Con fecha 3 de diciembre de 2025 se ha suscrito el Convenio entre el Gobierno de la Rioja, a través de la Consejería de Educación y Empleo, y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), a través del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de Lardero, para la realización del periodo de formación en el ámbito de la formación profesional.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo:
Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que se incorpora como anexo a esta resolución.
Madrid, 10 de diciembre de 2025.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, María Teresa Sancho Castiello.
ANEXO
Convenio entre el Gobierno de la Rioja, a través de la Consejería de Educación y Empleo, y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), a través del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de Lardero, para la realización del periodo de formación en el ámbito de la formación profesional
REUNIDOS
De una parte, don Alberto Galiana García, Consejero de Educación y Empleo cargo para el que fue nombrado por decreto del Presidente 9/2003, de 1 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 apartado c) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros y facultado para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.1 k) de la citada Ley 8/2003, de 28 de octubre y autorizado para su aprobación por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023 por el que se delega en los consejeros la competencia para aprobar los convenios y protocolos (BOR núm. 159, de 4 de agosto de 2023).
Y de otra parte, doña María Teresa Sancho Castiello, Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), como entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, cargo para el que fue nombrada en virtud del Real Decreto 1217/2023, de 27 de diciembre (BOE núm 310, de 28 de diciembre), y facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, y a los efectos del presente convenio también en representación del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de Lardero (en adelante CRMF de Lardero), creado bajo la dependencia orgánica y funcional del IMSERSO por Orden 7 de septiembre de 1982.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las entidades que representan,
EXPONEN
Que el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, adscribe a dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
Que el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, le atribuye competencias en materia de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social para personas mayores y para personas con discapacidad, como también el establecimiento y gestión de centros de atención especializada o de aquellos a los que se les atribuyan objetivos especiales de investigación y ámbito de actuación estatal.
Que la Orden ministerial de 7 de septiembre de 1982, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, regula la naturaleza, objetivos y ámbito de actuación de los centros de recuperación de personas con discapacidad física dependientes del IMSERSO, configurándolos como centros de atención integral a personas con discapacidad física y estableciendo sus objetivos, entre los que se encuentran ofrecer a las personas con discapacidad física y/o sensorial en edad laboral todas aquellas medidas que hagan posible su recuperación personal y profesional que faciliten su integración laboral. En particular, se realizan cursos de formación profesional ocupacional orientada al empleo.
Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 2, entre sus fines, la capacitación para el ejercicio de actividades profesionales. A su vez, el artículo 42.2 determina que el currículo de las enseñanzas de formación profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo, de la que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados.
Que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, constituye y ordena el sistema único e integrado de formación profesional.
Que el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regula los módulos profesionales.
Que el Decreto 44/2010, de 6 de agosto, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, tiene por objeto establecer la ordenación general de las enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos para el desarrollo de la Formación Profesional del sistema educativo.
Que en consideración a todo ello ambas partes, considerando que tienen objetivos complementarios para sus fines institucionales, formalizan el presente convenio para el desarrollo de un programa de formación en centros de trabajo, dirigido a los alumnos que cursan formación profesional reglada, con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y finalidad.
El objeto del convenio es el establecimiento de un marco general de colaboración entre el CRMF de Lardero (en adelante, centro de trabajo) y la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Rioja, para que el alumnado matriculado en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten formación profesional en dicha comunidad autónoma (en adelante Centros de FP) pueda realizar los periodos de formación en empresa u organismo equiparado requeridos en el ámbito de la formación profesional, en el régimen de oferta general.
Asimismo, a lo largo del periodo de vigencia del presente convenio se incorporarán:
a) Las relaciones nominales de las personas en formación acogidas al convenio.
b) Los Planes de Formación, que podrán ser modificados y adaptados en función de las necesidades del desarrollo del convenio.
c) Los documentos de seguimiento y evaluación correspondientes.
Segunda. Plan de Formación.
El centro de FP y el centro de trabajo se comprometen a elaborar de forma conjunta un plan formativo individualizado para cada estudiante, que será desarrollado de manera coordinada entre ambas partes durante el período de formación en el centro de trabajo.
