Resolución de 10 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación My Avenir.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-719|Boletín Oficial: 11|Fecha Disposición: 2025-12-10|Fecha Publicación: 2026-01-13|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La fundación citada fue constituida por la entidad «Asociacion My Avenir» según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Santa Eulalia del Rio Fernando Ramos Gil el 31 de enero de 2025 con el número 420 de protocolo, rectificada por otra otorgada ante el mismo notario el 29 de septiembre de 2025, protocolo 4.447 y 4 de diciembre de 2025 protocolo 5599.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecido en la calle Posada de Lluch, 8, piso 3.º B, 07001 de Palma de Mallorca (Islas Baleares) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil n euros (30.000,00 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la fundación.

1. La promoción de la formación y el desarrollo profesional de los jóvenes en situación de extrema pobreza o en riesgo de exclusión.

2. Paliar en origen el problema de la migración forzosa, especialmente en países africanos.

3. La mejora de la calidad educativa en los centros educativos.

4. El fomento del voluntariado entre gente de todas las edades, especialmente de los jóvenes.

5. El desarrollo de programas de acción social que atiendan a las necesidades básicas de las personas vulnerables, y de acciones que faciliten la capacitación profesional para la inserción laboral.

Quinto. Patronos.

Don Antonio Fructuoso Mir Montes, doña María Elvira Mir Montes, doña Maria Teresa Mir Montes, doña Ana Mir Montes y don José Ignacio Mir Montes.

Cargos:

Presidente: Don Antonio Fructuoso Mir Montes.

Secretaria: Doña Maria Elvira Mir Montes.

Tesorera: Doña Maria Teresa Mir Montes.

Vocales: Doña Ana Mir Montes y don José Ignacio Mir Montes.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 18 de noviembre de 2025.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación My Avenir, Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 10 de diciembre de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.