Antecedentes y fundamentos de Derecho
La población de caballa (Scomber scombrus) en el Atlántico Nordeste se distribuye en las subáreas 1 a 8 y 14 y en la división 9a [Atlántico nororiental y aguas adyacentes según lo establecido por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM)]. Cada año, el Total Admisible de Capturas (TAC) para esta población se fija en el marco de las negociaciones de Estados Costeros, entre la Unión Europea (UE), Islandia, Groenlandia, Noruega, Islas Feroe y el Reino Unido. Posteriormente, el TAC de la UE se asigna entre los distintos Estados miembros con derechos históricos conforme al principio de estabilidad relativa.
En las negociaciones celebradas durante el último trimestre de 2025 y a comienzos de 2026 entre los Estados Costeros, no se alcanzó un acuerdo vinculante respecto a la fijación del TAC, lo que condicionó la gestión de la pesquería en ambos ejercicios y dio lugar a la aprobación del Reglamento (UE) 2026/249 del Consejo, de 26 de enero de 2026, por el que se fijan para 2026, 2027 y 2028 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2025/202 (Reglamento de TAC y cuotas para 2026), con un TAC provisional para la Unión Europea en el que se atribuyó el 90% de su asignación.
A efectos de gestión, en relación con los stocks de especial interés para España de caballa norte (MAC/2CX14-) y caballa sur (MAC/8C3411) y, teniendo en cuenta el carácter estacional de la pesquería, España ha considerado oportuno distribuir entre su flota el 100% de la cuota que le corresponde, con el fin de facilitar una planificación adecuada de la actividad pesquera. En este marco, para el stock MAC/2CX14- corresponden a España 3.300 kg, y para el stock MAC/8C3411, 6.563.000 kg.
No obstante, de conformidad con lo establecido en la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, el 0,5% de las posibilidades de pesca de la caballa sur se asigna a la flota que opera en el ámbito de la NEAFC, lo que supone 37.153 kg.
Se aplican además los ajustes correspondientes por sobrantes procedentes de los intercambios de cuota con otros Estados miembros, así como de las cantidades correspondientes por la aplicación del mecanismo de flexibilidad interanual.
En consecuencia, la cuota total correspondiente a la flota objeto de esta resolución en relación con el stock MAC/2CX14- asciende a 1.275.753 kg.
Cabe considerar, en el caso del stock MAC/2CX14-, que la reducida cuota asignada a España y el carácter migratorio de la especie pueden provocar un rápido consumo de esta, haciendo necesario, en ocasiones, el establecimiento de cierres precautorios. No obstante, se permiten capturas accesorias inevitables dentro de determinados límites, en aplicación de la obligación de desembarque, con el fin de evitar impactos económicos graves en la flota.
Por último, teniendo en cuenta el Reglamento de TAC y cuotas de 2026, y con el fin de evitar el rebasamiento de las cuotas disponibles en los distintos stocks y zonas, se considera necesario establecer límites de captura para la flota durante el ejercicio correspondiente. La fijación de estos límites se realiza al amparo del artículo 13 de la Orden APM/920/2017, relativo a los topes de captura de determinadas especies.
En base a todo lo anterior,
Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado, resuelve:
Primero.
Para los buques autorizados al amparo de la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, se fija la cuota adaptada para 2026 de caballa del stock MAC/2CX14- en 1.275.753 kg.
Segundo.
Con el fin de no sobrepasar el consumo de la cuota referida en el punto Primero, se establece para los buques autorizados un tope de captura de caballa norte MAC/2CX14- en todas las zonas de 10.000 kg/buque/día.
Tercero.
Los topes de captura establecidos en esta resolución serán de aplicación desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2026.
En base a la evolución de la pesquería y de los consumos, se podrán modificar los topes de captura. Las actualizaciones de los topes de captura se podrán consultar en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
(https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/control-inspeccion-lucha-pesca-ilegal/gestiontopes.aspx)
y previamente se comunicarán por correo electrónico a la flota autorizada.
A partir del 1 de enero de 2027 y hasta la entrada en vigor de la resolución para la siguiente campaña, el tope de captura de caballa norte MAC/2CX14- para los buques autorizados en todas las zonas será de 100 kg/buque/día.
Cuarto.
El contenido de esta resolución es de aplicación desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 10 de febrero de 2026.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.