Cada plan formativo incluirá:
a) Datos identificativos del estudiante en período de formación.
b) El régimen en que se realice cada oferta de formación.
c) Los resultados de aprendizaje que se realizarán en las instalaciones y dependencias del centro de trabajo y en el centro de FP.
d) En su caso, otras actividades formativas que, por su especificidad e interés para la formación de la persona, pudieran plantearse en términos de complementos formativos.
e) Distribución horaria y jornada de las personas en formación en el centro de trabajo, así como su organización por días a la semana, por semanas, por quincenas, por meses u otra distribución.
El plan formativo estará firmado por el centro de trabajo, el centro de FP y la persona en formación.
El desarrollo del Plan de Formación y sus actividades de aprendizaje en el centro de trabajo será objeto de un sistema de evaluación integral que comprenderá evaluación continua y evaluación final, llevada a cabo de forma coordinada entre el tutor o tutora dual del centro de FP y el tutor o tutora dual del centro de trabajo.
Tercera. Compromisos que asumen el centro de trabajo y los centros de FP.
El centro de trabajo y los centros de FP donde se impartan los ciclos formativos concretarán la realización de los períodos de formación en el centro de trabajo para cada estudiante o grupos de estudiantes mediante la suscripción de los anexos incluidos en la normativa aplicable a partir del curso 2025/2026.
Todos los acuerdos se registrarán en la aplicación habilitada por la Comunidad Autónoma de La Rioja para tal efecto.
El centro de trabajo se compromete a:
a) Garantizar el acceso del tutor o tutora dual del centro de FP a todas las dependencias necesarias del centro de trabajo para realizar visitas de supervisión, revisión de la programación y valoración del proceso formativo.
b) Facilitar la realización de las estancias formativas en las áreas correspondientes y promover en su personal una actitud formativa hacia los estudiantes.
c) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro de FP.
d) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que realizará el tutor o tutora designado por el centro de trabajo.
e) Realizar la revisión del Plan de Formación junto con el tutor o la tutora dual del centro de FP, cuando sea necesario, una vez iniciado el período de formación y en función de los resultados obtenidos.
f) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección individual necesarios, y el distintivo identificativo de estudiante en formación profesional.
g) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que están vigentes en cada momento.
h) Controlar la asistencia de la persona en formación, comunicando al centro de FP la asistencia/ausencia en los periodos planificados con una periodicidad, al menos, quincenal.
i) No cubrir, ni siquiera de forma temporal, ningún puesto de trabajo de plantilla con estudiantes que realizan actividades formativas, garantizando el carácter exclusivamente educativo de las estancias.
Los centros de FP se comprometen a:
a) Realizar una selección previa de los candidatos/as que van a realizar la formación en el centro de trabajo entre estudiantes matriculados en dichos centros de FP, vinculando las competencias profesionales y de empleabilidad a adquirir con el perfil del puesto formativo. El centro de trabajo determinará el número de estudiantes que puedan realizar la formación en función de su capacidad y necesidades.
b) Nombrar un tutor o una tutora dual responsable de la formación en organismo equiparado, que será un profesor o profesora del centro de FP, encargado de coordinar con el tutor del centro de trabajo el desarrollo de las actividades formativas.
c) Emitir al finalizar el período de formación un informe de evaluación de la formación práctica desarrollada y un documento acreditativo que incluya: referencia al CRMF de Lardero como entidad colaboradora, descripción de la formación especificando su duración y fechas de realización, así como detalle de las actividades realizadas.
d) Acreditar al tutor/a dual designado por el centro de trabajo el reconocimiento de profesor/a colaborador/a con el centro de FP y al personal del centro del trabajo partícipe en la formación en organismo equiparado, la consideración de colaborador con dicha entidad, o cualquier otra figura que considere, teniendo en cuenta la implicación del tutor/a y del personal en la formación de los estudiantes derivados por la misma.
e) Informar al alumnado que la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo, en ningún caso, generará vinculación o relación laboral alguna para quien realice las estancias de formación, exceptuando, los estudiantes que realicen la formación en el centro de trabajo en régimen dual intensivo en el marco de un contrato de formación en alternancia o mediante el sistema de beca de formación.
f) Comunicar a los estudiantes que por la realización de las estancias de formación en régimen dual general no se percibirá retribución en especie o económica alguna que pudiera entenderse como propia de las mismas o merecedora de cierta compensación en una aplicación usual del régimen de la denominada «formación profesional dual en régimen general».
g) Proporcionar la formación inicial del alumnado en lo relativo a medidas de prevención en riesgos laborales y del uso de equipos de protección individual que se utilizan de manera genérica en el sector en el que se realiza su formación. Para ello, los centros de FP deberán acreditar antes del inicio de las estancias formativas que el alumnado ha adquirido las competencias necesarias para el desempeño de las funciones de nivel básico de Prevención en Riesgos Laborales. Asimismo, asumirá las obligaciones que en materia de prevención de riesgos les corresponda según la legislación vigente.
