La Subsecretaria de Defensa y la Directora del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación han suscrito, con fecha de 18 de marzo de 2026, un convenio para la realización de actividades conjuntas relacionadas con la calidad y evaluación de la enseñanza.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido como anexo a la presente resolución.
Madrid, 10 de abril de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, para la realización de actividades conjuntas relacionadas con la calidad y evaluación de la enseñanza
REUNIDOS
De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en el uso de las facultades que le fueron delegadas por la Ministra de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
Y de otra, doña Pilar Paneque Salgado, en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, con CIF S-2801299E. Interviene en su condición de Directora de la Agencia, nombrada por el Consejo Rector de la ANECA (Resolución de 2 de marzo de 2026, de Consejo Rector de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se prorroga el nombramiento de la Directora de la ANECA), y actuando en virtud de las atribuciones que le atribuye el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar es el órgano directivo del Ministerio de Defensa al que corresponde, en el marco de la planificación integral, de conformidad con el artículo 11.2.e) del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, elaborar y coordinar el sistema de calidad de la enseñanza militar y su evaluación, que desarrolla la Subdirección General de Enseñanza Militar.
Segundo.
Que la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación tiene como objeto la promoción y el aseguramiento de la calidad del Sistema de Educación Superior en España mediante procesos de orientación, evaluación, certificación y acreditación, y dispone de herramientas que potencian la mejora de la actividad docente, investigadora y de gestión de la enseñanza universitaria, y contribuye a la medición del rendimiento conforme a procedimientos objetivos, procesos transparentes y proporciona la información adecuada frente a la sociedad.
Tercero.
Que ambas partes han venido colaborando, mediante convenio, en la realización de actividades conjuntas relacionadas con la calidad y evaluación de la enseñanza con el objetivo de contribuir a la mejora del Sistema de enseñanza militar, el último de los cuales fue firmado el 17 de diciembre de 2019 (BOE de 6 de febrero de 2020), por una vigencia de cuatro años, por lo que, habiendo tenido lugar la finalización, consideran oportuno continuar su colaboración.
Por ello, acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) para llevar a cabo actuaciones, en el marco de sus respectivas competencias, en materia de calidad y evaluación de enseñanzas, a fin de contribuir a la mejora del sistema de enseñanza militar, coordinando actividades, programas y procesos concretos, cuya realización o desarrollo puedan ser de interés o requerimiento de alguna de las partes.
Segunda. Compromisos de las partes.
1. Por un lado, el MINISDEF se compromete a:
a) Colaborar en la difusión y formación en materia de aseguramiento de la calidad de la enseñanza militar, su evaluación, y la mejora continua.
b) Aplicar, con las debidas adaptaciones al sistema de enseñanza militar, las herramientas de evaluación basadas en los diseños de la ANECA, que contribuyan a garantizar y asegurar la calidad y la mejora del sistema de enseñanza militar.
c) Coordinar actuaciones relacionadas con la ANECA en el ámbito de las enseñanzas impartidas en los centros docentes militares o centros universitarios de la defensa que se soliciten.
d) Colaborar con la ANECA como agente implicado en las actividades que esta realiza.
2. Por otro lado, la ANECA se compromete a:
a) Colaborar en la promoción, formación y difusión de la cultura de la calidad en la enseñanza militar.
b) Colaborar en la orientación de los procesos de evaluación o auditoría externa para la mejora continua de las enseñanzas militares e innovación educativa.
c) Colaborar en el seguimiento de la evaluación de los resultados de aprendizaje y las competencias profesionales adquiridas de la enseñanza de formación de oficiales.
d) Orientar en el diseño de sistemas de aseguramiento de la calidad para la enseñanza militar.
e) Orientar en materia de evaluación de la actividad docente del profesorado militar que imparte planes de estudios de acceso a las escalas de oficiales de las Fuerzas Armadas.
f) Orientar en el diseño de un Programa de Evaluación del Profesorado militar en el ámbito de las Fuerzas Armadas, en los niveles de grado, máster y doctorado.
g) Orientar en la capacitación en los sistemas de aseguramiento interno de la calidad de las enseñanzas para su implantación en los centros docentes militares y centros universitarios de la defensa.
h) Orientar en el proceso de adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior de las enseñanzas de grado y postgrado que se imparten en los centros docentes militares o centros universitarios de la defensa.
i) Orientar en el proceso de aseguramiento de la calidad para el reconocimiento del MINISDEF para la impartición de micro-credenciales en el ámbito de las Fuerzas Armadas.
Tercera. Compromisos económicos.
El presente convenio no supone obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes.
No obstante, si el desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio exigiese el establecimiento de convenios específicos pactados de forma expresa por las partes, éstos reflejarán pormenorizadamente la dimensión y alcance de la colaboración, así como los compromisos, tanto económicos como de cualquier otro tipo, asumidos por las partes, y que se tramitarán de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarta. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, y en relación con los datos de carácter personal a los cuales puedan acceder durante la ejecución del convenio, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva la Directiva 95/46/CE (RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Tratamiento de cada una de las partes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de accesos, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento, cuando corresponda.
Sobre el MINISDEF y la ANECA recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. Ambas partes asumen la obligación de informar, en su caso, a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
En caso de acceso de una de las partes a los datos personales de la otra se realizará en condición de encargado de tratamiento en los términos y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD.
Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales para una finalidad distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio incluirá, en caso de conllevar tratamiento de datos de carácter personal, la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de carácter personal que efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este convenio y sus prórrogas.
Quinta. Medidas de control y seguimiento.
El seguimiento del convenio se realizará por una Comisión Mixta de Control y Seguimiento, cuya finalidad será velar por el fiel cumplimiento del presente convenio por todas las partes y detectar necesidades futuras que puedan ser incorporadas al mismo para mejorar su actividad, para lo cual se deberá tramitar su oportuna modificación de conformidad con lo dispuesto en la cláusula siguiente.
La comisión se regirá por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Estará formada en régimen de paridad, por tres componentes de cada una de las partes, a designar por éstas, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.
La Comisión Mixta de Control y Seguimiento se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año o, de forma extraordinaria, cuando lo solicite cualquiera de las partes con un preaviso de, al menos, quince días.
Sexta. Modificación.
El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo a solicitud de cualquiera de las partes y se concretará mediante la oportuna adenda de modificación, que será tramitada para su aprobación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que requerirá aceptación de todos los firmantes, autorización del Ministerio de Hacienda, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima. Régimen jurídico del convenio y resolución de controversias.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución de este convenio se resolverán por la Comisión Mixta de Control y Seguimiento. En defecto de acuerdo, las partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Octava. Vigencia.
Este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez se inscriba, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el REOICO. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el período de vigencia del convenio será de cuatro años a partir de la fecha en que sea eficaz, pudiendo prorrogarse por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, si antes del vencimiento del plazo las partes así lo acuerdan de forma unánime. La adenda de prórroga surtirá efectos el día de la finalización de la vigencia del convenio, previa sustanciación de todos los trámites normativamente previstos, incluida su suscripción e inscripción en el REOICO, antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena. Extinción.
Este convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las dispuestas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la denuncia expresa de cualquiera de las partes, debidamente notificada a la otra parte con tres meses de antelación.
En el caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, no conllevará derecho a indemnización.
En cuanto a los efectos de la resolución del convenio, se seguirá lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este convenio, a un solo efecto, en el lugar indicado y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente convenio la fecha de la última parte firmante.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–La Directora del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Pilar Paneque Salgado.