Antecedentes de hecho
Con fecha 6 de octubre de 2025, tiene entrada, en esta Dirección General, solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Modificación de la infraestructura de evacuación del módulo de almacenamiento ST Cerrillo, en la provincia de Málaga», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, del que Rolwind Málaga 1, SL, es promotor.
El proyecto original, denominado «Planta de almacenamiento de energía «ST Cerillo», de 77,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Málaga», se sometió a un procedimiento de evaluación ambiental simplificada, que finalizó con la Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 10 de diciembre de 2024, publicada en el BOE de 20 de diciembre de 2024, que determinó que no era necesario el sometimiento del proyecto a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario.
El proyecto compartía parte de su infraestructura de evacuación con otros proyectos que han sido informados desfavorablemente en tramitaciones autonómicas. Por consiguiente, el promotor proyecta la modificación la infraestructura de evacuación, ya evaluada.
Las modificaciones respecto al diseño inicial del proyecto que son objeto de la presente evaluación son las siguientes:
– Trazado modificado de la línea soterrada de 30 kV, coincidente con el tramo final próximo a la denominada SET «Tajo Promotores 220/30/15 kV», aproximadamente a partir del P.K. 0+930, así como un pequeño tramo entre los P.K. 0+410-0+565.
– Subestación elevadora transformadora (SET) del proyecto:
● Cambia su denominación de SET «ST Cerrillo» a SET «Tajo Promotores 220/30/15 kV».
● Cambia su ubicación.
– Línea soterrada de 220 kV modificada.
Las infraestructuras evaluadas se marcan en azul en el croquis adjunto al presente informe ambiental.
La infraestructura de evacuación, en su totalidad, se compone de una línea soterrada de media tensión de 30 kV (desde la planta de almacenamiento a la SET), la SET «Tajo Promotores 220/30/15 kV», un centro de seccionamiento anexo a la SET y una línea soterrada de alta tensión de 220 kV desde la SET hasta un apoyo de nueva construcción, donde se conectará a la red como parte de la SET «Tajo de la Encantada», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, ya existente.
Todas las infraestructuras se ubican de forma íntegra en el término municipal de Álora, perteneciente a la provincia de Málaga (Andalucía).
Con fecha 31 de octubre de 2025, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:
| Relación de consultados | Respuestas recibidas |
|---|---|
| Ayuntamiento de Álora. | Sí |
| SEO/Birdlife. | No |
| Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular. Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Junta de Andalucía. | Sí |
| Subdelegación del Gobierno de Málaga. | No |
| Dirección General de Espacios Naturales Protegidos. Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Junta de Andalucía. | Sí |
| Ecologistas en Acción de Andalucía. | No |
| Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y Consumo. Junta de Andalucía. | Sí* |
| Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). | No |
| Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
| Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos (SECEM). | No |
| Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. Junta de Andalucía. | Si*** |
| Dirección General de Infraestructura. Ministerio de Defensa. | Sí |
| Dirección general de Recursos Hídricos. Conserjería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Andalucía. | Sí**** |
| Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Junta de Andalucía. | No |
| Cuencas Mediterráneas Andaluzas. Delegación Territorial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Conserjería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Andalucía. | No |
| Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad. Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Junta de Andalucía. | No |
| Dirección General de Patrimonio Histórico. Consejería de Cultura y Deporte. Junta de Andalucía. | Sí** |
| Secretaría General de Interior. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. Junta de Andalucía. | Sí*** |
|
* Responde la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Málaga. ** Responde la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Cultura y Deporte. *** Responde la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía. **** Responde la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural. |
|
Con fecha 12 de diciembre de 2025, se requieren, a través de sus órganos jerárquicamente superiores, los informes de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, la Dirección General de Patrimonio Histórico, la Dirección General de Recursos Hídricos, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, todas ellas pertenecientes a la Junta de Andalucía.
EL 15 de diciembre de 2025, se reciben informes de la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Cultura y Deporte, la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos y la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, ambas pertenecientes a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. El 17 de diciembre de 2025, se recibe informe de la Delegación Territorial de Salud y Consumo de Málaga de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias. El 29 de enero de 2026, se recibe informe de la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.
Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a. Características del proyecto.
La infraestructura de evacuación que se evalúa parte de la planta de almacenamiento «ST Cerrillo» y finaliza en la SET «Tajo de la Encantada» ya existente (punto de evacuación). La presente resolución se refiere, exclusivamente, al tramo que se ha modificado respecto a la infraestructura ya evaluada, y que en el caso de la línea de 30 kV se corresponde, en su práctica totalidad, con el tramo final próximo a la SET «Tajo Promotores 220/30/15 kV» aproximadamente a partir del P.K. 0+930, así como un pequeño tramo entre los P.K 0+410-0+565, ya que el resto del tramo es prácticamente idéntico al ya evaluado y no hay indicios que justifiquen la necesidad de realizar una nueva evaluación.
Asimismo, la planta de almacenamiento «ST Cerrillo» ya fue informada favorablemente y, tampoco es objeto de la presente evacuación. Por consiguiente, la línea eléctrica evaluada, que aparece marcada en azul en el croquis de la presente resolución, consta de los siguientes tramos:
– Línea soterrada de 30 kV desde las baterías hasta la SET «Tajo Promotores» 220/30/15 kV» con una longitud de 1.574 m aproximadamente. Presentando el tramo evaluado 644 m, aproximadamente.
– Línea soterrada de 220 kV desde la SET «Tajo Promotores 220/30/15 kV» hasta un nuevo apoyo perteneciente a este proyecto ubicado junto a la existente SET «Tajo de la Encantada». Presenta una longitud de 369 m.
La SET «Tajo Promotores 220/30/15 kV» y el centro de seccionamiento 220 kV presenta una superficie de ocupación de 0,71 ha, aproximadamente.
En relación con las alternativas analizadas por el promotor, todas ellas comparten la misma ubicación para SET «Tajo Promotores 220/30/15 kV» y presentan la misma línea de 220 kV, ya que esta parte de la infraestructura se ha ubicado próxima al punto de evacuación final para buscar la máxima optimización. Asimismo, puesto que la planta de almacenamiento no es objeto de la presente evaluación, las alternativas analizadas y descritas en la presente resolución se refieren exclusivamente a la línea de 30 kV, las cuales son:
– Alternativa 0 o de «No Actuación»: descartada por varias razones, tales como no ayudar al cumplimiento de las políticas públicas establecidas de diversificación de fuentes de energía renovable.
– Alternativa 1: La línea de 30 kV presenta una longitud de 1.480 m.
– Alternativa 2: La línea de 30 kV presenta una longitud de 1.319 m.
– Alternativa 3: La línea de 30 kV presenta una longitud de 1.574 m. Esta es la alternativa seleccionada por el promotor.
b. Ubicación del proyecto.
El proyecto se ubica en su totalidad en el término municipal de Álora perteneciente a la provincia de Málaga.
La zona estudiada se encuentra situada en el sector occidental de las cordilleras Béticas. No hay ningún Lugar de Interés Geológico (LIG) catalogado afectado de forma directa ni indirecta por el proyecto, siendo los LIGs más cercanos el «Desfiladero de los Gaitanes» y los «Sedimentos Miocenos de El Chorro» a unos 4 km al noroeste de la SET «Tajo Promotores 220/30/15 kV».
Según la información de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), el tipo de suelo existente en la zona de ubicación del proyecto pertenece a los cambisoles.
La zona de actuación se encuentra dentro de la cuenca hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, en concreto, se localiza dentro del Sistema I, Subsistema I-4 «Cuencas de los ríos Guadalhorce y Guadalmedina». En el ámbito de estudio se han identificado los siguientes cauces: río Guadalhorce, arroyo de la Teja, arroyo del Quinto, arroyo del Colmenar y varios cauces innominados.
