Resolución de 10 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Transporte Terrestre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2025, por el que se aprueba la modificación del Acuerdo de 3 de diciembre de 2024, por el que se aprueban las tarifas aplicables en determinadas autopistas de la Red de Carreteras del Estado.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-25961|Boletín Oficial: 303|Fecha Disposición: 2025-12-10|Fecha Publicación: 2025-12-18|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 9 de diciembre de 2025, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, ha aprobado la modificación del acuerdo por el que se aprueban las tarifas aplicables en determinadas autopistas de la Red de Carreteras del Estado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, que establece que la utilización de la carretera por el usuario podrá conllevar el pago de peajes o tasas, cuyas tarifas aprobará el Gobierno, y de la disposición adicional séptima de la misma ley, que determina el régimen de gestión directa de la construcción y/o explotación de las carreteras estatales en el caso de SEITT, para general conocimiento, resuelvo publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el mencionado acuerdo.

Madrid, 10 de diciembre de 2025.–La Secretaria General de Transporte Terrestre, Rocío Báguena Rodríguez.

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueban las tarifas aplicables en determinadas autopistas de la Red de Carreteras del Estado

El artículo 22 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, establece que «la utilización de la carretera por el usuario será gratuita o podrá conllevar el pago de peajes o tasas, cuyas tarifas aprobará el Gobierno».

Asimismo, la disposición adicional séptima de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, establece la posibilidad de que la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA (en adelante, SEITT) pueda explotar las autopistas que reviertan al Estado, en las condiciones que se determinen en el convenio de gestión directa. En esta misma disposición se habilita a SEITT para que, en la explotación de las autopistas que reviertan al Estado, cobre a los usuarios las tarifas que fije el Consejo de Ministros.

En este contexto, el 16 de agosto de 2017, se suscribió un convenio de gestión directa entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte terrestre, S.M.E., SA, con el que esta última se hizo cargo de la gestión de una serie de autopistas que habían revertido en el Estado. El 22 de diciembre de 2022 se suscribió un nuevo Convenio de Gestión Directa entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, por el que se regula la gestión de la explotación de autopistas de titularidad estatal, cuyo objeto es regular las relaciones entre la Administración General del Estado (el entonces Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y SEITT para atribuir a esta última sociedad la gestión directa de la explotación y conservación, de determinadas autopistas y tramos de autovías y carreteras de titularidad estatal, según las previsiones de su cláusula primera, y cuya vigencia es de diez años.

Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Ministros en 2018, aprobó un primer acuerdo en el que se establecieron las tarifas a aplicar a las autopistas gestionadas por SEITT en el marco de los citados convenios de gestión. Posteriormente, el 3 de diciembre de 2024, el Consejo de Ministros aprobó un nuevo acuerdo en el que se estableció el régimen tarifario que estaría vigente en el periodo 2025-2032, acorde con las previsiones del Plan Estratégico de la entidad y del nuevo convenio suscrito en 2022 y con los nuevos preceptos de la normativa europea en esta materia, recogidos en la Directiva (UE) 2022/362 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2022, por la que se modifican las Directivas 1999/62/CE, 1999/37/CE y (UE) 2019/520 por lo que respecta a la aplicación de gravámenes a los vehículos por la utilización de determinadas infraestructuras.

Con los antecedentes mencionados, el pasado 10 de julio de 2024, mediante resolución de la Secretaria General de Transporte Terrestre, a propuesta del Director General de SEITT, se autorizó a esta sociedad a la aplicación de bonificaciones temporales del 100 % en todos los recorridos actualmente sujetos a peaje de la autopista AP-7 Circunvalación de Alicante (en adelante, Circunvalación de Alicante), con el objetivo de realizar una prueba piloto que permitiera comprobar si el uso de la mencionada autopista resultaría eficaz como alternativa a la autovía A-70 para el tráfico, especialmente de largo recorrido, contribuyendo así a la descongestión de esta última. La citada resolución estableció un período de vigencia para la bonificación temporal comprendido entre el 16 de julio de 2024 hasta el 15 de octubre de 2024, ambos inclusive.

