalidad de tramitar en lo necesario la suscripción del presente convenio y gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el mismo, y para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales.
No se comunicarán los datos personales a terceros, incluyendo administraciones públicas, salvo obligación legal o previo consentimiento del interesado. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, aplicándose lo dispuesto en la normativa sobre archivos, patrimonio documental y gestión de la documentación aplicable al responsable.
Las partes firmantes, adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias, establecidas en el RGPD y en la LOPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, obligándose a cumplir cuantas obligaciones les sean exigibles, debiendo adaptar y ajustar el cumplimiento de las obligaciones establecidas, y las medidas de seguridad requeridas al efecto, con el fin de cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal que resulte de su aplicación. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, dirigiendo su solicitud por escrito al Instituto Cervantes, calle Alcalá, 49, 28014 Madrid (rgpd@cervantes.es), y/o a la Fundación EOI, avenida Gregorio del Amo, 6, 28040, Madrid (protecciondedatos@eoi.es). En caso de no obtener satisfacción de sus derechos, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.
Puede consultarse información ampliada sobre cómo las partes tratan los datos de carácter personal de su responsabilidad en: https://cervantes.org/es/aviso-legal, y https://www.eoi.es/es/politica-de-privacidad-aviso-legal.
Las partes informarán a sus representantes y resto de personas de contacto de los términos de la presente cláusula, manteniendo indemne a la contraparte de los daños que pueda conllevar la falta de cumplimiento de esta obligación.
Las partes no asumirán responsabilidad alguna como consecuencia del incumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos en que pueda incurrir la otra parte.
Novena. Seguimiento y control.
El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará mediante el intercambio de información entre las partes o la elaboración de informes y valoración de los resultados.
Cada parte designará al responsable del seguimiento del presente convenio.
Los responsables del seguimiento podrán acordar aspectos de detalle de la ejecución del convenio, como los previstos en la cláusula tercera de este convenio, entre otros, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo.
Asimismo, dichos responsables resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantease respecto del convenio.
Décima. Modificaciones del convenio.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y mediante adenda firmada por las partes y tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima. Vigencia y eficacia.
El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y su vigencia se extenderá por un período de tres años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo período a determinar en función de las necesidades, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al correspondiente registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, el Instituto Cervantes comunicará por escrito a la Fundación EOI por cualquier medio válido en derecho, la fecha en la que este convenio resultará eficaz.
Duodécima. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de dos meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará a los responsables del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor, siempre y cuando no puedan atribuirse las circunstancias a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.
En todo caso, habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización y la Fundación EOI deberá liquidar al Instituto Cervantes el 15 % del importe de las matriculaciones efectivamente ingresadas en el momento de resolución del convenio.
Decimotercera. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.
La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio será sometida a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de su conformidad, las partes suscriben el presente convenio, mediante firma electrónica, en las fechas indicadas.–El Director del Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero.–El Director General de la Fundación Pública Escuela de Organización Industrial, FSP, Diego Crescente de Antonio.