En cuanto a las grandes masas de agua superficiales en el entorno del proyecto, hay varios embalses al noroeste de las infraestructuras proyectadas. Los más próximos son el embalse y contraembalse de «Tajo de la Encantada» a 1,8 km, seguidos del «Embalse del Conde Guadalhorce» a unos 6 km del proyecto.
El documento ambiental indica que el proyecto no se ubica directamente sobre ninguna masa de agua subterránea, siendo la más próxima la masa «Bajo Guadalhorce», a unos 250 m al sur de las infraestructuras proyectadas, coincidente con el trazado del cauce que le otorga el nombre, el río Guadalhorce. Hay que destacar también la presencia de la masa «Sierra del Valle de Abdalajís», la cual se ubica a unos 2,5 km al norte de las infraestructuras.
En relación con la vegetación existente en el entorno, el promotor indica que la infraestructura de evacuación afectaría a zonas de pastizal, zonas agrícolas de olivar y cultivo herbáceos. Como unidades de vegetación natural en el entorno del proyecto destaca la vegetación de ribera asociada al río Guadalhorce.
El promotor indica que, en base a una revisión bibliográfica, en el ámbito de actuación pueden encontrarse dos especies vegetales protegidas según el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, concretamente:
– «En peligro de extinción»: Rupicapnos africana.
– «Listada»: Galium viridiflorum.
En relación con el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, derivado de la Ley 8/2003 de la Flora y Fauna Silvestre de Andalucía y desarrollado en el Decreto 23/2012, se han registrado las siguientes especies:
– «En peligro de extinción»: Rupicapnos africana.
– «Vulnerables»: Armeria villosa subsp. Carratracensis, Genista haenseleri, Hippocrepis tavera-mendozae y Scrophularia viciosoi.
Respecto a los hábitats de interés comunitario (HICs) el promotor indica que, según información obtenida del MITECO para la provincia de Málaga, en el área de estudio los únicos HICs identificados son los asociados a la vegetación de ribera del río Guadalhorce, que se corresponden con el HIC no prioritario 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Flueggeion tinctoriae). Asimismo, señala que según la cartografía de HICs de la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM), se identifican los siguientes en el ámbito de estudio:
– 5210. Matorrales arborescentes de Juniperus spp.
– 5330. Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.
– 6220. Zonas subestépicas de gramíneas y anuales Thero-.Brachypodietea (*).
– 6310. Dehesas perennifolias de Quercus spp.
– 6420. Comunidades herbáceas higrófilas mediterráneas.
– 92D0.
– 92A0. Bosques galería de Salix alba y Populus alba.
Respecto a la fauna, en base a la recopilación bibliográfica, se detecta la presencia potencial de águila azor perdicera (Aquila fasciata) y alzacola rojizo (Cercotrichas galactotes), ambas especies catalogadas como «Vulnerables» tanto a nivel estatal como autonómico.
Asimismo, el documento ambiental indica que según la información consultada en la REDIAM en la zona de influencia del proyecto (10 km) se han localizado los siguientes lugares de importancia para la fauna:
– Ámbito de protección del águila imperial (Aquila adalberti): Se ha localizado una zona de protección del águila imperial a 1,5 km al norte del proyecto.
– Ámbito de aplicación del plan de recuperación y conservación de aves necrófagas (Neophron percnopterus) y zonas de alimentación de aves necrófagas: Las infraestructuras proyectadas presentan afección directa con el ámbito de protección del alimoche y zonas de alimentación de aves necrófagas.
En el radio de 10 km en torno a las infraestructuras proyectadas se encuentran los siguientes espacios pertenecientes a la Red Natura 2000:
– ZEC «Ríos Guadalhorce, Fahallas y Pereilas»: a 600 m del punto más cercano de las infraestructuras proyectadas.
– ZEC «Sierras de Abdalajís y la Encantada Sur»: a unos 2 km al noroeste.
– ZEC «Yeso III, Higuerones IX y El Marrubio»: a unos 8,6 km al norte.
– ZEC «Sierra de Alcaparaín y Aguas»: a 1,7 km al suroeste, aproximadamente.