Cuarta. Hoja semanal del alumnado y ficha de seguimiento.
Cada estudiante en formación dispondrá de una «hoja semanal del alumnado», que será supervisada conjuntamente por el tutor del centro de trabajo y el tutor del centro de FP. En dicha hoja semanal, se registrarán, las actividades formativas más significativas realizadas cada semana, fechas, horarios y tiempo dedicado, los resultados obtenidos y las competencias desarrolladas, así como las orientaciones recibidas y las dificultades encontradas.
Los resultados de aprendizaje se reflejarán en la «ficha de seguimiento y evaluación», que cumplimentará el tutor dual del centro de trabajo.
Quinta. Calendario y organización horaria.
El periodo de formación en el centro de trabajo del estudiante no interferirá con el derecho y obligación de este a asistir a las actividades lectivas en el centro de FP que previamente se han planificado en el plan formativo acordado.
El centro de trabajo y el centro de FP establecerán conjuntamente un calendario y organización horaria compatible entre ambos centros. Cuando el cumplimiento del programa formativo requiera modificaciones horarias o de ubicación, deberá presentarse solicitud motivada ante la Dirección General de Formación Profesional de La Rioja para su autorización previa.
Sexta. Criterios de asignación de puestos formativos.
El centro de FP, en colaboración con el centro de trabajo, asignará los puestos formativos conforme a criterios objetivos, públicos y no discriminatorios, en cumplimiento de la normativa de formación profesional.
Los criterios de asignación incluirán: rendimiento académico, asistencia a las actividades lectivas, competencias técnicas relacionadas con el puesto formativo y aptitudes personales para el desarrollo de las funciones asignadas.
Séptima. Ausencia de relación laboral.
El centro de trabajo no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con estudiantes que realicen actividades formativas en el centro, salvo que se establezca una relación laboral con contraprestación económica por los servicios contratados. En este caso, el estudiante abandonará automáticamente el programa formativo en el centro de trabajo. Esta circunstancia será comunicada por el centro de trabajo al director del centro de FP, quien lo notificará a la Dirección General competente en Formación Profesional.
Octava. Retribuciones.
El alumnado no percibirá cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en el centro de trabajo.
Novena. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.
El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los alumnos que están cursando las prácticas académicas formativas corresponderá a la Consejería de Educación y Empleo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida a través del Real Decreto-ley 2/2023 de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Décima. Seguro escolar.
Como complemento de las coberturas del seguro escolar, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1633/1985, de 28 de agosto (BOE de 14 de septiembre), por el que se fija la cuantía de la cuota del Seguro Escolar, la Consejería de Educación y Empleo contratará una póliza de seguro complementaria de accidentes y otra de responsabilidad civil para mejorar las indemnizaciones y cubrir los daños a terceros o la responsabilidad civil de la persona en formación durante su actividad en el centro de trabajo en el marco de su formación.
Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse tanto en el centro de FP como en las dependencias del centro de trabajo, según corresponda, y el desplazamiento a los referidos centros de trabajo, estará cubierta por dicha póliza de seguro o, por el seguro escolar, en su caso.
Undécima. Obligaciones del profesorado.
El profesorado del equipo docente responsable del programa formativo desarrollado en el centro de trabajo se compromete a:
a) Participar en el diseño y planificación del plan formativo y en la programación de los módulos profesionales de su competencia que se desarrollen conjuntamente entre centro de FP y el centro de trabajo.
b) Asistir a las reuniones de coordinación.
c) Desarrollar los procedimientos y sistemas de evaluación descritos en la programación de los módulos profesionales del título y cumplimentar la documentación pertinente, incorporándola valoración e informe del tutor o tutora de empresa respecto de los resultados de aprendizaje incluidos en cada módulo profesional.
d) Participar en la elaboración de la memoria final del programa formativo, junto con los demás agentes implicados y bajo la coordinación establecida por la dirección del centro de FP.
