De conformidad con lo dispuesto en la Orden APA/690/2018, de 19 de junio, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero del Levante de Mallorca-Cala Rajada y se define su delimitación y usos permitidos, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 8 de la misma, que faculta a la Secretaría General de Pesca para elaborar y actualizar el censo de las embarcaciones de pesca marítima profesional con derecho a faenar en el ámbito de la reserva marina,
Esta Secretaría General, consultada la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y oído el sector interesado, resuelve lo siguiente:
Primero.
Publicar, como anexo I a la presente resolución, el censo actualizado de embarcaciones autorizadas a faenar en aguas exteriores de la reserva marina a que se refiere la Orden APA/690/2018, de 19 de junio.
Segundo.
Publicar, como anexo II a la presente resolución, la relación de embarcaciones excluidas y el motivo de la exclusión.
Tercero.
El periodo de vigencia de esta resolución será desde la fecha de publicación en el BOE hasta el 31 de diciembre de 2027, quedando automáticamente prorrogada desde dicha fecha hasta su nueva actualización, que se realizará en el plazo máximo de dos meses, una vez comprobado el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa aplicable.
Cuarto.
Mantener la contingentación del censo establecida en el punto 2 de la Resolución de 20 de marzo de 2014, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional en la reserva marina del Levante de Mallorca-Cala Rajada, en un máximo de cincuenta embarcaciones, con las características técnicas establecidas en la Orden APA/690/2018.
Quinto.
Que las embarcaciones excluidas del censo por no encontrarse en activo en el Registro General de la Flota Pesquera podrán volver a ser autorizadas a faenar en el ámbito de la reserva, a petición del armador, una vez sean reactivadas, según establece la Orden APM/690/2018, siempre que no se supere la contingentación del censo.
Sexto.
Que no ejercer la actividad pesquera en el ámbito de la reserva marina durante el periodo de un año sin causa justificada, podrá suponer la baja de la embarcación en el censo de la reserva marina, según lo establecido en el apartado 10 del artículo 8 de la Orden APM/690/2018, procediéndose a su baja definitiva en el censo especifico.
Séptimo.
Que las embarcaciones incluidas en el censo que no cumplan las obligaciones establecidas en la Orden APM/690/2018, podrán ser excluidas del mismo, debiendo transcurrir el periodo de un año desde la resolución que acuerde la exclusión del censo para realizar una nueva solicitud de autorización. Esta inclusión quedará condicionada a la existencia de plazas vacantes en el censo, al cumplimiento de la normativa pesquera y normativa de la reserva marina.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 10 de enero de 2026.–La Secretaria General de Pesca, María Isabel Artime García.
ANEXO I
Censo de las embarcaciones autorizadas a faenar en la reserva marina del Levante de Mallorca-Cala Rajada
| N.º | Nombre | Matrícula y folio | C.F.P.O. |
|---|---|---|---|
| 1 | JAUME. | 3.ª-PM-1-1685 | 6854 |
| 2 | NOU DOS JOANS. | 3.ª-PM-2-6-05 | 26734 |
| N.º | Nombre | Matrícula y folio | C.F.P.O. |
|---|---|---|---|
| 1 | ES CLIMENTS. | 3.ª-PM-1-8-99 | 24656 |
| 2 | ES LLAMP. | 3.ª-PM-1-2-99 | 24553 |
| 3 | EMBAT. | 3.ª-MH-2-1-11 | 27447 |
| 4 | ES VIROT. | 3.ª-PM-1-5-99 | 24500 |
| 5 | FERRASSA. | 3.ª-PM-1-2-98 | 23895 |
| 6 | GOGA. | 3.ª-PM-1-4-97 | 23907 |
| 7 | HISPAÑOLA DOS MIL. | 3.ª-PM-1-4-00 | 24772 |
| 8 | NA LLOBRIGA. | 3.ª-PM-1-4-08 | 27313 |
| 9 | NOVA PRINCESA. | 3.ª-PM-1-8-03 | 25905 |
| 10 | PENYAL BLANC. | 3.ª-PM-1-1-91 | 23150 |
| 11 | VIMA. | 3.ª-PM-1-1938 | 8640 |
| N.º | Nombre | Matrícula y folio | C.F.P.O. |
|---|---|---|---|
| 1 | BIEL PRIMERO. | 3.ª-PM-2-3-05 | 26646 |
| 2 | CAPDAVANTER. | 3.ª-PM-2-1-18 | 27809 |
| 3 | CAP FERRUTX. | 3.ª-PM-2-439 | 22170 |
| 4 | ES BATLETS. | 3.ª-PM-2-106 | 26750 |
| 5 | GAVELLA. | 3.ª-PM-1-1-12 | 27468 |
| 6 | GORG. | 3.ª-PM-1-2-17 | 100015 |
| 7 | KURIPO. | 3.ª-PM-1-1-17 | 27795 |
| 8 | LACHA. | 3.ª-PM-2-2-98 | 24154 |
| 9 | LLUCIA CASTUS. | 3.ª-PM-2-4-05 | 26607 |
| 10 | NOU VISTA ALEGRE. | 3.ª-PM-2-1-98 | 23936 |
| 11 | PETIT FUAT. | 3.ª-PM-2-2-05 | 26375 |
| 12 | TIZONA. | 3.ª-PM-2-1-93 | 22598 |
| 13 | TONI CUARTO. | 3.ª-PM-1-2042 | 22074 |
| 14 | VIRGINIA. | 3.ª-PM-2-424 | 14438 |
ANEXO II
Embarcaciones excluidas del censo de la reserva marina del Levante de Mallorca-Cala Rajada
| N.º | Nombre | Matricula y folio | C.F.P.O. | Motivo exclusión |
|---|---|---|---|---|
| 1 | BALOAN DOS. | 3.ª-PM-1-4-01 | 25345 | Artículo 8.2.a) de la orden. Cambio de Puerto base. |
| N.º | Nombre | Matricula y Folio | C.F.P.O. | Motivo exclusión |
|---|---|---|---|---|
| 1 | SON SERVERA. | 3.ª-PM-1-8-00 | 24935 | Artículo 8.10 de la orden. No presenta actividad en la reserva. |