La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Director del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico han suscrito, con fecha de 11 de marzo de 2026, una adenda de modificación del Convenio sobre intercambio de información y colaboración en la prevención y lucha contra el fraude, que fue firmado el 15 de noviembre de 2024.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.
Madrid, 10 de abril de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Adenda de modificación del convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Jefatura Central de Tráfico sobre intercambio de información y colaboración en la prevención y lucha contra el fraude
En Madrid, a la fecha de la firma.
PARTES QUE INTERVIENEN
De una parte, doña Soledad Fernández Doctor, Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 436/2022, de 8 de junio, actuando por delegación de firma conferida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante Resolución de 2 de diciembre de 2025, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
De otra parte, don Pere Navarro Olivella, Director del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 838/2018, de 6 de julio (BOE núm. 164, de 7 de julio de 2018), a quien corresponden las funciones señaladas en el artículo 12 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, con domicilio a los efectos del presente convenio en Madrid, 28071, calle Josefa Valcárcel, núm. 28.
De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de los organismos públicos de la Administración General del Estado, se otorga capacidad para celebrar convenios a los presidentes o directores de dichos organismos públicos.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para formalizar la presente adenda, realizan la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es la entidad de derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.
El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, integrado en el Ministerio del Interior, tiene encomendada entre otras funciones el diseño e implantación de nuevos métodos de trabajo, la función inspectora del organismo, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos de la Administración General del Estado, la dirección y coordinación de los programas de calidad, y la dirección de la unidad de transparencia del organismo. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 207/2024, de 27 febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, corresponde a la Dirección General de Tráfico, a través de la cual el Ministerio del Interior ejercer sus competencias sobre el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, las competencias anteriormente descritas.
La Dirección General de Tráfico está adscrita al Ministerio del Interior, el cual podrá ejercer el control de eficacia en los términos previstos en el artículo 85 de la citada Ley 40/2015.
La Jefatura Central de Tráfico es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), cuenta con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, y dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en las normas.
Entre las finalidades de la Jefatura Central de Tráfico se encuentra el desarrollo de acciones tendentes a la mejora del comportamiento y formación de los usuarios de las vías, y de la seguridad y fluidez de la circulación de vehículos y la matriculación y expedición de los permisos de circulación de los vehículos a motor, remolques, semirremolques y ciclomotores, así como la declaración de nulidad, lesividad o pérdida de vigencia de dichos permisos, en los términos que reglamentariamente se determine.
Se rige por las disposiciones contenidas en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y por todas las normas que resulten de aplicación, sin perjuicio de las peculiaridades contenidas en las normas que se vayan publicando.
II
En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140 y 141 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, los representantes de ambas partes, suscribieron en fecha 15 de noviembre de 2024, un convenio cuyo objeto es establecer un marco general de colaboración en cuanto a las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el intercambio recíproco de información y el acceso al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y al censo de personas jurídicas, preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la misma. De igual forma, tiene por objeto establecer un procedimiento de colaboración para la comunicación por la Agencia Tributaria del cumplimiento de las obligaciones tributarias inherentes a la matriculación o transferencia de vehículos, así como para el acceso de funcionarios de las Dependencias de Recaudación de la Agencia Tributaria al expediente electrónico en materia sancionadora en los que se impongan multas cuyo importe sea recaudado por la Agencia Tributaria, con objeto de resolver los recursos contra las providencias de apremio que se dictan en relación con deudas del organismo y para formar el expediente en caso de reclamaciones económico-administrativas.
Asimismo, el convenio recoge la colaboración entre los dos organismos para incrementar la eficacia de las peticiones de embargo y precinto sobre vehículos solicitadas por la Agencia Tributaria. Además, este convenio, establece la colaboración mutua entre la Agencia Tributaria, competente en la gestión y liquidación de los impuestos que gravan las transmisiones de vehículos matriculados en Ceuta y Melilla y los trasmitidos por y para las personas no residentes en territorio español, y la Jefatura Central de Tráfico, a fin de facilitar ésta el acceso y cesión de datos del Registro de Vehículos a la Agencia Tributaria para el cumplimiento de obligaciones tributarias por parte del interesado y, tras ello, que la Agencia Tributaria dé su conformidad a la Jefatura Central de Tráfico para que ésta pueda tramitar dicho cambio de titularidad.
III
La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (Ley 22/2009, en adelante) contempla, en sus artículos 25 y 43, la cesión a las Comunidades Autónomas de régimen común, con el alcance y condiciones establecidos en la misma, del rendimiento total producido en su territorio del Impuesto sobre el Patrimonio, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD, en adelante) y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT, en adelante).
En este sentido, se considerará producido en el territorio de una comunidad autónoma el rendimiento de dichos impuestos conforme a los puntos de conexión establecidos en los artículos 31, 32, 33 y 43 de la Ley 22/2009.
