El apartado 4 del artículo 76 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales establece en su primer párrafo lo siguiente: «Será objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Estado” la información que identifique al infractor, la infracción cometida y el importe de la sanción impuesta cuando la autoridad competente sea la Agencia Española de Protección de Datos, la sanción fuese superior a un millón de euros y el infractor sea una persona jurídica».
De conformidad con lo establecido en dicho precepto, se procede a la publicación de la información a que hace referencia el anexo que se adjunta.
Madrid, 10 de diciembre de 2025.–El Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos, Lorenzo Cotino Hueso.
ANEXO
| Nombre del infractor | Infracción cometida |
Importe sanción – Euros |
|---|---|---|
| SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C., SA. | – Infracción del artículo 5.1.f) del RGPD, tipificada conforme a lo dispuesto en el artículo 83.5 del RGPD. | 1.500.000 |
| SPRINTER MEGACENTROS DEL DEPORTE, SL. | – Infracción del artículo 5.1.f) del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD. | 1.560.000 |
| INFORMA D&B, SA. |
– Infracción del artículo 6.1 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD. – Infracción del artículo 14 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD. |
1.800.000 |