Duodécima. Obligaciones del tutor o la tutora dual del centro de FP.
El tutor o tutora dual del centro de FP, en el marco del presente convenio se compromete a:
a) Facilitar las relaciones permanentes entre el centro de FP y el centro de trabajo.
b) Determinar, junto con el tutor o la tutora dual del centro de trabajo, las plazas formativas disponibles y los criterios de asignación. Se tendrá en cuenta, al menos, el rendimiento y la asistencia a las actividades lectivas en el centro de FP, las competencias personales de cada estudiante, su capacidad para el trabajo en equipo, la capacidad para la toma de decisiones, la capacidad para la innovación y la creatividad.
c) Coordinar y concretar el Plan de Formación, junto con el tutor/a del centro de trabajo y con el resto del equipo docente que imparten docencia, así como el proceso de seguimiento y evaluación.
d) Asistir al estudiante en formación durante la estancia formativa en el centro de trabajo, resolviendo cualquier incidencia, garantizando la existencia de apoyos precisos para el correcto desarrollo de las actividades de formación, y velar por el aprovechamiento correcto del estudiante en formación, mediante visitas periódicas al centro de trabajo, entrevistas con la persona en formación y otros medios previstos al efecto.
e) Colaborar con el tutor o la tutora dual del centro de trabajo en la valoración de la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos, y ajustar, de acuerdo con los criterios del centro de FP, su participación en la sesión de evaluación de la persona en formación.
Decimotercera. Derechos y deberes de los estudiantes en formación.
Durante la realización del período formativo en el centro de trabajo, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a) Recibir tutela por parte del tutor dual del centro de FP y del tutor dual del centro de trabajo, durante todo el período formativo.
b) Ser evaluado conforme a los criterios establecidos por el centro de FP.
c) Obtener un informe elaborado por el centro de trabajo, que especifique las actividades desarrolladas, su duración, y, en su caso, su rendimiento.
d) Mantener la propiedad intelectual e industrial sobre sus creaciones desarrolladas durante el programa formativo, según la legislación vigente.
e) Recibir, por parte del centro de trabajo, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
f) Cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al centro de trabajo.
g) Disponer de los recursos necesarios para que los estudiantes con discapacidad dispongan de los recursos necesarios para el acceso igualitario a tutela, información, evaluación y desarrollo del programa formativo.
h) Conciliar, en el caso de estudiantes con discapacidad, la realización de las estancias formativas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
i) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes convenios suscritos por el centro de trabajo y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con el centro de trabajo.
Durante la realización del período formativo en el centro de trabajo, los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a las estancias de formación en empresa u organismo equiparado establecidas por el centro de FP.
b) El alumnado irá provisto del DNI y de la tarjeta de identificación del centro de FP.
c) Conocer y cumplir con el plan de formación siguiendo las indicaciones del tutor o tutora dual asignado por el centro de trabajo bajo la supervisión del tutor o tutora dual del centro de FP.
d) Mantener contacto regular con el tutor o la tutora dual del centro de FP durante la realización del período formativo en el centro de trabajo y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en este, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final.
e) Incorporarse al centro de trabajo en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el plan de formación y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
f) Desarrollar el plan de formación y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el centro de trabajo, conforme a las líneas establecidas en el mismo.
g) Elaboración de la memoria final del período formativo en el centro de trabajo.
h) Guardar confidencialidad en relación con la información interna del centro de trabajo y guardar secreto sobre sus actividades, durante su estancia y a la finalización de esta.
i) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del centro de trabajo, salvaguardando el buen nombre del centro de FP al que pertenece.
j) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes convenios suscritos por el centro de FP y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con el centro de trabajo.
Decimocuarta. Comisión Mixta de Seguimiento.
Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por dos representantes de la Dirección General de Formación Profesional y dos representantes del CRMF de Lardero, con el objetivo de supervisar el desarrollo de las estancias formativas y garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente convenio.
Asimismo, la Comisión Mixta de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Planificar, evaluar el desarrollo del convenio, interpretar los términos de este, resolver las discrepancias, dudas y conflictos que se presenten en la ejecución.
b) Acordar los detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio –siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio– y resolver cuantas cuestiones se pudiesen plantear, sin perjuicio de las competencias irrenunciables que sobre enseñanza reglada posee la Consejería de Educación, y Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Coordinar las actuaciones de cooperación entre el centro de FP y el centro de Trabajo.
d) Facilitar la comunicación estable entre el centro de FP y el centro de trabajo.
e) Adaptar la programación de actividades formativas según las necesidades detectadas.
