Resolución de 10 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Felanitx n.º 2, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por no constar declarada en la finca objeto del presente expediente vivienda alguna sobre la misma, faltando, por tanto, la declaración de obra de la misma conforme al tracto sucesivo y el principio de legitimación registral.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-5958|Boletín Oficial: 64|Fecha Disposición: 2025-12-10|Fecha Publicación: 2026-03-13|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

En el recurso interpuesto por doña M. B. B. contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Felanitx número 2, don Álvaro Lázaro Martínez, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por no constar declarada en la finca objeto del presente expediente vivienda alguna sobre la misma, faltando, por tanto, la declaración de obra de la misma conforme al tracto sucesivo y el principio de legitimación registral.

Inadmisión

Por la presente se comunica a los interesados que el supuesto de hecho contemplado en este expediente guarda identidad de razón con los analizados en las resoluciones desestimatorias de este centro directivo de 11 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 6 de agosto de 2025) y 24 de julio de 2025 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre de 2025), no consta declarada en la finca objeto del presente expediente vivienda alguna sobre la misma, faltando por tanto la declaración de obra de la misma conforme al tracto sucesivo y el principio de legitimación registral; por lo que se declara su inadmisión, remitiendo íntegramente a los fundamentos de derecho expuestos en las resoluciones citadas.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 10 de diciembre de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.