Resolución de 10 de abril de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Agencia Espacial Española, para la realización del programa «Astronauta por un día».

Nº de Disposición: BOE-A-2026-8462|Boletín Oficial: 94|Fecha Disposición: 2026-04-10|Fecha Publicación: 2026-04-17|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio y el Director de la Agencia Espacial Española han suscrito, con fecha de 30 de marzo de 2026, un convenio para la realización del programa «Astronauta por un día».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 10 de abril de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Agencia Espacial Española, para la realización del programa «Astronauta por un día»

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Braco Carbó, General del Aire, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, nombrado por Real Decreto 738/2024, de 23 de julio, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración, y con domicilio en el Cuartel General del Ejército del Aire y del Espacio, calle Romero Robledo núm. 8, Madrid.

Y de otra parte, don Juan Carlos Cortés Pulido, Director de la Agencia Estatal «Agencia Espacial Española» (AEE), en virtud de nombramiento aprobado por el Consejo Rector de la AEE en su reunión del 15 de mayo de 2024, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Espacial Española», actuando en ejercicio de la competencia delegada por la Resolución de 9 de enero de 2024, de la Presidencia de la AEE, sobre delegación de competencias.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Agencia Estatal «Agencia Espacial Española» (AEE), organismo público adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y al Ministerio de Defensa, tiene el objeto propio de utilizar el espacio en beneficio, conocimiento y seguridad de la sociedad española, el establecimiento, fomento y coordinación de todas aquellas actividades y políticas que permitan la investigación, el desarrollo tecnológico e industrial y la innovación en el ámbito espacial y entre sus fines la coordinación de programas nacionales en cooperación con organismos públicos y privados.

La AEE actúa en virtud de sus competencias establecidas en su Estatuto aprobado por Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, particularmente las previstas en el artículo 5.t), referidas al fomento, a través de las pertinentes acciones de comunicación y divulgación, del interés social por el espacio, la divulgación científica y el impulso de vocaciones STEM (Science, Technology, Engineering, and Mathematics).

Segundo.

Que el Ministerio de Defensa, a través del Ejército del Aire y del Espacio, tiene entre sus cometidos el apoyo y la colaboración con otras instituciones del Estado en operaciones y actividades de interés público que contribuyan al desarrollo científico, tecnológico y educativo de España, incluyendo aquellas vinculadas al ámbito espacial.

La competencia del Ministerio de Defensa, a través del Ejército del Aire y del Espacio, para colaborar en actividades de interés público se fundamenta en el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, que habilita a las Fuerzas Armadas a realizar misiones de apoyo y colaboración con las Administraciones Públicas. Asimismo, el Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye al Ejército del Aire y del Espacio funciones de gestión del espacio aéreo, apoyo institucional e instrucción aeronáutica.

Tercero.

Que la AEE desarrolla el programa «Astronauta por un Día», iniciativa de divulgación científica y motivación vocacional que incluye la realización de vuelos en microgravedad a bordo del avión A310 de Novespace, con el fin de ofrecer una experiencia formativa y educativa única a jóvenes seleccionados en territorio nacional.

Cuarto.

Que para garantizar la seguridad médica y fisiológica de los participantes en dichos vuelos, la AEE contará con la colaboración del Centro de Instrucción de Medicina Aeroespacial (CIMA), organismo del Ejército del Aire y del Espacio especializado en medicina de vuelo, que prestará apoyo en la evaluación médica previa de los participantes y en la prescripción y supervisión del tratamiento contra el mareo durante la operación de vuelo.

Quinto.

Que ambas instituciones reconocen la conveniencia de colaborar para la realización de los vuelos parabólicos en territorio español, utilizando la Base Aérea de San Javier (Murcia) como punto de operación, y de establecer un marco estable de cooperación que regule los aspectos técnicos, logísticos y médicos asociados.

Sexto.

Que esta colaboración se enmarca en la voluntad de ambas instituciones de fortalecer la cooperación civil-militar en el ámbito aeroespacial, favoreciendo el uso compartido de infraestructuras y capacidades para fines científicos, educativos y de divulgación que impulsen el interés social por el espacio y la formación de nuevas generaciones.

