Resolución de 10 de enero de 2020, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con Origen España, en materia de Propiedad Industrial.

Nº de Disposición: BOE-A-2020-897|Boletín Oficial: 18|Fecha Disposición: 2020-01-10|Fecha Publicación: 2020-01-21|Órgano Emisor: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. y Origen España en materia de Propiedad Industrial.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del correspondiente al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 10 de enero de 2020.–El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., José Antonio Gil Celedonio.

ANEXO

Convenio entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM) y Origen España en materia de propiedad industrial

En Madrid, a 31 de octubre de 2019

REUNIDOS

De una parte, don José Antonio Gil Celedonio, Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (en adelante OEPM), nombrado por Real Decreto 652/2018, de 22 de junio de 2018 («Boletín Oficial del Estado» 23 de junio de 2018), actuando como representante de la misma en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, que regula la OEPM.

De otra parte, don Jesús González Vázquez, que interviene como Presidente de Origen España, en nombre y representación de la Asociación Origen España, C.I.F G-54356324, domiciliada en Alicante, Plaza de Ruperto Chapí, n.º 3 (03001), e inscrita en el registro nacional de asociaciones con el n.º 591193, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confieren en su artículo 12 los Estatutos de la asociación, nombrado durante la Asamblea General de la asociación Origen España de 10 de noviembre de 2017, en Jabugo (Huelva).

MANIFIESTAN

Que la OEPM es un Organismo Autónomo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que tiene atribuida, en virtud del artículo 2 del Real Decreto 1270/1997 antes mencionado, la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de Propiedad Industrial, así como el desarrollo de actuaciones destinadas a la sensibilización, promoción y uso de la Propiedad Industrial en los diferentes sectores de la actividad productiva.

Que Origen España es una Asociación, sin ánimo de lucro, creada en marzo de 2008, con el objetivo de fomentar el reconocimiento del papel esencial de las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP), y velar por la protección y el buen uso de las DOPs e IGPs españolas a todos los niveles, agrupando a la mayor parte de las denominaciones de origen españolas vinculadas al sector de la alimentación.

Que la protección legal de la Propiedad Industrial es un elemento indispensable para garantizar a las denominaciones de origen derechos exclusivos sobre ellas e impedir que terceros exploten sus nombres reconocidos.

En virtud de lo cual, las partes convienen en suscribir el presente Convenio.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene como objeto establecer un marco de cooperación entre la OEPM y Origen España, con el fin de facilitar, impulsar y estimular el conocimiento y la utilización de los derechos de Propiedad Industrial dentro del sector de las denominaciones de origen agroalimentarias.

Esta colaboración permitirá impulsar la competitividad de la industria española en el ámbito de la innovación y protección de la misma en el campo de las denominaciones de origen agroalimentarias.

El Convenio permitirá establecer un canal bidireccional de comunicación institucional entre la OEPM y el Origen España que contribuya a alcanzar los fines mencionados anteriormente.

Segunda. Obligaciones de la OEPM.

La OEPM se obliga por el presente Convenio a la realización de las siguientes actuaciones:

1. Colaborar en la difusión de los derechos de Propiedad Industrial a nivel general para generar un mayor conocimiento en la materia mediante la realización de jornadas informativas específicas dirigidas a los miembros de Origen España, contribuyendo con ello al desarrollo de este colectivo.

2. Prestar apoyo para formar a los profesionales de Origen España responsables de la gestión de la Propiedad Industrial. Asimismo, cooperar en la organización de jornadas formativas con el objeto de dar a conocer el sistema de protección de la Propiedad Industrial en sus diversas formas, los servicios de información tecnológica que ofrece la OEPM y los mecanismos de protección de los resultados de investigación y desarrollo tecnológico.

3. Apoyar a Origen España en los procesos de búsqueda de documentación, estudios de patentabilidad, solicitud de invenciones, solicitud de marcas y establecer un mecanismo de resolución de dudas directo con los responsables de PI.