Los datos en su momento analizados pusieron de manifiesto, de forma preliminar, efectos beneficiosos en la autovía A-70 sobre el nivel de servicio, la seguridad vial y el medio ambiente. Sin embargo, se consideró necesario ampliar el periodo de observación para confirmar que resultaba representativo del comportamiento habitual del tráfico, permitiendo así descartar los efectos sobre la demanda de periodos estivales o vacacionales.

Es por ello que, mediante nueva Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaria General de Transporte Terrestre, a propuesta del Director General de SEITT, se autorizó una prórroga de la bonificación de cuatro meses adicionales, extendiendo la vigencia de la medida hasta el 15 de febrero de 2025.

De los análisis realizados por la Dirección General de Carreteras durante los meses en los que estuvo aplicándose la bonificación temporal, se concluyó que los indudables beneficios socio-económicos y ambientales derivados de la citada bonificación, así como los ahorros en términos de inversión para el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, aconsejaban por razones de interés general, liberar definitivamente de peaje la autopista Circunvalación de Alicante. Para ello, el citado ministerio consideró necesario impulsar los trámites administrativos precisos tendentes a que la liberación del peaje se lleve a cabo por los órganos competentes e impulsar la adaptación del vigente convenio que regula el régimen de gestión actual de la autopista. En consecuencia, con el objeto de contar con un plazo suficiente para modificar dicho régimen de gestión de la autopista, y de no interrumpir los beneficios sociales y ambientales derivados de la gratuidad para el usuario de la autopista, mediante Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Secretaria General de Transporte Terrestre, a propuesta del Director General de SEITT, se autorizó una nueva prórroga de la bonificación de, como máximo, doce meses adicionales, extendiendo la vigencia de la medida hasta el 15 de febrero de 2026, que se benefician de la medida.

En consecuencia, para mantener con carácter indefinido la bonificación antes citada y materializar así la liberación del peaje de la Circunvalación de Alicante, es necesario modificar el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2024 por el que se aprueban las tarifas aplicables en determinadas autopistas de la Red de Carreteras del Estado, para establecer que las tarifas aplicables a todas las categorías de vehículos en dichas autopistas sean de 0 euros.

Por todo lo anteriormente expuesto y en cumplimiento del artículo 22 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 9 de diciembre de 2025, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.

Se modifican los puntos 1, 2 y 6 del acuerdo «Primero. Tarifas.», del «Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2024 por el que se aprueban las tarifas aplicables en determinadas autopistas de la Red de Carreteras del Estado», en el sentido siguiente:

1) El punto 1 quedará redactado del siguiente modo:

«En las autopistas:

1. Autopista R-3/R-5.

2. Autopista R-2.

3. Autopista R-4.

4. Autopista M-12.

6. Autopista AP-7 (Cartagena-Vera).

7. Autopista AP-36 (Ocaña-La Roda).

8. Autopista AP-41 (Madrid-Toledo).

A partir del 1 de enero de 2025, y con vigor hasta el 31 de diciembre del mismo año, se aplicarán las siguientes tarifas máximas, en función de los distintos tipos de vehículos:

Vehículos ligeros:

a) Motocicletas con o sin sidecar.

b) Vehículos de turismo sin remolque o con remolque, sin rueda gemela (doble neumático).

c) Furgones y furgonetas de dos ejes, cuatro ruedas.

d) Microbuses de dos ejes, cuatro ruedas.

Vehículos pesados 1:

e) Camiones de dos ejes.

f) Camiones de dos ejes y con remolque de un eje.

g) Camiones de tres ejes.

h) Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas) con remolque de un eje con rueda gemela (doble neumático).

i) Autocares de dos ejes.

j) Autocares de dos ejes y con remolque de un eje.

k) Autocares de tres ejes.

Vehículos pesados 2:

l) Camiones con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

m) Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas), con remolque de dos o más ejes y, al menos, un eje con rueda gemela (doble neumático).

n) Autocares con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

Categoría de los vehículos Medio de pago

Tarifas 2025 sin IVA

– 

Euros/km

Vehículos ligeros. Vehículos ligeros con Tag. 0,0827
Vehículos ligeros sin Tag. 0,0927
Vehículos pesados 1. Vehículos pesados 1 con Tag. 0,1194
Vehículos pesados 1 sin Tag. 0,1298
Vehículos pesados 2. Vehículos pesados 2 con Tag. 0,1671
Vehículos pesados 2 sin Tag. 0,1854

En la autopista AP-7 Circunvalación de Alicante, en tanto su gestión sea realizada por SEITT y se mantenga incluida por tanto en la cláusula primera. Objeto del Convenio de Gestión Directa entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, por el que se regula la gestión de la explotación de autopistas de titularidad estatal suscrito el 22 de diciembre de 2022, las tarifas aplicables a todas las categorías de vehículos serán de 0 euros.»