La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.
La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta. Protección de datos.
Las partes firmantes se comprometen a realizar el tratamiento de los datos personales que requiera su ejecución conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 679/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales, y la legislación nacional en la materia, así como cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
En cumplimiento de la mencionada normativa, las partes se comprometen a satisfacer los deberes relativos a la información a las personas interesadas, la obtención del consentimiento cuando sea exigible, el ejercicio de sus derechos y demás requerimientos organizativos y de seguridad establecidos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos y las reclamaciones que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Lo anterior, lo será sin perjuicio de la exoneración de responsabilidad de aquella parte que sea considerada encargada del tratamiento y cumpla las obligaciones legales e instrucciones del responsable del tratamiento.
Las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para los fines por lo que fueron recabados o registrados. No serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
La Consejería de Educación y Empleo y el CRMF de Lardero, se informarán recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio serán tratados por ambas, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio y favorecer la comunicación entre las partes.
Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Consejería de Educación y Empleo serán tratados e incorporados a las actividades de tratamiento incluidas en el Registro de actividades de tratamiento (RAT) de la Consejería de Educación y Empleo que se encuentra en el siguiente enlace electrónico https://web.larioja.org/portal-transparencia.
Por lo que respecta a los datos personales tratados por el CRMF de Lardero, serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento que corresponda según lo establecido en su propio registro RAT.
Decimosexta. Propiedad intelectual.
En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual, los derechos relativos corresponderán al IMSERSO, sin perjuicio de los derechos que reconoce la legislación vigente al resto de las partes.
Decimoséptima. Financiación.
El presente convenio implica un gasto derivado de la póliza de seguro de accidentes de trabajo y responsabilidad civil, que tiene suscrita la Consejería de Educación y Empleo.
Además, la Consejería de Educación y Empleo, asume el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social del alumnado que realice estancias formativas en empresa u organismo equiparado.
Decimoctava. Efectos y vigencia del convenio.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma».
Asimismo, de acuerdo con el artículo 49.h de la ley 40/2015, de 1 de octubre, la vigencia del convenio será de cuatro años contados desde el día siguiente al de su inscripción en REOICO, pudiendo prorrogarse, en cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso de las partes.
Decimonovena. Modificación del convenio.
La modificación de este convenio se ajustará a lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, requiriéndose para ello, acuerdo unánime de los firmantes que se formalizará mediante la firma de la oportuna adenda.
Vigésima. Causas de extinción y resolución.
De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento quién, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte requerida la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con tres meses de antelación a la fecha en la que se desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, hubiese algún estudiante realizando prácticas en el centro, las partes podrán acordar su continuación hasta la finalización del plazo acordado para su ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigesimoprimera. Información sobre el convenio.
El centro educativo se compromete a enviar a la Dirección Provincial de Educación, para su notificación a la Inspección de Trabajo, una copia del presente documento, así como la relación del alumnado que, en cada período de tiempo, estén realizando prácticas formativas en la empresa. El centro educativo informará a la Dirección Provincial de Educación de la extinción o rescisión del convenio, y ésta lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La representación de los trabajadores de los centros de trabajo será informada del contenido específico del programa formativo que desarrollará el alumnado sujeto a este convenio con anterioridad a su firma, actividades, calendario y horario de las mismas y, localización del centro de trabajo donde se realizarán.
Vigesimosegunda. Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por sus propias cláusulas. En todo lo no previsto en ellas, su régimen jurídico vendrá determinado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Las controversias que se originen en aplicación, interpretación, ejecución o cumplimiento de las obligaciones de este convenio deberán solventarse, con carácter previo al recurso jurisdiccional, por acuerdo entre las partes, bien a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimocuarta, bien recurriendo a los servicios de un mediador o al arbitraje de equidad de La Rioja.
Las cuestiones litigiosas que no hayan podido ser dirimidas conforme a lo previsto en el párrafo anterior, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante (3 de diciembre de 2025).–Por la Consejería de Educación y Empleo, el Consejero, Alberto Galiana García.–Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, la Directora General, María Teresa Sancho Castello.