Resolución de 10 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Iberoamericana por una Mejor Vejez.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-717|Boletín Oficial: 11|Fecha Disposición: 2025-12-10|Fecha Publicación: 2026-01-13|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La fundación citada fue constituida por don Jaime Alfonso Ramírez Kattan según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid Fernando Fernández Medina, el 13 de marzo de 2025, con el número 609 de protocolo, rectificada por otra otorgada ante el mismo notario el 15 de octubre de 2025, protocolo 2.268.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecido en la calle Don Ramón de la Cruz, 17, 3.º D 28001 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta y un mil euros (31.000,00 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la fundación.

1. Promover la autonomía, la dignidad y el bienestar integral de las personas mayores, con una mirada holística de la vejez que integre salud física, mental, emocional y social, además de seguridad, educación y espiritualidad.

2. Promoción de la independencia, desarrollo de capacidades y envejecimiento positivo, procurando retrasar o evitar el deterioro en personas mayores, en situación de dependencia, discapacidad o afectadas por enfermedades asociadas con el envejecimiento.

3. Promoción de los derechos sociales de los adultos mayores y fomento de comunidad para contribuir a la reducción de la soledad no deseada.

4. Promoción de la capacitación o profesionalización de personas que se dediquen a la prestación de servicios a personas mayores.

Quinto. Patronos.

Don Jaime Alfonso Ramírez Kattan, doña Carolina del Sagrado Corazón Salinas Cuadros como patronos natos y don Luis de Ulibarri San Vicente y don Luis Felipe Marín Viñuela como patronos electivos.

Cargos:

Presidente: Don Jaime Alfonso Ramírez Kattan.

Vicepresidenta: Doña Carolina del Sagrado Corazón Salinas Cuadros.

Secretario no patrono: Don Juan Pablo Ramírez Salinas.

Vocales: Don Luis de Ulibarri San Vicente y don Luis Felipe Marín Viñuela.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 18 de noviembre de 2025.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Iberoamericana por una Mejor Vejez, Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 10 de diciembre de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.