Asimismo, la Ley 22/2009, en sus artículos 47, 48, 49 y 51, atribuye a las comunidades autónomas determinadas competencias normativas en relación con estos impuestos, y contempla, además, en sus artículos 54 y siguientes, la delegación de competencias a aquellas, por parte del Estado, en cuanto a la aplicación de estos impuestos, y en particular, en lo relativo a la gestión tributaria, recaudación e inspección tributaria, así como, en su caso, la revisión de los actos correspondientes.
De acuerdo con lo anterior, resulta relevante para las comunidades autónomas disponer de determinada información que la Dirección General de Tráfico suministra a la Agencia Tributaria, para la realización de actuaciones relativas a la gestión del Impuesto sobre el Patrimonio, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del ITPAJD y del IEDMT, atendiendo al alcance y puntos de conexión que prevé la Ley 22/2009.
Dado que la Dirección General de Tráfico remite a la Agencia Tributaria información referida a obligados tributarios de todo el territorio español, ambas partes consideran más ágil y eficaz que sea la Agencia Tributaria la que a su vez ceda a las comunidades autónomas la información recibida de la Dirección General de Tráfico al amparo de este convenio.
IV
Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades Públicas pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello suponga cesión de la titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los trámites establecidos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
La tramitación de esta adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a su firma y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la ampliación y prórroga del convenio a través de la presente adenda, ambas partes acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación de la cláusula segunda del convenio.
Se modifica la cláusula segunda del convenio, relativa a la finalidad del convenio, que queda redactada de la siguiente forma:
«Segunda. Finalidad del convenio.
1. La cesión de información que efectúe la Dirección General de Tráfico a la Agencia Tributaria, al amparo del artículo 94 de la LGT, tendrá como finalidad el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Agencia Tributaria por normas de obligado cumplimiento, en particular, las referidas a la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria por ley o por convenio.
Asimismo, la cesión de la información recibida de la Dirección General de Tráfico a las comunidades autónomas por parte de la Agencia Tributaria, tendrá por finalidad la realización de las actuaciones relativas a la gestión del IEDMT en relación con los obligados tributarios que tengan su domicilio fiscal en su ámbito territorial, o bien la gestión de tributos cedidos, por delegación del Estado, por la respectiva comunidad autónoma, para cuya aplicación resulte necesario disponer de dicha información.
2. La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria, al amparo del artículo 95, tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con la Dirección General de Tráfico en el desarrollo de las funciones que ésta tenga atribuidas en relación con el Registro de Vehículos, las notificaciones a realizar en el ámbito de los procedimientos sancionadores por infracciones a la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, la consulta de los datos relativos a la transmisión y cambio de titularidad de vehículos que se produzcan en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y respecto de personas no residentes en territorio español y la gestión de sus propias competencias en relación con las liquidaciones dictadas por la misma por infracciones a la normativa de tráfico.»
Segunda. Modificación de la cláusula cuarta del convenio.
Se modifica la cláusula cuarta del convenio, relativa a los destinatarios de la información suministrada, que queda redactada de la siguiente forma:
«Cuarta. Destinatarios de la información suministrada.
La información cedida por ambas partes en aplicación del presente convenio solo podrá tener por destinatarios a los órganos, organismos y entes de las mismas que tienen atribuidas las funciones que justifican la cesión, previstas en la cláusula segunda de este convenio.
No obstante lo anterior, la información suministrada por la Dirección General de Tráfico a la Agencia Tributaria podrá ser cedida a las comunidades autónomas siempre que esta cesión tenga por finalidad el cumplimiento de las funciones establecidas en la cláusula segunda del convenio.
Todo ello sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la Agencia Tributaria o por la Dirección General de Tráfico a los fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la Agencia Tributaria o por la Dirección General de Tráfico, salvo lo previsto en la cláusula segunda y en la presente cláusula sobre la cesión de información a las comunidades autónomas.»
Tercera. Modificación de la cláusula duodécima del convenio.
Se modifica la cláusula duodécima del convenio, relativa a la confidencialidad y protección de datos personales, que queda redactada de la siguiente forma:
«Duodécima. Confidencialidad y protección de datos personales.
Todas las actuaciones derivadas del presente convenio se realizarán con sujeción a lo regulado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos digitales (LOPDGDD), así como en el resto de disposiciones normativas que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del convenio o que pudieran estarlo durante su vigencia.
De conformidad con el artículo 28 del RGPD, los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la gestión concreta de que se trate en función de las competencias propias o cedidas que cada entidad pública firmante del presente convenio haya adquirido, todas ellas relacionadas con la seguridad vial.
Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros en ningún caso, salvo destinatarios legalmente habilitados y salvo lo previsto en las cláusulas segunda y cuarta sobre la cesión por parte de la Agencia Tributaria a las comunidades autónomas de determinada información recibida de la Dirección General de Tráfico. No se realizarán transferencias internacionales de datos.