– ZEPA/ZEC «Desfiladero de los Gaitanes»: a unos 1,3 km al norte. También está catalogado como Espacio Natural Protegido: Paraje Natural «Desfiladero de los Gaitanes».
En relación con el patrimonio cultural presente en el ámbito de estudio, el documento ambiental señala la presencia de las siguientes vías pecuarias: vereda de el Chorro, ubicada a 1,3 km al norte y la vereda de Álora, ubicada a 3,4 km al este. Respecto a los montes de utilidad pública (MUPs), los más próximos al proyecto son los siguientes:
– MUP «Bombichar»: a 1,7 km al suroeste.
– MUP «Haza del Río»: a 1,6 km al norte.
– MUP «Almorchón y Cuevas»: a 2,2 km al oeste.
Finalmente, y en relación con el paisaje el proyecto se ubica en su totalidad en la unidad «Lomas de Villanueva de la Concepción» según el Atlas de Paisaje del antiguo Ministerio de Medio Ambiente.
c. Características del potencial impacto.
c.1 Aire y cambio climático:
Las labores de excavación, terraplenado y compactación, así como las acciones de carga y descarga y el posterior traslado de los materiales, generan un aumento de las partículas sólidas en suspensión presentes en el entorno. Además, debido a los motores de combustión también es previsible un aumento de los gases derivados de estos (NOX, SOX y CO2).
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO considera que este proyecto tiene un impacto positivo desde el punto de vista de la mitigación del cambio climático.
c.2 Geología, geomorfología y suelos:
Los principales impactos ambientales que se producen sobre el suelo son la potenciación del riesgo de erosión, debido a la eliminación de la capa de vegetación y la apertura de accesos interiores, la compactación de los suelos, como consecuencia del tránsito de la maquinaria y uso de materiales y equipos, así como la alteración de la calidad de los suelos, que puede venir ocasionada por un accidente o por una mala gestión de los materiales utilizados y generados durante las obras. Por consiguiente, los efectos más importantes para el sustrato y la morfología del terreno se producen durante la fase de construcción.
El documento ambiental indica que las labores de excavación consisten en la generación de zanjas para canalizaciones eléctricas, así como de la red de drenaje de aguas pluviales, pudiendo devolverse el terreno a su estado original una vez finalizadas las actuaciones.
Los transformadores de potencia ubicado en la SET «Tajo Promotores 220/30/15 kV» contienen aceites industriales que hacen posible el aislamiento eléctrico, lo que podría presentar un riesgo para la calidad del suelo debido a un vertido accidental. El promotor indica que la probabilidad de que ocurra este impacto es mínima debido a que los transformadores contarán con un cubeto o tanque de retención, un depósito especial y estanco que impide la infiltración de cualquier tipo de sustancia.
c.3 Hidrología superficial y subterránea:
No se ha identificado ningún cruzamiento de la línea de evacuación con cauces de agua.
Las principales afecciones que se pueden dar sobre el medio hídrico son la alteración de la calidad del agua por sólidos en suspensión, debido a su deposición en los recursos hídricos existentes, y la alteración de la escorrentía superficial, debido a la modificación del cauce natural del agua por deposición de materiales o por afectación directa.
No se ha recibido informe del órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de aguas, sin embargo, de las modificaciones introducidas respecto a la infraestructura ya evaluada no se prevén impactos significativos.
Este órgano ambiental, a falta de informe del órgano competente, ha incluido en la presente resolución dos prescripciones en materia de aguas en coherencia con las definidas en el proyecto original.
c.4 Vegetación, flora e HICs:
Los principales impactos potenciales sobre la flora derivados del proyecto son:
– Alteración de la cobertura vegetal, en todas las superficies afectadas, tanto temporal como permanentemente, incluyendo afectación a especies protegidas.
– Degradación de la vegetación de los alrededores inmediatos a la zona de obras.
– La posible afectación a HICs, debido a la ubicación de elementos constructivos sobre algún tipo de hábitat.