4. Incluir en su página web un enlace directo a la página web de Origen España.

5. Proporcionar a Origen España su revista electrónica Info PI para su difusión a través de la página web del Consorcio.

Tercera. Obligaciones de Origen España.

Origen España se obliga por el presente Convenio a las siguientes actuaciones:

1. Cuando se trate de invenciones realizadas por Origen España en España, no podrá solicitarse patente en ningún país extranjero antes de transcurrido un mes desde que se solicitó la patente (Española, Europea, PCT) ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM). La OEPM autorizará, en el plazo de un mes, la presentación de una primera solicitud en el extranjero cuando considere que la invención no es de interés para la defensa nacional y su presentación en el extranjero no contraviniera lo previsto en los Acuerdos Internacionales en materia de Defensa suscritos por España.

2. Participar en aquellas actividades desarrolladas por la OEPM para difundir la Propiedad Industrial entre el colectivo mencionado, compartiendo su experiencia en esta materia.

3. Incluir en su página web un enlace directo a la web de la OEPM.

4. Dar adecuada publicidad a las actuaciones de la OEPM en los foros en los que participe.

5. Asesorar a la OEPM y a sus técnicos y directivos en materia de denominaciones de origen [Denominación de Origen Protegida (DOP) o Indicación Geográfica Protegida (IGP)] agroalimentarias, organizando conjuntamente sesiones formativas, cursos y conferencias, que redunden en una mejor y más eficaz defensa de los consumidores.

6. Divulgar la importancia y utilidad de la PI, así como de su observancia y de la necesidad de lucha contra la falsificación dentro de sus programas de actividades.

Cuarta. Régimen de personal.

El régimen de personal de cada una de las partes en el caso de que se desarrollen actividades en la sede de la otra:

1. No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni se adquirirá derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este Convenio.

2. Se deberán respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones.

Quinta. Aspectos económicos.

Las partes acuerdan expresamente que las actuaciones a desarrollar por cada una de ellas no supondrán desembolso económico alguno entre las partes.

Esta colaboración no podrá conllevar incremento de los gastos de personal de las partes por ningún concepto, es decir, ni por incremento de los efectivos ni por el de sus retribuciones ni por cualquier otro.

Respecto a las actuaciones a desarrollar por la OEPM, se estará a lo señalado en los puntos segundo y tercero de la Orden IET/1186/2015, de 16 de junio, por la que se establecen los precios públicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.

Sexta. Régimen jurídico.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y se rige por la ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, Capítulo VI del Título Preliminar.

Séptima. Seguimiento de las actividades.

A efectos de realizar un seguimiento de las actividades contempladas en el presente Convenio, las partes firmantes acuerdan crear una Comisión de Seguimiento como órgano mixto de vigilancia y control, encargado de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, así como de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para a garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones formativas y de cualquier otra función que se le atribuya en el presente convenio.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos representantes de cada una de las partes, siendo designados, en el caso de la OEPM, por el director del organismo, y en el caso de Origen España por la Junta Directiva. La Comisión de seguimiento será presidida por uno de los representantes de la OEPM.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de esta Ley.

Octava. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, según el Art.49 g) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

Novena. Resolución de Controversias.

Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento, cualquier discrepancia que pueda dar lugar a la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del convenio. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, será competente el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Décima. Entrada en vigor y período de vigencia.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 48.8 de la Ley 40/2015). La duración será de cuatro años desde que resulte eficaz.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

Undécima. Extinción.

Según el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre:

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 60 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a continuar hasta su finalización las actividades en curso, en un plazo improrrogable que será hasta la finalización del año en curso. La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios entre las partes.

Y en prueba de conformidad a todo lo anteriormente expuesto, se firma el presente documento en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por la Asociación Española de Denominaciones de Origen–Origen España, el Presidente, Jesús González Vázquez.–Por la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., el Director, José Antonio Gil Celedonio.