Resolución de 10 de febrero de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Taxos Luz, SL, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Tabernas 100 MW, de 109,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Tabernas (Almería).

Nº de Disposición: BOE-A-2026-4499|Boletín Oficial: 51|Fecha Disposición: 2026-02-10|Fecha Publicación: 2026-02-26|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Taxos Luz, SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 10 de junio de 2020, subsanada posteriormente en fecha 26 de julio de 2022, autorización administrativa previa del parque solar fotovoltaico «Tabernas 100 MW», de 99,85 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Tabernas, en la provincia de Almería.

A raíz de modificaciones realizadas en el proyecto, con fecha 30 de octubre de 2023, el promotor, solicitó nuevamente autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental para el expediente del parque solar fotovoltaico «Tabernas 100 MW», de 99,85 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación.

Mediante Resolución de 11 de noviembre de 2024 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Taxos Luz, SL, autorización administrativa previa para el parque solar fotovoltaico «Tabernas 100 MW» de 99,85 MW de potencia instalada y parte de su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Tabernas, en la provincia de Almería (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 283, de 23 de noviembre de 2024.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 26 de julio de 2024 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 193, de 10 de agosto de 2024, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

(i) El proyecto de construcción debe contemplar los retranqueos del perímetro de vallado indicados por la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía y el edificio de operación y maniobra, los centros de transformación y la subestación elevadora deben quedar fuera de zonas inundables (apartado 1.ii.8).

(ii) Las alineaciones de seguidores y vallados deberán ubicarse fuera del DPH de los cauces públicos. Los vallados deberán ser permeables y no obstaculizar el flujo de avenidas (apartado 1.ii.12).

En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Taxos Luz, SL, solicita, con fecha 11 de febrero de 2025, subsanado en fechas 14 de mayo de 2025, 3 de junio, 23 de julio y 12 de agosto de 2025, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para el parque solar fotovoltaico «Tabernas 100 MW», de 109,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Tabernas, en la provincia de Almería.

El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Almería y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Ayuntamiento de Tabernas, de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía, de la Empresa Nacional del Gas, SA (ENAGAS) y de Propus Solar, SL, Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Junta de Andalucía, de Red Eléctrica de España, SAU y de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, donde se pone de manifiesto que es necesario modificar ciertas infraestructuras para evitar afecciones al dominio público hidráulico. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y argumenta su postura en la respuesta presentando separata destinada al organismo con modificaciones. Trasladado al organismo, este emite resolución de autorización.

Se ha recibido contestación del Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Almería de la Junta de Andalucía, donde se pone de manifiesto que se deberá realizar una actividad arqueológica en las parcelas que no han sido objeto de estudio para evaluar el posible impacto que puede tener la implantación del proyecto sobre el patrimonio arqueológico. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que el informe corresponde a otro expediente. El organismo rectifica el error y emite informe de reparos. Trasladado al promotor este aporta adenda/separata en el que se aceptan y asumen como indicadas y a realizar, las prescripciones con las cautelas arqueológicas emitidas por la Delegación. El organismo presta conformidad a la separata estableciendo condicionantes. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Preguntado el Servicio de Minas de la Delegación Territorial de Política Industrial y Energía en Almería de la Junta de Andalucía, pone de manifiesto que se deberá consensuar un acuerdo con los propietarios de derechos mineros afectados. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que dispone ya de acuerdo con los titulares de los citados derechos mineros, aportándolo. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados la Diputación Provincial de Almería, la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Junta de Andalucía, el Servicio de Energía de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería de la Junta de Andalucía, EDistribución Redes Digitales, SLU, Telefónica, SA, Ecologistas en Acción – CODA, SEO Bird Life, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Oficina Española de Cambio Climático, FCC Aqualia, SA, GR Solar 2020, SL, Saint-Gobain Placo Ibérica, SA, Yesos María Morales, SA, y la Compañía Industrial de Almería SA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 29 de agosto de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado», el 1 de septiembre de 2025 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Almería». Se ha recibido una alegación de carácter medioambiental, que ha sido contestada por el promotor así como alegación del Grupo Ecologista del Mediterráneo, también de carácter medioambiental, manifestando su disconformidad con el proyecto debido a que el proyecto técnico modificado no incluye todo lo estipulado en la declaración de impacto ambiental y que es preceptivo para acceder a la autorización administrativa de construcción. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que el proyecto ha sido sometido a evaluación ambiental ordinaria y se han incorporado los condicionantes al proyecto de ejecución. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda contestación donde reitera su disconformidad dada las afecciones ambientales por la magnitud del proyecto. Se da traslado de dicha contestación al promotor, el cual indica que mantiene su posición inicial. Respecto a las alegaciones de carácter medioambiental, el proyecto obtuvo declaración de impacto ambiental favorable.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Almería ha emitido informe en fecha 4 de noviembre de 2025, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, mediante Resolución de 26 de julio de 2024 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 193, de 10 de agosto de 2024.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para poder resolver la autorización administrativa de construcción se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– El proyecto de construcción incluirá medidas de restauración vegetal de áreas deforestadas o degradadas, en una superficie suficiente que compense, al 100 %, la pérdida de sumideros de carbono ocasionada por el proyecto (apartado 1.ii.7).