Respecto a las afecciones a los HICs el documento ambiental identifica una superficie de afectación aproximada de 0,215 ha (0,002 ha del 5330, 0,135 ha del 6310, 0,054 ha del 6220* y 0,025 ha del 6310 y 5330), considerando los resultados de la prospección botánica realizada por el promotor. Sin embargo, estos datos se corresponden con la totalidad de la infraestructura de evacuación, pero como se ha indicado anteriormente, en la presente evaluación solo se considera el tramo modificado, por consiguiente, este impacto es previsiblemente inferior al indicado.
No se ha recibido informe del órgano competente de la Comunidad Autónoma, sin embargo, este órgano ambiental ha incluido en las prescripciones de la presente resolución la obligatoriedad de restaurar los HICs afectados y de evitar las afecciones a ejemplares de porte arbóreo.
c.5 Fauna:
El promotor indica que, dada la ubicación del proyecto respecto de los caminos de coste mínimo, la existencia del río Guadalhorce, así como el alto grado de antropización del entorno más próximo del proyecto, no se prevé afección de las infraestructuras proyectadas sobre los principales corredores ecológicos.
Las principales molestias generadas sobre todos los grupos faunísticos son debidas a las actuaciones durante la fase de construcción, especialmente por el tránsito de maquinaria pesada que genera ruido y polvo, por la apertura de accesos y la eliminación de la vegetación. También asociado a cualquier obra civil se indica la mortalidad por atropello. La mejora de las infraestructuras viarias en el ámbito de estudio aumenta la probabilidad de atropello de fauna terrestre por el mayor tránsito de vehículos. Las especies de micromamíferos, anfibios y reptiles presentes en el ámbito de estudio son más vulnerables a la mortalidad por atropello por ser mucho menos visibles.
En fase de funcionamiento, los principales impactos identificados sobre la fauna son la alteración y/o pérdida del hábitat, en este caso derivado de la ocupación de la superficie por la SET.
Considerando que la infraestructura de evacuación es subterránea y que la SET presenta una superficie reducida (0,71 ha aproximadamente) en una zona muy antropizada, se considera que las molestias ocasionadas se limitan, casi en su totalidad, al periodo de obras, momento en el que se prevé que las especies más sensibles puedan abandonar el ámbito de estudio.
No se ha recibido informe del órgano competente de la Comunidad Autónoma, sin embargo, se han establecido varias prescripciones en la presente resolución en coherencia con las establecidas en el informe ambiental del proyecto original que se modifica.
c.6 Red Natura 2000 y Espacios Naturales Protegidos:
El principal impacto potencial que podría producirse es la afectación directa por alteración y/o afectación de la red natural (Red Natura 2000 y Espacios Naturales Protegidos). Este hecho podría provocar un efecto sobre las especies presentes, de manera directa sobre la flora, y de manera indirecta sobre la fauna y principalmente sobre la avifauna.
Considerando la reducida superficie de la SET y que la infraestructura de evacuación evaluada es subterránea no es estima afección significativa sobre los espacios protegidos más próximos al proyecto.
El Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía menciona en su informe la ZEC «Ríos Guadalhorce, Fahalas y Pereilas» y el Paraje Natural, ZEC y ZEPA «Desfiladero de los Gaitanes» y llega a la conclusión de que el proyecto no supone, por sí mismo, un riesgo ambiental para los hábitats y especies de interés comunitario incluidos en los anexos I, II y IV de la Directiva 92/43/CEE del Consejo. Por consiguiente, considera que es compatible con las prioridades de conservación de los espacios naturales protegidos establecidas por sus planes de gestión.
c.7 Población y salud humana:
La necesaria utilización de maquinaria pesada para la construcción de las infraestructuras de evacuación provocará un aumento en los niveles de ruido de la zona durante la fase de obras. No obstante, la incidencia y magnitud de esta pérdida de calidad del aire como consecuencia del aumento de los niveles sonoros, se considera un impacto de baja magnitud debido al alcance restringido de la perturbación sonora y a la distancia que se establece entre la zona de construcción y los núcleos de población.