En virtud de lo anterior, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa, a través del Ejército del Aire y del Espacio, y la Agencia Estatal «Agencia Espacial Española» (AEE), para la realización del programa «Astronauta por un Día», permitiendo la operación del avión A310 de Novespace en la Base Aérea de San Javier y la coordinación de las actividades logísticas, operativas y médicas necesarias para su ejecución.

Segunda. Actuaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa, a través del Ejército del Aire y del Espacio, se compromete a:

1. Autorizar el aterrizaje y operación del avión A310 Zero-G de Novespace en la Base Aérea de San Javier, así como las maniobras parabólicas en el espacio aéreo militar designado.

2. Proporcionar los servicios de control aéreo y coordinación del espacio aéreo, garantizando la seguridad operacional conforme a los protocolos establecidos.

3. Facilitar el apoyo logístico necesario en la Base Aérea de San Javier, incluyendo:

– Una unidad de suministro de energía en tierra (Ground Power Unit) y medios para la recarga de la APU (Auxiliary Power Unit).

– Una escalera de embarque de pasajeros.

– Un vehículo de remolque con barra de tiro compatible con Airbus A310, o autorización para disponer de la plataforma sur de la Base Aérea de San Javier donde no sea necesario remolcado o maniobra de «push-back».

– Un carro cerrado o equivalente para almacenamiento de herramientas de mantenimiento.

– Suministro de combustible, que será abonado directamente por la empresa operadora Novespace, conforme a los procedimientos internos del Ministerio de Defensa.

4. Poner a disposición de la AEE, del personal de Novespace y de la tripulación española, espacios de trabajo y salas de reunión, cuyas características se confirmarán antes de la operación.

5. El Centro de Instrucción de Medicina Aeroespacial (CIMA) colaborará con la AEE en la realización de los reconocimientos médicos previos (incluyendo electrocardiograma) de los participantes seleccionados, los cuales podrán efectuarse en sus instalaciones de Torrejón de Ardoz con la colaboración de otras Unidades de Reconocimiento Médico Aeronáutico (URMA), si fuera necesario y coordinado a través de la Dirección de Sanidad del Ejército del Aire y del Espacio.

6. El día del vuelo, el CIMA, en colaboración con el Servicio de Sanidad de la Academia General del Aire y su URMA, se encargará de la prescripción y dispensación del tratamiento contra el mareo.

7. Por tratarse de una colaboración institucional de carácter formativo y divulgativo, emitir los permisos de uso de las instalaciones militares pertinentes sin coste para la AEE, dentro del ámbito de la colaboración y supeditados a la actividad propia de la unidad. En este sentido, no se aplicarán tasas aeroportuarias, al tratarse de una instalación de uso exclusivamente militar no sujeta al régimen de tasas previsto para aeropuertos civiles o mixtos.

Tercera. Actuaciones de la Agencia Espacial Española.

La AEE se compromete a:

1. Coordinar la planificación, desarrollo y ejecución del programa «Astronauta por un Día».

2. Asegurar la prestación de los servicios del avión A310 de Novespace y asumir la dirección técnica de la operación en el marco del programa.

3. Garantizar la obtención de permisos y seguros necesarios para la operación.

4. Coordinar las comunicaciones institucionales y la gestión del personal civil participante.

5. Reservar cinco (5) plazas en cada vuelo que se realice dentro del programa para la Academia General del Aire y del Espacio (AGA), dado que este programa y la actividad de vuelo en microgravedad resultan de interés para los programas de enseñanza desarrollados en la misma.

Cuarta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El Ministerio de Defensa, a través del Ejército del Aire y del Espacio y la AEE son responsables de los datos personales que respectivamente recaben. El acceso de una de las partes a los datos personales de la otra tendrá lugar en la condición de encargado de tratamiento, en los términos y circunstancias previstos en el artículo 28 del RGPD. Ambas partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento, o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Tratamiento de cada una de las partes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o, en su caso, el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de accesos, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales para una finalidad distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este convenio y sus prórrogas.