– El proyecto de construcción incluirá un programa de restauración ambiental y paisajística. Como requisito previo a la obtención de la autorización administrativa de construcción, éste deberá ser remitido, con carácter previo al inicio de los trabajos, a la Dirección General de Recursos Hídricos y a la Delegación Territorial de Sostenibilidad de Almería, de la Junta de Andalucía, para su validación (apartado 1.ii.24).

– El proyecto de construcción incluirá igualmente las medidas relativas a los olivos previstas en el apartado 1.ii.25, y que serán acordadas con el órgano autonómico competente, como requisito previo a la obtención de la autorización administrativa de construcción.

– El proyecto de construcción incluirá el número, tipo, diseño, localización, cronograma y presupuesto destinado a bebederos, charcas, hoteles de insectos, majanos (mínimo de 3 majanos/ha), cajas nido, corredores/pasos seguros para la fauna etc., que el promotor contempla en su plan de medidas para el aumento de la biodiversidad (apartado 1.ii.28).

– La planta fotovoltaica contará con un cierre o vallado perimetral de tipo cinegético con objeto de evitar el ingreso de personal no autorizado a la planta, pero que permita el tránsito de pequeña fauna. El vallado estará señalizado con elementos de alta visibilidad para evitar la colisión de las aves. Se seguirán las indicaciones de la publicación «Prescripciones Técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales» del MITECO (2015) (apartado 1.ii.31).

– Dada la afección a la vía pecuaria Cordel de Granada a Almería, se deberán obtener las pertinentes autorizaciones de ocupación y reposición del organismo competente en la materia de la Junta de Andalucía (apartado 1.ii.35).

– El programa de vigilancia ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1. i.5.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, con fecha 19 de enero de 2026, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Tabernas 100 30/132 kV.

– La subestación transformadora Tabernas 30/132 kV.

– La línea subterránea eléctrica a 132 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Tabernas 30/132 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación colectora Tabernas Renovables 132/400 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Tabernas 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización administrativa previa y de construcción otorgada mediante Resolución de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería de 4 de enero de 2024 (PP. 37/2024):

– La subestación colectora Tabernas Renovables 132/400 kV, ubicada en Tabernas, en la provincia de Almería.

– La línea eléctrica aérea a 400 kV de evacuación con origen en la subestación colectora Tabernas Renovables 132/400 kV, hasta la subestación transformadora Tabernas 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 20 de febrero de 2025, 8 de agosto de 2025 y 15 de diciembre de 2025, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 9 de enero de 2025.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha prestado conformidad a la misma y ha aportado documentación que ha sido analizada y parcialmente incorporada a esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.

Tomando en consideración lo previsto en el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, en lo relativo a la potencia instalada según su artículo 5.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Taxos Luz, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de parque solar fotovoltaico «Tabernas 100 MW», de 109,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Tabernas, en la provincia de Almería, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Taxos Luz, SL, autorización administrativa de construcción para el parque solar fotovoltaico «Tabernas 100 MW», de 109,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Tabernas, en la provincia de Almería con las características definidas en el documento «Proyecto Técnico Administrativo Planta Solar Fotovoltaica Tabernas de 137 MWp y subestación elevadora 30/132 kV en el municipio de Tabernas, Almería», fechado en 31 de octubre de 2025, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre: 109,5 MW.

– Número y tipo de módulos: 191.922 módulos bifaciales, del fabricante CanadianSolar, modelo BiHiKu7 N-type Bifacial 715 Wp.

– Potencia pico de módulos: 1374,22 MW.

– Número y tipo de inversores: 365 inversores del fabricante Huawei, modelo Sun2000 – 330KTL-H1, con una potencia unitaria de 300 kW a 40° grados.

– Potencia total de los inversores: 109,5 MW.

– Potencia activa máxima del transformador: 110 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 98,01 MW.

– Tipo de soporte: seguidor a un eje.

