Resolución de 10 de enero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de las rayas (SRX/89-C.) y de las rayas mosaico (RJU/8-C. y RJU/9-C.) para 2026.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-765|Boletín Oficial: 11|Fecha Disposición: 2026-01-10|Fecha Publicación: 2026-01-13|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Antecedentes y fundamentos de Derecho

En España, no existe ningún tipo de reparto de cuota ni por modalidades ni por barcos para las rayas, stock SRX-89C., sino que cuenta con una gestión conjunta. La flota autorizada a su pesquería se regula a través de las siguientes órdenes ministeriales:

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques censados en el caladero Cantábrico Noroeste.

La Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.

La Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que se regula la pesquería de arrastre de fondo, en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.

La Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.

Los stocks de las rayas son objeto de negociación en el ámbito de las negociaciones anuales que la Unión Europea lleva a cabo con Reino Unido para acordar el reparto de las posibilidades de pesca de los stocks compartidos entre ambos en base a lo recogido en el Acuerdo de Cooperación y Comercio alcanzado tras el brexit. Con fecha 10 de diciembre, antes de la celebración del Consejo de Ministros de la Unión Europa del pasado 11 y 12 de diciembre, la Unión Europea y Reino Unido firmaron el Acuerdo relativo a las cuotas de los stocks compartidos para 2026.

Con base en dicho Acuerdo del Consejo de Ministros, a España le corresponden 1.800 toneladas del stock SRX/89-C. Además, está sometida a la exención de la obligación de desembarque por alta supervivencia, excepto la raya santiaguesa, en base al Reglamento Delegado UE 2023/2623 de la COM, del 22 de agosto de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/472 del Parlamento Europeo y del Consejo al precisar los detalles de la obligación de desembarque para determinadas pesquerías de las aguas occidentales durante el período 2024-2027.

Para 2026, el sector autorizado a la pesquería de las rayas SRX/89-C podrá seguir autogestionándose, si bien, en base a la evolución de los consumos, se podrán aplicar medidas de gestión como el establecimiento de topes de captura y los cierres preventivos.

En relación con las rayas mosaico, stocks RJU/8-C. y RJU/9-C., se mantiene la asignación de cuota de 2025, que resulta insuficiente para las necesidades de la flota de España (10 toneladas y 15 toneladas respectivamente). Solamente está autorizada la pesquería accesoria de los mismos, ambos stocks están sometidos a la exención de la obligación de desembarque por alta supervivencia en base al Reglamento Delegado (UE) 2023/2623 de la Comisión, del 22 de agosto de 2023.

Hay que tener en cuenta que, a las cifras anteriormente mencionadas se les aplicará, una vez realizado el cierre del ejercicio de la campaña 2025, las deducciones correspondientes a los rebasamientos de cuota de la pasada campaña del stock RJU/8-C. y del stock RJU/9-C., en base al Reglamento de Control (Reglamento (CE) N.º 1224/2009 del Consejo de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 847/96, (CE) n.º 2371/2002, (CE) n.º 811/2004, (CE) n.º 768/2005, (CE) n.º 2115/2005, (CE) n.º 2166/2005, (CE) n.º 388/2006, (CE) n.º 509/2007, (CE) n.º 676/2007, (CE) n.º 1098/2007, (CE) n.º 1300/2008 y (CE) n.º 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1627/94 y (CE) n.º 1966/2006).

Una vez se haya realizado el cierre definitivo de los datos de consumo de la campaña 2025, se aplicarán, si proceden, los correspondientes sobrantes y deducciones de los stocks de la raya SRX/89-C y de las rayas mosaico (stock RJU/8-C. y stock RJU/9-C.) en la web Gestcuotas. En el caso del stock RJU/8-C. queda pendiente aún de aplicar la deducción de la Comisión a España por rebasamientos de cuota de campañas pasadas.

Además, de la misma manera que ocurrió la pasada campaña, para la campaña 2026 podrán asignarse 21,5 toneladas adicionales del stock RJU/8-C. a buques que participen en la pesca de control destinada a la recopilación de datos basados en las pesquerías de esta población, planificada por un instituto científico nacional (RJU/8-C.SEN).

En aras de pausar el ritmo de consumos y de que exista mayor disponibilidad de raya mosaico a lo largo de la campaña, se considera necesario establecer topes de captura para ambos stocks (RJU/8-C. y RJU/9-C.) Asimismo, se llevará a cabo un cierre preventivo a finales del primer trimestre del año (marzo) en base a la evolución de los datos de consumo, de forma que la flota pueda disponer de cuota desde el mes de noviembre y obtener mejor rentabilidad de sus capturas.

Se considera conveniente reservar un 5% de la cuota asignada del stock SRX/89-C en base al artículo 5 quater del RD 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.

Por todo ello, y con el fin de facilitar una mejor gestión de la cuota y de la planificación de la actividad a lo largo del año, la Secretaria General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo siguiente:

Primero.

La pesquería de rayas (stock SRX/89-C) de las zonas de las aguas de la Unión 8 y 9 cuenta con una cuota inicial para 2026 de 1.800 toneladas.