Quinta. Obligaciones económicas.

1. El presente convenio no comporta obligaciones económicas ni transferencia de fondos entre las partes.

2. Cada parte asumirá con sus propios medios los gastos que se deriven del cumplimiento de sus respectivos compromisos.

3. El Ministerio de Defensa, a través del Ejército del Aire y del Espacio, contribuirá con sus instalaciones, medios y personal técnico y médico, sin coste para la AEE.

4. El combustible de la aeronave será sufragado directamente por Novespace, conforme a sus acuerdos contractuales con la AEE.

Sexta. Consecuencias del incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas, cualquiera de las partes podrá requerir a la otra el cumplimiento de los compromisos adquiridos o, en su defecto, resolver el convenio, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse conforme a la legislación vigente.

No se prevén indemnizaciones ni compensaciones económicas, dado que no existen aportaciones dinerarias entre las partes.

Séptima. Comisión de seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento paritaria (la Comisión) integrada por al menos dos representantes de las partes para garantizar el seguimiento, impulso y evaluación del presente convenio. Cada parte designará a sus representantes mediante resolución de su órgano competente: la Dirección de la AEE y el Mando correspondiente del Ejército del Aire y del Espacio.

2. La Comisión tendrá efectos desde la inscripción del convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público estatal (REOICO). La Presidencia será ejecutada anualmente por uno de los integrantes de la Comisión y de forma alterna. Corresponderá a la AEE la Presidencia durante el primer ejercicio.

3. La Comisión resolverá las incidencias que puedan surgir durante la ejecución de las actividades. Los acuerdos se adoptarán por mayoría. En caso de no alcanzarse, se elevará la cuestión a los órganos superiores de ambas instituciones.

4. La Comisión podrá reunirse de forma presencial o telemática a solicitud de cualquiera de las partes.

5. La Comisión podrá recabar la participación de personal técnico o especializado cuando se considere necesario.

6. Cualquier actuación que implique compromisos adicionales o modificaciones sustanciales deberá formalizarse mediante una adenda.

Octava. Modificación del convenio.

El contenido del presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, mediante la firma de la correspondiente adenda.

Novena. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el REOICO, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días desde su formalización.

Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz.

Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, y ésta surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Extinción y resolución del convenio.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todas las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Además, el convenio podrá resolverse por decisión motivada de cualquiera de las partes, comunicándolo por escrito con al menos un mes de antelación.

La resolución no afectará a las actuaciones en curso que puedan finalizarse sin perjuicio de las partes. Para ello, se acordará en el seno de la Comisión la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

Undécima. Régimen jurídico y controversias.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el resto del ordenamiento jurídico administrativo aplicable.

2. Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación y cumplimiento del presente convenio se resolverán, en primera instancia, en el seno de la Comisión.

3. En caso de no alcanzarse acuerdo, serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécima. Confidencialidad y protección de la información.

1. Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad sobre toda la información técnica, operativa, médica o de cualquier otra naturaleza a la que tengan acceso con motivo de la ejecución del presente convenio, especialmente aquella relativa a instalaciones, procedimientos, personal y participantes.

2. Dicha información no podrá ser comunicada a terceros ni utilizada para fines distintos de los derivados del objeto del presente convenio, salvo autorización previa y expresa de la otra parte o cuando lo exija una disposición legal o judicial.

3. En el caso de información o documentación sujeta a clasificación o reserva conforme a la normativa de seguridad del Ministerio de Defensa, su acceso y tratamiento se ajustará estrictamente a lo previsto en la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre Secretos Oficiales, y disposiciones concordantes.

4. La obligación de confidencialidad persistirá incluso después de la finalización o resolución del convenio, en tanto la información no haya pasado a ser de dominio público o deje de estar sujeta a restricciones legales.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en Madrid.–El Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Francisco Braco Carbó.–El Director de la Agencia Espacial Española, Juan Carlos Cortés Pulido.