– Centros de transformación: 19, con una potencia de 6.600 kVA.

– Término municipal afectado: Tabernas, en la provincia de Almería.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Tabernas 100 30/132 kV.

● Capacidad y/o sección: 400 mm2.

– La subestación transformadora Tabernas 100 30/132 kV está ubicada en Tabernas, en la provincia de Almería, contiene 1 transformador de 90/110 MVA. Las principales características son:

● Parque de 30 kV:

○ Configuración: doble barra.

○ Instalación: intemperie, aislado en baño de aceite mineral.

○ 6 posiciones de línea y 1 posición de servicios auxiliares.

● Parque de 132 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: intemperie, aislado en baño de aceite mineral.

○ 1 posición de línea-transformador.

– La línea eléctrica subterránea a 132 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora Tabernas 100 30/132 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora colectora Tabernas Renovables 132/400 kV, ambas de la instalación fotovoltaica. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 132 kV.

● Términos municipales afectados: Tabernas, en la provincia de Almería.

● Capacidad: 108,9 MVA.

● Longitud: 4.426 m, los cuales están todos soterrados:

○ Características del tramo subterráneo:

□ Tipo de conductor: RHZ1-RA+2OL 76/132 kV 1x1.600mm2 K AL+H120.

□ Aislamiento: XLPE 76/132 kV de aluminio.

□ Número de circuitos: simple circuito.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Tabernas 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización administrativa previa y de construcción otorgada mediante Resolución de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería de 4 de enero de 2024 (PP. 37/2024):

– La subestación colectora Tabernas Renovables 132/400 kV, ubicada en Tabernas, en la provincia de Almería.

– La línea eléctrica aérea a 400 kV de evacuación con origen en la subestación colectora Tabernas Renovables 132/400 kV, hasta la subestación transformadora Tabernas 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 10 de febrero de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:

– Los elementos eléctricos, como centros de transformación o subestaciones eléctricas, así como las placas fotovoltaicas, deberán situarse a una cota tal que no resulten afectados por la avenida de 500 años de periodo de retorno (apartado 1.ii.10).

– La ejecución de la planta fotovoltaica y cualquier actuación en dominio público hidráulico y en zona de policía, deberá obtener autorización previa de la administración competente en materia de aguas, de conformidad con el procedimiento regulado en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (punto ii.11).

– Durante la ejecución de los trabajos no se obstaculizarán los desagües ni el libre paso del cauce ni sus zonas de servidumbre, siendo responsabilidad del promotor los daños que en cualquier concepto pudiesen causarse a personas, animales o cosas (punto ii.16).

– En relación con la prevención de incendios forestales, durante la ejecución de los trabajos, y durante la fase de explotación del proyecto, deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en la legislación vigente y en el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía (Plan INFOCA) (punto ii.26).

– Previo al inicio de las obras y durante la ejecución de las mismas, se realizará una prospección del terreno por técnico especializado, con objeto de identificar la presencia de las especies de fauna protegida, así como nidos y/o refugios. Dicho muestreo de campo abarcará las instalaciones proyectadas y su área de influencia. Se recuerda que, debido a la posible presencia de especies nidificantes, se elaborará un cronograma de obra que permita paralizar las actuaciones más molestas durante los periodos sensibles para la fauna, en caso de encontrarse especies protegidas en la zona de implantación. Se establecerán áreas de protección en torno a las zonas de cría afectadas, en las que no se acometerán actuaciones y se tomarán las medidas específicas, en coordinación con el órgano competente de la Junta de Andalucía (punto ii.27).

– Se ejecutará la medida compensatoria señalada por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de Almería, consistente en la eliminación mediante corta de pies de eucalipto presentes en el paraje Los Sebastianes. Sobre esta zona, estimada en unas 50 ha de superficie, se efectuarán posteriormente trabajos de mejora y consolidación de hábitats esteparios, singularmente favorables para la alondra ricotí; siempre fuera de su periodo de reproducción. La ejecución de esta medida se coordinará con dicha Delegación y se consensuará previamente con los propietarios de los terrenos afectados (apartado 1.ii.29).

– Se realizará un control y seguimiento arqueológico de los movimientos de tierras durante la ejecución de las obras que garantice la no afección de los elementos que se encuentran fuera de las zonas de afección de las obras y próximas a ellas; que evite cualquier afección drástica de las obras sobre elementos que surjan y que no han podido detectarse con las técnicas de prospección superficial, y que garantice la no afección de los elementos que se encuentran fuera de las zonas de afección de las obras (punto ii.34).

5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.