La Delegación Territorial de Salud y Consumo de Málaga informa que, en el marco de la actuación no se identifica población afectada y que no se esperan impactos significativos negativos en la salud en el desarrollo de este proyecto.
c.8 Patrimonio cultural y bienes materiales:
El promotor indica que no hay afecciones a vías pecuarias ni a MUPs.
En relación con el patrimonio cultural, el promotor indica que ha comprobado que el centro de medida y la línea soterrada de evacuación se ubican a unos 450 y 250 m respectivamente del bien de interés cultural (BIC) «El Castillejo», según la información cartográfica del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
La Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Cultura y Deporte, y más concretamente el Servicio de Bienes Culturales informa que en la zona de afección e incidencia no hay bienes protegidos. Indica que el BIC «El Castillejo» no se ve afectado porque las actuaciones se ubican fuera del entorno de 200 m desde su delimitación. En todo caso, sí establece una medida que se ha incluido como prescripción en la presente resolución relativa a la necesidad de realizar un control arqueológico de todos los movimientos de tierra.
c.9 Paisaje:
Los principales impactos vendrán determinados por una disminución de la calidad del paisaje, por la presencia de las infraestructuras antrópicas asociadas a este proyecto. Principalmente por la presencia de la SET y el nuevo apoyo, ya que la línea de evacuación es soterrada en su totalidad.
El documento ambiental indica que el área de estudio cuenta con un paisaje de calidad media, una fragilidad media y un considerable nivel de antropización apreciable por la existencia de numerosas infraestructuras tales como líneas eléctricas, edificaciones e infraestructuras de transporte terrestre. La presencia humana también queda patente en el entorno próximo, lo que hace prever que el paisaje tenga una notable capacidad de absorción para la presente infraestructura.
c.10 Vulnerabilidad ante riesgos:
Las conclusiones a las que llega el promotor en base a su estudio de vulnerabilidad son que el proyecto presenta una baja vulnerabilidad y peligrosidad frente a catástrofes y accidentes graves, aunque existe un riesgo de incendio superior a lo compatible, no tanto por la probabilidad de aparición de un incendio en el entorno del proyecto sino por la vulnerabilidad y perjuicio que podría causar este evento sobre las infraestructuras proyectadas, por lo que considera que deberán tomarse medidas específicas para su prevención. Por consiguiente, establece una serie de medidas tales como:
– En todas las actuaciones en las que intervengan máquinas, sean automotrices o no, que utilicen materiales inflamables y que puedan ser generadoras de riesgo de incendio o de explosión, se facilitará un extintor (tipo ABC) de 5 kg a menos de 5 m.
– Se propondrá la ubicación de un depósito estanco de capacidad igual o superior a 3.000 l en las proximidades de la subestación para que en caso de ser necesario, pudiera ser utilizado en la extinción de incendio.
– Se retirarán inmediatamente todos los restos de los desbroces.
– Los viales se mantendrán limpios de vegetación con la finalidad de que estos actúen como cortafuegos para evitar posible propagación de incendios.
La Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía considera que se han tenido en cuenta los efectos derivados de los posibles riesgos de accidentes graves o de catástrofes, resultando los documentos coherentes con los aspectos relacionados con las actuaciones y competencias de esa Unidad, por consiguiente, no presenta objeciones al proyecto.
c.11 Programa de vigilancia ambiental:
El promotor ha propuesto un programa de vigilancia ambiental que tiene los siguientes objetivos:
– Identificar y describir de forma adecuada los indicadores cualitativos y cuantitativos mediante los cuales se realice un sondeo periódico de los impactos identificados para el proyecto, sobre los diferentes bienes de protección ambiental.
– Verificar el grado de eficacia de las medidas establecidas y ejecutadas. Cuando tal eficacia se considere insatisfactoria, determinar las causas y establecer los remedios adecuados.
– Detectar impactos no previstos y prever las medidas adecuadas para reducirlos, eliminarlos o compensarlos.