Los datos que se traten solamente podrán ser utilizados para realizar los trabajos necesarios para desarrollar las actividades que contiene este convenio, no se alterarán y se deberá evitar que se pierdan o que se produzca un acceso no autorizado.
Las partes se comprometen a que cualquier tratamiento de los datos intercambiados en aplicación del presente convenio garantice la confidencialidad protegida en las normas anteriormente citadas y responda a los principios de licitud de estas. Asimismo, las partes están obligadas a cumplir con las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de conformidad con el artículo 32 del RGPD.
1. Seguridad de la información.
Las partes se comprometen a cumplir la política de seguridad y confidencialidad de ambos organismos y se someterán al sistema de verificación que la Secretaría General de Administración Digital determine.
2. Confidencialidad.
Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del mismo, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del convenio.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a la información de la Dirección General de Tráfico que la Agencia Tributaria vaya a ceder a las comunidades autónomas conforme a lo previsto en las cláusulas segunda y cuarta del convenio.
3. Protección de datos personales.
3.1 Información a los firmantes del convenio y a trabajadores:
Los datos personales de los representantes de las partes, así como de sus trabajadores y resto de personas de contacto que puedan intervenir en la relación jurídica formalizada serán tratados, respectivamente, por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este convenio, sin que se tomen decisiones automatizadas que puedan afectar a los interesados. En consecuencia, la base jurídica del tratamiento es dar cumplimiento a la mencionada relación contractual, siendo dicho fin estrictamente necesario para ejecutar el presente convenio.
Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación contractual que aquí se estipula, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén legal o contractualmente obligadas a comunicarlos (como es el caso de terceros prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio vinculado con la gestión o ejecución del convenio).
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Cada una de las partes asume la responsabilidad derivada del propio incumplimiento de la normativa de protección de datos aplicable en cada momento, y del incumplimiento de este convenio. El régimen de responsabilidad de cada una de las partes se regirá por las disposiciones recogidas en los artículos 77 y siguientes del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Los datos tratados en este convenio tienen la categorización de información tributaria.
En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento general de protección de datos es la persona titular de la Dirección General.
En el caso de la Jefatura Central de Tráfico, el Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento general de protección de datos es la persona titular de la Dirección General de Tráfico.
En el caso de la información cedida para la resolución de recursos de reposición contra providencias de apremio de multas de tráfico, la Agencia Tributaria será Encargada de Tratamiento, tratando los datos de acuerdo a lo estipulado en la normativa tributaria.
Respecto de la información de la Dirección General de Tráfico que la Agencia Tributaria va a transferir a las comunidades autónomas, la Agencia Tributaria tendrá la condición de encargado del tratamiento de datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso, siéndole de aplicación lo dispuesto en el artículo 28.3 del Reglamento general de protección de datos, en relación con la Dirección General de Tráfico como responsable de los datos objeto de cesión.
En particular, la Agencia Tributaria:
– Garantizará la adecuación de su infraestructura a los requisitos recogidos en el Reglamento general de protección de datos.
– Garantizará que los datos cedidos no se mezclan con otros datos de otra entidad distinta.
– No podrá transmitir o ceder a terceros, la información entregada por el cedente al cesionario, ni tan siquiera con el consentimiento de este último.
– Establecerá controles para evitar que los datos almacenados relativos a cada suministro de información entre el cedente y el cesionario puedan ser accedidos por terceros distintos del cesionario.
– Almacenará la información necesaria para auditar la trazabilidad de cualquier tratamiento realizado sobre los datos, permitiendo reproducir la secuencia de operaciones llevadas a cabo. Todo ello sin perjuicio del almacenamiento de datos u otras actividades de tratamiento de información que pueda efectuar la Agencia Tributaria cuando actúe como responsable o encargado de tratamiento del organismo cedente o del cesionario en los términos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
– En el caso de que se produzca cualquier incidente donde se puedan haber comprometido los medios que permiten el acceso a los suministros de información, deberá comunicar inmediatamente al organismo cesionario y a la Dirección General de Tráfico de tal circunstancia, para que se tomen las medidas oportunas.
– Deberá comunicar al cesionario y a la Dirección General de Tráfico inmediatamente cualquier tipo de incidente que pueda haber afectado a los datos que han sido objeto de cesión al mismo a través de sus infraestructuras, para que se tomen las medidas oportunas.»
Cuarta. Alcance y eficacia de las modificaciones.
Las modificaciones del convenio contenidas en la presente adenda afectan única y exclusivamente a las cláusulas segunda, cuarta y duodécima, declarándose plenamente vigentes el resto de las cláusulas del convenio no afectadas por esta modificación.
Estas modificaciones serán de aplicación desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, la adenda se pondrá disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé a la adenda la publicidad exigida.
En prueba de conformidad, ambas partes lo firman electrónicamente en el lugar indicado en el encabezamiento.–La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.–El Director del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, Pere Navarro Olivella.