2) El punto 2 quedará redactado del siguiente modo:

«2. A partir del año 2026, y cada año hasta la finalización del periodo de vigencia del Convenio de gestión directa entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, por el que se regula la gestión de la explotación de autopistas de titularidad estatal, suscrito el 22 de diciembre de 2022, se aplicará sobre las tarifas del año anterior un incremento máximo anual del 2 %, al inicio del año natural siguiente, de acuerdo con el siguiente cuadro, exceptuando las tarifas aplicables a todas las categorías de vehículos en la autopista AP-7 Circunvalación de Alicante, que continuarán siendo de 0 euros:

  2026 2027 2028 2029 2030 2031 2032
Incremento anual de tarifa. 2,0 % 2,0 % 2,0 % 2,0 % 2,0 % 2,0 % 2,0 %»

3) El punto 6 quedará redactado del siguiente modo:

«6. Mediante resolución de la persona que ostente la Secretaría General de Transporte Terrestre, a propuesta de la persona que ostente la Dirección General de SEITT y una vez aprobada dicha propuesta por la Comisión de Seguimiento y Control del convenio vigente, se podrán autorizar bonificaciones de las tarifas por motivos de carácter medioambiental, social o de mejora del nivel de servicio en otras carreteras u otras circunstancias de interés general justificadas, para las que se podrá tener en cuenta la provisión económica de la correspondiente aplicación presupuestaria de compensación por modificación de tarifas de los Presupuestos Generales del Estado para implementarlos. En el caso de que las medidas hayan sido realizadas a propuesta de otras administraciones, o entidades, podrán establecerse compensaciones por estas.

Las bonificaciones que se estén aplicando con carácter temporal a la fecha de aprobación de este acuerdo, mantendrán su vigencia en las mismas condiciones que se establecieron en las correspondientes resoluciones.

Asimismo, cuando se produzcan las circunstancias previstas en el artículo 38 de la Ley 37/2015, en carreteras de la red titularidad del Estado o, en su caso, de otras administraciones y se derive la necesidad de desviar el tráfico de los vehículos que se determine por la totalidad o parte de una autopista explotada por SEITT, la persona titular de la Secretaria General de Transporte Terrestre, a propuesta de la persona que ostente la Dirección General de Carreteras, podrá acordar las condiciones de utilización de la autopista con carácter temporal, incluyendo en casos justificados la reducción o gratuidad del correspondiente peaje, durante el periodo necesario, de acuerdo con las previsiones del citado artículo. En el caso de que las circunstancias que han motivado este acuerdo temporal se hayan producido en una carretera que no sea de la Red de Carreteras del Estado, la propuesta se realizará a instancias de la administración titular de esta o de la autoridad de gestión del tráfico.

La incidencia sobre de la actividad de SEITT, de las medidas contempladas en el presente apartado se analizarán en el Plan Económico de la Empresa, con el objeto de tomar, en su caso, las medidas pertinentes, por parte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, para el mantenimiento del equilibrio económico de la sociedad. En el caso de que las medidas hayan sido motivadas por circunstancias acaecidas en carreteras titularidad de otras administraciones, y las medidas se hayan aplicado a instancias de estas, podrán establecerse compensaciones por estas con el fin de garantizar el citado reequilibrio.»

Segundo.

Las bonificaciones que se estén aplicando con carácter temporal a la fecha de aprobación de este acuerdo, mantendrán su vigencia en las mismas condiciones que se establecieron en las correspondientes resoluciones, salvo las bonificaciones que se estén aplicando con carácter temporal en la autopista AP-7 Circunvalación de Alicante que dejarán de tener efecto desde la fecha de entrada en vigor de este acuerdo.

Tercera. Entrada en vigor.

Este acuerdo, entrará en vigor en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».