Resolución de 10 de diciembre de 2025, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se publican las sanciones superiores a un millón de euros.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-26124|Boletín Oficial: 304|Fecha Disposición: 2025-12-10|Fecha Publicación: 2025-12-19|Órgano Emisor: Agencia Española de Protección de Datos

El apartado 4 del artículo 76 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales establece en su primer párrafo lo siguiente: «Será objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Estado” la información que identifique al infractor, la infracción cometida y el importe de la sanción impuesta cuando la autoridad competente sea la Agencia Española de Protección de Datos, la sanción fuese superior a un millón de euros y el infractor sea una persona jurídica».

De conformidad con lo establecido en dicho precepto, se procede a la publicación de la información a que hace referencia el anexo que se adjunta.

Madrid, 10 de diciembre de 2025.–El Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos, Lorenzo Cotino Hueso.

ANEXO

Nombre del infractor Infracción cometida

Importe sanción

Euros

SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C., SA. – Infracción del artículo 5.1.f) del RGPD, tipificada conforme a lo dispuesto en el artículo 83.5 del RGPD. 1.500.000
SPRINTER MEGACENTROS DEL DEPORTE, SL. – Infracción del artículo 5.1.f) del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD. 1.560.000
INFORMA D&B, SA.

– Infracción del artículo 6.1 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD.

– Infracción del artículo 14 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD.

1.800.000