Este stock SRX/89-C está sometido a la exención de la obligación de desembarque por alta supervivencia, en base al Reglamento Delegado (UE) 2023/2623 de la COM, del 22 de agosto de 2023, por lo que se puede hacer uso de dicha exención, excepto para la raya santiaguesa, que no tiene autorizada dicha exención.

Se realiza una reserva del 5% de la cuota para evitar posibles rebasamientos o para utilizarla en intercambios con otros Estados Miembros.

En base al seguimiento del consumo que realiza la Secretaría General de Pesca, si se constatase un ritmo de consumo elevado, se contemplará el establecimiento de topes de captura y cierres preventivos, para actuar en consonancia y no hacer peligrar la cuota de España.

Segundo.

Las capturas únicamente de manera accesoria de raya mosaico y sometidas a la exención por alta supervivencia de la obligación de desembarque, se notificarán por separado con los códigos de los stocks indicados y permanecerán dentro del límite de las cuotas siguientes:

10 toneladas para el stock RJU/8-C. y

15 toneladas para el del stock RJU/9-C.

Las capturas accesorias de raya mosaico en las subzonas 8 y 9 solo podrán ser desembarcadas enteras o evisceradas.

Tercero.

Una vez se haya realizado el cierre definitivo de los datos de consumo de la campaña 2025, se aplicarán, si proceden, los correspondientes sobrantes y deducciones de los stocks de la raya SRX/89-C y de las rayas mosaico (stocks RJU/8-C. y RJU/9-C.) en la Web Gestcuotas.

Cuarto.

Se establecen los siguientes topes de captura a las distintas modalidades de la flota:

– Stock RJU/8-C.:

o 5 kg/buque/día para las modalidades de arrastre de fondo en Cantábrico y Noroeste y palangre de fondo en Cantábrico y Noroeste.

o 10 kg/buque/día para el resto de las modalidades autorizadas.

– Stock RJU/9-C.:

o 10 kg/buque/día para el arrastre de fondo del Golfo de Cádiz, las artes menores del Golfo de Cádiz y las artes menores en Cantábrico y Noroeste.

o 5 kg/buque/día para el resto de las modalidades censadas en Cantábrico y Noroeste autorizadas y el arrastre de aguas de Portugal.

Aquellos buques de las modalidades que ya dispongan de comunicación electrónica diaria de las capturas mediante diario electrónico u otro dispositivo de transmisión electrónica de la información de capturas, no será de aplicación el tope diario establecido en el párrafo anterior, y en su lugar deberán respetar a partir de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», los siguientes topes semanales de captura, prorrata temporis:

– Stock RJU/8-C.:

o 25 kg/buque/semana para las modalidades de arrastre de fondo en Cantábrico y Noroeste y palangre de fondo en Cantábrico y Noroeste.

o 50 kg/buque/semana para el resto de las modalidades autorizadas.

– Stock RJU/9-C.:

o 50 kg/buque/semana para el arrastre de fondo del Golfo de Cádiz, las artes menores del Golfo de Cádiz y las artes menores en Cantábrico y Noroeste.

o 25 kg/buque/semana para el resto de las modalidades censadas en Cantábrico y Noroeste autorizadas y el arrastre de aguas de Portugal.

Se entenderá por «semana» a efectos de lo establecido en esta resolución, el periodo autorizado máximo de actividad de cinco días de trabajo para ejercer la actividad pesquera, comprendido entre lunes y domingo, para todos los artes y modalidades regulados en base a lo recogido en el artículo 5.1 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, debiendo respetarse el periodo de descanso semanal mínimo, de 48 horas continuadas.

En base al seguimiento del consumo que realiza la Secretaría General de Pesca y dada la escasa cuota disponible de raya mosaico stock RJU/8-C. y stock RJU/9-C., si se constatase un ritmo de consumo elevado, se revisarán los topes establecidos, para actuar en consonancia y no hacer peligrar la cuota de España.

Las actualizaciones de los topes de captura se podrán consultar en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/control-inspeccion-lucha-pesca-ilegal/gestiontopes.aspx) y previamente se comunicarán por correo electrónico a la flota autorizada.

Quinto.

Adicionalmente, se podrá llevar a cabo un cierre preventivo de la pesquería de la raya mosaico (stock RJU/8-C. y stock RJU/9-C.) entre finales del primer trimestre de 2026 (marzo) hasta el mes de noviembre, teniendo en cuenta la evolución de los datos de consumo, con el fin de que la flota pueda disponer de cuota de cara a los últimos meses de la campaña y obtener una mejor rentabilidad de sus capturas.

Sexto.

El contenido de esta resolución es de aplicación para toda la campaña 2026.

Los topes de captura establecidos en esta resolución serán de aplicación desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Las posibles modificaciones de estos causarán efecto conforme a lo indicado en la página web citada en el apartado cuarto y mientras permanezca abierta la pesquería.

Hasta la entrada en vigor de la resolución de 2027 aplicarán los topes descritos en el apartado cuarto de esta resolución.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 10 de enero de 2026.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.