– Ofrecer un método sistemático, lo más sencillo y económico posible, para realizar la vigilancia de una forma eficaz.
d. Prescripciones adicionales:
Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales que el promotor deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.
1. Se realizará un control arqueológico de todos los movimientos de tierra en la superficie afectada por el proyecto (viales, acceso para maquinaria, etc.), durante su fase de obras. Esta medida deberá ser previamente autorizada por la Delegación Territorial de Málaga, y conforme a los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento de Actividades Arqueológicas (Decreto 168/03, de 17 de junio, Decreto Ley 26/2021, de 14 de diciembre, las Resoluciones de 14 de febrero de 2022 y 8 de marzo de 2022, y la Orden de 26 de abril de 2022). Los resultados de esta actividad marcarán, en su caso, las medidas correctoras a aplicar posteriormente a indicación de la mencionada Delegación Territorial, y, si fuera necesario, las nuevas actuaciones arqueológicas que se deban ejecutar.
2. El cronograma de las obras deberá ajustarse a los ciclos biológicos de las especies protegidas e incluir una programación por sectores que evite que se afecte simultáneamente a la totalidad del territorio ocupado por el proyecto.
3. No se realizarán trabajos ni actividades que generen iluminación o ruidos en periodo nocturno (entre 20:00 y 8:00).
4. Las instalaciones de la SET a la intemperie se diseñarán de acuerdo con las condiciones del Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión en cuanto al aislamiento y protección de conductores y a evitar que las aves puedan utilizarlas como posadero. Las actividades de mantenimiento incluirán el de estos dispositivos de seguridad.
5. En el caso de afecciones a HICs, una vez finalizadas las obras se procederá a su restauración. Asimismo, el diseño final del proyecto evitará afectar a ejemplares de porte arbóreo y en caso de afección, deberá informar previamente al órgano competente de la Comunidad Autónoma para que determine como proceder.
6. Antes del inicio de las obras se realizarán prospecciones de fauna silvestre, como medida preventiva para evitar afectarlas, ya que pueden detectarse ejemplares con menor capacidad de movimiento como anfibios y reptiles o nidos, siendo la época de reproducción genérica de febrero a junio (ambos inclusive). Para la realización de tales comprobaciones deberá contarse con la presencia de agentes de medio ambiente o técnicos competentes en cada materia. En caso de localización de ejemplares, se trasladarán a zonas naturales cercanas que constituyan hábitat favorable para su supervivencia.
7. Se naturalizará el perímetro de la SET, así como los bordes de caminos e instalaciones auxiliares, mediante a restauración de las comunidades vegetales con especies pertenecientes a la serie de vegetación climatófila de la zona y, a ser posible, con especies con frutos tipo baya para la alimentación de paseriformes y otras especies. Su función será tanto la de actuar como pantalla visual como la mejora de la calidad del hábitat de la fauna silvestre del entorno. La reposición de marras de los ejemplares utilizados como apantallamiento vegetal deberá mantenerse durante toda su vida útil del proyecto, y para el 100 % de ejemplares afectados.
8. En relación con las posibles afecciones al dominio público hidráulico el promotor deberá disponer de todas las autorizaciones pertinentes del órgano competente.
9. En el caso de que el proyecto afecte a cauces del dominio público hidráulico, su zona de servidumbre o su zona de policía, el promotor deberá implementar un plan de medidas de protección del paisaje fluvial afectado proporcional al impacto causado, que será acordado previamente con la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo informado por dicho organismo en el proyecto original.
10. Las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como las prescripciones establecidas para el proyecto «Planta de almacenamiento de energía “ST Cerillo”, de 77,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Málaga» serán igualmente aplicables al proyecto objeto de la presente evaluación, en lo que corresponda.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Modificación de la infraestructura de evacuación del módulo de almacenamiento ST Cerrillo, en la provincia de Málaga» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c), de la Ley de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Modificación de la infraestructura de evacuación del módulo de almacenamiento ST Cerrillo, en la provincia de Málaga», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 10 de febrero de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.